‡ S U C ‡ 3136 Orden de 2 de marzo de 1998, por la que se regula la subvención al coste de la suscripción de pólizas de seguro del arroz, no incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 1998. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El fomento del seguro agrario como medida eficaz de política de mantenimiento de rentas de agricultores y ganaderos es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua cree necesario continuar con la línea de ayudas iniciada en el año 1996 para que de un modo ágil, práctico y eficaz, se permita el impulso de la suscripción de pólizas de seguro agrario por todos los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente el pasado año 1997. La Orden de 26 de diciembre de 1997, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 16 de enero de 1998, reguló las ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados para 1998, y líneas de ganado del Plan 1997. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quiere ampliar las líneas de ayuda de los seguros agrarios al cultivo del arroz, que no está incluido en el Plan Nacional de Seguros Agrarios citado, aplicando un porcentaje sobre el coste total del Seguro. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con cargo a sus presupuestos, subvencionará parte del coste del Seguro de Pedrisco en Arroz para 1998, únicamente en relación con las parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en el 20 por ciento del importe del coste del seguro. Tercero.- El asegurado deberá solicitar la subvención cumplimentado el impreso que se le facilitará en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o por la correspon‡ CPI‡‡NC‡ Número 57 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 10 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2291 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ diente Entidad Aseguradora, debiendo presentarse en el Registro General de la citada Consejería (sita en Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008). Cuarto.- Esta Consejería abonará a la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos que se fijen en el Convenio suscrito con la misma, el importe total de las subvenciones concedidas. La entidad aseguradora deberá descontar la subvención al pago de la Póliza, haciéndolo figurar en la misma, y, asimismo, deberá presentar relación de agricultores beneficiarios con los siguientes datos: -Nombre y apellidos. -NIF o CIF. -Superficie asegurada por el beneficiario. -Cuantía del coste del seguro y de la subvención. -Total de superficie asegurada, total coste del seguro y total subvención. -Solicitud del agricultor en el impreso que se facilitará en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o en la Entidad Aseguradora. Quinto.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, remitirá a los asegurados las órdenes de concesión de la subvención que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Sexto.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.712G.475 de los Presupuestos de esta Consejería para 1998, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Séptimo.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Octavo.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Noveno.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51. bis del texto legal citado. Décimo.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 18 de junio de 1997, por la que se regula la subvención al coste de la suscripción de pólizas de seguro del arroz, no incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997. Undécimo.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Disposición. Duodécimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 2 de marzo de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.