‡ S U C ‡ 3407 Orden de la Consejería de Presidencia de 6 de marzo de 1998, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1998, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, figura una dotación para el otorgamiento de subvenciones a Corporaciones Locales. El artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, regula, con carácter general, el otorgamiento de subvenciones y ayudas disponiendo, entre otros extremos, que por los titulares de los Departamentos correspondientes se establecerán las bases reguladoras, atendiendo a los principios de publicidad concurrencia y objetividad. Por todo ello, con objeto de regular la concesión de las referidas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 51 de la citada Ley 3/1990, de 5 de abril y en ejercicio de las facultades que me corresponden DISPONGO Artículo 1. Convocatoria. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de las subvenciones previstas en la partida 11.01.112A.460 «Actividades de Corporaciones Locales, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El importe total del crédito presupuestario comprometido para la citada partida es de cinco millones de pesetas, que representa el límite máximo de las obligaciones que podrán reconocerse en dicho programa. Al encontrarse consignado el crédito para hacer efectivas las subvenciones que puedan otorgarse en el Capítulo IV del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, sólo podrán admitirse las solicitudes que se refieren a proyectos cuya ejecución no implique gastos de capital. Artículo 2. Ámbito de aplicación y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para actuaciones singulares, no vinculadas directamente a su gestión ordinaria y que tengan incidencia notable en el mantenimiento de las tradiciones culturales y/o religiosas del Municipio, realizadas o que vayan a realizarse durante 1998. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Corporaciones Locales deberán haber justificado los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad y el cumplimiento de los fines de interés general que las motivaron. Artículo 3. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Se requerirá solicitud de la Alcaldía, según modelo que se acompaña como Anexo de la Presente Orden, en la que se indicará el Código de Identificación Fiscal de la Corporación y el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que efectuar el ingreso, en su caso. 2 La solicitud irá acompañada de una memoria de la actividad para la que se solicita subvención con indicación de su fecha de realización, así como un presupuesto de gastos y, en su caso de ingresos, por cofinanciadores. 3. La solicitud se presentará en el Registro General de la Comunidad Autónoma o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. La presentación de las solicitudes en las oficinas de Correos se realizará en la forma establecida en el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1.653/1964, de 14 de mayo. Artículo 4. Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. 2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres fases, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales, previstos en la presente Orden, una segunda de valoración de los proyectos correspondientes a las solicitudes admitidas y una tercera de propuesta de concesión. Articulo 5. Criterios de valoración. 1. La valoración de los proyectos correspondientes a las solicitudes admitidas se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se recogen y por el orden en que se relacionan: a) Dar preferencia a los proyectos formulados por aquellas Corporaciones Locales que no hayan percibido subvención con cargo a la partida 11.01.112A.460 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los ejercicios 1996 y 1997. b) Dar preferencia a los proyectos para los que no se haya solicitado subvención con cargo a otros Programas o Secciones específicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Dar preferencia a los proyectos que representen actuaciones singulares que incidan notablemente en el mantenimiento de: las tradiciones culturales y/o religiosas del municipio, frente a los que contemplen actuaciones dirigidas al mismo fin, pero que estén vinculadas a celebraciones de fiestas patronales u otras de celebración periódica. 2. Para los supuestos de Municipios que hayan solicitado subvención para más de un proyecto, sólo se podrá seleccionar en una primera vuelta uno de ellos, quedando los restantes situados detrás de los demás proyectos presentados. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2752 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Artículo 6. Propuesta de concesión. Las solicitudes informadas por la unidad correspondiente de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, serán examinadas y valoradas por una Comisión que elaborará una propuesta de concesión, que será elevado por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia al Consejero de Presidencia. Artículo 7. Comisión. 1. La Comisión a que hace referencia el artículo anterior estará compuesta por el Secretario General de la Consejería de Presidencia, que la presidirá, por el Director del Gabinete del Presidente, el Director General de Administración Local y un funcionario Licenciado en Derecho de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, designado por el titular de ésta, que realizará las funciones de Secretario. 2. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Finalización del procedimiento. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, concediendo o denegando la subvención, dictada en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado periodo. Tanto la concesión como la denegación se notificarán en forma legal. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad subvencionada. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que conforme a la Ley determine la Consejería de Presidencia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. c) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional. d) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 11 de la presente Orden. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios de subvenciones para la realización de actividades vendrán obligados, además a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda. b) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Presidencia. c) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11. Plazo de ejecución y justificación. 1. El plazo máximo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre de 1998. 2. Con la salvedad recogida en el apartado siguiente, los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos recibidos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad o, en su caso, desde la percepción de la subvención, con la aportación de los siguientes documentos: a) Memoria en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que, en su caso, determinaron la concesión de la subvención. b) Presupuesto de gastos y, en su caso, de ingresos por cofinanciadores. c) Certificado del órgano competente acreditativo de haber registrado la subvención concedida en la contabilidad del Ayuntamiento y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. d) Certificado del Secretario, acreditativo de que se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas, la documentación justificativa del gasto realizado. 3. Los Ayuntamientos perceptores de subvención para actividades ya realizadas sólo deberán presentar, a efectos de justificación los documentos referidos en los apartados c) y d) del apartado anterior. 4.- El Consejero de Presidencia podrá autorizar la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, a solicitud de la Entidad beneficiaria, presentada antes de la conclusión de los citados plazos, atendiendo a la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990,de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Disposiciones Finales. Primera. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Presidencia para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ‡CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2753 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO CORPORACIONES LOCALES D .............................................................. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................................. de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Presidencia de .......... de marzo de 1998, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, solicita subvención para la Corporación Local que representa con destino a los siguientes proyecto o actividades, no vinculados a la gestión ordinaria de la misma (denominación del proyecto o actividad): Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Orden, se facilitan los datos y se acompañan los documentos que a continuación, se indican: A.- DATOS SOBRE EL PROYECTO: 1.- Cuantía del proyecto: 2.- Importe de la subvención solicitada: 3.- Indicar si se ha solicitado subvención para el proyecto/ actividad con cargo a otros Programas o Secciones específicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: SI NO (tachar lo que no proceda) 4.- En caso afirmativo señalar lo siguiente: a) Entidad de la que recibe financiación: b) Cuantía de dicha financiación: 5.- Se acompaña Memoria-Informe sobre la actividad a subvencionar, en la que se describe la misma y se señala la incidencia en el mantenimiento de las tradiciones culturales y/o religiosas del Municipio. B.- DATOS SOBRE LA ENTIDAD SOLICITANTE. 1.-Código de Identificación Fiscal: 2.-Número Cuenta Cliente (20 dígitos): C.-OTROS DATOS O DOCUMENTOS QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE CONSIDERE OPORTUNOS: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- Murcia, a de de 1998 El Alcalde Presidente EXCELENTÍSIMO SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA