‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5282 Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas a corporaciones locales en materia de urbanismo comercial. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.j) que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo participa en el “Plan Marco de Modernización del Comercio Interior”, documento aprobado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y que engloba un conjunto de medidas dirigidas a la modernización del sector comercial, asegurando al comercio tradicional la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades que exigen las actuales circunstancias económicas. El citado Plan prevé Programas Generales y Específicos, comprendiéndose dentro de estos últimos el de Urbanismo Comercial. Dicho programa pretende elevar el nivel de competitividad del sector comercial tradicional mediante la financiación de inversiones o actividades de carácter comercial en los mercados municipales de abastos y centros históricos de las ciudades. Consiguientemente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/ 1997, de 23 de diciembre, figuran en el Programa 622A “Promoción del Comercio”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de las acciones que se recogen en el citado Plan. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, durante 1998, a Corporaciones Locales de acuerdo con el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, Programa Específico de Ordenación del Territorio y Urbanismo Comercial, para las inversiones o actividades de carácter comercial que se enumeran a continuación: 1.- Actuaciones en los Mercados de Abastos: Inversiones o actividades a realizar en los mercados de abastos situados dentro de los cascos históricos de las ciudades, con la finalidad de servir de impulso para la revitalización de dichos centros históricos, y que consistan en: - La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y zona adyacente e incluso posibilidad de transformar el mercado en un centro comercial. - Remodelación de los mercados municipales de abastos mediante la consecución de una oferta comercial óptima a través de la diversificación, acondicionamiento de instalaciones y equipamientos colectivos comerciales e inclusión de servicios complementarios. - Apoyo a la introducción de técnicas de gestión eficiente a nivel de unidad comercial y de apoyo al comerciante individual. - Adopción de estrategias en materia de publicidad y promoción de los mercados. - Cursos de formación específica y asistencia técnica a los comerciantes de los mercados municipales de abastos. - Realización de estudios de viabilidad comercial y proyectos de remodelación. 2.- Otras actuaciones de urbanismo comercial. A) En los municipios con población de derecho superior a los 50.000 habitantes actuaciones encaminadas a la creación de centros comerciales abiertos, como las siguientes: a) Realización de estudios de viabilidad que deberán contener líneas de actuación en cuanto a la mejora del tejido urbano, del amueblamiento y de los pavimentos, de inserción o reconversión de actividades, mejora del transporte público y de los aparcamientos, necesidades en cuanto a medios profesionales de gestión del área, creación de una imagen propia y propuestas de promoción y animación de la misma, así como determinación de programas específicos de formación y reconversión de puestos de trabajo en función de las necesidades detectadas. b) Asistencia técnica y gerencial. B) En los restantes municipios la realización de estudios para establecer planes concretos de actuación sobre determinadas áreas urbanas de fuerte contenido comercial. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. 1.- Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ellos previstos en el concepto presupuestario 766 de la Sección 16, Servicio 03, Programa 622A, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, por un importe de 60.000.000 de ptas. 2.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, siempre que cumplan el requisito de haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.- Se requerirá solicitud de la Alcaldía, según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, en la que se indicará el Código de Identificación Fiscal de la Corporación y el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que haya de efectuarse el ingreso, en su caso. 2.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. b) Certificación del Interventor municipal u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. c) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. d) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta implicase la realización de obras: memoria-presupuesto o proyecto de obras suscrito por técnico competente, siendo exigible ‡C P I ‡P C‡ Página 4066 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ una u otra, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación. e) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta no implicase la realización de obras, presupuesto desglosado de gastos, y una memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previstos de realización. 3.- La solicitud se presentará en el Registro General de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (sito en C/Actor Francisco Rabal núm. 8, de Murcia), o en el de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (sito en C/San Cristóbal 6, 30001 - Murcia), o a través de los cauces previstos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecido. Artículo 5.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia ». 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquélla. 2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 7.- Criterios de valoración. Se atenderán preferentemente y por el orden que a continuación se indica las solicitudes referidas a: a) Actuaciones de urbanismo comercial encaminadas a la creación de centros comerciales abiertos. b) Proyectos que representen actuaciones singulares en los mercados, que incidan favorablemente en su entorno, en cuanto núcleo más amplio formado por pequeñas tiendas de proximidad. Artículo 8.- Forma de conceder la subvención. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía. 2.- El plazo máximo para resolver los expediente de solicitud de subvención será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 6.2. de esta Orden, si excediera de aquél. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 10.- Justificación. 1.- De conformidad con lo dispuesta en la orden de 15 de mayo de 1986 (BORM n.º 130 de 7-6-86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1998, aportando, además, la documentación siguiente: 1.- Memoria de las actividades subvencionadas. 2.- Certificación expedida por el Interventor de Fondos donde consten los siguientes extremos: a) El importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. b) Haber sido registrada en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. c) Que la aplicación dada a los fondos percibidos se adecúa a lo establecido en la vigente normativa en materia presupuestaria. 3.- Certificación de obra, cuando proceda. 2.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo podrá autorizar la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, a solicitud de la Entidad beneficiaria, presentada a la conclusión de los citados plazos, atendiendo a la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Artículo 11.- Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, según redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 13 de abril de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4067 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO I SECTOR COMERCIAL EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO D. D.N.I. con domicilio a efectos de notificación en Localidad Teléfono por sí o en representación de C.I.F. Domicilio Entidad Localidad Teléfono Naturaleza de la entidad Entidad bancaria Oficina Cuenta Cliente ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A) Descripción de la actividad a subvencionar: B) Lugar de realización: C) Fecha de realización: D) Total presupuesto previsto: Recursos propios: Importe que se solicita: Otras Ayudas: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad u obra propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Igualmente, se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ........................................... de .................................. de 1998 FIRMA ‡C P I ‡P C‡ Página 4068 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO II SECTOR COMERCIAL D. por sí o en representación de y en calidad de de dicha entidad, ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, DECLARA que (1) se han solicitado otras ayudas económicas para (2) de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) B) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) Asimismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier modificación de lo declarado que se produzca con posterioridad. Lo que se hace constar en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de febrero de 1997 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como en el artículo 51 apartado 7 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre. _____________, a ____ de _______________ de 1998, EL SOLICITANTE, Fdo.- (1) sí/no, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas, añadiendo C), D)... si fuera necesario. (2) Actividad, obra o servicio para la que se solicita la subvención. (3) Táchese lo que no proceda.