‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4068 Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se modifica la orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro Registro de Explotación Ganadera. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Orden de 16 de septiembre de 1996, crea el Libro Registro de Explotación Ganadera respondiendo a lo previsto en la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales, traspuesta en su totalidad por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. Con la intención de abaratar costes en la identificación y de acuerdo con los instrumentos actualmente a disposición de los ganaderos que escogen el tatuaje como método identificativo, de forma especial en las especies ovina y caprina, y tras consultar al sector implicado, se ha considerado conveniente reducir el número total de dígitos, correspondientes al código de la explotación de origen, que han de incluirse en la marca de identificación y que son coincidentes con los contenidos en el Libro de Registro de Explotaciones de ganado ovino-caprino. De esta forma la identificación de las especies ovina y caprina incluirá como mínimo las siglas ‡C P I ‡P C‡ Página 2960 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 25 de marzo de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 69 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ de la provincia (MU), seguidas de una secuencia numérica de un total de seis dígitos, de los cuales los dos primeros corresponderán al municipio y los cuatro restantes al número de orden de la explotación. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Primero.- Se modifican los párrafos tercero del apartado tercero y cuarto del apartado séptimo de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro Registro de Explotación Ganadera, quedando redactado en los siguientes términos: Párrafo tercero del apartado tercero: «La existencia de varias explotaciones con idéntico titular supondrá la tenencia de un número equivalente de L.R.E.G., salvo en las explotaciones de ovino y caprino, que serán consideradas como unidades productivas con independencia del número de establos que las integren, en el ámbito de un término municipal de la Región de Murcia». Párrafo cuarto del apartado séptimo: «En este caso, el número del Libro asignado contendrá un máximo de seis dígitos que identificarán al número del municipio, así como al número de orden de la explotación.» Segundo.- El Libro de Registro de Explotaciones de ganado ovino-caprino, actualmente en poder de los titulares de las explotaciones ganaderas, podrá seguir siendo utilizado hasta que finalice el plazo de validez del mismo. Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 18 de marzo de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.