‡ S U C ‡ 3867 Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para inversiones en materia de Patrimonio Histórico, para 1998. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Consejería de Cultura y Educación, en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, estima conveniente apoyar las inversiones que puedan promover las Corporaciones Locales para la recuperación, restauración y puesta en valor de bienes de nuestro patrimonio histórico. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1. La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a Corporaciones Locales para la restauración y adquisición de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia, así como para la redacción de proyectos de restauración de tales bienes (incluidos yacimientos y zonas arqueológicas). 1.2. La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3. Tendrán consideración prioritaria -no excluyentelas siguientes actuaciones: a) Inversiones en la restauración de bienes muebles o inmuebles que estén declarados bienes de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración, así como en la redacción de proyectos para la restauración de los mismos. b) Inversiones para la restauración de bienes inmuebles incluidos en conjuntos históricos que estén declarados bienes de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración, así como en la redacción de proyectos para la restauración de los mismos. 1.4. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 15.02.458A.760 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 30.000.000 de pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo anterior. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2ª, planta 4ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 4.1. En todo caso: ‡CPI‡‡NC‡ Número 66 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 21 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2715 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ a) Acuerdo de aprobación del programa por parte del Pleno o de la Comisión de Gobierno, de fecha anterior a la de la solicitud. En el acuerdo ha de constar lo siguiente: - Denominación y localización de la actuación a subvencionar. - Uso al que se destinará el bien objeto de la actuación y compromiso de su mantenimiento durante un mínimo de veinticinco años (no aplicable a subvenciones para redacción de proyectos). - Plan de financiación de la actuación para la que se solicita la subvención y compromiso, por parte de la Corporación Local, de aportar la cantidad que destina a la misma. b) Acreditación de la propiedad del bien sobre el que se pretende actuar, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho. c) Fotocopia del C.I.F. de la Corporación Local. 4.2. En el caso de intervenciones en bienes inmuebles: Memoria o proyecto firmado por técnico competente, ajustado a las indicaciones que le serán proporcionadas por la unidad correspondiente de la Consejería de Cultura y Educación. 4.2.1. En relación con la memoria o proyecto, se tendrá en cuenta el criterio básico de que el objetivo de la intervención es preservar y poner en valor lo existente, por lo que las actuaciones han de orientarse a recuperar, en la medida de lo posible, el estado original del inmueble. En los casos en los que sea necesaria la modernización, ésta se llevará a cabo siguiendo los criterios de la época de origen del inmueble, tanto desde el punto de vista estético como en tipologías, materiales y diseño de los elementos visibles. 4.2.2. Para conseguir el objetivo antes citado es necesario adquirir un profundo conocimiento histórico, formal, compositivo y funcional del edificio, a fin de elegir la alternativa de intervención más adecuada y respetuosa con la historia. En consecuencia, la memoria o proyecto deberá incluir: a) Un estudio histórico del inmueble; de los materiales originales, con diagnosis de su estado y plan de recuperación de los mismos; de las formas constructivas históricas, y de la composición y funcionalidad del edificio conforme al uso asignado. b) Propuesta de recuperación y/o diseño de todos los elementos visibles, que contemple la puesta en valor de lo ya existente (decoración, iluminación, escenografía, ambientación, etc.). Este aspecto se considera prioritario. 4.3. En el caso de intervenciones en bienes muebles: Memoria o proyecto firmado por técnico competente, ajustado a las indicaciones que le serán proporcionadas por la unidad correspondiente de la Consejería de Cultura y Educación. En relación con la memoria o proyecto, se tendrá en cuenta el criterio básico de que el objetivo de la intervención es preservar y poner en valor lo existente, por lo que las actuaciones han de orientarse a recuperar, en la medida de lo posible, el estado original del bien o, eventualmente, la imagen del mismo consolidada a través de la Historia, mediante técnicas que permitan diferenciar las partes originales de las restauradas. 4.4. En el caso de adquisición de bienes: Memoria sobre finalidad de la adquisición, incluyendo la oferta de venta por parte del propietario actual. 4.5. En el caso de redacción de proyectos: Memoria sobre finalidad y alcance del proyecto que se pretende redactar, incluyendo estimación de los honorarios del redactor, firmada por técnico competente. 4.6. La Dirección General de Cultura podrá recabar de las Corporaciones Locales solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de sus peticiones. Artículo 5.- Valoración de las solicitudes. 5.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura. 5.2. Para la valoración de las solicitudes la comisión tendrá en cuenta lo expresado en el artículo 1.3 y los siguientes criterios: a) Si se trata de actuaciones en inmuebles situados en conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural, o de redacción de proyectos sobre los mismos, que dichos conjuntos dispongan de Plan Especial de Protección. b) Que se pretenda completar actuaciones ya iniciadas. c) La participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la subvención. d) El porcentaje de financiación aportado por la Corporación Local solicitante de la subvención. e) El interés de la actuación que se pretende, a nivel de documento y propuesta, y su adecuación a los objetivos de esta convocatoria. 5.3. La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de actuaciones para las que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de actuaciones en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionadas sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. Artículo 6.- Resolución de la convocatoria. 6.1. La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 6.2. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.3. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste de la actuación a desarrollar por la Corporación Local beneficiaria. Artículo 7.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayu‡ CPI‡PC‡ Página 2716 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 21 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 66 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ das para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a: a) Invertir la subvención en la actuación para la que se concede. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas. c) No modificar el contenido de la actuación para la que se concedió la subvención sin la previa autorización de la Consejera de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actuaciones subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. En el caso de obras, colocar en el edificio afectado, en lugar visible, un cartel, de acuerdo con el modelo que proporcione la Dirección General de Cultura, en el que conste dicha participación. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Admitir la presencia de la Dirección General de Cultura en el desarrollo de la actuación subvencionada e informar de cualquier eventualidad sobre la misma. h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. La no declaración de éstas puede ser causa de revocación de la subvención concedida. i) Devolver el importe de la subvención cuando la actuación para la que se concede no haya sido realizada conforme a lo previsto o, en su caso, la fracción de aquélla correspondiente a la parte de actuación no ejecutada. Artículo 9.- Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas serán requisito ineludible, en su caso, que la Corporación Local haya justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 10.- Plazos de ejecución de inversiones y de justificación de las subvenciones. 10.1. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del presente año. 10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas a justificar éstas, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 1998. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) En todo caso: Certificado del Secretario o del Interventor de la Corporación Local de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad local, así como de que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió. b) En el caso de intervenciones en bienes inmuebles: Certificado del acuerdo de adjudicación de las obras y facturas detalladas correspondientes a las distintas certificaciones de obras, aprobadas por el órgano local correspondiente. c) En el caso de intervenciones en bienes muebles: Certificado del acuerdo de adjudicación de los trabajos y facturas detalladas justificativas del pago, aprobadas por el órgano local correspondiente. d) En el caso de adquisición de bienes: Facturas justificativas del pago, aprobadas por el órgano local correspondiente. e) En el caso de redacción de proyectos: Certificado del acuerdo de adjudicación del proyecto, facturas justificativas del pago aprobadas por el órgano local correspondiente y copia del proyecto. Artículo 11.- Reintegros. 11.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.-Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 2 de marzo de 1998.—La Consejera de Cultura y Educacion, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.