‡ S U C ‡ 3405 ORDEN DE 27 de febrero de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convoca una beca de colaboración informática en materia de documentación administrativa y de bases de datos de acceso distribuido ‡ S U F ‡ T X C ‡ La Consejería de Cultura y Educación, a través de la Secretaría General, ha programado entre sus actividades para 1998, la realización de diferentes tareas de modernización en la gestión de la documentación administrativa en sus diferentes áreas de acción y la creación de bases de datos de acceso distribuido en materias de interés cultural, para lo que se considera conveniente la convocatoria de una beca de colaboración. En virtud y conforme al artículo 51 de la Ley de Hacienda Regional y lo previsto en el apartado d) del artículo. 49 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y Beneficiarios La presente Orden tiene por objeto convocar una beca de colaboración para realizar tareas de apoyo en el área informática de la Consejería de Cultura y Educación. Podrá ser beneficiario de la beca toda aquella persona, residente en la Región de Murcia, que haya obtenido el título de licenciado o ingeniero en informática con posterioridad a 1 de Enero de 1994. Artículo 2.- Requisitos. Los aspirantes a esta beca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano de la Unión Europea y residente en la Región de Murcia. b) Estar en posesión de la titulación señalada en el artículo 1 de esta Orden. c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en casos de obtener alguna de estas becas. d) No haber disfrutado de beca de colaboración de la Consejería de Cultura y Educación para iguales fines durante dos convocatorias consecutivas. Artículo 3.- Dotación El importe de esta beca será de 1.570.000.- pesetas, a pagar en tres plazos durante el disfrute de la misma, previo informe favorable del responsable de la Unidad donde quede adscrito el becario. La beca se concederá con cargo a la partida presupuestaria 15.01 451A.480 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998. Artículo 4.- Solicitudes. 1. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía, 42. Esc. 2ª., 4º. 30005 Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotofocopia del D.N.I. b) Documentación acreditativa de ser residente en la Región de Murcia c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Ingeniero en Informática y del expediente académico. d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, todos ellos justificados documentalmente. e) Declaración jurada de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca. 3. La Consejería de Cultura y Educación, a través de la unidad correspondiente, comprobará si la documentación presentada por el interesado es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la omisión o insuficiencia. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la subsanación, se procederá, sin ulterior trámite, al archivo de la solicitud. Artículo 5. Duración La duración de esta beca será desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1998. Dado el carácter formativo de la beca, y para facilitar la difusión de las mismas, no podrá concederse beca a quien ya hubiera disfrutado durante dos o más años de otra beca de contenido similar a la solicitada, convocada con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Cultura y Educación. Artículo 6. Comisión de Selección Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de la beca corresponderá a una Comisión de Selección designada y presidida por el Secretario General de la Consejería. Artículo 7. Criterios de evaluación. Como criterios generales de evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes: a) Expediente académico. b) Especialización y trabajos realizados relacionados con el objeto de la beca. c) Aspectos técnicos: c1) Conocimientos en lenguaje hipertexto HTML. c2) Experiencia acreditada en el diseño y estructuración de páginas web. c3) Conocimientos y experiencia acreditada en aplicaciones de mantenimiento de bases de datos vía WWW, mediante la creación de CGls. c4) Conocimientos en administración de servidores web c5) Conocimientos en bases de datos oracle y access. d) Entrevista personal con el interesado. Artículo 8. Resolución. 1. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada por el Secretario General a la Consejera de Cultura y Educación para que dicte la correspondiente Orden de concesión. 2.- La resolución contendrá una relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que éstos puedan ser sucesivamente llamados, en caso de producirse vacante o renuncia, durante el período de duración de la beca, sin necesidad de nueva convocatoria o selección. 3. Asimismo, la Comisión podrá formular propuesta en el sentido de que sea declarada desierta la beca si, a su parecer, no hubiera ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación. 4. El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de un mes a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, entendiéndose desestimadas aquellas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa. 5. No se procederá a la concesión de la beca a aquel solicitante que no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 63 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 17 de marzo de 1998 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 2589 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ Artículo 9. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras otorgadas por cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10. Obligaciones del becario. Son obligaciones del becario, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito o comunicar la renuncia, en su caso. b) Permanecer en la Unidad de la Consejería de Cultura y Educación en la que va a realizar el programa de colaboración, donde contará con el asesoramiento, orientación y dirección de personal designado al efecto, desempeñando sus tareas en jornada de mañana o tarde, según los requerimientos del citado Centro. c) No utilizar o reproducir los trabajos realizados en el tiempo de ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura y Educación, que se reserva su propiedad. d) La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de las que establezca la Consejería de Cultura y Educación para el seguimiento y evaluación de la misma. Artículo 11. Otras obligaciones generales. El becario estará, asimismo, sujeto a las siguientes obligaciones: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estima pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 12. Ausencia de vínculo contractual. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13. Justificación. El beneficiario de esta beca queda obligado a justificar el cumplimiento de la misma, mediante la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada, antes del 31 de Diciembre de 1998. Artículo 14.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de hacienda Regional en los casos previstos en el artículo 51.8º de dicha Ley. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de Hacienda Regional. Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador. El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 16. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de febrero de 1998.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.