‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4668 Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan becas en materia de acuicultura, medio ambiente y sistemas informáticos de organismos pagadores de la Unión Europea. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas en materia de acuicultura, medio ambiente y sistemas informáticos de Organismos Pagadores de la Unión Europea. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Primero. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 13 becas en materia de acuicultura, medio ambiente y sistemas informáticos de Organismos Pagadores de la Unión Europea, distribuidas de la siguiente manera: a) Siete becas de investigación y desarrollo en el campo de la acuicultura. b) Una beca de formación en “Actividades relacionadas con la Planificación de la Vida Silvestre”. c) Una beca de formación en relación con la materia “Tratamientos Selvícolas para prevención de incendios en Espacios Naturales Protegidos”. d) Una beca sobre “Actividades de formación relacionadas con la Autoprotección Escolar”. e) Tres becas en relación con los siguientes temas: “— Formación en Sistema Operativo Windows NT. — Formación en Aplicaciones de ofimática y correo electrónico. — Formación en desarrollo de aplicaciones en entornos visuales de Bases de Datos: Oracle (Developper 2000), Visual Basic, MSSql Server. — Formación en herramientas de Internet. — Formación en aplicaciones relacionadas con ayudas del FEOGA-Garantía”. La solicitud y concesión de estas becas se efectuarán con arreglo a las siguientes bases: 1.ª- Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1.- Titulación: Para las becas previstas en el apartado primero letra a) : - Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas o Veterinaria. Para las becas previstas en el apartado primero letras b) y c): - Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal Para la beca prevista en el apartado primero letra d). - Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero Superior Para las becas previstas en el apartado primero letra e): - Estar en posesión del título de Diplomado en Informática. 1.2.- Haber finalizado los estudios requeridos para cada unas de las becas en junio de 1994 o posteriormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios de becas, convocadas por esta Consejería en años anteriores. 1.3.- Se puede ser beneficiario de las becas convocadas por esta Consejería, durante tres convocatorias consecutivas o alternas. ‡CPI‡PC‡ Página 3428 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 4 de abril de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 78 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 2.ª- Solicitudes. 2.1.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, n.º 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria, así como la beca o becas solicitadas. 2.2.- No obstante, cada solicitante, como máximo, podrá ser beneficiario de una de las becas previstas en la presente Orden. 3.ª- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) «Curriculum vitae» del solicitante. e) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. f) Los beneficiarios de becas de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar, además, Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. 4.ª- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas contempladas en la presente Orden, estará formada por los siguientes miembros: — Becas de “Investigación y Desarrollo en el campo de la acuicultura”: Presidente: El Director General de Producción Agraria y de la Pesca. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, Licenciado en Derecho. Vocales: - Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura. - Director del Centro de Recursos Marinos y Humedales del Litoral. - Director del Centro Oceanográfico de Murcia. — Becas de formación en “Actividades relacionadas con la Planificación de la Vida Silvestre” y “Tratamientos Selvícolas para prevención de incendios en Espacios Naturales Protegidos”: Presidente: Directora General del Medio Natural. Secretario: Técnico de Apoyo Jurídico. Vocales: - Técnico de Apoyo Sección Gestión Vida Silvestre. - Técnico de Apoyo Sección de Desarrollo y Conservación de la Naturaleza. - Técnico de Gestión Forestal. — Beca sobre “Actividades de formación relacionadas con la Autoprotección Escolar”: Presidente: El Director General de Protección Civil y Ambiental. Secretario: El Jefe de Sección de Coordinación Administrativa. Vocales: - Jefe de Servicio de Protección Civil. - El Jefe de Sección del Voluntariado y Prevención. - Técnico Especializado de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. — Becas de formación en “Sistemas informáticos de Organismos Pagadores de la Unión Europea”: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Generales. Vocales: - Vicesecretaria. - El Jefe de Sección de Ejecución de pagos del Organismo Pagador, como Responsable Informático del mismo. - El Jefe de Servicio de Régimen Interior. 5.ª- Procedimiento. 5.1.- Valoración de méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 5.2.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo: 1.- Expediente académico: - Por cada Matrícula de Honor: 0,25. - Por cada Sobresaliente: 0,15 - Por cada Notable: 0.10 - Por Premio Extraordinario fin de carrera: 0,50 - Hasta un máximo de 2’5 puntos. 2.- Formación específica: - Por cada curso, siempre que la duración mínima no sea inferior a 20 horas, realizado sobre las materias de la beca: 0,50. - Por cada Ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0,25. - Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50. - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25. - Hasta un máximo de 2,5 puntos. 3.- Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: - Por cada Beca disfrutada con una duración mínima de 3 meses en materias relacionadas con la beca solicitada: 1,5 puntos. - Hasta un máximo de 3 puntos. 4.-Otros méritos. - Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. ‡CPI‡‡NC‡ Número 78 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 4 de abril de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 3429 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 5.2.- Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 5.3.- Incidencia: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5.4.- Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, el Consejero resolverá la concesión de las becas. 6.ª- Cuantía. 6.1.- Para titulados superiores el importe será de 105.000 Ptas. mensuales. 6.2.- Para titulados de grado medio: 95.000 pesetas mensuales. 6.3.- Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. 7ª.- Pago. El pago de las becas detalladas en el apartado Primero de la presente Orden se efectuará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998: - Las previstas en la letra a) con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712B.485. - Las previstas en las letras b) y c) con cargo a la partida presupuestaria 17.07.442B.481. - La prevista en la letra d) con cargo a la partida presupuestaria 17.06.223A.481 - Las previstas en la letra e) con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711B.481. El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada. 8.ª- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 9.ª- Duración. La duración de estas becas se extenderá desde la Resolución de adjudicación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 1998. 10.ª- Obligaciones de los becarios. Los becarios estarán obligados a: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 11.ª- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 12.ª- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los casos previstos en el artículo 51.8 de dicha Ley: Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. 13.ª- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de marzo de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.