‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5543 Orden de 20 de abril de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Las explotaciones agrícolas y ganaderas se enfrentan actualmente a una creciente competitividad, siendo las claves la calidad de sus productos y su rentabilidad, esto obliga a incorporar nuevas técnicas de producción y organización, lo que implica un incremento de la demanda de servicios especializados. La carencia de programas y servicios adecuados es más notorio en las pequeñas explotaciones, por lo que las asociaciones de agricultores y ganaderos y las Organizaciones Profesionales Agrarias constituyen la vía mas adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las mismas y de sus productos en el mercado. Asimismo, deben ser tenidas en cuenta las entidades y asociaciones que deseen incrementar la formación de sus componentes, para su intervención en la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías, que contribuyan a la mejora de los procesos productivos agropecuarios. La realización de programas de gestión, selección y reproducción animal y vegetal, formación de técnicos y de agricultores, manejo de la explotación y transferencia de tecnologías e innovaciones, son algunas de las actividades que permiten alcanzar la mejora de los sistemas productivos, con una clara repercusión en la economía de la explotación y que se realizan a través de agrupaciones. Uno en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.6 del Estatuto de Autonomía de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica y de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, he tenido a bien DISPONER: Primero.- Objeto 1.- Mediante la presente Orden se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia en las siguientes actividades: a) Formación y transferencia tecnológica. b) Introducción de tecnologías en agricultura. c) Introducción de tecnologías en ganadería. d) Mejora de la sanidad y producción animal. 2.- Dichos programas se deberán realizar durante el ejercicio económico del año natural en que se soliciten las ayudas. Segundo.- Financiación 1.- La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios siguientes: a) Formación y transferencia tecnológica 02.542A.775. b) Introducción de tecnologías en agricultura 02.542A.776. c) Introducción de tecnologías en ganadería 03.712F.778. d) Producción y sanidad animal 03.712F.778. De los Presupuestos Generales de la C.A. de la Región de Murcia. Estas ayudas están cofinanciadas por el programa operativo del FEOGA-Orientación. Tercero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con presencia en el ámbito de la Región de Murcia y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. De las actividades definidas en las letras a, b, c y d del apartado Primero, punto 1. b) Las Federaciones de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. De las actividades definidas en las letras a, b, y c del apartado Primero, punto 1. c) Las Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. De las actividades definidas en las letras a, b y c del apartado Primero, punto 1. d) Las Federaciones y/o Agrupaciones de defensa sanitaria, legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica, y que estén ubicadas y operen en la Región de Murcia. De las actividades definidas en las letras c y d del apartado Primero, punto 1. Cuarto.- Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la ayuda. Las actividades subvencionables serán elegibles por la Comisión Técnica descrita en el apartado Sexto punto 1. 2.- La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado en cada ejercicio económico. Quinto.- Solicitudes. 1.- La solicitud, en impreso normalizado, firmada por el representante legal, de la entidad peticionaria, se dirigirá al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y se presentará en el Registro general de la Consejería (sita en Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30.008) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Memoria del programa, que incluya: - Actividades que se pretenden desarrollar. - Relación de explotaciones y superficie o censo gana‡ C P I ‡P C‡ Página 4316 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 28 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 96 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ dero de las mismas sobre la que incida el programa. - Metodología y calendario de trabajo. - Personal técnico responsable de los programas y nivel de dedicación. - Indicadores para la evaluación de los resultados del programa. - Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes. - Presupuesto por capítulos del programa. b) Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo que se acompañará: - Copia autentificada de los Estatutos de la Entidad y de la inscripción en el Organismo correspondiente. - Fotocopia compulsada del C.I.F. - Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante. - Certificación de la entidad bancaria correspondiente, del código cuenta cliente reflejada en la petición, a la que se deberán transferir la cuantía de las ayudas. 2.- La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter anual y el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de enero de cada año. Sexto.- Criterios de valoración y resolución. 1.- Todas las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, serán evaluadas por una Comisión Técnica compuesta por cinco miembros de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de entre su personal directivo y funcionario, nombrados por el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica y el Director General de Producción Agraria y de la Pesca, la cual de acuerdo con los baremos y objetivos que figuran en el Anexo de esta Orden, elaborará las oportunas propuestas de concesión de ayudas. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica y del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, en su caso, resolverá la concesión de las ayudas solicitadas. 2.- Los solicitantes de las ayuda, habrán de acreditar, previamente a la concesión de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51, punto 6 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 3.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda. 4.- La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de la presente Orden. b) Una vez concedida la subvención, la Organización está obligada a comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de la Unión Europea. d) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 51.8 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. e) Incorporar en su contabilidad particular todo el movimiento de operaciones, debidamente justificado de los pagos a proveedores, personal, etc., que ha originado la actividad del programa. f) Comunicar con antelación suficiente y en cualquier caso, antes del 30 de junio, a la Dirección General correspondiente, la suspensión, cuando la hubiere, o no realización de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que hayan ocasionado la decisión, procediendo a la devolución íntegra del anticipo, que en su caso hubiera recibido. Octavo.- Justificación de los gastos y pago. 1.- Una vez resueltas las solicitudes objeto de ayuda, se procederá a conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. 2.- El pago del otro 25% restante, se efectuará previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención antes del 15 de noviembre de cada año, mediante la aportación de la documentación siguiente: a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada y de los resultados obtenidos, en su caso. b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados acompañando copia compulsada de las facturas, contratos de trabajo, prestación de servicios, etc., justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. c) Modificaciones realizadas en el programa presentado y objeto de ayuda, en su caso, y justificación de su necesidad, previa aprobación de la Dirección General correspondiente. 3.- Cuando no hubiese finalizado la ejecución del programa en la fecha indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en el programa objeto de ayuda, en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta final del ejercicio. En este caso, la entidad deberá aportar la justificación de tales gastos antes del 15 de enero del siguiente año. Noveno.- Seguimiento y control. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de sus servicios técnicos efectuará un seguimiento del desarrollo y aplicación de los programas. Décimo. Quedan facultados el Director de Investigación y Transferencia Tecnológica y el director General de la Producción Agraria y de la Pesca, para el desarrollo de la presente Orden. Disposiciones transitorias Primera.- Las solicitudes de ayuda para programas regulados por la Orden de 4 de abril de 1991 y que hayan sido presentadas en esta Consejería con anterioridad a la entrada en ‡C P I ‡‡NC‡ Número 96 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 28 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4317 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en ésta. Segunda.- El plazo de presentación de las solicitudes para el presente año será el de 15 días, contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden. Tercera.- Se entenderán subvencionables las actuaciones desarrolladas en aplicación de los programas a los que se refiere la presente Orden, iniciados a partir del día 1 de enero de 1998. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 4 de abril de 1991, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen líneas de ayuda para programas de colaboración («BORM» n.º 85, de 15 de abril de 1991) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 20 de abril de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ANEXO Criterios de evaluación 1) PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. Tendrán carácter prioritario en este apartado las siguientes actividades: a) Cursos de incorporación a la empresa agraria. Estos cursos se impartirán en los Centros de esta Consejería, previa aprobación de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica b) Cursos de transferencia tecnológica y complementarios a los programas de colaboración agrícolas y ganaderas. Se valorará la innovación tecnológica y el carácter teórico- práctico de estos cursos. c) Cursos de formación y difusión. En este apartado se establecerá como prioritario las charlas de carácter divulgativo para dar a conocer líneas de ayuda, reformas de la PAC, nuevas normativas que afecten al sector bajo el punto de vista sanitario, medio ambiental o productivo. Los viajes formativos han de integrarse como parte de una unidad didáctica dentro de los objetivos planteados en el programa de colaboración. En la valoración de los mismos se fija el número de asistentes en función del grado de innovación e interés que presente la zona productora o certamen a visitar y de la posterior difusión tecnológica entre los integrantes del programa. En cualquier caso serán elegibles si no se ha agotado la financiación prevista en las actividades de carácter prioritario. Se subvencionará: La realización de cursos de formación, de vulgarización y de transferencia de tecnología, el material didáctico y el transporte para viajes de formación. 2) PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA INTRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍAS EN AGRICULTURA Y GANADERÍA: 2.1. AGRÍCOLAS Los programas de colaboración han de contener especialmente los siguientes objetivos: - Optimización del uso del agua y fertilizantes. - Mejora de la sanidad vegetal con especial incidencia en el control integrado de plagas, residuos y lucha contra las virosis. - Disminuir la contaminación y la salinización de aguas y suelos. - Ensayos agronómicos de nuevas especies y variedades, técnicas de cultivo, etc. - Gestión técnico-económica de las explotaciones. - Desarrollo de nuevas técnicas de producción. El desarrollo de los programas de colaboración y las acciones que se lleven a cabo han de perseguir como resultados: - Uso eficiente del agua de riego. - Mejorar la calidad del medio ambiente y de las producciones. - Incrementar la rentabilidad y competitividad de las explotaciones. - Adecuación de la producción a la demanda y a las exigencias sanitarias. Se subvencionará exclusivamente: a) La inversión en infraestructura precisa para la realización de proyectos de investigación aplicada y ensayos. Los datos e informes obtenidos durante la realización de estos proyectos, así como los resultados finales, tendrán carácter de dominio público y los beneficiarios se comprometerán a difundir las informaciones científicas o técnicas que hayan podido generarse en el desarrollo de los programas en revistas, publicaciones técnicas, etc. b) Los gastos de personal Técnico y Administrativo, así como la adquisición de material técnico necesario para desarrollar la labor de transferencia tecnológica entre los agricultores. c) Gastos de cultivo derivados de los proyectos de experimentación para la introducción de tecnologías. 2.2 GANADEROS Serán prioritarios los programas que contemplen como objetivos: - Optimización de recursos: agua, alimentos y energía. - Mejora de la rentabilidad de las explotaciones y calidad de sus productos, con disminución o anulación de la contaminación del medio ambiente. - Reducción o eliminación en la producción de residuos ganaderos problemáticos al medioambiente, y/o gestión ambiental de los mismos. - Mejora del estado sanitario y su control ganadero (estaciones de limpieza y desinfección; sistemas de sacrificio y enterramiento). - Mejora genética y desarrollo de la reproducción artificial asistida: (inseminación artificial; transplante embrionario; control hormonal en parto; introducción a ovulación). Serán valorables a efectos de selección, por las Comisiones Técnicas, en los programas de introducción de nuevas tecnologías: - Nivel de influencia del programa presentado respecto al censo y número de explotaciones del sector en el área de actuación. - Grado de cumplimiento por parte de la Entidad peticionaria de los programas obligatorios y/o solicitados en años anteriores. - Número de años que lleva desarrollándose el programa objeto de la valoración. Serán valorables a los efectos de selección de los programas de producción y sanidad animal, los siguientes: - En rumiantes: Porcentaje de explotaciones en las que la última prueba diagnóstica ha resultado negativa en los programas, para la erradicación de enfermedades. - En porcino y otros: Porcentaje de explotaciones que cumplen el/los programa/s de vacunación obligatoria.