‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 5239 Orden de 13 de abril de 1998, para aplicación del Real Decreto 204/1996, modificado por el Real Decreto 1.153/1997, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Con fecha 24 de febrero de 1997, se dictó la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que tenía por objeto la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en la Región de Murcia. La publicación del Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como la publicación del Reglamento (C.E.) número 950/97, relativo a la mejora de las estructuras agrarias que derogó el Reglamento (C.E.E.) número 2.328/91, hace necesario igualmente dictar una nueva Orden, que sustituya a la, hasta ahora vigente, para su aplicación en la Región de Murcia. Por otra parte, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden que ahora se deroga, hace necesario dictar una nueva, mediante la que se simplifiquen los trámites superfluos que entorpecían el desarrollo de los expedientes tendentes a la concesión de ayudas que en la misma se regulaban, trámites que, por otra parte, no eran exigidos por la normativa comunitaria. Introduciéndose, igualmente mejoras técnicas con el fin de hacer más idónea su aplicación. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por objeto contribuir a la mejora de las estructuras y a la modernización de las explotaciones agrarias. Se aplicarán, en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio y sus normas de desarrollo y por la presente Orden. Asimismo serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la acción común prevista en el Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo, en las medidas sobre estructuras contenidas en el Reglamento (CEE) 4.256/88 del Consejo, de 19 de diciembre, así como en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. CAPÍTULO II AYUDAS Artículo 2.- Líneas de ayudas. Las ayudas que podrán obtenerse en virtud de los citados textos legales, en relación con las explotaciones agrarias ubicadas mayoritariamente en la Región de Murcia, son las siguientes: a) Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora. b) Ayuda para Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. c) Ayuda para introducción de la contabilidad. d) Ayuda a las agrupaciones de servicios e) Ayuda a las inversiones colectivas. f) Ayuda a la cualificación profesional. g) Ayuda a la adquisición de tierras. Artículo 3.- Limitaciones. 1.- Las limitaciones sectoriales que recoge el Anexo 3 del Real Decreto 204/96, serán de aplicación en la Región de Murcia y se complementan con los criterios de ordenación de producciones establecidos en el Anexo 1 de la presente disposición. La concesión de ayudas quedará condicionada, además, a las limitaciones establecidas por cualquier disposición de rango comunitario, nacional o autonómico existente o que en el futuro se establezca. 2.- Las inversiones propuestas por el solicitante, no podrán superar los volúmenes de inversión máximos auxiliables establecidos para cada línea. Artículo 4.- Acreditaciones y documentación 1.- La acreditación y documentación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada línea de ayudas establece el Real Decreto 204/1996, se hará, con carácter general, mediante la presentación de lo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden, y de cualquier otra forma que específicamente establezca la normativa aplicable. 2.- Los servicios competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, podrán requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación para el pago de las ayudas. Artículo 5.- Renta unitaria de trabajo. A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, se establecen los siguientes criterios: 1.- En relación a las unidades de trabajo agrario: a) Se fija en mil novecientos veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario. b) La cuantificación de la mano de obra se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4, punto 1, de la Orden ‡C P I ‡P C‡ Página 4116 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrollan algunos preceptos de la Ley 19/1995. Los módulos de aplicación en la Región de Murcia son los que, como unidad de trabajo agrario (UTA), se indican en el Anexo 3 de la presente orden. c) Los mismos criterios adoptados en los anteriores apartados a) y b) serán de aplicación para el cálculo de las inversiones máximas permitidas cuyas cuantías estén en función de las unidades de trabajo agrario. 2.- En relación al margen neto de la explotación: a) Serán de aplicación en la Región de Murcia los márgenes brutos expresados en el Anexo 3 de la presente Orden, obteniéndose el margen neto de restar los gastos fijos al correspondiente margen bruto. b) El rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo se calculará dividiendo la suma del margen neto y el valor de la mano de obra asalariada entre las unidades de trabajo agrario totales (modulados). La mano de obra asalariada se hallará mediante la diferencia de las unidades de trabajo agrario totales y la familiar, que se valorará según lo especificado en el artículo séptimo, punto 3 de esta disposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, punto 3, de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995. En ausencia de una actualización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, el rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo variará anualmente de forma proporcional y en el mismo sentido que varíe la renta de referencia, cuya cuantía para el año 1998 se fija en 2.887.061 ptas. Artículo 6.- Reconocimiento de explotaciones prioritarias. 1.- Para la certificación de la condición de explotación prioritaria, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 19/1995, en el articulado de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 que la desarrolla, y en la normativa de la Comunidad Autónoma que pudiera dictarse al respecto. 2.- Las comunidades hereditarias reflejadas en el artículo 4.3 de la Ley 19/1995, podrán, además, revestir forma jurídica de herencia yacente o la de comunidad de bienes. En cualquiera de los tres casos dispondrán de alta fiscal. 3.- Los titulares de explotaciones prioritarias se comprometerán a conservar íntegros y afectos a la explotación todos los bienes y derechos que la califican como prioritaria así como a comunicar los cambios que en ella puedan producirse. 4.- La validez de la declaración de explotación prioritaria será de dos años a contar desde la fecha en que haya recaído tal resolución y podrá prorrogarse a petición expresa del titular. Artículo 7.- Planes de mejora. 1.- Entre las inversiones objeto de ayuda, además de las previstas en el articulo 5 del Real Decreto 204/96 quedan incluidas, en la Región de Murcia, las correspondientes por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público. En este caso, para la determinación de la cuantía auxiliable se deducirá del coste de la inversión a realizar el valor de los bienes afectados por el traslado, calculado a precio de mercado. 2.- Cuando una explotación posea parte o partes de la misma en más de una zona, las ayudas a inversiones a realizar se asignarán territorialmente a la zona de la fracción mayoritaria de la base territorial, sin tener en cuenta, a estos efectos, el domicilio del titular. En el Anexo 4 se relacionan los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas. No obstante, cualquier modificación que se produzca posteriormente a la publicación de esta norma, se entenderá aplicable a partir de la entrada en vigor de la misma. 3.- A los efectos de los cálculos previstos en el punto 2 de Anexo 4 del Real Decreto 204/1996, se establece para el año 1998 el coste del jornal agrario en 4.670 pesetas, con un máximo de salario anual de 1.121.040 pesetas. En ausencia de una actualización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o de otro organismo competente, los valores establecidos se modificarán en base al índice de precios al consumo (IPC) anual del Estado español. 4.- Para el cálculo a que se refiere el punto anterior y en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del punto 2 del Anexo 4 del Real Decreto 204/1996, en el ámbito de la Región de Murcia, se podrán computar en explotaciones con orientaciones productivas intensivas, forzadas o bajo plástico, hasta tres UTA de trabajadores como máximo, con independencia de la mano de obra familiar. Artículo 8.- Agricultores Jóvenes. 1.- Se establecen ayudas especiales para la primera instalación de agricultores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 204/1996 y Anexo 8 del mismo. 2.- En los casos en los que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge sea ya titular de una explotación agraria. 3.- A los efectos de la aplicación de las ayudas del Real Decreto 204/1996, se considera como fecha de instalación de un agricultor joven: - La del contrato o acto que justifique la primera instalación, si ésta se realizara por acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación. - La de certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad en la que se integre, o la de constitución en el caso de que la misma sea simultánea a la primera instalación. - La del primer documento cuya obtención suponga el inicio de la actividad como agricultor o ganadero, o implique la disponibilidad de la explotación. - Si no existiere otra fecha, la de comunicación del interesado de la realización de las inversiones y cumplimiento de los compromisos, exceptuados el de la capacitación y de la ocupación de una UTA en la explotación, y en cualquier caso nunca después del plazo de ejecución de las inversiones aprobadas. 4.- El peticionario de una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, si no posee la suficiente capacitación profesional en el momento de la solicitud, deberá acreditar su condición de obrero agrícola mediante la cartilla de la Seguridad Social del Régimen Especial Agrario (REA) como trabajador por cuenta ajena durante al menos un perio‡ C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4117 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ do de dos años, o como beneficiario de una cartilla de la Seguridad Social por cualquier actividad agraria, durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. 5.- Cuando entre los gastos de primera instalación, se incluya maquinaria agrícola, en aplicación de lo dispuesto en el punto 5, j) del Anexo 8 del Real Decreto 204/1996, se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra, no podrá suponer más del 75 por ciento del gasto total de la primera instalación. - La necesidad de su adquisición deberá estar específicamente justificada por la dimensión y orientaciones productivas de la explotación. - Se matriculará y registrará a nombre del peticionario. 6.- Cuando entre los gastos de primera instalación se aduzca la adquisición de vehículos de transporte, distintos de la maquinaria agrícola, en aplicación del punto 5, j) del Anexo 8 del Real Decreto 204/1996, la adquisición deberá cumplir: - No ser de doble tracción - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra no superará el 50% de los gastos de instalación. - Su compra se justificará por las actividades agrarias de la explotación y sus orientaciones productivas. - Será financiado mediante préstamo - Será matriculado y registrado a nombre del peticionario. 7.- Cuando entre los gastos de primera instalación se incluya la compra o acondicionamiento de una vivienda, en aplicación del punto 5, i) del Anexo 8 del Real Decreto 204/ 1996, deberán cumplir, además de lo previsto en el mismo, los siguientes requisitos: - En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, en régimen privativo o ganancial. - El valor de la inversión no superará en cuatro veces el de la prima de primera instalación que esté vigente en cada momento. - Deberá estar ubicada en un municipio que permita cumplir el requisito de residencia, según establece el artículo 13 punto 1 d), del Real Decreto 204/1996. - Las inversiones en vivienda deberán ir acompañadas de otros gastos de primera instalación, de un plan de financiación, y del preceptivo plan de explotación. Artículo 9.- Introducción a la Contabilidad 1.- Para la concesión de ayudas para estimular la introducción de la contabilidad de las explotaciones agrarias, se estará a lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Real Decreto 204/1996. 2.- Las ayudas a la que se refiere el presente artículo se concederán para un periodo de cuatro anualidades iguales por peticionario y explotación. La cuantía máxima anual será la siguiente: a) 61.000.- pesetas para explotaciones ganaderas o agrícolas de tipo intensivo, con dos o más orientaciones productivas. b) 45.000.- pesetas para explotaciones intensivas de una sola orientación productiva o explotaciones que combinen orientaciones productivas intensivas y extensivas o las que acrediten tres o más orientaciones extensivas. c) 29.000.- pesetas para explotaciones no incluibles en los casos anteriores. 3.- La presentación en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la documentación referida en el punto 2 del artículo 16 del Real Decreto 204/1996 según modelos contenidos en Anexo 5, se efectuará dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad para las que se apruebe la ayuda, siendo motivo suficiente para la anulación de la totalidad de la ayuda, el incumplimiento de este compromiso o la apreciación de errores graves. Artículo 10.- Agrupaciones de Servicios de ayuda mutua. 1.- Se establece un sistema de ayudas a las agrupaciones de agricultores de servicios de ayuda mutua reconocidas por órgano competente de la Región de Murcia o del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, según los criterios establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 204/1996. 2.- Las agrupaciones beneficiarias deberán corresponder a alguna de las siguientes fórmulas asociativas: - Sociedad Cooperativa. - Sociedad Agraria de Transformación. - Mutua creada al amparo de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. - Sociedades Anónimas Laborales. - Comunidad de Bienes. - Agrupación constituida en el seno de una Organización Profesional Agraria. 3.- El número mínimo de titulares de explotación agrupados para servicios de ayuda mutua será de diez. Se concederá una ayuda por explotación y año de 36.000 ptas., con un máximo de 743.200 ptas. por agrupación y año. 4.- A la solicitud de ayuda se adjuntará: a) C.I.F. de la agrupación. b) Acreditación del reconocimiento de la agrupación por órgano competente. c) Acta o escritura de constitución de la agrupación agraria en la que constará el objeto o fines de su creación y duración prevista, que lo será como mínimo hasta el último año para el que se solicita la ayuda. d) Relación de componentes con expresión de su DNI, domicilio y explotación (dimensión y orientación productiva). e) Escritura pública del pacto donde figuren las obligaciones de la agrupación y de los titulares de las explotaciones afectadas por el servicio de ayuda mutua, así como la delimitación de responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento, entre ambas partes y ante la administración. f) Declaraciones sobre el IRPF del último ejercicio de cada uno de sus miembros. g) Memoria descriptiva de las actividades previstas, y presupuesto pormenorizado del coste anual, por tantos años para los que se solicita la ayuda, con un mínimo de cinco anualidades. h) Modelo de contrato, en el caso de que se presupuestara como gasto justificable la utilización de personal asalariado. 4.- Las agrupaciones deberán justificar sus gastos y actividades dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad para las que se apruebe la ayuda, siendo necesaria la certificación y justificación de cada anualidad para el pago de las posteriores. Artículo 11.- Agrupaciones de Servicios de Sustitución. 1.- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el articulo 19 del Real Decreto 204/1996, las agrupaciones cuyo ‡C P I ‡P C‡ Página 4118 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ fin sea la puesta en marcha de servicios de sustitución en la explotación, y que respondan a alguna de las siguientes fórmulas asociativas: a) Agrupación constituida en el seno de una Organización Profesional Agraria. b) Agrupación constituida en el seno de una Sociedad Cooperativa Agraria c) Agrupación constituida en el seno de una S.A.T. 2.- Las agrupaciones beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Estar integradas, al menos en un 50%, por agricultores profesionales, según definición establecida en Anexo 1 del Real Decreto 204/1996, con un mínimo de veinte agricultores asociados. b) Emplear al menos un agente de sustitución cualificado, a tiempo completo, por un tiempo mínimo de doce meses y acreditado mediante contrato laboral, en el que se especifique las funciones del agente o agentes, en su caso. c) La sustitución debe producirse para trabajos especializados o para sustituir al titular, cotitular o trabajador fijo, de la explotación por razón de enfermedad, vacaciones o ausencia justificada. Estas causas estarán reguladas en los propios estatutos o en el reglamento interno de funcionamiento del Servicio, que será presentado, junto con la solicitud, para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En los estatutos o en el reglamento interno constarán las aportaciones de los asociados, tanto las fijas como las derivadas del Servicio de Sustitución. d) La agrupación deberá mantener este Servicio durante un periodo mínimo de diez años, si bien los socios podrán en función de sus circunstancias personales y de acuerdo con el reglamento interno causar baja en el Servicio, siempre que el número de miembros no se reduzca a menos de veinte, cifra mínima que deberá tener la entidad o asociación. e) Llevar una contabilidad que permita determinar con exactitud los gastos e ingresos generados por el Servicio de Sustitución y la situación de cada socio en cuanto a pagos, deudas y créditos con la agrupación resultante de su adscripción a dicho Servicio. 3.- A la solicitud de ayuda y de la autorización del Servicio de Sustitución, se adjuntará: a) CIF de la asociación b) Acreditación del reconocimiento de la asociación por el órgano competente. c) Acta o escritura de constitución de la asociación, en la que constará el objeto o fines de su creación y duración, que como mínimo será de 10 años. d) Relación de los titulares de explotación afectados por el Servicio de Sustitución, con expresión de su DNI, domicilio y explotación (dimensión y orientación productiva), en número no inferior a veinte por cada agente de sustitución. e) Escritura pública del pacto donde figuren las obligaciones de la asociación y de los titulares de las explotaciones afectadas por el Servicio de Sustitución, así como la delimitación de responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento, entre ambas partes y ante la Administración. f) Declaraciones sobre el IRPF de cada uno de los componentes, que permitan determinar su condición de agricultores profesionales. g) Memoria descriptiva de las actividades previstas, y presupuesto pormenorizado del coste de funcionamiento, para cada uno de los cinco años para los que se solicite la ayuda. 4- La Resolución de concesión llevará implícita la autorización del Servicio de Sustitución. 5.- Las asociaciones beneficiarias deberán justificar sus gastos y actividades dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad para la que se apruebe la ayuda, siendo necesaria la certificación y justificación de cada anualidad para el pago de las posteriores. El incumplimiento de la justificación en cualquier anualidad será motivo suficiente para la anulación de la totalidad de la ayuda. Artículo 12.- Agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones (AGE) 1.- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el articulo 20 del Real Decreto 204/96, las agrupaciones cuyo fin sea la puesta en marcha de servicios de gestión empresarial de explotaciones, y que respondan a alguna de las siguientes fórmulas asociativas: a) Agrupación constituida en el seno de Organización Profesional Agraria. b) Agrupación constituida en el seno de una Sociedad Cooperativa Agraria. c) Agrupación constituida en el seno de una Sociedad Agraria de Transformación. Al menos el 60% de los miembros han de ser agricultores profesionales, según definición dada en Anexo 1 del Real Decreto 204/96, y estar afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria. 2.- Condiciones de las agrupaciones: a) El número mínimo de miembros, a efectos de concesión de la ayuda para la contratación de un primer agente para actividad técnica, será de 20. Podrá concederse ayuda por la contratación de un segundo agente para actividad económico-financiera cuando el número de miembros de la agrupación sea igual o superior a 80. Igualmente, podrá concederse ayuda para la contratación de un tercer agente para actividad administrativa cuando el número de miembros de la agrupación sea igual o superior a 100. Excepcionalmente, y para la contratación de un segundo o tercer agente, el número de miembros anteriores podrán ser 60 y 80, respectivamente, siempre y cuando las variaciones porcentuales que se incluyen en la norma sobre homogeneidad de las explotaciones asociadas sea inferior a +/-15% y la complejidad de las explotaciones lo aconsejen. b) Cuando dos o más agrupaciones no alcancen el número de miembros exigidos para la contratación de un segundo o tercer agente, podrán acordar entre ellas la contratación de agentes que presten sus servicios para el conjunto de la agrupaciones, siempre y cuando el resultado sea la contratación a tiempo completo de cada uno de los agentes y la suma de miembros de las agrupaciones que participen en el acuerdo alcance como mínimo el exigido para contrataciones por una sola agrupación. 3.- El compromiso de permanencia durante al menos 10 años que establece el artículo 20.4.c) del Real Decreto 204/96, supondrá que la agrupación durante los citados 10 años deberá mantener al menos el 80% de los promotores de la misma. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4119 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Sin perjuicio de lo anterior, dentro del desarrollo de cada programa anual se admitirán bajas, siempre y cuando el 90% de los agricultores que iniciaran el citado programa se mantuvieran al menos nueve meses en el desarrollo del mismo. 4.- Se considerarán agentes cualificados a aquellos que respondan a las siguientes titulaciones: a) Para primer agente técnico: Ingeniero Agrónomo, Veterinario o Ingeniero Técnico Agrícola. b) Para segundo agente (actividad económico financiera): Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Diplomado en Empresariales. c) Para tercer agente (Administrativo): FPI o FPII en rama administrativa. 5.- Cuando se produjese sustitución de un Técnico por otro, deberá ser comunicado al órgano instructor del expediente, en el plazo máximo de 15 días. 6.- Condiciones de las explotaciones: Las explotaciones asociadas deberán cumplir un grado de homogeneidad que se medirá en una variación porcentual, respecto de sus respectivas medidas, en función de los parámetros siguientes: PARÁMETRO VALORACIÓN PORCENTUAL PERMITIDA. - SAU (U.G.M)(+/-30% SAU (UGM) media) - UTH(+/-30% UTH media) - O.T.E. principal(+/- 20% media) Para la clasificación de la Orientación Técnico Económica (OTE) de la explotación se utilizará la aprobada por Decisión de la Comisión Europea 86/377/CEE, de 7 de junio, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, utilizando la clasificación con 2 dígitos.(OTE principales). 7.- Junto con la solicitud de ayuda y de autorización del servicio de gestión de explotaciones, deberá presentar la siguiente documentación: a) CIF de la agrupación o asociación. b) Relación de agricultores y ganaderos asociados, acompañada de la documentación que acredite, en su caso, su condición de agricultor profesional. En cualquier caso, habrán de presentar, al menos, copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. c) Acta o escritura de constitución de la agrupación o asociación conteniendo los Estatutos de la misma que deberán contener, al menos, fines, reglamento interno de funcionamiento, financiación y contabilidad, domicilio de la agrupación y órganos de gobierno y representación. d) Escritura pública del pacto donde figuren las obligaciones de la agrupación o asociación y de los titulares de las explotaciones afectadas por el servicio de gestión, así como la delimitación de responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento, entre ambas partes y ante la administración. Esta escritura pública deberá contener además el compromiso de reposición de bajas, de forma que en ningún caso, el número de agricultores o ganaderos asociados sea inferior a los mínimos establecidos en la presente Orden, y de forma que se mantengan las condiciones exigidas a los miembros y sus explotaciones. En cualquier caso las bajas y las altas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de 15 días desde que se hubieran producido. Los miembros que causen baja de forma injustificada no se estimarán, a efectos de subvención, como altas en otra agrupación. e) Modelo de contrato del agente o consejero de gestión. f) Currículo de los agentes de gestión con especial mención a su formación técnica, académica y agraria. g) Proyecto de actividades a desarrollar y que contendrá, al menos, los siguientes puntos: - Descripción estructural de las explotaciones (según fichas inventario contenidas en el Anexo 6 de la presente Orden). - Programa de actividades anual, en el que se especificarán al menos, los objetivos a alcanzar, actuaciones concretas para conseguirlos, fechas y métodos. - Memoria explicativa acerca de las técnicas de contabilidad y gestión a desarrollar, a fin de que las mismas sean autorizadas, de acuerdo con las necesidades de homogeneización de éstas con las de otras agrupaciones para análisis de la información, en su caso. h) Compromiso escrito de cada uno de los miembros, de permanecer en la agrupación al menos 10 años, de llevanza de la contabilidad de sus explotaciones, y en el que expresamente se señale la finalidad de analizar los resultados de las contabilidades para sacar conclusiones que permitan, fundamentalmente, consejos de gestión en sus propias explotaciones y en las de agricultores o ganaderos con explotaciones similares. i) Acreditación del reconocimiento de la asociación por órgano competente. 8.- La cuantía de la ayuda no podrá superar la cantidad de 8.920.000 pesetas por agente empleado a tiempo completo, dividido en cuantías iguales para cada uno de los cinco primeros años de actividad de cada agente. El pago de la ayuda, se hará efectivo anualmente, al finalizar cada ejercicio presupuestario, previa presentación de la documentación que se señala en el punto siguiente. 9.- No obstante, el pago anual de las ayudas podrá anticiparse de la siguiente forma: - Cincuenta por ciento a la justificación de la contratación de los agentes a tiempo completo y su inclusión en la Seguridad Social, o arrendamiento de servicios. - Veinticinco por ciento transcurridos seis meses desde el pago anterior y justificación de la continuidad de la contratación o arrendamiento de servicios. - Veinticinco por ciento restante a la presentación de la siguiente documentación: - Contabilidades cerradas de todos sus miembros. - Memoria de actividades. - Consejos de gestión. - Justificación de los pagos a los Agentes (incluyendo los pagos a la Seguridad Social). - Ficha de resultados (Anexo 7) 10.- La resolución de concesión llevará implícita la autorización del servicio de gestión empresarial de explotaciones y de las técnicas de contabilidad y gestión. 11.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda por parte de la agrupación podrá dar lugar a la anulación de la misma y será necesaria la certificación final y justificación de cada anualidad para el pago de las posteriores. La no justificación en cualquier anualidad será motivo suficiente para la anulación de la totalidad de la ayuda. Artículo 13.- Inversiones colectivas. 1.- Para la concesión de ayuda a las inversiones colectivas, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítu‡ C P I ‡P C‡ Página 4120 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ lo II del Real Decreto 204/1996 y a los Anexos 9 y 10 del mismo, a excepción del apartado e) del Anexo 9 que no es de aplicación en la Región de Murcia hasta que de forma expresa se determine. 2.- Se considera que una inversión es colectiva cuando en ella participen, como mínimo, tres titulares de explotaciones agrarias, o una agrupación con idéntico o mayor número de titulares de explotación. 3.- Para solicitar estas ayudas, los peticionarios deberán presentar con la solicitud los siguientes documentos: a) Si es agrupación o Asociación, escritura o acta de constitución, reglamentos internos y acta del acuerdo de realización de las mejoras. b) Si es por acuerdo o pacto contractual, acta firmada por todos los titulares en la que deberá constar la inversión, su objeto y las aportaciones de cada participante, así como el nombramiento de los representantes. c) Relación de participantes, con domicilio y descripción de su explotación. d) Acreditación de cada copartícipe de la titularidad de la explotación. e) Memoria valorada o proyecto técnico y plan de financiación. f) Compromisos de conservación y mantenimiento de la mejora durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de la certificación de su ejecución. g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 4.- A los efectos de la aplicación de las ayudas contempladas en los apartados b) y d), del Anexo 9 del Real Decreto 204/1996 se consideran como zonas desfavorecidas o de montaña en las que la ganadería constituye una actividad marginal, los municipios que se relacionan en el Anexo 9 de la presente Orden. 5.- Las ayudas destinadas al fomento de la inversiones señaladas en el Anexo 9 del Real Decreto 204/1996 susceptibles de realización en zonas de montaña, podrán solicitarlas en forma individual los agricultores titulares de explotaciones ubicadas en los municipios relacionados en el Anexo 8 de la presente Orden. Para la resolución de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 22.2 del mencionado Real Decreto. 6.- El tipo y cuantía de las ayudas serán las especificadas en el artículo 23 del Real Decreto 204/1996. Artículo 14.- Ayudas a la cualificación profesional. 1.- Las ayudas a la Cualificación Profesional que establecen los artículos 24 y 25 del Real Decreto 204/96 serán de aplicación a las enseñanzas de Capacitación Profesional Agraria, desarrolladas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que son las siguientes: a) Cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria. b) Cursos de incorporación a la Empresa Agraria. c) Estancias de formación y de aprendizaje práctico efectuadas en empresas o instituciones públicas o privadas, de una duración mínima de 1 mes. 2.- Las condiciones y requisitos de las citadas actividades de formación profesional agraria auxiliables, serán las siguientes: a) Cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria, dirigidos a jóvenes residentes en la Región de Murcia, con edad superior a la de escolaridad obligatoria, con una duración mínima de un año académico, desarrollados en los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias de la Región de Murcia, y que se concederán según la siguiente escala: - Hasta 250.000 pesetas a los alumnos residentes internos. - Hasta 125.000 pesetas a los alumnos mediopensionistas. - Hasta 25.000 pesetas a los alumnos externos, no residentes en el mismo municipio del Centro donde realiza el curso. En todo caso, para acceder a estas ayudas el peticionario deberá presentar fotocopia de la solicitud de la beca correspondiente dirigida al Ministerio de Educación y Cultura u órgano competente en materia educativa, debidamente registrada y la resolución concediendo o denegando la misma o certificado acreditativo de estos extremos. Las citadas ayudas serán, en su caso, complementarias a las concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura u otros órganos competentes en materia educativa, hasta alcanzar los topes máximos anteriormente señalados. Para poder percibir la ayuda aprobada se deberá presentar en la unidad tramitadora certificación del responsable o director del curso donde conste que el solicitante ha asistido y ha obtenido en el mismo la calificación de apto. Deberá quedar especificado el número de horas lectivas del curso. Las reiteradas faltas de asistencia, o la no acreditación de la superación del curso, será motivo suficiente para la anulación de la ayuda. b) Cursos de incorporación a la empresa agraria dirigidos a jóvenes residentes en la Región de Murcia que deseen ser beneficiarios de las ayudas específicas que para ello establece el Real Decreto 204/1996. Estos cursos tendrán una duración mínima de 200 horas lectivas y serán ofertados anualmente por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Las ayudas se concederán en función de los siguientes conceptos: b.1) Ayuda compensatoria. La ayuda compensatoria irá destinada a resarcir al solicitante por la no percepción del salario que comporta su asistencia al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, cuya duración será de 200 horas lectivas. La cuantía de esta ayuda será de un máximo de 60.000 ptas. b.2) Ayuda para gastos generados por razón de la distancia desde el domicilio del solicitante al Centro donde se realice el Curso de Incorporación. La ayuda por razón de la distancia en transporte, se diversificará con arreglo a la siguiente escala: De 5 a 10 km., máximo de 10.000 ptas./año. De más de 10 a 30 km., máximo de 20.000 ptas./año. De más de 30 a 50 km., máximo de 35.000 ptas./año. De más de 50 Km., máximo de 40.000 ptas./año. Finalizado el curso o actividad formativa de que se trate, y previo al pago de la ayuda, el Director del mismo, certificará la asistencia y que el participante ha obtenido en su caso, la calificación de apto. c) Hasta 30.000 pesetas, para estancias de formación y de aprendizaje práctico que sean incompatibles, en su caso, con las ayudas establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura para el mismo fín, cuando las mismas se efectuen en localidad situada a más de 30 kilómetros del lugar de residencia del solicitante. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4121 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Para recibir la ayuda de formación y aprendizaje, será necesario certificado del responsable de la empresa o institución pública o privada sobre la realización de la actividad por parte del solicitante. 3.- A la solicitudes de ayuda, reguladas en este artículo, deberán acompañarse los siguientes documentos: - DNI y NIF, en su caso. - Convocatoria del curso a realizar o programa del mismo, en su caso. Artículo 15.- Adquisición de tierras. 1.- Para la concesión de ayuda a los titulares de explotaciones agrarias, para la adquisición de tierras con el fin de que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 204/96. 2.- Para acceder a las ayudas contempladas en el punto 3 del artículo 26 del Real Decreto 204/1996, el contrato de arrendamiento debe haber sido liquidado del correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al menos tres años antes del momento de la solicitud. 3.- Junto a la solicitud de ayuda se presentará un compromiso de compraventa y, en su caso, el compromiso de la cesión del uso de la tierra comprada a la explotación de la cual es socio, con el fin de que dicha explotación alcance los requisitos necesarios para ser considerada prioritaria. 4.- La justificación del gasto se realizará mediante la escritura pública de compraventa. CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS Artículo 16- Solicitud y plazos. 1.- Las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden se presentarán, mediante modelo normalizado, en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o en cualquier otra forma de las previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes, para las líneas de ayuda establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 2 de la presente Orden, será de treinta días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la misma. Plazo que será asimismo aplicable a las ayudas contempladas en el artículo 2.f), en relación con el artículo 14.1.b), ambos de la presente Orden. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas establecidas en el artículo 2.f) de esta Orden, en relación con el artículo 14.1, a) y c) de la misma, se establecerá mediante Orden de esta Consejería. 3.- Para años sucesivos, mediante Orden de esta Consejería, se establecerán los plazos para las diferentes líneas de ayuda. 4.- A los efectos de dar cumplimiento a la posibilidad de solicitar una ayuda dentro de los seis primeros meses siguientes a la primera instalación, a la que hace referencia el artículo 13, punto 2 del Real Decreto 204/1996, así como para el cumplimiento del límite máximo de edad que establece el Anexo 1, punto 9, del mismo, en los casos en los que se cumpla la edad de 40 años en fechas del año natural anteriores al plazo señalado de admisión de solicitudes por la convocatoria del ejercicio correspondiente al citado año, no serán computables los periodos en los que por cualquier motivo no estuviese abierto el plazo de solicitud de las ayudas para primera instalación de jóvenes. 5.- Los expedientes de ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán a través de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, siendo competente en su instrucción el personal técnico adscrito a la misma. 6.- Los expedientes de ayuda presentados al amparo de esta Orden, sobre los que no exista archivo, renuncia o desistimiento, serán resueltos en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no producirse resolución en dicho plazo, se entenderá el silencio administrativo como denegatorio. 7.- El plazo de ejecución de las inversiones se fijará en la resolución de concesión de ayudas y estará en función de la cuantia y naturaleza de las inversiones. El plazo para la formalización del préstamo, en su caso, será de sesenta días, a partir de la fecha de comunicación de la resolución aprobatoria. Artículo 17.- Preferencia. Las solicitudes presentadas, se atenderán considerando el trato preferente establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 204/1996, modificado por el Real Decreto 1.153/ 1997. Artículo 18.- Inversión auxiliable. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la inversión auxiliable deberá ser aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua con los siguientes criterios: 1.- Serán de aplicación los módulos de inversión máxima establecidos en el Anexo 10 de la presente Orden. 2.- En ausencia de módulos, la inversión auxiliable se aprobará en base a un presupuesto o factura proforma, detallados, en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente, pudiendo ser éstos modificados para su aprobación en base a criterios técnicos o de economía. Este presupuesto deberá especificar el costo de la mano de obra utilizada en la inversión y el tiempo de ejecución material previsto. 3.- La inversión en bienes muebles no modulados, se aprobará previa presentación de facturas proforma. 4.- Las inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica, se aprobarán en base a las cantidades estipuladas en los correspondientes compromisos de compraventa, arrendamiento u otros. 5.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá exigir la presentación de proyecto redactado por técnico competente en aquellos casos que otras instancias lo requieran para la ejecución de las inversiones previstas, o cuando a su juicio comporten especial complejidad o riesgo, debiendo en tal circunstancia ser informado por el Servicio correspondiente. 6.- En cualquier caso la inversión auxiliable no superará a la que, en cada caso, establece el Real Decreto 204/1996. Artículo 19.- Iniciación de las inversiones. Serán auxiliables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, o bien ‡C P I ‡P C‡ Página 4122 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de los expedientes de ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 13, punto 2 del Real Decreto 204/ 1996 sobre primera instalación de agricultores jóvenes. Artículo 20.- Justificación de las inversiones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la justificación de las inversiones se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1.- Con carácter general, mediante la presentación de facturas, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. 2.- Los gastos que por su naturaleza así lo exijan, compra o arrendamiento de tierras, mediante el documento público liquidado en el que conste la inversión realizada. 3.- El gasto de la mano de obra fija o asalariada se acreditará documentalmente mediante fotocopia de la nómina o factura. 4.- La mano de obra familiar de la explotación, mediante declaración del títular de la misma, conformada por técnico competente en la instrucción del expediente, en cuanto a su utilización en las inversiones realizadas, pudiéndose justificar como máximo las unidades de trabajo agrario correspondientes al titular de la explotación y a los familiares de hasta segundo grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y en su caso, por adopción, que convivan con el titular y estén a su cargo y que, prestando su trabajo en la explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social. El trabajo del titular se podrá justificar por el equivalente a una unidad de trabajo agrario cuando no tenga otra dedicación retribuida, o una fracción de aquélla, previa acreditación de la ocupación en horas de la otra dedicación retribuida si ésta no alcanzara mil novecientas veinte horas anuales. Respecto a los miembros de la unidad familiar ocupados en la explotación podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario para el primer trabajador, y hasta 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes. 5.- Para el año 1998 el precio unitario máximo justificable de la mano de obra familiar será de 4.670 pesetas por jornal y hasta un máximo de 240 jornales por unidad de trabajo agrario. La valoración del trabajo realizado con maquinaria propia será la especificada en el Anexo 10 de la presente Orden. Salvo actualización expresa de los precios indicados en el Anexo 10, éstos podrán ser incrementados anualmente en el mismo porcentaje y sentido que lo haga el IPC nacional. Artículo 21.- Certificaciones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la certificación de las inversiones o el derecho a su percepción, se ajustará a las siguientes normas: 1.- Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversión presentarán la justificación de las inversiones con arreglo a lo estipulado en el artículo 20 de la presente Orden. 2.- Los beneficiarios sujetos al cumplimiento de alguna actividad, presentarán la documentación acreditativa de su correcta realización. 3.- Los beneficiarios estarán obligados a presentar cualquier licencia o permiso inherente a la inversión o actividad auxiliada. 4.- Los beneficiarios deberán presentar en el momento de cada uno de los pagos a que tuviesen derecho, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Estatal Tributaria y con la Seguridad Social. 5.- Para proceder al pago de las ayudas, será necesario que funcionario competente en la instrucción del expediente certifique la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda o del cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas, debiendo reducir, en su caso, la parte proporcional de ayuda a la inversión realizada, o a la inversión no justificada, sin perjuicio de que, por no haberse cumplido el objeto de la ayuda concedida pudiera emitir informe pertinente, para la propuesta de anulación de las ayudas aprobadas. Artículo 22.- Financiación. 1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir Convenio de Colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la instrumentalización de la financiación de las ayudas que se concedan, recogiendo los aspectos que contempla el artículo 29, punto 2, del Real Decreto 204/96. 2.- En el caso de inexistencia de Convenio de Colaboración, y hasta que se suscriba, los beneficiarios percibirán con cargo a los presupuestos de la Región de Murcia la parte complementaria a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que resulte de aplicar al importe de las mismas los porcentajes que se establecen en el artículo 29, punto 1 del Real Decreto 204/1996, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 11, punto 3 del mismo. Artículo 23.- Régimen supletorio. En todo lo no regulado expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, y sus normas de desarrollo a excepción de lo establecido en los apartados 1 y 2 del articulo 28 (Sección 8.ª) del mismo, que no es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta que de forma expresa se determine. Artículo 24.- Control financiero. Los beneficiarios de las ayudas se someterán en todo caso a las actuaciones de control financiero que correspondan, debiendo facilitar al Tribunal de Cuentas, cuanta información requiera. Artículo 25.- Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de los dispuesto expresamente al respecto en esta norma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4123 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, y Agua de 24 de febrero de 1997 (B.O.R.M. nº 51, de 3 de marzo), por la que se regula la aplicación del Real Decreto 204/ 1996. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 13 de abril de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ANEXO I CRITERIOS SOBRE ORDENACIÓN DE PRODUCCIONES A TENER EN CUENTA EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS 1.- PRODUCCIONES AGRARIAS 1.1.- Cítricos. 1.1.1.- Las ayudas a Planes de Mejora se concederán según los siguientes criterios: a) Sólo se auxiliarán nuevas plantaciones cuando éstas se realicen utilizando variedades de Satsuma (S. Owari y S. Okitsu), Lima Bears, Pomelo Rojo y limón Verna. b) En los casos de reposición de faltas, podrá hacerse con la misma variedad preexistente, cuando el porcentaje a reponer no supere el 15 por ciento. c) En los casos de doblado o replantación de un huerto anterior, además de las especificadas en el apartado a) podrán utilizarse, únicamente las siguientes: Naranjo dulce: Navelate, Valencia Late, Lane Late y Salustiana. Cítricos de fruto pequeño: Hernandina, Fortuna, Nova, Ellendale y Marisol. d) Cuando el Plan de Mejora contemple un cambio varietal, este sólo podrá realizarse utilizando las variedades citadas en los apartados a) y c) y material vegetal con las debidas garantías sanitarias. Igualmente el huerto en el que se pretenda realizar el injerto habrá sido testado para comprobar que menos de un 10% de la muestra presenta infección de tristeza. En todos los casos anteriores deberán utilizarse patrones resistentes a la tristeza, de línea seleccionada y saneada (procedente de vivero autorizado) 1.2.- Frutales. Los Planes de Mejora o inversiones en Primera Instalación que prevean la plantación, doblado o reinjerto de especies frutales deberán cumplir los siguientes requisitos en función de las especies. 1.2.1.- Melocotonero. No se auxiliarán nuevas plantaciones, sólo reinjerto, reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.2.- Almendro No se auxiliarán replantación o doblado de plantaciones preexistentes en el caso de que éstas estén incluidas en Planes de Mejora de la calidad y comercialización de frutos secos. 1.2.3.- Albaricoquero. No se auxiliarán nuevas plantaciones ( salvo en el caso de utilizar variedades de clases), sólo reinjerto y reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.4.- En todos los casos el material vegetal a utilizar deberá proceder de viveros autorizados, con las debidas garantías sanitarias. 1.3.- Viñedo. Los Planes de Mejora que tengan por objeto, la replantación o la sustitución de viñedo requerirán para su aprobación que el peticionario acredite disponer de permiso de replantación, de sustitución o disponer de derechos de replantación. En todo caso la replantación que se proyecte se habrá de llevar a cabo con las variedades preferentes o recomendadas y autorizadas establecidas, para cada zona vitícola, por la legislación nacional y el material vegetal a emplear habrá de proceder de viveros autorizados. 1.4.- En cualquier caso se cumplirán las disposiciones sobre criterios varietales que estén establecidas o puedan establecer las diferentes Administraciones Públicas. 2.- PRODUCCIONES GANADERAS Para la concesión de ayudas a inversiones a realizar en explotaciones ganaderas se deberá acreditar : A.- Requisitos administrativos : 1.- Haber solicitado su inscripción en el Registro oficial de explotaciones de la especie ganadera de que se trate, a excepción de las explotaciones de las especies ovinacaprina. 2.- Para las especies de ovino, bovino y caprino, se deberá presentar, debidamente actualizado y diligenciado el Libro Registro de Explotación ganadera o, en su defecto, la Cartilla Ganadera actualizada. B.- Requisitos Sanitarios.- 1.- De explotación : Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas específicos para las siguientes especies: * Especie Bovina: Programa para la erradicación de la Tuberculosis, Brucelosis y leucosis Enzoótica Bovina. * Especie Porcina: Programa de vacunación obligatoria de los animales contra la Enfermedad de Aujeszky (R.D. 225/ 95) de 17/2/95) * Especie Ovina: Programa para la erradicación de la Brucelosis (Orden de 29 de abril de 1.996 - B.O.R.M. de 11/5/94). *Especie Caprina: Además del programa para la erradicación de la Brucelosis, especificado para la especie ovina, deberán estar incluidos en el Programa para la erradicación de la Tuberculosis Caprina (Orden de 30 de marzo de 1.995 - B.O.R.M. de 11/4/95) Como norma general, todas las explotaciones de cualquier especie ganadera, deberán acreditar, no estar sujetas a ningún tipo de restricción en materia de sanidad animal. ‡C P I ‡P C‡ Página 4124 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ 2.- De los animales: En aquellas inversiones que incluyan la adquisición de animales, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.a) Generales: documentación sanitaria, expedida según la normativa vigente en esta materia, en la que conste el tipo y los números de identificación de los animales. 2.b) Particulares de especie: documentación que acredite que los animales proceden de explotaciones que cumplen los siguientes requisitos: Bovino: Explotaciones con titulo sanitario de indemne u oficialmente indemne de Brucelosis y oficialmente indemne de Tuberculosis y Leucosis Enzoótica, y en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a las diversas enfermedades en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Ovino: Explotaciones con título sanitario de indemne u oficialmente indemne de Brucelosis, o en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a la enfermedad en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Caprino: (Que deberá ser de raza murciano-granadina cuando la explotación se realice en régimen de pastoreo o intensivo o semiintensivo) además de lo especificado para el ganado ovino, los animales de la especie caprina deberán proceder, de explotaciones en las que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a tuberculosis, en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Todos estos requisitos deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Sanidad Animal. 3.- Las explotaciones de vacuno lechero deberán contar con una cuota de referencia asignada. C.- Establos: Las inversiones en establos deberán posibilitar que, después de efectuada la correspondiente transformación, éstos cumplan las siguientes condiciones: a) Estén suficientemente alejados de establecimiento insalubre, así como de otras posibles fuentes de contaminación. b) Dispongan de agua corriente en cantidad suficiente c) Cuenten con dispositivo adecuado para la evacuación y empleo de estiércol. d) Tengan revestimiento de techo, paredes y suelo de material idóneo para realizar eficazmente la limpieza y desinfección. e) Dispongan de capacidad, iluminación y ventilación adecuadas a las exigencias del número de animales que hayan de albergar. Los establos de tipo abierto podrán ser sencillos cobertizos que protejan a los animales de los agentes atmosféricos y que cuenten con suelo impermeable en las zonas de descanso y con un buen drenaje en los corrales de ejercicio. 3.- DE CARÁCTER GENERAL 3.1. Modernización de regadío preexistente. No se establece ningún tipo de limitación, salvo la referida a las orientaciones productivas antes citadas. 3.2.- Nuevos regadíos. Sólo se aprobarán Planes de Mejora que incluyan transformación en regadío cuando se acredite, la concesión administrativa del agua y que las orientaciones productivas de dichos planes sean acordes con los criterios de carácter específico que más arriba se señalan. 3.3.- En Planes de Mejora que incluyan alguno de los puntos anteriores se deberá cumplir lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1997 de esta Consejería,(B.O.R.M. n.º 192, de 21 de agosto) referente a la calidad de los materiales de riego, o aquella otra que, en su momento pueda sustituirla. 3.4.- No se concederán ayudas para construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera. ANEXO 2 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS REAL DECRETO 204/1996 1.- Beneficiarios Cualquier beneficiario, según el caso, deberá aportar: - Persona física. DNI y NIF del titular, y del cónyuge y cotitulares en caso de que existan. -Agrupación de personas físicas. Tarjeta de identificación fiscal, compromiso de indivisión por el periodo mínimo que corresponda según el tipo de ayuda solicitado, acta o escritura de constitución y reglamento de funcionamiento. Acuerdo para solicitar las ayudas, nombramiento de representante, y el DNI y NIF de cada uno de los miembros. - Persona Jurídica. Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y copia de estatutos, copia de los poderes que acreditan al representante para firmar la solicitud. Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal. Certificación de componentes de la sociedad, en la que con carácter general deberá contener la identificación de socios y su NIF. Si las sociedades pretenden acceder a la condición de explotación prioritaria por el apartado b) del artículo cinco de la Ley 19/1995, y necesitan acreditar lo dispuesto en el último párrafo del mismo, la certificación deberá de indicar los socios responsables de gestión y administración, así como el volumen de trabajo que cada socio aporta a la explotación. En caso de sociedades anónimas, se presentará certificación de que las acciones son nominativas. 2.- Titularidad de la explotación agraria A los efectos de justificación de la titularidad de la explotación agraria se presentará alguno o algunos de los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento b) Escrituras Públicas. c) Certificación o nota simple de Registro de la Propiedad. d) Cualquier otro documento admisible en derecho. 3.- Agricultor profesional. El cumplimiento de los requisitos de agricultor profesional (AP) se acreditará mediante los documentos siguientes: a) Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción en alguno de los siguientes regímenes: ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4125 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ - Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia o ajena. - Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por su actividad agraria o alguna otra desarrollada en su explotación. - Cualquier otro Régimen que corresponda a alguna de las actividades ejercidas en su explotación. La cartilla podrá ser sustituida como documento acreditativo por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los extremos citados. b) La acreditación de las rentas se efectuará presentando la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluyendo el documento de ingreso o devolución. No obstante, si el peticionario considera que ésta no refleja correctamente su situación real, podrá adjuntar dos declaraciones de IRPF adicionales correspondientes a dos de los cuatro últimos ejercicios fiscales, anteriores al referenciado, en cuyo caso se considerará como rentas del titular la media aritmética de las declaraciones del IRPF presentadas. 4.- Agricultor a Título Principal. La condición de agricultor a título principal (ATP) se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción a alguno de los siguiente regímenes: - REA por cuenta propia. -.Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria. - Cualquier otro régimen por alguna de las actividades agrarias desarrolladas en su explotación. La cartilla de la Seguridad Social podrá sustituirse por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los mismos extremos. b) En la acreditación de las rentas se estará a lo especificado en el punto 3.b de este Anexo para el agricultor profesional. 5.- Agricultor profesional o ATP, con dedicación agrícola ganadera. La acreditación del requisito de agricultor con actividad principal agrícola ganadera y de los de agricultor profesional con dedicación agrícola ganadera se realizará con los mismos documentos del ATP a los que unirá una declaración en la que consten la dedicación, en su caso, a las actividades forestales, y las rentas obtenidas por las mismas. 6.- Capacitación profesional suficiente. La capacitación profesional suficiente se acreditará con: a) Título académico de Formación Profesional de la rama agraria. b) Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) Diploma o Certificado de curso o cursos de Incorporación a la Empresa Agraria por un mínimo de 200 horas lectivas. d) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de cinco años que a su vez se demostrará por alguno de los siguientes documentos: - Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado al menos durante cinco años en cualquier régimen por actividades agrarias. - Declaraciones del IRPF de cinco ejercicios distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias. En caso de no poseer los cinco años de experiencia profesional, será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria, por cada año de carencia. e) Para los agricultores jóvenes que pretendan acceder a las ayudas de primera instalación o a las suplementarias de planes de mejora, será necesario que posean la capacitación profesional a la que se refiere alguno de los apartados a), b),o c) anteriores. Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtener en dos años, contados a partir de la fecha de su instalación, dicha capacitación profesional, en los casos permitidos por el apartado 5 del articulo 8 de la presente disposición. Cuando se acredite según apartado c), al menos 75 horas lectivas deberán corresponder a las orientaciones productivas de la explotación en la que se instalen y otras 50 como mínimo a fiscalidad agraria, contabilidad, gestión y asociacionismo. 7.- Residencia El requisito de la residencia se acreditará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y si hubiera discrepancia con lo declarado en la solicitud, se aportará certificado del padrón municipal para acreditar la residencia. En el caso de persona jurídica se estará a lo dispuesto en sus estatutos sobre domicilio social. 8.- Edad. La edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del D.N.I.. Cuando la fecha de nacimiento declarada, o la edad, no coincida con la del citado documento deberá aportarse partida de nacimiento o Libro de Familia. 9.- Explotación prioritaria. La condición de explotación prioritaria se acreditará con el certificado emitido por la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Para solicitud de ayudas no será necesario acreditar los requisitos que expresamente estén contenidos en la resolución de explotación prioritaria o en los anexos que ésta pudiera contener. 10.- Obligaciones Fiscales. El estar al corriente de las obligaciones fiscales se acreditará presentando certificación de la Agencia Estatal Tributaria. 11.- Obligaciones con la Seguridad Social. Para acreditar estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se aportará: - Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social en el que conste que el peticionario figura inscrito en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda por alguna de las actividades desarrolladas en su explotación y que se halla al corriente en el pago de sus cotizaciones. Este certifi‡ C P I ‡P C‡ Página 4126 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ cado estará emitido, como máximo, dentro de los dos meses anteriores al registro de la solicitud. 12.- Compromisos adquiridos. Además de la documentación referenciada, el peticionario deberá presentar declaración expresa comprometiéndose a: a) En su caso, adquirir la capacitación profesional suficiente. b) Mantener la actividad agraria en la explotación auxiliada y en las condiciones en las que se aprobó la ayuda. c) En su caso, llevar una contabilidad simplificada de su explotación. d) Ejecutar las inversiones, gastos y contratos dentro del plazo establecido en la resolución. 13.- Documentación especifica a aportar en una solicitud de ayuda a una primera instalación. Además de la anteriormente relacionada que sea obligatoria, se presentará: a) Con carácter general: - D.N.I. y N.I.F., en su caso. - Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios, de la unidad familiar del peticionario o las suyas propias, en el caso de ser fiscalmente independiente, o certificados de la Agencia Estatal Tributaria correspondiente en los que conste la no presentación de las declaraciones del IRPF citadas. - Acreditación de la capacitación profesional suficiente en la forma expresada en este anexo, punto 6. - Cartilla de afiliación a la Seguridad Social en el REA o por cualquier actividad agraria, en su caso. - Certificación de la condición de prioritaria de la explotación, o documento justificativo de que con las inversiones propuestas en la solicitud la explotación alcanzará la condición de prioritaria en el momento de producirse la instalación del joven. b) Instalaciones como personas físicas (individuales): - Modelo de Contrato de acceso a la titularidad o cotitularidad donde conste compromisos, duración y fecha de inicio. - Plan de explotación, si no hay plan de mejora simultáneo en el que conste: * Descripción de la explotación inicial con dimensiones, orientaciones productivas y rendimientos económicos. * Inversiones y gastos a realizar, presupuestados de acuerdo con los módulos o presupuestos, en su caso. * Estudio técnico-económico que acredite el cumplimiento de los índices de flujo y caja. c) Instalaciones en entidad asociativa: - Plan de explotación en el caso de ser de nueva constitución o balance de situación del último ejercicio. - Acta o Certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las condiciones de instalación. 14.- Presentación de la documentación.- Toda la documentación que se presente, en cualquier fase del expediente, que no sean documentos originales, deberán ser debidamente compulsados, o autenticados. A N E X O 3 PRODUCCIÓN VEGETAL UTA/ PRODUC. MARG. HA. BRUTO BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS PTAS/HA PTAS/HA CULTIVOS HERBÁCEOS 1.1.1.0 Cereal Secano 0,01 55.000 23.000 1.1.2.2 Arroz 0,20 320.000 250.000 1.1.2.3 Maíz regadío 0,15 250.000 180.000 1.2.0.0 Leguminosas Secas 0,10 180.000 120.000 1.5.0.0 Plantas Forrajeras Regadío 0,10 190.000 160.000 CULTIVOS INDUSTRIALES 1.4.2.5 Pimiento para pimentón. 0,50 1.400.000 750.000 1.4.3.0 Semillas oleaginosas de secano 0,02 32.000 22.000 1.4.4.1 Algodón 0,25 600.000 350.000 1.4.5.3 Medicinales, aromáticas y condimentarias 0,04 160.000 70.000 HORTICULTURA 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. trad. 0,35 1.300.000 700.000 1.6.0.0.b Hortalizas aire libre (1 cosecha)rieg. local. 0,35 1.400.000 900.000 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego trad 0,60 1.950.000 1.150.000 1.6.0.0.d Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego loc. 0,60 2.050.000 1.250.000 1.6.0.0.e Hortalizas invernadero riego tradicional 1,70 6.840.000 3.940.000 1.6.0.0.f. Hortalizas invernadero riego localizado 1,70 7.040.000 4.240.000 1.6.1.1 Alcachofas 0,40 1.200.000 650.000 1.6.3.4 a Tomate aire libre 2,00 4.800.000 3.350.000 1.6.3.4.b Tomate invernadero 2,70 9.750.000 6.900.000 1.6.3.4.c Tomate malla 1,70 5.850.000 4.050.000 FLORICULTURA 1.7.1.0.a Ornamentales aire libre 3,00 11.000.000 4.800.000 1.7.1.0.b Ornamentales invernadero 5,00 45.500.000 15.750.000 1.7.4.0.a Flor cortada aire libre 3,00 10.500.000 5.100.000 1.7.4.0.b Flor cortada clavel invernadero 10,00 27.500.000 15.000.000 1.7.4.0.c Flor cortada bulbosas invernadero 4,00 17.500.000 8.500.000 1.7.4.0.d Flor cortada otras especies invernadero 5,00 36.000.000 15.600.000 1.7.4.0.e Flor cortada complementos invernadero 3,00 21.600.000 7.200.000 CULTIVOS LEÑOSOS CITRICULTURA 2.1.2.0 a Limón riego tradicional 0,39 1.000.000 700.000 2.1.2.0.b Limón riego localizado 0,42 1.200.000 900.000 2.1.5.0.a Naranja riego tradicional 0,30 1.050.000 750.000 2.1.5.0.b Naranja riego localizado 0,35 1.200.000 900.000 2.1.7.0 Otros cítricos riego tradicional 0,38 1.400.000 1.100.000 2.1.7.0 Otros cítricos riego localizado 0,40 1.600.000 1.300.000 FRUTICULTURA 2.2.1.0.a Albaricoque mesa riego tradicional 0,60 1.350.000 1.130.000 2.2.1.0 b Albaricoque mesa riego localizado 0,56 1.440.000 1.220.000 2.2.1.0 c Albaricoque conserva riego tradicional 0,45 900.000 700.000 2.2.1.0.d Albaricoque conserva riego localizado 0,40 960.000 760.000 ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4127 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 2.2.3.0.a Ciruelo riego tradicional 0,38 1.210.000 1.033.000 2.2.3.0.b Ciruelo riego localizado 0,36 1.375.000 1.167.000 2.2.4.0.a Melocotonero riego tradicional 0,50 1.485.000 1.107.000 2.2.4.0.b Melocotonero riego localizado 0,70 1.732.500 1.368.000 2.3.2.0 Manzano 0,27 1.050.000 778.000 2.3.5.0 Peral 0,28 1.250.000 819.000 2.4.1.0.a Almendro secano 0,05 150.000 121.000 2.4.1.0.b Almendro riego tradicional 0,08 375.000 291.000 2.4.1.0.c Almendro riego localizado 0,10 641.000 512.000 OLIVICULTURA 2.7.1.0 Olivar secano 0,06 150.000 90.000 2.7.1.1.a Olivar riego tradicional 0,13 450.000 310.000 2.7.1.1.b Olivar riego localizado 0,17 1.005.000 750.000 VITICULTURA 2.7.2.1.a Uva parral riego tradicional 0,45 1.650.000 1.300.000 2.7.2.1.b Uva parral riego localizado 0,40 1.925.000 1.600.000 2.7.2.3.a Viña vino secano 0,05 130.000 77.000 2.7.2.3.b Viña vino riego apoyo 0,08 250.000 157.000 2.7.2.3.c Viña vino espaldera riego apoyo 0,10 430.000 338.000 PRODUCCIÓN ANIMAL MARG. PRODUC BRUTO BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS MODUL UTA/MOD PTAS/UTA PTAS/UTA APICULTURA 5.6.1.0 Abejas 400 colmenas 1 3.260.000 2.600.000 AVICULTURA 5.3.1.1. Pollos para carne 20.000 pollos 1 5.200.000 1.600.000 5.3.1.2. Ponedoras 6.000 poned. 1 15.600.000 2.900.000 5.3.1.3. Pavos 8.000 cabezas 1 9.800.000 2.750.000 MAMÍFEROS GANADO VACUNO 5711 Bovino de carne 100 cab 1 14.500.000 1.575.000 5712 Vacuno de leche: producción leche 40 vacas 1 10.800.000 4.000.000 CAPRINO 5720 Cabras 100 mad. 1 3.500.000 2.100.000 CUNICULTURA 5731 Conejos 350 mad. 1 7.000.000 3.000.000 OVINO 5751.a Ovino extensivo 250 mad. 1 2.510.000 1.400.000 5751.b Otros ovinos 500 cab. 1 4.000.000 2.610.000 PORCINO 5761 Cebo 650 cab. 1 10.500.000 1.500.000 5762 Venta de lechones 100 mad. 1 5.500.000 1.742.000 5763 Ciclo cerrado 50 mad. 1 13.450.000 2.700.000 * Las cantidades en PTAS./UTA que figuran en las columnas “PRODUCTO BRUTO” y “MARGEN BRUTO” podrán admitir una variación de +/- un quince por % como máximo, cuando las condiciones intrínsecas de la explotación así lo exijan y esté debidamente justificado con informe de técnico cualificado. ANEXO 4 Relación de municipios de la Región de Murcia incluidos en las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 86/466/CEE y sus modificaciones: 1.- Zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE: 1.1.- Con asterisco en la Directiva 86/466/CEE - Caravaca de la Cruz - Moratalla - Bullas - Cehegín - Albudeite - Campos del Río - Mula - Pliego. 1.2.- Sin asterisco en la Directiva 86/466/CEE - Abanilla - Fortuna - Jumilla - Yecla - Lorca (parte) 2.- Zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE - Cartagena - Fuente Álamo - San Javier - San Pedro del Pinatar - Torre Pacheco - Los Alcázares (formado por territorios segregados de los municipios de San Javier y Torre Pacheco). ‡C P I ‡P C‡ Página 4128 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO 5 EJERCICIO .................................................... FICHA RESUMEN DE CONTABILIDAD FECHA DE CIERRE ...................................... N.º de expediente OTE: IDENTIFICACIÓN Apellidos y Nombre o razón social: Domicilio (Calle o Plaza y n.º) Teléfono Municipio y Localidad: Provincia Código Postal CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN CULTIVOS SUPERFICIE (HA) O PARCELAS SECANO REGADÍO Total MAQUINARIA C.V. Total MANO DE OBRA Días U.T.H INSTALACIONES M². Familiar Asalariada Total REAL DECRETO 204/96 AYUDAS PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD GANADO N.º CABEZAS U.G.M. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4129 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ BALANCE N.º Ejercicio Ejercicio Cuenta ACTIVO Actual Anterior A) INMOVILIZADO: 200-201 1. GASTOS ESTABLECIMIENTO: A1 = 2. INMOVILIZADO MATERIAL: 220 Terrenos y bienes naturales:.............................. 221 Edificios, construcciones y otras instalaciones: 223 Maquinaria, utillaje y elementos de transporte: 229.1 Plantaciones en producción: ............................. 229.5 Ganado amortizable:.......................................... 229.9 Otro inmovilizado material: .............................. (282) Amort. Acumulada Inmovilizado Material: (–) A2 = 230 3. INMOV. MATERIAL EN CURSO: A3 = 255 4. INMOVILIZADO FINANCIERO: A4 = TOTAL INMOVILIZADO: A=A1+A2+A3+A4= B) CIRCULANTE: 1. EXISTENCIAS: 310 Fertilizantes y otros:........................................... 313 Productos fitosanitarios y otros:........................ 315 Piensos:............................................................... 316 Fármacos ganaderos:........................................ 319 Otras mat. primas ganado:................................. 321-327 Otros aprovisionamientos:................................. 350-351 Productos agrícolas y ganaderos:...................... 352 Existencias de animales: .................................. 360-369 Subproductos:..................................................... 407 Anticipos a proveedores:................................... B1 = 2. DEUDORES: 430 Clientes: ............................................................. 440 Deudores:........................................................... 460 Anticipos de remuneraciones: .......................... 470-473 Administraciones Públicas:............................... 550 Cuenta del Titular de la Explotación:................ B2 = 3. TESORERÍA: 570 Caja:.................................................................... 572 Bancos:............................................................... B3 = 4. PERIODIFICACIÓN: 480 Gastos anticipados B4 = TOTAL CIRCULANTE: B=B1+B2+B3+B4= TOTAL ACTIVO: (A+B) Ejercicio: ................................. N.º Ejercicio Ejercicio Cuenta PASIVO Actual Anterior A) FONDOS PROPIOS: 102 1.CAPITAL A1 = 117 2. RESERVAS VOLUNTARIAS: A2 = 3. RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES: 121 Resultados negativos ej. anteriores: A3 = 129 4. ± PÉRDIDAS Y GANANCIAS: A4 = TOTAL F. PROPIOS: A=A1+A2+A3+A4= B) INGRESOS A DISTRIBUIR: 130 Subvenciones oficiales de capital: B = C) ACREEDORES A LARGO PLAZO: 170 Deudas a largo plazo:........................................ 173 Deudas LP. a proveedores de inmovilizado:..... TOTAL ACREEDORES A LARGO PLAZO:C = TOTAL PASIVO FIJO: (A+B+C):..................... D) ACREEDORES A CORTO PLAZO: 400 Deudas a proveedores:...................................... 410 Deudas a acreedores: ...................................... 437 Anticipos de clientes:......................................... 465 Remuneraciones pendientes de pago:.............. 475-477 Administraciones Públicas:............................... 485 Ingresos anticipados:.......................................... 520 Deudas a corto plazo:........................................ 550 Cuenta del Titular de la Explotación:................ TOTAL PASIVO CIRCULANTE: D = TOTAL PASIVO: (A+B+C+D) ‡C P I ‡P C‡ Página 4130 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA Ejercicio:............................ N.º Ejercicio actual Ejercicio anterior Cuenta Conceptos Importe % Importe % INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 701 Ventas de cosechas y productos vegetales........................................................................... 702 Autoconsumo y reempleo....................................................................................................... 703 Ventas de subproductos........................................................................................................... 705 Prestación de servicios........................................................................................................... 706 Ventas de animales .................................................................................................................. 707 Ventas de productos ganaderos.............................................................................................. (708) Devoluciones de ventas.....................................................................................................(–) 710 ± Variación existencias productos en curso......................................................................... 712-713 ± Variación existencias cosechas y subproductos................................................................ 732 Trabajos para el inmovilizado material propio..................................................................... 740 Primas y subvenciones oficiales........................................................................................... 741 Otras primas y subvenciones................................................................................................ 752 Ingresos por arrendamientos................................................................................................. 759 Ingresos por servicios a otras empresas.............................................................................. TOTAL INGRESOS (1):........................................................................ 100 100 GASTOS DE EXPLOTACIÓN 601-603 Compras de materias primas y otras.................................................................................... 606-607 Trabajos realizados por otras empresas.............................................................................. (608) Devoluciones de compras...................................................................................................(–) 611-612 Variación de existencias materias primas y otras............................................................... 640-649 Salarios, S.S. y otros gastos sociales.................................................................................... 680-682 Dotaciones amortización........................................................................................................ 621-629 Gastos en servicios exteriores.............................................................................................. 63 Tributos .................................................................................................................................... TOTAL GASTOS (2):............................................................................ 100 100 A. RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN (1–2) ACTIVIDADES FINANCIERAS 769 Ingresos financieros (3).......................................................................................................... 662-663 Gastos financieros (4)............................................................................................................. B. RESULTADOS FINANCIEROS (3–4) ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS 771 Beneficios enajenación del inmovilizado material................................................................ 775 Subvenciones de capital aplicados al ejercicio..................................................................... 777 Indemnizaciones por riesgos asegurados............................................................................ 778 Ingresos extraordinarios........................................................................................................ 779 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores..................................................................... TOTAL INGRESOS (5):...................................................................... 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado................................................................................. 678 Gastos extraordinarios............................................................................................................ 679 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores........................................................................... TOTAL GASTOS (6)............................................................................. C. RESULTADOS ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS (5–6) RESULTADOS DEL EJERCICIO A. Resultados de explotación.................................................................................................. B. Resultados financieros...................................................................................................... C. Resultados de las actividades extraordinarias................................................................ RESULTADO........................................................................................ ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4131 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ RESUMEN MÁRGENES DE LAS ACTIVIDADES Ejercicio: ......................... Superficie Producto Bruto Gastos Variables Margen Bruto CULTIVOS Has Producto Pts. Pts. Pts. Ptas./Ha. O PARCELAS (1) Unidades (2) (3) (4)=(2)–(3) (5)=(4):(1) TOTALES Existencias Medias Producto Producto Bruto Gastos Variables Margen Bruto GANADOS UGM Unidades Pts. Pts. Pts. Ptas./UGM N.º (1) (2) (3) (4)=(2)–(3) (5)=(4):(1) TOTALES: DATOS E ÍNDICES DEL EJERCICIO PRODUCTO BRUTO: MARGEN NETO/UGM: RENTA DE TRABAJO TOTAL GASTOS VARIABLES: MARGEN NETO/Ha. RENTA DE TRABAJO/Ha.: MARGEN BRUTO: MARGEN NETO/U.T.H. TOTAL: RENTA DE TRABAJO/UTH TOTAL: GASTOS FIJOS: MARGEN NETO/U.T.H. FAMILIAR: RENTA DE TRABAJO/UTH FAMILIAR: MARGEN NETO: ‡C P I ‡P C‡ Página 4132 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ Región de Murcia Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ANEXO 6 DATOS DE LA EXPLOTACIÓN Fecha Número.......................... .................. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS EN TIERRAS LABORALES Cultivo Secano (Ha) Regadío (Ha) Total (Ha) CEREALES Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS DE ESCARDA SUMA ...................................... BARBECHOS SUMA ...................................... RENDIMIENTOS DE CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS Rendimiento Rendimiento Cultivo o aprovechamiento (1) Unitario Cultivo o aprovechamiento (1) unitario ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4133 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Rendimientos Rendimientos Ganado y producto unitarios Ganado y producto unitarios OTROS DATOS DE LA EXPLOTACIÓN (2) .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. (2) Hipotecas, rentas, importe de la contribución, cánones, abonado, plagas y tratamientos, limitaciones técnicas, etc. ‡C P I ‡P C‡ Página 4134 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ Región de Murcia Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua Año INVENTARIO DE LA EXPLOTACIÓN Fecha Número .......................... ............................... Valor Año Valor actual Concepto anterior Depreciación Pesetas Suma y sigue .............................. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4135 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Región de Murcia Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua RESUMEN DEL INVENTARIO DE LA EXPLOTACIÓN Fecha Número ..................................... VALOR CONCEPTO Parcial Total CAPITAL TERRITORIAL Tierras y plantaciones ................................................................................................. Edificios .......................................................................................................................... Mejoras permanentes .................................................................................................. Suma ................................................ CAPITAL FUNCIONAL Maquinaria ....................................................................................................................... Ganado ............................................................................................................................. Suma ................................................ CAPITAL CIRCULANTE Adelantos a los cultivos ................................................................................................. Existencias en almacén ................................................................................................ Deudas a la explotación ................................................................................................ Bancos .............................................................................................................................. Caja .................................................................................................................................. Suma ................................................ SUMA CAPITAL ......................................................... DEUDAS Deudas de la explotación a corto plazo ...................................................................... Deudas de la explotación a largo plazo ...................................................................... SUMA DEUDAS ............................................... DIFERENCIA ENTRE CAPITAL Y DEUDAS ............................................. ‡C P I ‡P C‡ Página 4136 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO 7 FICHA INDIVIDUAL DE LA GESTIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Año 19............................. ................................................... Nombre y Apellidos Domicilio Localidad Provincia Código Postal Razón Social Forma Jurídica Domicilio Teléfono Localidad Provincia Código Postal Nombre y Apellidos (Consejero) Titulación Cultivos Has. Ganado U.G.M. .............................................................. ........................... ....................................................... ................................ .............................................................. ........................... ....................................................... ................................ .............................................................. ........................... ....................................................... ................................ .............................................................. ........................... ....................................................... ................................ .............................................................. ........................... ....................................................... ................................ Mano de obra U.H.T. Maquinaria c.v. Fija ........................... ....................................................... ................................ Asalariada ........................... ....................................................... ................................ ........................... ....................................................... ................................ M8/Ha. Cultivos y Ganado M8/U.G.M. .............................................................. ........................... Margen Neto ................................ .............................................................. ........................... Margen Neto/S.A.U. ................................ .............................................................. ........................... Margen Neto/U.T.H. ................................ .............................................................. ........................... Renta del trabajo/U.T.H. ................................ .............................................................. ........................... ................................ IDENTIFICACIÓN ÍNDICES ESTRUCTURA PRODUCTIVA TITULAR ENTIDAD Y CONSEJERO DE GESTIÓN ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4137 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ RESULTADOS TÉCNICO-ECONÓMICOS DE LAS EXPLOTACIONES ASOCIADAS MÁRGENES BRUTOS DE LAS ACTIVIDADES EN PTAS/HA. O PTAS/UGM PARA EL TOTAL DE EXPLOTACIONES CULTIVO VALOR DE LA GASTOS VARIABLES MARGEN BRUTO (M.B) O PRODUCCIÓN GANADO Max. Med. Min. Max. Med. Min. Max. Med. Min MARGEN NETO Y RENTA DEL TRABAJO EN PTAS. Margen neto/U.T.H. Margen neto/Ha. Renta del trabajo/U.T.H. ORIENTACIONES M.N./U.T.H. M.N./Ha. R.T./U.T.H. PRODUCTIVAS Max. Med. Min. Max. Med. Min. Max. Med. Min CEREALES OTROS CULT. AGRIC. HORTICULTURA FRUTICULTURA VITICULTURA VACUNO DE LECHE OTROS BOVINOS OVINO Y CAPRINO PORCINO Y AVES MIXTA CULTIVOS MIXTA GANADO MIXTA CULT. Y GAN. ‡C P I ‡P C‡ Página 4138 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO 7 FICHA DE RESULTADOS DE LA GESTIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA DE AGRUPACIONES DE GESTIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DE EXPLOTACIONES (AGE) Año 19............................. ................................................... Razón social Fecha de reconocimiento como AGE FORMA JURÍDICA DE LA ENTIDAD COOPERATIVA ¨ S.A.T. ¨ OTRAS ¨ Domicilio Teléfono Localidad Provincia Código Postal Nombre y Apellidos Titulación Nombre y Apellidos Titulación Nombre y Apellidos Titulación El Consejo de Gestión lo recibe de Técnicos-Funcionarios de la Administración SÍ NO ESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LAS EXPLOTACIONES ASOCIADAS ENCUADRE POR N.º de Has. S.A.U . U.G.M. U.T.H. Mecan. ORIENTACIONES expl. CV/Ha PRODUCTIVAS (1) Y (2) asoc. Max. Med. Min. Max. Med. Min. Max. Med. Min Media CEREALES OTROS CULT. AGRIC. HORTICULTURA FRUTICULTURA VITICULTURA VACUNO DE LECHE OTROS BOVINOS OVINO Y CAPRINO PORCINO Y AVES MIXTA CULTIVOS MIXTA GANADO MIXTA CULTIVO Y GANADO (1) Las explotaciones se incluyen en una orientación productiva cuando el margen bruto (M.B.) de las actividades de esa orientación aportan más de 2/3 al margen bruto total de la explotación. Cuando ninguna de las actividades productivas aporten más de 2/3 al margen bruto total la explotación se incluirá en alguna de las orientaciones mixtas de cultivos y/o ganado según se trate de actividades agrícolas, ganaderas o mixtas. (2) Los datos a aportar en cada columna se refieren a los correspondientes para el conjunto de explotaciones encuadradas en una misma orientación productiva o tipo de explotación de los señalados. IDENTIFICACIÓN TITULAR CONSEJEROS DE GESTIÓN ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4139 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO 8 MUNICIPIOS EN LOS QUE SON DE APLICACIÓN INVERSIONES COLECTIVAS SEÑALADAS EN ZONAS DE MONTAÑA EN FORMA INDIVIDUAL - Caravaca de la Cruz - Mula - Moratalla - Pliego - Bullas - Abanilla - Cehegín - Fortuna - Albudeite - Jumilla - Campos del Río - Lorca (parte) ANEXO 9 DECLARACIÓN DE MUNICIPIOS DE ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA CUYA GANADERÍA CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD MARGINAL. Yecla ANEXO 10 MÓDULOS MÁXIMOS DE INVERSIÓN REGIÓN DE MURCIA 1.996 1.- REGADÍOS. 1.1. Captación de aguas 1.1.1. Pozo ordinario revestido, de 1 - 2 m Ø 35.200 Pta/m (prof) 1.1.2. Pozo ordinario revestido, de 2 - 3 m Ø 40.700 Pta/m (prof) 1.1.3. Pozo ordinario revestido, de 3 - 4 m Ø 53.900 Pta/m (prof) 1.1.4. Pozo ordinario revestido, de más de 4 .. Ø 60.500 Pta/m (prof) 1.1.5. Pozo ordinario sin revestir, de menos de 3 m Ø 8.600 Pta/m (prof) 1.1.6. Pozo ordinario sin revestir, de más de 3 m Ø 35.200 Pta/m (prof) 1.1.7. Sondeo entubado, para 100 mm. Ø de tubo 6.380 Pta/m (prof) 1.1.8. Sondeo entubado, para 125 mm. Ø de tubo 7.810 Pta/m (prof) 1.1.9. Sondeo entubado, para 160 mm. Ø de tubo 10.000 Pta/m (prof) 1.1.10. Sondeo entubado, para 180 mm. Ø de tubo 10.800 Pta/m (prof) 1.1.11. Sondeo entubado, para 200 mm. Ø de tubo 12.100 Pta/m (prof) 1.1.12. Sondeo entubado, para 300 mm. Ø de tubo 17.600 Pta/m (prof) 1.1.13. Sondeo entubado, para 400 mm. Ø de tubo 23.100 Pta/m (prof) 1.1.14. Sondeo entubado, para 500 mm. Ø de tubo 28.600 Pta/m (prof) 1.1.15. Sondeo entubado, para 550 mm. Ø de tubo 31.900 Pta/m (prof) 1.1.16. Sondeo entubado, para 600 mm. Ø de tubo 36.300 Pta/m (prof) 1.1.17. Sondeo entubado, para >1000 mm. Ø de tubo 44.000 Pta/m (prof) 1.1.18. Entubado, para tubo de 100 mm Ø 4.000 Pta/m (prof) 1.1.19. Entubado, para tubo de 125 mm Ø 4.675 Pta/m (prof) 1.1.20. Entubado, para tubo de 160 mm Ø 4.945 Pta/m (prof) 1.1.21. Entubado, para tubo de 180 mm Ø 5.230 Pta/m (prof) 1.1.22. Entubado, para tubo de 200 mm Ø 5.500 Pta/m (prof) 1.1.23. Entubado, para tubo de 300 mm Ø 6.600 Pta/m (prof) 1.1.24. Entubado, para tubo de 400 mm Ø 7.700 Pta/m (prof) 1.1.25. Perforación, incluido desarrollo, por percusión 6.600 Pta/m (prof) 1.1.26. Perforación, incluido desarrollo, por rotación 8.800 Pta/m (prof) 1..2.- Tuberías de PVC, incluida la excavación, tubería, juntas, relleno de zanjas, etc. 1.2.1. Tubería PVC, de presión, de ø 63 cm 950 Pta/ml 1.2.2. Tubería PVC, de presión, de ø 75 cm. 1.135 Pta/ml 1.2.3. Tubería PVC, de presión, de ø 90 cm. 1.365 Pta/ml 1.2.4. Tubería PVC, de presión, de ø 110 cm. 1.715 Pta/ml 1.2.5. Tubería PVC, de presión, de ø 125 cm 1.870 Pta/ml 1.2.6. Tubería PVC, de presión, de ø 140 cm. 2.400 Pta/ml 1.2.7. Tubería PVC, de presión, de ø160 cm 2.745 Pta/ml 1.2.8. Tubería PVC, de presión, de ø 175 cm. 3.080 Pta/ml 1.2.9. Tubería PVC, de presión, de ø 200 cm. 4.510 Pta/ml 1.2.10. Tubería PVC, de presión, de ø 250 cm 5.280 Pta/ml 1.2.11. Tubería PVC, de presión, de ø 300 6.600 Pta/ml 1.2.12. Tubería PVC, de presión, de ø 315 cm 7.950 Pta/ml 1.2.13. Tubería PVC, de presión, de ø 400 cm 9.350 Pta/ml 1.2.14. Tubería PVC, de presión, de ø 500 cm. 12.100 Pta/ml 1.2.15. Tubería PVC sin presión, de ø 30 cm. 1.760 Pta/ml 1.2.16. Tubería PVC sin presión, de ø 40 cm. 2.310 Pta/ml 1.2.17. Tubería PVC sin presión, de ø 50 cm. 2.860 Pta/ml 1.2.18. Tubería PVC sin presión, de ø 60 cm. 3.850 Pta/ml 1.2.19. Tubería PVC sin presión, de ø 80 cm. 5.395 Pta/ml 1.2.20. Tubería PVC sin presión, de ø 100 cm. 5.720 Pta/ml 1.3. Balsa de hormigón 1.3.1. Balsa de hormigón de hasta 200 m³ 10.500 Pta/m³ 1.3.2. Balsa de hormigón, de 200-400 m³ 8.000 Pta/m³ 1.3.3. Balsa de hormigón, mayor de 400 m³ 6.300 Pta/m³ 1.4. Balsas de PVC o PE 1.4.1. Balsa de PVC/PE, de hasta 100 m³ 2.000 Ptas./m³ 1.4.2. Balsa de PVC/PE, entre 100 - 500 m³ 1.500 Ptas./m³ 1.4.3. Balsa de PVC/PE, entre 500 - 1.000 m³ 1.000 Ptas./m³ 1.4.4. Balsa de PVC/PE, entre 1.000 - 2.000 m³ 750 Ptas./m³ 1.4.5. Balsa de PVC/PE, entre 2.000 - 5.000 m³ 600 Ptas./m 1.4.6. Balsa de PVC/PE, entre 5.000 - 10.000 m³ 500 Ptas./m³ 1.4.7. Balsa de PVC, entre 10.000 - 25.000 m³ 400 Ptas./m³ 1.4.8. Balsa PE entre 10.000-25.000 m³ 500 Ptas./m³ 1.5 Riego por aspersión 1.5.1. Riego por aspersión, cobertura total enterrada 855.000 Ptas./Ha 1.5.2. Riego por aspersión, cobertura parcial 650.000 Ptas./Ha 1.5.3. Pívot 261.600 Ptas./Ha 1.5.4. Pívot 20.700 Ptas./m.l 1.6. Tuberías de aluminio 1.6.1. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 50 mm. 640 Ptas./m.l 1.6.2. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 70 mm. 885 Ptas./m.l 1.6.3. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 89 mm. 1.185 Ptas./m.l 1.6.4. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 108 mm. 1.500 Ptas./m.l 1.6.5. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 150 mm 1.990 Ptas./m.l 1.7 Riego localizado 1.7.1. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de distribución en parcela, para marco de plantación de 6 x 6 m. 250.000 Ptas./Ha 1.7.2. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de - distribución en parcela, para marco de plantación de 5 x 4 m. 300.000 Ptas./Ha 1.7.3. Riego localizado en leñosos, incluye distribución en parcela, para marco de plantación de 4x3 m. 375.000 Ptas./Ha ‡C P I ‡P C‡ Página 4140 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ 1.7.4. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de distribución en parcela, para marco de plantación de 3x2 m. 475.000 Ptas./Ha 1.7.5. Riego localizado en invernadero, instalación completa 1.000.000 Ptas./Ha 1.7.6. Riego localizado en invernadero de flores, instalación completa 1.750.000 Ptas./Ha 1.7.7. Riego localizado en invernadero de ornamentales 3.000.000 Ptas./Ha 1.7.8. Riego localizado para hortalizas aire libre, incluye distribución en parcela 800.000 Ptas./Ha 1.7.8. Automatismos Según factura 1.7.9. Cabezal de riego Según facturas 1.8 Caseta de riego 1.8.1. Caseta para riego localizado, hasta 15 m² 20.000 Ptas.m² 1.9. Tubería de hormigón, (incluida la excavación, tubería, relleno de zanjas, etc.) 1.9.1. Tubería de hormigón, de ø 30 cm. 1.540 Ptas./m.l 1.9.2. Tubería de hormigón, de ø 40 cm 1.980 Ptas./m.l 1.9.3. Tubería de hormigón, de ø 50 cm. 2.420 Ptas./m.l 1.9.4. Tubería de hormigón, de ø60 cm. 3.080 Ptas./m.l 1.9.5. Tubería de hormigón, de ø 70 cm. 3.630 Ptas./m.l 1.9.6. Tubería de hormigón, de ø 80 cm 4.620 Ptas./m.l 1.9.7. Tubería de hormigón, de ø 100 cm 5.720 Ptas./m.l 1.9.8. Tubería de hormigón, de ø 110 cm 6.965 Ptas./m.l 1.9.9. Tubería de hormigón, de ø 120 cm 7.570 Ptas./m.l 1.10 Drenajes y desagües 1.10.1. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 15 cm 1.320 Ptas./m.l. 1.10.2. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 20 cm 1.540 Ptas./m.l. 1.10.3. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 25 cm 1.650 Ptas./m.l. 1.10.4. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 30 cm 1.980 Ptas./m.l. 1.10.5. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 40 cm 2.300 Ptas./m.l. 1.10.6. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 50 cm 3.080 Ptas./m.l. 1.10.7. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 60 cm 3.740 Ptas./m.l. 1.10.8. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 80 cm. 5.170 Ptas./m.l. 1.10.9. Tubería de PVC, colocada y tapada ø 1.10.10. Tubería de PVC, colocada y tapada ø 1.10.11. Tubería de PVC, colocada y tapada ø 1.10.12. Tubería de PVC, colocada y tapada ø 1.10.13. Desagüe a cielo abierto 190 Ptas./m3 1.11 Arquetas 1.11.1. Arqueta de riego con compuerta metálica 6.600 Pta/Ud. 1.11.2. Arqueta de riego con compuerta de hormigón 6.600 Pta/Ud. 1.11.3. Arqueta de registro 6.600 Pta/Ud. 1.12 Acequias 1.12.1. Acequia de 20 x 20 cm. 2.400 Pta/m.l. 1.12.2. Acequia de 20 x 30 cm. 2.600 Pta/m.l. 1.12.3. Acequia de 40 x 30 cm. 3.900 Pta/m.l. 2.- MEJORA DE SUELOS 2.1. Sistematización de tierras 2.1.1. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp.50m. 78.100 Ptas./Ha 2.1.2. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp.100 m. 111.000 Ptas./Ha 2.1.3. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp.50m. 139.700 Ptas./Ha 2.1.4. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp.100m. 187.000 Ptas./Ha 2.1.5. Nivelación, cota roja 50 cm. y dist. transp.50m. 231.000 Ptas./Ha 2.1.6. Para cotas rojas sup.a 50 cm. y dist. transp. 50. m, proyecto o estudio por técnico competente. 2.1.7. Aporte de tierras(hasta 300 ptas./m3 y 1.000 m3/Ha. 300.000 Ptas./Ha 2.1.8. Desfonde 22.000 Ptas./Ha 2.1.9. Despedregado 55.000 Ptas./Ha 2.2.- Enmiendas. 2.2.1.Estercolado en invernadero 275.000 Ptas./Ha 2.2.2. Estercolado para enarenado en cultivos al aire libre 220.000 Ptas./Ha 2.2.3. Estercolado para enarenado en invernadero 275.000 Ptas./Ha 2.2.4. Enarenado (según proyecto, presupuesto o facturas) 3.- PLANTACIONES 3.1. Nuevas plantaciones 3.1.1. Estercolado de plantaciones, incluido el precio del estiércol y su distribución en parcela.(Máximo 30 Tm/Ha.) 7.000 Pta/Tm 3.1.2. Labores preparatorias de terrenos para plantaciones leñosas, consistente en un desfonde con subsolador, labor profunda con arado de vertedera y dos labores superficiales con cultivador. 75.000 Pta/Ha 3.1.3. Plantación de frutal a raíz desnuda 400 Pta/Planta 3.1.4. Plantación de frutal con cepellón 600 Pta/Planta 3.1.5. Plantación de cítricos 400 Pta/Planta 3.1.6. Plantación viña vinificación, mecanizada para 1.600 planta/Ha (+/- 200 plantas) 60.000 Pta/Ha 3.1.7. Plantación viña mesa en parral, para una densidad de 1.100 plantas/Ha. (+/- 200 plantas) 60.000 Pta/Ha 3.1.8. Plantación viña mesa en espaldera, para una densidad de 2.500 plantas/Ha +/- 200 plantas) 135.000 Pta/Ha * La plantación incluye el marcaje, el ahoyado, colocación de plantón y tapado. 3.1.9. Desinfección de suelos Según factura 3.1.10. Estructura para plantaciones apoyadas, sistema «espaldera », consistentes en postes de madera y tres alambres 700.000 Ptas./Ha 3.1.11. Estructura para plantaciones apoyadas, tipo «parral», consistentes en postes de madera y alambres 1.500.000 Ptas/Ha 3.1.12. Estructura para plantaciones apoyadas, semiparral en «Y», consistentes en postes de madera y alambres. 950.000 Ptas./Ha 3.1.13. Arranque de plantación adulta de cítricos y frutales, incluido la recogida, apilado y quemado 250.000 Ptas./Ha 3.1.14. Arranque de viñedo, incluido el retirar las cepas, apilado y el quemado de la leña. 50Ptas./cepa 3.1.15. Precio de plantones de cítricos, frutales y viña Según factura viveros autorizados. 3.1.16. Implantación de superficies forrajeras, incluyendo labores de desfonde, gradeos, abonado de fondo, semilla y siembra. 80.000 Ptas./Ha 3.2.1.- Reinjerto de plantaciones de cítricos.- 3.2.1.- Para un densidad de 420 plantas/Ha. y 15 chapas por árbol. (Para otras densidades se consignarán 930 Ptas./árbol en concepto de preparación, tratamientos y rebaje, y 86 ptas./chapa en el precio de la chapa, colocación, ajuste de plásticos y otros) 930.000 Ptas./Ha. 4.- CONSTRUCCIONES GANADERAS.- 4.1.- Ganado vacuno En régimen extensivo: 4.1.1.- Cobertizos (de 6 a 6,5 m²/cab.) 8.250 Ptas./m² En régimen extensivo: 4.1.2.- Establos para vacas en producción (7 a 7,5 m²/cab,) 14.300 Ptas./m² 4.1.3.- Establos para sementales (12 a 13 m²/cab.) 14.300 Ptas./m² ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4141 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 4.1.4.- Establos para vacas secas y novillas en reposición (7 a 7,5 m²/cab.) 14.300 Ptas./m² 4.1.5.- Naves de cría (3,5 a 4 m²/cab.) 15.800 Ptas./m² 4.1.6.- Naves de recría (5,4 a 5,5 m²/cab.) 15.400 Ptas./m² 4.1.7.- Naves de cebo (5,5 a 7 m²/cab.) 15.400 Ptas./m² 4.1.8.- Naves de recria-cebo(4 a 5 m²/cab.) 15.400 Ptas./m² 4.1.9.- Sala de ordeño mecánico (5 a5,5 m²/cab) 18.500 Ptas./m² 4.1.10.- Lecherias 18.500 Ptas./m² 4.1.11.- Salas de partos (10 - 10,5 m²/cab.) 17.000 Ptas./m² Estabulación libre: Vacas en producción. Con área de reposo pajeada 4.1.12. Cobertizos (4,5 - 5 m²/cab.) 8.250 Ptas./m² 4.1.13. Patios pavimentados (7 - 9 m²/cab.) 2.500 Ptas./m² 4.1.14. Zona de espera a ordeño (1,5 - 2 m²/cab.) 2.500 Ptas./m² 4.1.15. Patios con explanación, sin pavimentar (7 - 9 m²/cab.) 900 Ptas./m² 4.1.16. Pasillo cubierto de alimentación (3,5 m²/cab.) 7.700 Ptas./m² Vacas en producción. Con cubículos 4.1.17. Establos (4,5 - 6,5 m²/cab.) 15.200 Ptas./m² 4.1.18. Patios pavimentados (7 - 9 m²/cab.) 2.500 Ptas./m² 4.1.19. Salas de ordeño mecánico (5 - 5,5 m²/cab) 18.500 Ptas./m² 4.1.20. Lecherías 18.500 Ptas./m² 4.1.21. Salas de partos (10 - 10,5 m²/cab.) 17.000 Ptas./m² Sementales: 4.1.22. Área de reposo pavimentada y cubierta (10 12 m²/cab) 9.900 Ptas./m² 4.1.23. Área de ejercicio pavimentada (20 - 22 m²/cab) 2.650 Ptas./m² Terneros: 4.1.24. Madres de cría (3,5 - 4 m²/cab) 14.000 Ptas./m² Naves de recría: 4.1.25. Cobertizos (4,5 5 m²/cab) 8.250 Ptas./m² 4.1.26. Patios pavimentados (5,5 - 7,l5 m²/cab) 2.500 Ptas./m² 4.1.27. Naves de cebo (5,5 - 7 m²/cab) 13.000 Ptas./m² 4.1.28. Enfermerías y lazaretos (8 - 8,5 m²/cab) 13.000 Ptas./m² 4.2.- Ganado ovino y cabrío En régimen extensivo: 4.2.1. Aprisco (ovejas con crías 1,20 m²/cab) 12.500 Ptas./m² En régimen intensivo: 4.2.2. Zona cubierta, ovejas 1,20 m²/cab. 12.500 Ptas./m² 4.2.3. Zona pavimentada, ovejas (1 m²/cab) 2.200 Ptas./m² 4.2.4. Zona cubierta, moruecos (2,5 m²/cab) 12.500 Ptas./m² 4.2.5. Zona pavimentada, moruecos (2,5 m²/cab) 12.500 Ptas./m² 4.2.6. Zona cubierta, ganado de reposición (0,7 m²/cab) 12.500 Ptas./m² 4.2.7. Cebadero de corderos (0,4 m²/cab) 14.300 Ptas./m² 4.2.8. Salas de ordeño mecánico (1,4 m²/cab) 18.500 Ptas./m² 4.2.9. Lecherías 18.500 Ptas./m² 4.2.10. Enfermerías y lazaretos (1,5 m²/cab) 14.500 Ptas./m² 4.3 Ganado porcino En régimen intensivo: Estabulación fija: 4.3.1. Naves de parto y cría (4,5 - 6,5 m²/cab) tipo vagón, con foso total y aislamientos en módulos de 100 cab. 22.500 Ptas./m² 4.3.2 Naves de recría (0,4 - 0,5 m²/cab) 14.300 Ptas./m² 4.3.3 Naves de destete precoz ( 0,2-0,3 m²/cab) 22.500 Ptas./m² Naves de cebo. 4.3.4. Piso continuo (1,3 m²/cab) 13.000 Ptas./m² 4.3.5. Piso parcialmente enrejillado (1,3 m²/cab) 15.000 Ptas./m² 4.3.6. Piso totalmente enrejillado (1,1 m²/cab) 16.500 Ptas./m² Naves de gestación y vacías: 4.3.7. Cerdas en jaulas, incluida nave (2-2,5 m²/cab) 19.000 Ptas./m² 4.3.8. Naves de sementales (9,5 - 10 m²/cab) 14.000 Ptas./m² 4.3.9. Zona de reposo cubierta (6 m²/cab) 9.900 Ptas./m² 4.3.10. Zona de patio (6 m²/cab) 2.000 Ptas./m² 4.3.11 Sistema camping: según proyecto y facturas 4.4. Ganado aviar Gallineros. 4.4.1. Cebadero de pavos (0,25 m²/cab) 12.500 Ptas./m² 4.4.2. Cebadero de codornices (0,01 m²/cab) 12.500 Ptas./m² Palomares industriales de zuritas. 4.4.3. Nidales sencillos (2 nid/par) 880 Ptas./nidal 4.4.4. Nidales dobles (1 nid/par) 1.500 Ptas./nidal 4.5. Conejos 4.5.1. Conejeras (2 m²/cab) 13.200 Ptas./m² 4.5.2. Jaulas metálicas, para reproductores completas 5.500 Ptas./reprod. 4.5.3. Jaulas metálicas para cebo 8.500 Ptas./m² 4.6. Apicultura 4.6.1. Caja tipo «Layens» 6.000 Ptas./caja 4.6.2. Caja tipo «Alza», de un cuerpo y un alza 7.500 Ptas./caja 4.6.3. Alzas 2.000 Ptas./alza 4.6.4. Cuadro con lámina de cera 500 Ptas./lamina 4.7 Otros: Estercoleros, fosa de cadáveres, silos de forraje. 4.7.1. Estercolero de hormigón armado 6.900 Ptas./m³ 4.7.2. Fosa de purinesde hormigón armado 8.500 Ptas./m³ 4.7.3. Vado sanitario 3.500 Ptas./m² 4.7.4. Fosa de cadáveres tipo bunker 8.500 Ptas./m³ 4.7.6. Fosa de cadáveres excavada con forjado y tapa superior 3.000 Ptas./m³ 4.7.7. Fosa de cadáveres, sólo zanja con protecciones de vallado 1.500 Ptas./m³ 4.7.8. Silo trinchera 6.900 Ptas./m³ 4.7.9. Silo torre 8.030 Ptas./m³ CONSTRUCCIONES RURALES 5. Invernaderos: 5.1. Invernadero con estructura metálica tipo «parral» 800 Pta/m² 5.2. Túnel de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico galga 800 m, incluyendo puertas y ventilación, de hasta 3,5 m. ancho 1.200 Pta/m² 5.3. túnel de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico galga 800, incluyendo puertas y ventilación, entre 3,5 - 8 m. ancho 1.450 Pta/m² 5.4. Invernadero bitunel de estructura de acero, con cubierta en bóveda de PE térmico galga 800, incluida puertas y ventilac. 1.650 Pta/m² 5.5. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico de galga 800, incluidas puertas y ventanas <1.500 m 22.750 Pta/m² 5.6. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico de galga 800, incluidas puertas y ventanas >1.500 m 22.250 Pta/m² 5.7. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, hasta 1.000 m 26.100 Pta/m² 5.8. Invernadero con estructura acero galvanizado, con cubierta de placa PVC, incluidas puertas y ventanas entre 1.000 - 4.000 m 25.300 Pta/m² ‡C P I ‡P C‡ Página 4142 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 92 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ 5.9. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, >4.000 m² 5.000 Pta/m2 6. Construcciones agrarias: 6.1. Almacenes y cobertizo 6.1.1. Almacén de maquinaria y productos 13.200 Pta/m² 6.1.2. Cobertizos para maquinaria y productos 9.350 Pta/m² 6.1.3. Segundas plantas de edificios para heniles, almacenes, etc. 11.200 Pta/m² 6.2. Viviendas rurales 6.2.1. Primera planta destinada a vivienda 46.200 Pta/m² 6.2.2. Otras plantas de vivienda 20.900 Pta/m² 6.2.3. Otras plantas para almacenes, heniles, etc. 10.900 Pta/m² 6.2.4. Habitaciones en el interior de naves 11.500 Pta/m² 6.3. Soleras en construcciones y patios 6.3.1. Solera de hormigón de 15 cm. sobre base de grava de 15 cm. 2.130 Pta/m² 6.3.2. Solera de aglomerado asfáltico de 5 cm. espesor, sobre base de zahorra compactada de 15 cm. 1.000 Pta/m² 6.3.3. Patio, con explanación y 20 cm. de zahorra compactada 410 Pta/m² 6.4. Muros de contención 6.4.1. M. de mampostería hormigonada, hasta 2 m. altura 10.500 Pta/m² 6.4.2. M. de bloque de hormigón sin armar ni macizar 2.800 Pta/m² 6.4.3. M. hormigón armado, con 50 Kg./m³ de acero y 30 cm. de espesor 8.000 Pta/m² 6.5 Cámaras Frigoríficas 6.5.1. Cámaras frigoríficas, (superiores a 1.000 m³) incluido aislamiento 13.080 Pta/m² 6.5.2. Cámaras frigoríficas (inferiores a 1.000 m³), incluido aislamientosegún proyecto o factura. 6.6. Secaderos 6.6.1. Para pimientos, tipo tradicional (obra civil) 12.500 Pta/m² 6.6.2. Secaderos e instalacionesSegún proyecto y facturas 6.3.3. Para pimientos con solera de hormigón y cubierta de invernadero con estructura metálica y plástico 3.200 Pta/m² 7. Cerramientos y cortavientos (1,50 - 1,80 m. de altura) 7.1.1. cierre de postes de madera separados 5 m. yhilos de alambre galvanizado 825 Pts/ml 7.1.2. Cierre de postes de madera separados 5 m. y 8 hilos de alambre galvanizado 850 Pts/ml 7.1.3 Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 5 hilos de alambre galvanizado 925 Pts/ml 7.1.4 Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 8 hilos de alambre galvanizado 950 Pts/ml 7.1.5. Cierre de postes y malla galvanizada, con zócalo de una hilada de bloques de hormigón y dos hiladas de alambre de — espino en la parte superior 2.450 Pts/ml 7.2.6 Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas inferiores a 1,5 m. 2.725 Pta/m2 7.2.7. Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas superiores a 1,5 m. 2.950 Pta/m2 7.2.8. Cortavientos fijo de caña 1.925 Pta/ml. 7.2.9. Cortavientos de bloque de hormigón 2.000 Pta/m2. 8. Caminos rurales 8.1. Rodaduras 8.1.1. Zahorra compactada, por capa de 10 cm. de espesor 200 Pta/m2 8.1.2. Riego asfáltico 200 Pts/m2 8.1.3. Doble riego asfáltico 300 Pts/m2 8.1.4. Aglomerado asfáltico en frío, capa de 5 cm. de espesor 850 Pts/m2 8.1.5. Aglomerado asfáltico en caliente, capa de 5 cm. de espesor 925 Pts/m2 8.1.6. Pavimento de hormigón en masa de 15 cm. de espesor, sobre capa de grava de 15 cm. compactada 2.200 Pts/m² 8.2 Labores preparatorias 8.2.1. Desbroce, despeje y transporte de capa vegetal18 Pts/m2 8.2.2. Formación de caja 21 Pts/m2 8.2.3. Escarificado superficial de firmes granulares 19 Pts/m2 8.2.4 Compactación y riego del plano de fundación 40 Pts/m2 8.3. Otras unidades 8.3.1. Revestido de cunetas de 50 cm. de espesor, con hormigón, con p.p. de juntas 4.800 Pta/ml 8.3.2. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 40 cm de ø 6.800 Pta/ml 8.3.3. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 60 cm de ø 11.000 Pta/ml 8.3.4. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 80 cm de ø 21.000 Pta/ml 9. Cámaras frigorífica, incluido aislamiento: Según proyecto y facturas. 10. Electrificación rural y energías alternativas: Según proyecto Elementos aislados en Centros de Transformación: 11. Adquisición de ganado 11.1. Ganado selecto: Según factura proforma, en la que se hará constar el certificado de inscripción en el libro genealógico de los animales que se adquieren. 11.2. Ganado vacuno 11.2.1. Vaca lechera (nueva y cubierta) 225.000 Pta/Ud. 11.2.2. Novillas 130.000 Pta/Ud. 11.2.3. Vaca carne 160.000 Pta/Ud. 11.2.4. Vaca carne autóctona 160.000 Pta/Ud. 11.2.5. Novilla en gestación 145.000 Pta/Ud. 11.2.6. Ternero lactante (1-2 semanas), para engorde 50.000 Pta/Ud. 11.2.7. Terneros de 15 - 90 días, para engorde 70.000 Pta/Ud. 11.2.8. Terneros de 4 - 6 meses (200-250 Kg.), para engorde 95.000 Pta/Ud. 11.3. Ganado Ovino 11.3.1. Oveja de vientre con cría 16.000 Pta/Ud. 11.3.2. Oveja de vientre sin cría 10.000 Pta/Ud. 11.3.3. Cordero de 12 Kg. para cebo 6.000 Pta/Ud. 11.4. Ganado Caprino 11.4.1. Cabra granadina o murciana 20.000 Pta/Ud. 11.4.2. Cabra granadinao murciana con cría 25.000 Pta/Ud. 11.4.3. Otras razas de cabras 12.000 Pta/Ud. 11.5. Conejos 11.5.1. Machos reproductores (por mes de edad) 800 Pta/Ud. 11.5.2. Hembras reproductoras (por mes de edad) 700 Pta/Ud. 11.6. Apicultura 11.6.1 Enjambre de abejas 6.000 Pta/Ud. 11.7. Ganado equino 11.7.1. Caballo, semental (en edad de cubrir) 400.000 Pta/Ud. 11.7.2. Yegua (a partir de 3 años, para cubrir) 200.000 Pta/Ud. 11.7.3. Potro (al destete) 75.000 Pta/Ud. 12. Maquinaria Según factura proforma. (*) En los módulos se incluyen los precios de los materiales, la maquinaria y la mano de obra necesarios para la ejecución de las obras. (*) Los precios de las unidades de obra que no figuran en esta relación deberán ser aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. PRECIOS HORARIOS DE MAQUINARIA Tractor de ruedas de 30/70 C.V. 2.000 Pta/hora Tractor de ruedas de 71/100 C.V. 2.500 Pta/hora Tractor de ruedas de 101/130 C.V. 3.000 Pta/hora Tractor de cadenas de 30/70 C.V. 3.000 Pta/hora ‡C P I ‡‡NC‡ Número 92 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 23 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4143 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Tractor de cadenas de 71/100 C.V. 3.750 Pta/hora Tractor de cadenas de 100/130 C.V. 4.500 Pta/hora Motocultor 20-28 C.V. 375 Pta/hora Remolque de capacidad 3 Tm. 90 Pta/hora Remolque de capacidad 5 Tm 130 Pta/hora Remolque de capacidad 10 Tm 190 Pta/hora Fresadora 120 Pta/hora Subsolador arrastrado de 2 rejas 90 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido de 7 brazos 75 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido, de 9 brazos 95 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido de 11 brazos 110 Pta/hora Arado vertedera monosurco 60 Pta/hora Arado vertedera bisurco 90 Pta/hora Arado vertedera trisurco 125 Pta/hora Arado vertedera cuatrisurco 150 Pta/hora Fresadora eje transversal 150 Pta/hora Fresadora eje vertical 220 Pta/hora Grada de discos arrastrada 245 Pta/hora Grada de discos semisuspendida 270 Pta/hora Grada de discos suspendida 150 Pta/hora Cultivador de 7 brazos flexibles 30 Pta/hora Cultivador de 9 brazos flexibles 35 Pta/hora Cultivador de 11 brazos flexibles 45 Pta/hora Cultivador de 7 brazos de muelles 140 Pta/hora Cultivador de 9 brazos de muelles 145 Pta/hora Cultivador de 11 brazos de muelles 150 Pta/hora Aporcador-surcador de 2 líneas 150 Pta/hora Aporcador-surcador de 5 líneas 220 Pta/hora Asurcador de 1 punzón 160 Pta/hora Asurcador de 2 punzón 165 Pta/hora Asurcador de 3 punzón 170 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,3 m. 130 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,5 m. 145 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,8 m. 170 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 2.000 litros 525 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 5.000 litros 725 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 7.000 litros 925 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 3 Tm. 500 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 5 Tm. 820 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 10 Tm. 1.500 Pta/hora