‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4418 Orden de 20 de marzo de 1998, por la que se declaran vedadas para la pesca profesional y deportiva ciertas compañías de pesca del Mar Menor. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Vista la petición formulada por la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, el informe favorable del Servicio de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca y de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 13 del Reglamento de Pesca del Mar Menor, según Decreto Regional 36/1987, de 28 de mayo, DISPONGO Primero.- Se establece una veda temporal, de una zona de 400 metros, desde la costa hacia afuera, en los trozos de compañías de pesca denominados, «Tablacho», «Hacho» y «Golfico» de la Manga del Mar Menor para la práctica de la pesca, tanto profesional como deportiva, hasta el 31 de agosto de 1998. Segundo.- El balizamiento y señalización de dicha zona vedada se llevará a cabo por la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar. Tercero.- El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de marzo de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.