¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6255 Orden de 15 de abril de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actividades y proyectos culturales. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, estima necesario convocar subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actividades y proyectos culturales. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actividades y proyectos culturales en los ámbitos de música, danza, folklore, teatro y otros de interés. 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.455A.466 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 11.000.000 de pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, actividades y proyectos de promoción cultural incluidos en los programas objeto de esta convocatoria. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria de la actividad o proyecto cultural que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya título del mismo, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas, agrupaciones o entidades que realizarán las actividades y locales o instalaciones a utilizar. b) Presupuesto de ingresos y gastos. c) Acuerdo de aprobación de la actividad o proyecto por parte del Pleno o de la Comisión de Gobierno, de fecha anterior a la de la solicitud. En el acuerdo ha de constar el compromiso, por parte del Ayuntamiento, de aportar la cantidad que destina al proyecto para el que se solicita la subvención. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los Ayuntamientos se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a la Corporación solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Cultura nombrados por el Director General de Cultura, actuando uno de ellos como Secretario. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Que se trate de actividades o proyectos consolidados en el ámbito cultural de la Región de Murcia. b) Que los proyectos o actividades tengan una proyección más allá del ámbito local o, eventualmente, regional. c) Aportación municipal al presupuesto de la actividad o proyecto. d) La participación de otras entidades en la financiación de la actividad o proyecto. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe- propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.4 La Dirección General de Cultura podrá recabar de los Ayuntamientos solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá exceder del 60 por ciento del presupuesto total de la actividad o proyecto para el que aquélla se solicita, y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el total de dicho presupuesto. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los Ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad o proyecto para los que se concede la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad o proyecto subvencionados. c) No modificar el contenido de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de la actividad o proyecto el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. h) En caso de producirse renuncia a la subvención, formular la misma ante la Consejería de Cultura y Educación, mediante escrito del Alcalde o Concejal que ostente su delegación, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de notificación de la concesión. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que el Ayuntamiento haya justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Cultura, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad o proyecto subvencionados y, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir del 31 de diciembre del presente año, los siguientes documentos: a) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y de que la misma ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió. b) Memoria que acredite la realización de la actividad o proyecto subvencionados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás disposiciones complementarias. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y demás disposiciones complementarias. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa a la Consejería de Cultura y Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 15 de abril de 1998.¿ La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General y Director General de Cultura.