‡ O C ‡ Consejería de Cultura y Educación ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5465 Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a personas, asociaciones y entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas culturales. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de ss competencias en materia de promoción cultural, estima necesario convocar subvenciones a personas, asociaciones y entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas culturales. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a personas, asociaciones y entidades sin fin de lucro, para el desarrollo de actividades y proyectos culturales en los ámbitos de música, danza, folklore, teatro y otros de interés (se excluye cine, objeto de una convocatoria especí-fica). 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.455A.486 del vigente presupuesto de gastos por un importe global de 8.500.000 pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, asociaciones e instituciones sin fin de lucro radicadas en la Región de Murcia que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, acciones de promoción cultural incluidas en el objeto de esta convocatoria. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del firmante y, en su caso, del C.I.F. de la persona jurídica. b) Memoria del proyecto o actividad cultural que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya su título, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas, agrupaciones o entidades que realizarán las actividades y locales o instalaciones a utilizar. En el caso de montajes teatrales y de danza, se hará constar: - Propuesta de programación a realizar. - Título, autor y si no estuviera publicado, texto o guión de la obra. - Necesidades técnicas. - Dossier de escenografía, vestuario e iluminación. - Cuadro artístico y escénico. - Autorización de la Sociedad General de Autores o fotocopia compulsada de solicitud de la misma o autorización del autor de la obra. c) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos. d) Historial de la persona o entidad solicitante. e) Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. f) En su caso: justificación de residencia en la Región de Murcia, si ésta no queda indicada en el D.N.I. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que subsanen la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación designada y presidida por el Director General de Cultura e integrada por tres vocales, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Cultura. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Que se trate de proyectos o actividades consolidados en el ámbito cultural de la Región de Murcia. b) Que los proyectos o actividades tengan una proyección más allá del ámbito local o eventualmente, regional. c) Aportación de la persona o entidad peticionaria al presupuesto del proyecto o actividad. d) La participación de otras entidades en la financiación del proyecto o actividad. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nue‡ C P I ‡P C‡ Página 4228 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 25 de abril 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 94 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ va convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.4 La Dirección General de Cultura podrá recabar de los solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el ar-tículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá exceder del 60 por ciento del presupuesto total del proyecto o actividad para el que aquélla se solicita, y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el total de dicho presupuesto. 7.4 No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar el proyecto o actividad para los que se concede la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto o actividad subvencionados. c) No modificar el contenido del proyecto o actividad para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad del proyecto o actividad el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. La no declaración de éstas puede ser causa de anulación de la subvención concedida y de incompatibilidad para la concesión de subvenciones con este fin en próximas convocatorias. h) En el caso de montajes teatrales o de danza: concertar un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado, dentro o fuera de la Región, reservándose la Dirección General de Cultura el derecho a exigir cuatro de ellas en aquellas localidades que determine y en las condiciones que se determinen de acuerdo con los criterios de las campañas de difusión del teatro y de la música, la danza y el folklore. i) En caso de producirse renuncia a la subvención, formular la misma por escrito ante la Consejería de Cultura y Educación, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de notificación de la concesión. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. 10.1 Será requisito necesario para el pago de las subvenciones concedidas que los beneficiarios tengan debidamente justificadas las subvenciones percibidas con anterioridad. Si este requisito no quedase cumplimentado en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, ésta quedará revocada. 10.2 En el caso de montajes teatrales y de danza, el importe de la subvención se abonará en dos pagos: dos tercios del total, cuando el beneficiario acepte por escrito la subvención y remita la autorización de la Sociedad General de Autores en caso de no haberla, presentado con anterioridad; el último tercio, cuando justifique haber realizado todas las representaciones exigidas en el artículo 9h). Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Cultura, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad o proyecto subvencionados y, en todo caso en el plazo de tres meses a partir del 31 de diciembre del presente año, los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización del proyecto o actividad subvencionados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de marzo de 1998.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ILTMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR GENERAL DE CULTURA ‡C P I ‡‡NC‡ Número 94 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 25 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4229 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ A N E X O EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN D./Dª. N.I.F.: Domicilio: Localidad: C.P.: Tfn.: Fax.: por sí o en representación de C.I.F.: Domicilio social: Localidad: C.P.: Tfn.: Fax Entidad Bancaria: Sucursal: Código cuenta cliente: ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN NÚMERO DE BENEFICIARIOS: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Fotocopia del D.N.I./N.I.F del firmante ..................................................................................................................¨ 2. Fotocopia del C.I.F. de la entidad .........................................................................................................................¨ 3. Memoria del proyecto o actividad .........................................................................................................................¨ 4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos......................................................................................................¨ 5. Historial de la persona o entidad .........................................................................................................................¨ 6. Otros documentos (relacionar aparte) .................................................................................................................¨ 7. Justificación de residencia (en su caso) .............................................................................................................¨ 8. Justificación de subvenciones anteriores (en su caso) .....................................................................................¨ La persona que solicita la ayuda asume, en nombre de la entidad a la que representa, todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación. Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. Murcia a de de 1998 FIRMA: