‡ S U C ‡ 3135 Orden de 27 de febrero de 1998 sobre expedición y obtención de tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en la ordenación del sector pesquero, competencia atribuida, a su vez, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en relación con el Decreto 33/1983, de 26 de mayo, de atribución de competencias en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, que establece los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de Patrón local de pesca y Patrón costero polivalente, se atribuye a las Comunidades Autónomas la expedición de las tarjetas de identificación profesional correspondientes, así como la autorización de los centros que han de impartir las enseñanzas, estableciendo además los requisitos mínimos para ejercer dichas actividades. Para el ejercicio de los cometidos asumidos por la Comunidad Autónoma de Murcia se hace preciso dictar la correspondiente norma de desarrollo, por lo que, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca D I S P O N G O PRIMERO.- Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles para obtener las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras de Patrón local de pesca y Patrón costero polivalente son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. SEGUNDO.- Las enseñanzas destinadas a las categorías náutico-pesqueras a que la presente Orden se refiere serán impartidas por los centros debidamente autorizados por esta Consejería. Dichos centros comunicarán con antelación suficiente a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca la programación de los cursos a impartir. TERCERO.- Los exámenes para obtener dichas titulaciones profesionales serán autorizados por la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. La autorización contendrá, al menos, lugar, fecha y hora de celebración, así como la designación del Presidente y Secretario del tribunal examinador que estará compuesto además, por dos Vocales designados por el Centro. El Presidente y Secretario del tribunal examinador serán designados de entre el personal de dicha Dirección General. A dichos efectos, los Centros autorizados para impartir tales enseñanzas comunicarán a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, con antelación de al menos 15 días, la fecha de finalización del curso que está impartiendo, con indicación del lugar donde se desarrolla, identidad del curso, número de alumnos, nombre apellidos y D.N.I. del profesorado. CUARTO.- Del resultado del examen se levantará acta circunstanciada al efecto para constancia de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. QUINTO.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca expedirá, a los que superen las pruebas teóricoprácticas, una tarjeta de identidad profesional náuticopesquera, ajustada al modelo del Anexo I de la presente Orden, como documento que acredite a sus titulares su categoría profesional. El control de las tarjetas expedidas se llevará en la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, la que trasladará los datos al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Naútico-Pesqueras dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. SEXTO.- Los interesados solicitarán la expedición de la correspondiente tarjeta en la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, según modelo del Anexo II, acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia del D.N.I.. b) Dos fotografía recientes tamaño carnet. c) Fotocopia de la libreta de inscripción marítima. d) Certificado de días de mar. e) Certificado de examen. SÉPTIMO.- En cuanto a la validez, equivalencias y convalidaciones de las tarjetas, así como las de tarjetas en vigor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. OCTAVO.- En el caso de renovación de tarjetas se deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso cumplimentado de solicitud de expedición de la tarjeta según modelo del Anexo II. b) Dos fotografías recientes tamaño carnet. c) Fotocopia de la tarjeta caducada (la nueva tarjeta se facilitará previa entrega de la caducada). ‡CPI‡PC‡ Página 2312 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 11 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 58 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ d) Documento acreditativo de no ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta. e) Certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. NOVENO.- Atribuciones: 1.- Las tarjetas de Patrón local de pesca habilitarán a sus poseedores al mando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 KW de potencia y a una distancia de la costa de 12 de millas por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1997, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las líneas de base recta establecida en el Real Decreto 2.510/1997, de 5 de agosto, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes. 2.- Las tarjetas de Patrón costero polivalente habilitarán a sus poseedores: a) Al mando de buques pesqueros de hasta 20 metros de eslora entre perpendiculares y 300 KW de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1997, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2.510/1997, de 5 de agosto. b) Enrolarse como Oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicadas a la pesca de litoral. c) Ejercer de Segundo de máquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a mecánico naval de segunda clase. DÉCIMO.- La tarjeta de identidad profesional náuticopesquera tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de cincuenta años. A partir de esa edad, será necesaria su renovación cada cinco años, acreditándose en la solicitud de renovación por el interesado no ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, debiéndose acreditar la vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. UNDÉCIMO.- A los efectos de matriculación para el correspondiente examen, los interesados habrán de ser mayores de 16 años, y presentarán en los Centros de Formación Náutico Pesquera autorizados por la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Agua, la siguiente documentación: a) Solicitud de matriculación. b) Fotocopia del D.N.I. c) Certificado de escolaridad o equivalente. d) Certificado médico básico que indique expresamente no tener impedimento físico alguno para el ejercicio de la profesión. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En tanto se proceda a la elaboración o fabricación de las tarjetas, conforme a las características técnicas especificadas en la presente Orden, se podrán expedir tarjetas provisionales con validez hasta tanto se entregue la definitiva, sin que en ningún caso pueda superar doce meses a contar desde su expedición. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden. SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 27 de febrero de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano. ‡CPI‡‡NC‡ Número 58 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 11 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2313 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO I TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA ANVERSO TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL NÁUTICO PESQUERA PATRÓN LOCAL DE PESCA / PATRÓN COSTERO POLIVALENTE N.º.............................................................. Fecha expedición: .................................... Apellidos:....................................................................................................... Nombre:......................................................................................................... D.N.I./Pasaporte:........................................................................................... Fecha de Nacimiento:................................ Caducidad:................................ El Titular Por la Dirección General * Color de la tarjeta: Patrón Local de Pesca, blanco Patrón Costero Polivalente, crema REVERSO Esta tarjeta es personal e intransferible. En caso de utilizarla persona distinta se recogerá y anulará, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar. Válido en todo el territorio del Estado según Real Decreto 662/ 1997, de 12 de mayo. La presente tarjeta será válida previa identificación del titular (DNI o Pasaporte) Región de Murcia Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Agua Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca (Bandera de España) (Foto) ‡CPI‡PC‡ Página 2314 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 11 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 58 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO II EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL SOLICITUD    NUEVA  RENOVACIÓN    CONVALIDACIÓN 1 DATOS DEL INTERESADO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI o PASAPORTE DOMICILIO: CALLE, PLAZA O AVENIDA Y NÚMERO MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX FECHA DE NACIMIENTO 2 DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA (Original o fotocopia compulsada) PARA TODOS LOS CASOS RENOVACIÓN    Dos fotografías recientes    Tarjeta Caducada    D.N.I.    Acreditación de la Seguridad Social de no ser pensionista por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta    Certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina NUEVA CONVALIDACIÓN    Libreta de inscripción marítima    Tarjeta a convalidar    Certificado de días de mar    Certificado de examen    Certificación de examen 3 OBSERVACIONES 4 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente, y SOLICITO la expedición normal de la tarjeta de identidad En ............................................................. a .......... de ................................................................ de ................... Fdo. .................................................................................... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA Y DE LA PESCA. MURCIA