‡ O C ‡ Consejería de Sanidad y Política Social ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5226 Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establece el régimen de funcionamiento de la Residencia para personas mayores con trastornos mentales «Dr. Francisco Javier Asturiano Fernández». ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispuso la adscripción a este Organismo Autónomo de la Residencia Luis Valenciano de El Palmar (Murcia). Tal Residencia, fruto de la desagregación del antiguo Hospital Psiquiátrico de Murcia, atiende en la actualidad a una población heterogénea compuesta por tres grupos diferenciados en su problemática socio-psico-sanitaria: personas mayores con trastorno mental, personas con deficiencia intelectual y personas con enfermedad mental crónica. El Defensor del Pueblo, ya en sus recomendaciones del año 1991 sobre la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España, aconsejaba que, por parte de las Comunidades Autónomas, se establecieran programas específicos para facilitar una atención adecuada, a través de las estructuras sociales especializadas, a los residentes de la tercera edad que se encuentren internados en los centros de carácter psiquiátrico y no presenten una patología primordialmente psiquiátrica. Por último, la Asamblea Regional en su Resolución número 11 aprobada por el Pleno de la Cámara en Sesión celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 1997, insta al Consejo de Gobierno a que prosiga con la remodelación integral de la Residencia «Luis Valenciano», incluyendo la apertura de unidades para la atención de minusválidos psíquicos con patologías mentales asociadas, así como la apertura de una unidad geropsiquiátrica. Por lo expuesto, con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y de la Asamblea Regional, y como primer paso para la remodelación integral de la Residencia “Luis Valenciano” hasta su configuración exclusiva como Residencia para personas con enfermedad mental crónica, se establece por la presente Orden el régimen de funcionamiento de la Residencia para Personas Mayores con trastornos mentales. En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Disposición Final Primera del Decreto n.º 31/1994, de 25 de febrero de 1994, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores. DISPONGO Artículo 1 Por la presente Orden se establece el régimen de funcionamiento de la Residencia para Personas Mayores con Trastornos Mentales “Dr. Francisco Javier Asturiano Fernández”, sita en Ctra. de Mazarrón, 30120 El Palmar Murcia. Artículo 2 La Residencia a que se refiere el artículo anterior se configura como un establecimiento público destinado a prestar atención integral y servir de vivienda a usuarios del servicio social de Tercera Edad que presenten trastorno mental. Dicha Residencia se clasifica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto n.º 31/1994, de 25 de febrero de 1994, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores («B.O.R.M.» n.º 53 de 5-3-94), como residencia asistida. Artículo 3 La Residencia para Personas Mayores con Trastornos Mentales se regirá, en cuanto a su régimen de ingreso y traslado, por lo dispuesto en el Decreto n.º 31/1994, de 25 de febrero y demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de precios públicos aplicables a sus usuarios será el establecido en el Decreto n.º 45/1996, de 19 de junio, por el que se crean los precios públicos aplicables al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia ( «B.O.R.M.» n.º 149, de 28/06/96), y sus disposiciones de desarrollo. Disposiciones Transitorias Primera: Por la Directora del ISSORM se adoptarán las medidas oportunas, de orden administrativo, de adecuación al régimen jurídico de la nueva Residencia respecto de los usuarios trasladados a ésta desde la Residencia Luis Valenciano. Segunda: Se faculta a la Directora del ISSORM para que reordene la actual lista de solicitantes de la Residencia “Luis Valenciano”, incorporando a la lista de reserva de plazas de admisión de la Residencia de personas mayores con transtornos mentales, a los solicitantes que correspondan en función de los siguientes criterios: número de orden de solicitud y tipo de usuarios de que se trate y de Residencia solicitada. Disposición Final Única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.—El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.