‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4067 Orden de 12 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales de la Región con destino a las organizaciones municipales de voluntarios de Protección Civil. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/97, de 23 de Diciembre, aparece consignado en el Programa 223A, Protección Civil, los correspondientes créditos presupuestarios destinados a subvenciones a las Corporaciones Locales para el funcionamiento y equipamiento de las organizaciones municipales de voluntarios de Protección Civil. La asignación del referido crédito con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de Abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Primero.- Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión, en régi men de concurrencia competitiva, de ayudas a las Corporaciones Locales, que tengan constituida o deseen constituir en su municipio, Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, o en cuyo municipio esté constituida Asociación de Voluntarios de Protección Civil. A tal fin las ayudas que se regulan corresponden a las siguientes partidas presupuestarias: -17.06.223A. Concepto 466 «Subvenciones a Organizaciones de Voluntarios de Protección Civil». Consignación: 12.300.000 ptas. Destino de la subvención: Gastos Corrientes de funcionamiento de las Agrupaciones/Asociaciones. -17.06.223A. Concepto 762. «Equipamiento Protección Civil Municipal». Consignación: 16.500.000 ptas. Destino de la subvención: Equipamiento de las Agrupaciones/Asociaciones de voluntarios. Segundo.- Solicitudes y documentación. 1. Las Entidades Locales interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mes , a partir de la entrada en vigor de esta Orden, solicitud firmada por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, conforme al modelo Anexo 1 dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua acompañada de la siguiente documentación por duplicado, relativa a las actividades de las Organizaciones de Voluntarios: -Memoria de actividades del año 1997 valorada económicamente, incluyendo Gastos Corrientes y de Equipamiento y procedencia de los fondos con que han sido financiadas. -Memoria Proyecto de Actividades para el año 1998 valorada económicamente, indicando los Gastos Corrientes y de Equipamiento y la procedencia de los fondos con que serán financiadas. -Ambas serán resumidas en el Anexo 2. -Relación nominal actualizada de miembros activos que forman la Asociación/Agrupación, y órgano de dirección de la misma (indicando cargo, teléfonos de contacto y cuantos datos completen este apartado). 2. Todos los documentos deberán ir firmados por el Alcalde o Concejal Delegado de Protección Civil del Ayuntamiento. Tercero.- Tramitación. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será el órgano competente para su tramitación, pudiendo, en el caso de que las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no viniesen acompañadas de la documentación ‡C P I ‡‡NC‡ Número 69 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 25 de marzo de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 2961 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Cuarto.- Criterios de valoración de las peticiones. Se valorará la concurrencia en la solicitud de todas o algunas de las siguientes condiciones: a) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista para su realización. De 0 a 3 puntos. b) Existencia de Plan de Emergencia Municipal homologado o en proceso de homologación. De 0 a 6 puntos. En caso de no existir PEMU, presentar junto a la petición de subvención Cartografía y Catálogo de Recursos del Municipio. De 0 a 4 puntos. c) Subvenciones recibidas de la Administración Regional para los mismos fines en años anteriores. De 0 a 1 punto. d) Poseer o adquirir un equipo informático para la gestión de la Asociación/Agrupación. De 0 a 3 puntos. e) Valoración del nivel de ejecución de la memoria de actividades del año 1997. De 0 a 2 puntos. f) Actuaciones en planes de Emergencia Regional a solicitud del CECOP de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. De 0 a 5 puntos. Quinto.- Concesión. 1.- La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y su cuantía corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, quién resolverá, en el plazo de 15 días, desde la fecha de elevación de la propuesta por el Director General de Protección Civil y Ambiental. Dicha Orden agotará la vía administrativa. 2.- La orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de subvención, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. El importe total de las subvenciones reconocidas no podrá exceder, en ningún caso, de los créditos consignados para estas ayudas en la partida presupuestaria, por lo que las cuantías solicitadas, en caso de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. Sexto.- Silencio negativo. 1. El plazo máximo para la resolución será de seis meses a partir de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención. 2. Para la eficacia de la resolución presunta se requiere la emisión de la certificación prevista en el art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo. 3. En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la presente norma, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta, cuya certificación se solicita. Séptimo.- Pago y Justificación. 1. Concedida la subvención se tramitará su pago. 2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo que finalizará el 30 de abril de 1999, con la aportación de la certificación acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su contabilidad, así como de los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se otorgaron, conforme a los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Regional 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y en la forma prevista en la Orden de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. de 7 de junio de 1986). Octavo.- Inspección y control. Por técnicos adscritos a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Noveno.- Obtención de otras ayudas. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin haberlo puesto en conocimiento de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Décimo. La presente Orden entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia ». Murcia a 12 de marzo de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ‡C P I ‡P C‡ Página 2962 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 25 de marzo de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 69 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO 1 D. como (Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil) del Ayuntamiento de Habiendo tenido conocimiento de la Orden de fecha de de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, con destino a las organizaciones municipales de Voluntarios de Protección Civil, SOLICITA las siguientes subvenciones: - Con destino a Gastos Corrientes de funcionamiento para la Agrupación/Asociación: - Con destino a Equipamiento de la Agrupación/Asociación: Total: El importe de la subvención será ingresado en la c/c/c (20 dígitos) cuyo titular es el Ayuntamiento de: con N.I.F. n.º En______________a_____de________________de 1998 Fdo: EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 69 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 25 de marzo de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 2963 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO 2 D. como (Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil) del Ayuntamiento de Certifica que: las actividades realizadas durante el año 1997, por la Asociación/Agrupación de Protección Civil en este Municipio, han sido: Actividades Procedencia Fondos (*) Importe Asimismo se indica el Proyecto de las actividades a realizar en el año 1998, el importe de la misma y la procedencia de fondos. Actividades Procedencia Fondos Importe (*) Dirección General de Protección Civil y Ambiental, Ayuntamiento, Otras Entidades Públicas, Aportaciones Privadas. En______________a_____de________________de 1998 Fdo: EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA.