‡ S U C ‡ 3482 Orden de 2 de marzo de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Ceutí. ‡ S U F ‡ T X C ‡ Examinado el expediente 3C98PP0226, incoado a instancia del Ayuntamiento de Ceutí y remitido con fecha 2 de diciembre de 1997, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 24 de febrero de 1997, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 8/ 1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en la necesidad de repercutir en la tarifa el incremento producido en los costes de explotación del servicio, justificado mediante un informe que se acompaña. El Ayuntamiento de Ceutí, en sesión del Pleno del día 18 de noviembre de 1997, emite informe proponiendo el incremento de la tarifa en su conjunto, con excepción de los derechos de enganche, que no experimentan variación. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas propuesta por el citado Ayuntamiento por estar justificada de acuerdo con los artº. 5 y 6 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 27 de febrero de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el artº. 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del agua potable solicitadas por el Ayuntamiento de Ceutí en sesión del Pleno del día 18 de noviembre de 1997, que son las siguientes: A) Usos Domésticos, Industriales no conserveros y otros: 1.- Cuota fija de servicio 185 ptas/trimestre 2.- Cuota variable (precio del agua): a) Tarifa 1. Bloque 1º: Desde 1 a 45 m³/trimestre 81 ptas/m³ b) Tarifa 2. Bloque 2º: Desde 46 a 68 m³/trimestre 121 ptas/m³ c) Tarifa 3. Bloque 3º: Más de 68 m³/trimestre 162 ptas/m³ B) Uso Industrial Conservero: Tarifa única. Bloque único: Desde 1 m³/trimestre 95 ptas/m³ C) Suministro temporal y garantías: a) Suministro temporal de agua para otras y/u otras finalidades de carácter temporal. Desde 1 m³/trimestre. 133 ptas/m³ b) Fianza por dicho suministro temporal a devolver a la finalización de la obra o actividad y tras liquidación de consumo y baja en el suministro (En garantía de pago). 20.000 ptas D) Cuota de mantenimiento de contadores: 246 ptas/trim. E) Derechos de enganche a red general de agua y/o alcantarillado y depuración: a) Altas en Polígono Industrial: La tarifa será igual al coste real de las obras y/o instalaciones del enganche, según cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del concesionario, y, con un mínimo de 38.200 ptas. b) Resto de altas. 38.200 ptas. Estos derechos no se verán nunca incrementados cualesquiera que sean las obras y/o instalaciones a realizar para llevar a cabo el alta en la red y se considera que retribuyen, en su totalidad, los gastos de la misma. F) Cambio de titularidad y reanudación del servicio: Gratuito Se producirá cuando el inicio de la prestación al servicio se lleve a cabo sin alta o enganche nuevo en el servicio, bien por que el servicio estaba suspendido por cualquier causa o bien por que constituya un cambio de titularidad de un usuario a otro. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 2 de marzo de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.