‡ O C ‡ Consejería de Cultura y Educación ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4493 ORDEN de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales con destino a bibliotecas públicas. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Con el objeto de promover las condiciones que permitan el acceso de todos los ciudadanos al libro y a otros registros culturales desde cualquier lugar del territorio de la Región de Murcia, la Consejería de Cultura y Educación se propone conceder subvenciones a las Corporaciones Locales para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales con destino a bibliotecas públicas. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a Corporaciones Locales para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales destinados a las bibliotecas públicas y centros de lectura integrados en el Sistema Regional de Bibliotecas, con el fin de completar sus dotaciones o contribuir a su puesta en funcionamiento. 1.2 La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 15.02.452A.761 del vigente presupuesto de gastos. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales que promuevan inversiones para completar las dotaciones bibliográficas y audiovisuales de sus bibliotecas y centros de lectura o para dotar de un fondo inicial a bibliotecas o centros de lectura de nueva creación. Las inversiones habrán de realizarse durante el presente ejercicio presupuestario. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por la persona que ostente la delegación de la Corporación Local, y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2ª, planta 4ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. 4.1 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria firmada por técnico competente en la que se especifique el objeto concreto de la inversión a subvencionar, su presupuesto y su financiación. b) Acuerdo de aprobación del programa por parte del Pleno o de la Comisión de Gobierno, en el que se haga constar el plan de financiación de la inversión para la que se solicita la subvención y el compromiso, por parte de la Corporación Local de aportar la cantidad que destina a la misma. La fecha del acuerdo de aprobación del programa ha de ser anterior a la de la solicitud. c) Certificado del Secretario o del Interventor de la Corporación Local en el que se haga constar la inversión realizada en fondos bibliográficos y audiovisuales durante el ejercicio presupuestario anterior, la cantidad destinada en el presupuesto del presente ejercicio a inversiones en fondos bibliográficos y audiovisuales y la existencia (con cuantía) o no existencia de cualesquiera otras subvenciones o ayudas, sea cual sea su origen, destinadas al mismo fin que la que se solicita. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por las Corporaciones Locales se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a la Corporación solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Director de la Biblioteca Regional de Murcia, por el responsable de la coordinación bibliotecaria regional y por un funcionario técnico que actuará como secretario. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Adecuación de la inversión propuesta a los objetivos de esta convocatoria. b) Cantidad destinada por la Corporación Local a adquisiciones de fondos bibliográficos y audiovisuales durante el ejercicio presupuestario anterior. c) Cantidad destinada en el presupuesto municipal del presente ejercicio al proyecto para el que se solicita la subvención. d) Otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.4 La comisión de evaluación podrá recabar de las Corporaciones Locales solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe- propuesta elaborado por la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste de la inversión total a realizar. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a: a) Realizar las inversiones para las que se concede la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las inversiones subvencionadas. c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las inversiones subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación firmada por técnico competente y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que las Corporaciones Locales hayan justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 11.- Plazos de ejecución de inversiones y de justificación de las subvenciones. 11.1 El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del presente año. 11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 1998, fecha de finalización de la actividad subvenionada, el cumplimiento de ésta y la aplicación de los fondos percibidos. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificado del Secretario o del Interventor de la Corporación Local de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y de que la misma ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió. b) Facturas justificativas de la inversión realizada, aprobadas por el órgano correspondiente, y certificado de los números asignados a los títulos adquiridos en el registro-inventario de obras de la biblioteca o centro de lectura. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 2 de marzo de 1998.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura.