‡ S U C ‡ 3480 Orden de 2 de marzo de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Caravaca de la Cruz. ‡ S U F ‡ T X C ‡ Examinado el expediente 3C98PP0004, incoado a instancia del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y remitido con fecha 28 de enero de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 21 de febrero de 1996, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en la necesidad de adecuar las tarifas a la previsión del índice de precios al consumo, situado en 1998 en el 2,1 por 100. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en sesión del Pleno del día 10 de diciembre de 1997, emite informe proponiendo el incremento de la tarifa en su conjunto, no experimentando variación las tarifas sociales aplicadas a pensionistas y minusválidos en determinados supuestos. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas propuesta por el citado Ayuntamiento por estar justificada de acuerdo con los artº. 5 y 6 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 27 de febrero de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el artº. 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del agua potable solicitadas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en sesión del Pleno del día 10 de diciembre de 1997, que son las siguientes: A) Caravaca Casco. Uso doméstico y comerciales e industriales siguientes: paqueterías, comercios de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías, zapaterías, artículos de deportes, actividades profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos: 1. Cuota fija (franquicia de 9 m3) 670 2. Consumo entre 9 y 15 m3, por cada m3 77 3. Consumos por más de 15 m3, por cada m3 92,30 B) Otros usos: 1. Cuota fija (franquicia de 15 m3) 1.180 2. Consumos a partir de 15 m3, por cada m3 96 C) Obras: 1. Cuota fija (con franquicia de 15 m3) 1.448 2. Consumo a partir de 15 m3, por cada m3 96,40 D) Uso doméstico Caravaca (pedanías) y, actividades comerciales e industriales incluidas en el apartado A: 1. Cuota fija (con franquicia de 9 m3) 618 2. Consumos entre 9 y 15 m3, por cada m3 78 3. Consumos por más de 15 m3, por cada m3 89,25 E) Canon de enganche: 1. Por cada acometida a la red general, por una sola vez 2.550 2. Derechos por el trámite administrativo de concesión para 2.º y sucesivos contratos de abono al servicio 5.895 F) Canon de vertido/año 350 Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡ Página 2594 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 17 de marzo de 1998 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 63 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ de Murcia”, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 2 de marzo de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.