‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 4721 Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifica el régimen de horarios comerciales en los municipios de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Examinado el expediente 3C98HC0016, incoado a instancia de la Asociación Murciana de Supermercados, Autoservicios y Similares (AMUSA), la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor, y los Ayuntamientos de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar, solicitando quede sin efecto la Orden de esta Consejería de 27 de agosto de 1997 («BORM» de 6-9-97), por la que se modifica el régimen de horarios comerciales en los municipios de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar y se dicte una nueva por la que se restablezca el régimen de zona turística con libertad de horarios comerciales en dichos términos municipales durante todo el año, dispongo con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho. HECHOS 1.- Por Orden de esta Consejería de 27 de agosto de 1997 («BORM» n.º 206, de 6-9-97) se modificó el régimen de libertad de horarios comerciales establecido para todo el año respecto de los municipios de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar en la Disposición Transitoria 2.ª del Decreto 5/1997, de 17 de enero, de horarios comerciales en la Región de Murcia, en el sentido de que dichos municipios serían considerados zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales únicamente durante el periodo comprendido entre el día 16 de junio y el día 15 de septiembre, ambos inclusive, rigiendo para el resto del año el régimen general de horarios establecido en los artículos segundo y tercero del citado Decreto. 2.- Con fecha 11-2-98 la Asociación Murciana de Supermercados, Autoservicios y Similares (AMUSA) solicitó de esta Administración la revocación de la citada Orden y el restablecimiento del sistema anterior, de libertad de horarios comerciales durante todo el año, para los municipios de referencia, argumentando que las restricciones al sistema de libre apertura, en cuanto suponen una limitación de la oferta de servicios a los visitantes y consumidores de dichos municipios, causan graves perjuicios a los diversos sectores implicados (comerciantes e industrias relacionadas, operadores turísticos y hoteleros y consumidores), al empujar a los visitantes a realizar sus compras en poblaciones cercanas de dentro y fuera de la Región en las que existe libertad de horarios durante todo el año, así como están en contradicción con la política de promoción turística de la zona del Mar Menor que la propia Administración Regional viene impulsando. 3.- Con fecha 16-2-98 el Pleno de la Mancomunidad de los Servicios Turísticos del Mar Menor (entidad de derecho público constituida por los municipios de San Pedro del Pinatar, San Javier y Los Alcázares), acordó, por unanimidad de sus miembros, solicitar asimismo de esta Administración ‡CPI‡PC‡ Página 3336 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 2 de abril de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 76 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ el restablecimiento del régimen de libre apertura de comercio durante todo el año para los municipios integrados en la misma. Acuerdo que posteriormente ha sido ratificado por los tres Ayuntamientos de referencia para sus respectivos términos municipales, en sesiones de las Comisiones de Gobierno de fecha 18-3-98, para los Ayuntamientos de San Pedro del Pinatar y San Javier, y de 23-2-98 para el Ayuntamiento de Los Alcázares. 4.- Concedido el trámite de audiencia en el procedimiento a la Asociación de Comerciantes del Mar Menor (ACOMEN), la misma manifiesta su oposición al régimen de libertad de horarios durante todo el año propuesto por las entidades de referencia para dichos municipios por entender que perjudica al derecho al descanso semanal de los pequeños comerciantes, proponiendo la citada asociación ampliar el periodo de libertad de horarios en dichos municipios al comprendido entre los días 16 de marzo y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 4.º del Decreto n.º 5/1997, de 17 de enero, sobre horarios comerciales en la Región de Murcia, otorga a esta Consejería competencia para determinar mediante Orden las zonas turísticas con libertad de horarios comerciales a las que se refiere el párrafo tercero de la regla tercera del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, así como los periodos a que se contrae la aplicación del régimen de libre apertura en las mismas. Tratándose de una potestad atribuida a esta Administración con el carácter de discrecional. SEGUNDO.- El artículo 54 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Debiendo entenderse que la discrecionalidad surge cuando el Ordenamiento Jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público. TERCERO.- Que, valorados todos los datos y elementos de juicio que se contienen en el expediente, parece oportuno restablecer el régimen de libertad de horarios durante todo el año para los tres municipios de referencia, habida cuenta de los intereses públicos en juego y de los perjuicios que, de no hacerlo, se pueden ocasionar a los distintos sectores implicados de los municipios de referencia (comerciales, turísticos y de los consumidores), como se deduce de los propios acuerdos municipales. Por lo expuesto, y vista la propuesta elevada por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía DISPONGO: PRIMERO.- Acceder a lo solicitado por la Asociación Murciana de Supermercados, Autoservicios y Similares (AMUSA), la Mancomunidad de los Servicios Turísticos del Mar Menor y los Ayuntamientos de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar, y, consecuentemente, dejar sin efecto la Orden de esta Consejería de fecha 27-8-97 («BORM» de 6-9-97), por la que se modificó el régimen de horarios comerciales en los municipios de Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar, restableciendo en los mismos el régimen de zona turística con libertad de horarios comerciales durante todo el año previsto en el párrafo tercero de la regla tercera del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista. SEGUNDO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 24 de marzo de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.