‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4117 Orden de 2 de marzo de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de auto-taxis con contador taxímetro en Lorca. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Examinado el expediente 3C97PP0222, incoado a instancia del Ayuntamiento de Lorca y remitido con fecha 3 de diciembre de 1997, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro, no existiendo tarifas anteriores por tratarse de un servicio de nueva implantación. Se basa la petición en un estudio económico del sector del taxi que se acompaña. El Ayuntamiento de Lorca, en sesión del Pleno del día 25 de noviembre de 1997, acuerda aprobar la delimitación del área urbana a efectos de transporte de viajeros en vehículos taxi provistos de contador taxímetro, e informa favorablemente y proponen el cuadro de tarifas básicas siguientes: SUPLEMENTOS: TARIFA 1 Servicios en sábados y festivos, recargo del: (incluido en el cálculo interno del aparato taxímetro): 30 % Servicio nocturno desde las 22 horas a las 7 horas recargo del: (incluido en el cálculo interno del taxímetro): 50% Maletas y bultos: 50 ptas. Servicios especiales: Bodas y Bautizos: A convenir. Servicio interurbano y diputaciones: Tarifa 3. Se atenderá a la tarifa que en cada tiempo fije la Administración del Estado. CONCEPTO TARIFA 2 IMPORTE Carrera mínima 360 ptas. Bajada de bandera 275 ptas. Kilómetro recorrido 78 ptas. Hora de parada 2.000 ptas. Por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se ha emitido informe desfavorable a la propuesta de tarifas del Ayuntamiento de Lorca, argumentándose que son las más altas de la Región y que el estudio económico aportado mezcla dos conceptos distintos, el de transporte urbano y el interurbano, siendo preciso separarlos al estar sujetos a reglamentaciones distintas, proponiéndose unas tarifas alternativas de cuantía inferior, coincidentes con la media de las actualmente autorizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de esta Consejería se ha emitido informe desfavorable a las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de referencia por estar justificada e incumplir el artº. 6 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, planteando de forma incorrecta la estructura de costes del servicio. Informándose favorablemente la propuesta tarifaria realizada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en su informe de fecha 20-02-98, y recomendando la supresión del suplemento de los sábados. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 27 de febrero de 1998, emite informe favorable a la propuesta realizada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, con la salvedad de excluir de los suplementos el servicio en sábados, por entender que es un día laborable a todos los efectos y ser éste el criterio utilizado en anteriores expedientes de tarifas del servicio de auto-taxis dictaminados por este órgano consultivo. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Consejo Asesor Regional de Precios, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro en Lorca que se detallan a continuación: Carrera mínima: 315 ptas. Bajada de bandera: 165 ptas. Kilómetro recorrido: 70 ptas. Hora de espera: 1.700 ptas. Suplementos: - Servicio en festivos, recargo del: 30%. - Servicio nocturno (desde las 22 h. a las 7 h.) recargo de: 50%. - Maletas y bultos: 50 Ptas. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 2 de marzo de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.