‡ O C ‡ Consejería de Sanidad y Política Social ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5009 Orden de 10 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se convocan subvenciones para la financiación de Proyectos de Educación para la Salud en Centros Docentes de la Región de Murcia. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Con la firma del Convenio de colaboración en materia de Educación para la Salud suscrito por la Dirección General de Salud y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia, se pretende, entre otras finalidades, el fomento de la Educación para la Salud en centros docentes, incluso mediante el otorgamiento de ayudas para financiar Proyectos, a desarrollar por dichos centros, en esta materia. La escuela como ámbito fundamental en la formación integral de la persona debe incorporar en sus programas educativos la Educación para la Salud, y la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) prescribe su tratamiento curricular como tema transversal. Por otra parte se considera la Educación para la Salud como el mejor instrumento de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, y por tanto para el abordaje de problemas de gran incidencia social. Siendo competencia de las Instituciones poner en marcha acciones encaminadas a fomentar la educación sanitaria de la población. Por ello las Instituciones responsables de la Educación y la Salud, anteriormente mencionadas, consideran preciso establecer cauces que estimulen la realización de experiencias de integración de la Educación para la Salud en la actividad profesional de docentes y profesionales sociosanitarios. Para dar cumplimiento a los citados preceptos, la Consejería de Sanidad y Política Social, ha previsto como uno de sus objetivos para 1998 la asistencia económica a los Centros Docentes de la Región de Murcia, estableciendo como dotación presupuestaria el crédito existente a la fecha en la partida 098.18.02.413B.405, de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio 1998. A tal fin y para establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones a proyectos de Educación para la Salud en el ejercicio 1998/99 D I S P O N G O: Artículo 1.º- Objeto. La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes y concesión de subvenciones a Centros Docentes de la Región de Murcia para la financiación de Proyectos de Educación para la Salud, que se concederá con cargo a la partida presupuestaria 098.18.02.413B.405. Los Proyectos se desarrollarán en los Centros desde el momento de su aprobación hasta el 31 de mayo de 1999, como máximo, y tendrán como finalidad trabajar a nivel de centro o de aula la Educación para la Salud como transversal. Artículo 2.º- Beneficiarios. Podrán concurrir a esta modalidad los Centros Docentes no universitarios públicos, dependientes del M.E.C. y concertados con el mismo, de la Región de Murcia que impartan E.G.B., Bachillerato, Formación Profesional y las nuevas enseñanzas de la LOGSE (Educación Infantil, Primaria y Secundaria). Artículo 3.º-Solicitudes. Las solicitudes estarán suscritas por el/la Director/a del Centro Docente correspondiente, y se dirigirán al Consejero de Sanidad y Política Social, adjuntando necesariamente la siguiente documentación: 1.- Instancia según ANEXO I. 2.- Certificación del acuerdo del Consejo Escolar del Centro Docente en la que conste su conformidad con el Proyecto. 3.- Datos identificativos del Centro (ANEXO II). ‡C P I ‡P C‡ Página 4396 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 98 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ 4.- Proyecto detallado de la actividad: 4.1.- Título del Proyecto. 4.2.- Justificación de la realización del Proyecto, en base a la situación educativa y sociocultural, y/o a necesidades demandadas. 4.3.- Objetivos del Proyecto. 4.4.- Programa de contenidos, actividades y metodología. 4.5.- Propuesta de planificación de las actividades proyectadas y la organización de recursos humanos y materiales, así como elaboración de horarios para llevar a cabo los Proyectos. 4.6.- Temporalización del Proyecto, calendario y horas estimadas para la realización del Proyecto. 4.7.- Presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto en conceptos de: - Aportación del Centro - Petición concreta, con especificación de aquellas partidas referidas a: - Docencia - Material bibliográfico - Material fungible - Total presupuesto. Teniendo en cuenta que la subvención irá destinada preferentemente a aquellas partidas referidas a Docencia, material bibliográfico y fungible, en ningún caso a material inventariable. 4.8.- Plan de evaluación del Proyecto, aportación de criterios y modelos para valorar los resultados. 4.9.- Persona responsable como coordinador/a del Proyecto. 4.10.- Participantes: - N.º de Profesores/as - N.º de Alumnos/as (nivel educativo) - N.º de Padres/Madres - Otros 5.- Memoria de las actividades realizadas en materia de Educación para la Salud en años anteriores, si las hubiera. 6.- Compromiso de aceptación por parte del/la Director/a del Proyecto, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Política Social o por los órganos de control financiero de la Administración Regional (ANEXO III) 7.- Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante. 8.- Certificado del número de código de cuenta cliente, expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el que debe figurar también la denominación exacta del titular de la cuenta ( que debe ser el Centro Docente) y el C.I.F. No podrán recibir subvención alguna con cargo a los presupuestos de 1998, aquellos Centros Docentes que habiendo obtenido subvención en el curso académico anterior, no hayan presentado la justificación del cumplimiento de actividades y del gasto realizados en el curso académico 1996/97. Artículo 4.º- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las instancias de solicitud, junto con el resto de documentación exigida (original y dos copias), será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes y documentación exigida se presentará por triplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social o en cualquiera de los establecimientos previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.º- Criterios de selección. Sin perjuicio de aquellos que establezca la Comisión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- El rigor en la elaboración del Proyecto 2.- La priorización de la Educación para la Salud en el Proyecto Educativo del Centro y el desarrollo en el Proyecto Curricular del Centro. 3.- Número de alumnos/as a los que se dirige el Proyecto y nivel educativo. 4.- Número de alumnos/as del Centro. 5.- Adecuación de los recursos solicitados al programa de actividades a desarrollar. 6.- Grado de participación de la comunidad: escolar y personal sociosanitario de su ámbito geográfico, etc. 7.- Experiencias previas de Educación para la Salud realizadas en el centro docente. Artículo 6.º- Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión, que realizará la selección, el se-guimiento y la evaluación de los proyectos finalmente aprobados. Para la concesión de las subvenciones, la referida Comisión, podrá recabar de los responsables de los proyectos, cuanta información adicional estime necesaria y elevará, con posterioridad, la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad y Política Social que resolverá sobre las solicitudes presentadas. La Comisión presidida por el Sr. Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros: Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, el Jefe del Servicio de Programas Educativos o persona en quien delegue y un Asesor del Departamento de Programas Interinstitucionales. Por parte de la Dirección General de Salud, dos técnicos de la Sección de Educación para la Salud. Realizará las funciones de secretario el Asesor del Departamento de Programas Interinstitucionales del Ministerio de Educación y Cultura Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente. Las funciones de la Comisión son las siguientes: a) Realizar la valoración y selección de los Proyectos. b) Garantizar el seguimiento de los Proyectos, mediante las siguientes acciones: - Supervisar la utilización del presupuesto asignado a cada Proyecto, y velar por su buen uso. - Facilitar el desarrollo de las distintas actividades programadas en los Proyectos. - Recabar de los/as Coordinadores/as la Memoria final. c) Proponer la suspensión o revocación de la subvención concedida a aquellos Proyectos cuyo desarrollo no sea satisfactorio ‡C P I ‡‡NC‡ Número 98 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4397 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Por la Sección de Educación para la Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social y la Asesoría Técnica Docente de Educación para la Salud de la Dirección Provincial del M.E.C., se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan. Artículo 7.º- Forma de conceder la subvención. El titular de la Consejería, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes formuladas en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de instancias, notificándose a los solicitantes dicha resolución, de conformidad con las prescripciones de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones. Artículo 8.º- Pago. El pago de las cantidades concedidas se abonará a los beneficiarios en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. Artículo 9.º- Logotipo. En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipos de la Administración Regional y del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 10.- Justificación. Los Proyectos desarrollarán sus actividades desde el momento de su aprobación hasta el 31 de mayo de 1999, como máximo. En el plazo de 15 días naturales desde la finalización del Proyecto los/as coordinadores/as del Proyecto deberán presentar en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social por duplicado: 1.- Escrito de remisión según ANEXO IV 2.- Memoria de la realización del Proyecto, que incluya el balance económico y evaluación de la actividad, según ANEXO V. 3.- Certificación del Secretario del Centro Docente de haber ingresado el importe de la subvención concedida según ANEXO VI 4.-Relación acompañada de los originales de las facturas o recibos expedidas durante el curso 98/99, correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, no admitiéndose como válidas las no relacionadas con dichas actividades (ANEXO VII). Las facturas, originales y copia, deben haber sido expedidas durante el curso 98/99, así como cumplir los siguientes requisitos: - Número de factura - Domicilio social y N.I.F. de la empresa expedidora. - Nombre del Centro Docente que realizó el gasto. Todo ello de conformidad con la Ley de Hacienda (Ley 3/90, de Hacienda de la Región de Murcia). Artículo 11.- Inspección y Control Sin perjuicio de las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda, la Consejería de Sanidad y Política Social y la Dirección Provincial del M.E.C. en Murcia realizarán las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la presente Orden, y a tal efecto podrán requerir a los Centros Docentes seleccionados, cualquier información o documentación que consideren oportuna. Artículo 12.- Revocación y reintegro de la ayuda. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de aprobación del Proyecto y de la Orden por la que se concedió la subvención, que supondría el reintegro de la ayuda financiera por el perceptor, en los términos fijados en la Ley de Hacienda. Artículo 13.- Infracciones y sanciones A los beneficiarios les será de aplicación en esta materia, lo preceptuado en el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de marzo de 1998.—El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. ‡C P I ‡P C‡ Página 4398 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 98 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D. D.N.I. DIRECTOR DEL CENTRO DATOS DEL CENTRO: C/ LOCALIDAD C.P. TLFNO CANTIDAD SOLICITADA SOLICITA A V.I. Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha , en materia de Educación para la Salud, le sea concedida la subvención en los términos previstos en la citada disposición y a tal efecto acompaña la documentación relacionada al dorso. En Murcia a___de__________de 1998 Fdo.: El Director/a Sello del Centro EXCMO.SR. CONSEJERO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ‡C P I ‡‡NC‡ Número 98 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4399 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO II DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO Titulo del proyecto Denominación oficial del centro: Director/a: Localidad. C.P. Dirección: Teléfono: Coordinador/a del proyecto: D.N.I. N.R.P. Carácter del centro: público ¨ concertado ¨ EGB/primaria: ¨ I.F.P. ¨ I.B. ¨ C.E.S. ¨ Nº profesores/as del centro: Nº de profesores/as que participan en el centro Nº de alumnos/as del centro Nº alumnos/as del centro que participan en el proyecto Temas a tratar El centro fue subvencionado para desarrollar un proyecto de Educación para la Salud SÍ ¨ NO ¨ Indicar años y proyectos desarrollados en caso afirmativo: ‡C P I ‡P C‡ Página 4400 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 98 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO III D/Dª.: DIRECTOR/A DEL CENTRO: Nº DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: CÓDIGO CUENTA BANCARIA (20 dígitos) ENTIDAD BANCARIA: SUCURSAL: TITULAR: Se compromete a aceptar las condiciones de control de las subvenciones que se señalen por la Consejería de Sanidad y Política Social o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.. a de de 1998 Sello EL/LA RESPONSABLE Fdo.:_____________________ ‡C P I ‡‡NC‡ Número 98 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4401 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO IV Adjunto remito memoria de actividades y justificación de gastos relativos a la subvención concedida en virtud de la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha_____________, para financiar el Proyecto de Educación para la Salud realizado por el Centro Docente _________________________________________________________________________ durante el Curso Académico 1998/99 Murcia a, El Director/a EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡C P I ‡P C‡ Página 4402 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 98 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO V GUIÓN PARA LA MEMORIA FINAL 1.- Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el Proyecto. 2.- Consecución de los objetivos del Proyecto: - Propuestos inicialmente - Alcanzados al finalizar el Proyecto 3.- Recursos personales que han participado en el Proyecto: - Profesorado: nombre y apellidos, D.N.I., N.R.P. y Nivel Educativo. - Alumnado. - Padres/Madres. - Profesionales que han colaborado. 4.- Actividades realizadas: - Con el alumnado. - Con padres. - Otras. 5.- Cambios realizados en el Proyecto, si los hubiera, y motivos de los mismos. 6.- Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del Proyecto. 7.- Conclusiones: logros del Proyecto, e incidencia en el Centro Docente. 8.- Materiales elaborados (enviar copia). 9.- Balance económico del coste final del Proyecto con indicación, en porcentajes, sobre la totalidad del Proyecto, de la cantidad subvencionada que debe figurar desglosado en los siguientes conceptos: - Aportación del Centro. - Cantidad subvencionada. - Docencia. - Material bibliográfico. - Material fungible. - Total presupuesto. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 98 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4403 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO VI D/ª ______________________________________________________________________________________ SECRETARIO/A DEL CENTRO DOCENTE ________________________________________________________ CERTIFICA: Que se ha recibido una transferencia de la Comunidad Autónoma por importe (en letras)_________________________________________________________________________________ (en cifras)_________________________________________________________________________________ para (Especificar el Título del Proyecto) __________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Y para que así conste, extiendo el presente con el V.ºB.º del Director/a. En EL SECRETARIO/A Fdo.: V.º B.º El director/a Fdo.: ‡C P I ‡P C‡ Página 4404 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 30 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 98 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO VII RELACIÓN DE FACTURAS Nº DE FACTURA ESTABLECIMIENTO IMPORTE TOTAL Pts