2516 ORDEN de 23 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen normas específicas de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas El Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas canti¬dades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, determina que las Comunidades Autónomas dictarán las normas por las que se regirán la presentación de solicitudes, efectuando asimismo la clasificación de éstas y la correspon¬diente propuesta de asignación. Por ello, de conformidad con dicho Real Decreto y con la demás normativa aplicable en la materia, tanto nacional como comunitaria, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y Pesca, he tenido a bien La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la presentación de solicitudes, clasi¬ficación de las mismas y propuesta de asignación, de las canti¬dades de referencia procedentes de la reserva nacional, en apli¬cación de lo dispuesto en el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas. Segundo.- Presentación de solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de asignación se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricul¬tura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia C.P. 30008), o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce¬dimiento Administrativo Común, desde el día 2 hasta el día 27 de marzo de 1998. 2.- Las solicitudes serán realizadas en el modelo Anexo 1 que se adjunta a esta Orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o CIF. b) Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución en el caso de sociedades así como fotocopia compulsada del DNI del representante. c) Certificado del comprador o compradores de las can¬tidades de leche y productos lácteos entregadas durante la cam¬paña 1996/97 y desde el 1 de abril de 1997 hasta el 31 de enero de 1998 según modelo anexo 2. En el caso de las ventas directas se aportará una declaración del solicitante, según modelo anexo 3. d) Fotocopia compulsada de la última declaración de renta correspondiente al ejercicio 1996 o en su caso del impuesto de sociedades de ese mismo ejercicio. e) Certificado del órgano competente; en el caso de haber efectuado o estar realizando mejoras estructurales permanentes. f) Facturas de compra y/o instalación; en el caso de ex¬plotaciones que dispongan de ordeño mecánico y sistema de refrigeración de leche. g) Certificado del organismo correspondiente de la Co¬munidad Autónoma; en el caso de ser explotación prioritaria. 'h) Certificado del organismo que dio la calificación; en el caso de ser explotación ganadera calificada. Tercero.- Puntuación y clasificación de las solicitudes. 1.- Atendiendo a las necesidades socio-estructurales del sector lácteo en la Comunidad Autónoma de Murcia, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1.888/ 1991 de 2 de enero de 1992, en el Real Decreto 3,24/1994 de 28 de febrero, en el Real Decreto 1.679/1994 de 22 de julio y en la Ley 19/1995 de 4 de julio, la clasificación de las solicitudes para la asignación de cantidades de referencia. se efectuará de acuer¬do con el siguiente baremo de puntuación: a) Explotaciones ubicadas en las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/ CEE del Consejo: 2 puntos. Página 1846 Viernes, 27 de febrero de 1998 Número 48 Cantidad de referencia disponible del productor solicitante. Kilogramos Hasta 25.000 De 25.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 De 100.001 a 180.000 De 180.001 a 280.000 De 280.001 a 400.000 Porcentaje máximo a asignar 50 40 30 20 14 10 b) Ser agricultor joven conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995 de 4 de julio: 2 puntos. c) Haber efectuado o estar realizando, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, mejoras estructurales permanentes que impliquen incremento de la producción de leche, al amparo de los Reales Decretos 808/1987, de 19 de junio, 1.887/1991, de 30 de diciembre, 204/1996, de 9de febre¬ro, sobre mejoras estructurales y modernización de las explota¬ciones agrarias, y al amparo de los Reglamentos (CEE) 866/90, del Consejo, de 29 de marzo , ó 951/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativos a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y el Reglamento (CE) 950/97, del Consejo de 20 de mayo; relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias: 3 puntos, d) Ser agrupación de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, comunidades de bie¬nes y sociedades civiles o mercantiles: 2 puntos. Incompatible con la puntuación establecida para los agricultores jóvenes. e) Por haber adquirido cuota láctea por medio de transfe¬rencias de cantidades de referencia: 1 punto. f) Explotaciones que dispongan de ordeño mecánico y sistema de refrigeración de la leche: 2 puntos. g) Ser titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, en la fecha final del periodo de presentación de la solicitud de atribución de cuota de la reserva nacional, tenga la consideración de prioritaria de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 3 puntos. La acreditación de la condición de explotación prioritaria a estos efectos, se realizará de la forma prevista en el apartado 3 del artículo 16 de la citada Ley. h) Ser titular de una explotación ganadera calificada como B3 o indemne de brucelosis, B4 u oficialmente indemne de brucelosis, T3 u oficialmente indemne de tuberculosis, según lo previsto en el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales: 2 puntos. 2.- Las explotaciones asociativas podrán obtener la pun¬tuación de agricultor profesional y agricultor joven cuando al menos el 50 % de los socios que las integran puedan ser califi¬cados de agricultor profesional y de agricultor joven respectiva¬mente. 3.- En todo caso, las cantidades de referencia individuales a asignar a cada solicitante serán, como máximo, equivalentes al porcentaje de su cantidad de referencia individual en función de los siguientes estratos: A ganaderos con cantidad de referencia disponible supe¬rior a 400.000 kilogramos se les asignará, como máximo, una cantidad igual a la que corresponda a los primeros 400.000 ki¬logramos. 4.- En el caso de agrupaciones de productores agrarios, cooperativas de producción, sociedades agrarias de transforma¬ción, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, la misma será dividida entre el número de miembros que coticen al Régimen Especial Agrario o al Régimen de Tra¬bajadores Autónomos, rama agraria, de la Seguridad Social, a efectos de la aplicación del porcentaje máximo, de asignación establecido en el apartado anterior. , Cuarto.- Propuesta de asignación. 1.- La propuesta de asignación entre los productores de las cantidades de referencia deja reserva nacional, tanto de entrega a compradores como de venta directa, será efectuada por el Director General de Producción Agraria y de la Pesca de con¬formidad con lo, previsto en el apartado tercero de la presente Orden. A tal fin, todos los expedientes se relacionarán por el número total de puntos alcanzados, procediéndose a efectuar la propuesta de asignación de las cantidades de referencia suple¬mentaria por orden de puntuación de mayor a menor, hasta que sean agotadas las cantidades de referencia disponibles de la reserva nacional que pueden ser objeto de asignación. 2.- Si como consecuencia de la aplicación de los porcen¬tajes máximos fijados en el punto tres del apartado tercero de la presente Orden, las cantidades resultantes fuesen superiores a las disponibilidades de la reserva nacional, dichos porcentajes se ajustarán proporcionalmente. 3.- En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se dará preferencia a los productores que se hallen en las siguientes circunstancias, por el orden que se cita: 1.° Ser explotación agraria familiar o asociativa prioritaria. 2.° Tener la explotación ganadera calificada sanita¬riamente. 3.° Haber efectuado o estar realizando mejoras. En cada uno de los grupos se ordenarán las solicitudes comenzando por las entidades asociativas seguidas de los res¬tantes titulares individuales, ordenados de menor a mayor edad. 4.- La cantidad máxima a asignar en la Comunidad Autó¬noma de Murcia es de 175.000 kg., según figura en el anexo del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se estable¬cen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas. 5.- Las asignaciones se realizarán en base a las cantidades de referencia asignadas a los productores el 15 de diciembre de 1997 y las anteriores reasignaciones realizadas con cargo a can¬tidades de referencia de la reserva nacional, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero. Quinto.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 23 de febrero de 1998.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. Número 48 Viernes, 27 de febrero de 1998 Página 1847 Comunidad Autónoma de Murcia. N.° de Solicitud de asignación Registro de expediente. de cantidad de entrada referencia de la reserva nacional. Apellidos y Nombre o Razón Social DNI o CIF Fecha nacimiento Domicilio Teléfono Localidad Municipio y Provincia Cód. Mu. Código Postal Nombre de la explotación. Dirección Localización Teléfono Localidad y Municipio. Provincia Kg. I Kg. Kg. I Kg. Anexo 1 El firmante de esta solicitud, titular de la explotación reseñada, SOLICITA la asignación de las siguientes cantidades de referencia suplementaria de Entrega a compradores Venta directa de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, y la restante normativa nacional y comunitaria al respecto, que declara conocer, y a la que expresamente se somete. Con tal fin, DECLARA Que tiene asignada la siguiente cantidad de referencia disponible: Entrega a compradores Venta directa Que ostenta la condición de productor de leche a título principal, que a tenor del citado Real Decreto se entiende que es la persona física que obtiene el 50% de su renta, como mínimo de la actividad agraria y el 50% de sus ingresos agrarios, como mínimo, procedan de la venta de leche de la explotación. En el caso de persona jurídica, titular de una explotación agraria prioritaria, que obtenga el 50% de sus ingresos, como mínimo, de la venta de leche de la explotación. Que no se ha acogido a los planes de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos Que no ha transferido cantidades de referencia. Que en el periodo 1996/97 de tasa suplementaria ha entregado leche y productos lácteos al menos por el 90 % de su cantidad de referencia y que las entregas desde el 1 de abril de 1997 hasta el 31 de enero de 1998 alcanzan al menos el 80% de su cantidad de referencia disponible a 15 de diciembre de 1997. Que no ha sido excluido de los programas de saneamiento ganadero oficial por causas atribuibles al interesado. Que ni en 1995 ni en 1996 ni en 1997 se le ha descubierto en su explotación animales positivos a residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1.373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonista de uso en la cría de ganado, ni se ha encontrado una sustancia o producto no autorizados o una sustancia o producto autorizado en virtud de los actos "prohibición", pero en posesión ilegal en mi explotación. ACOMPAÑA A LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS MARCADOS CON UN CÍRCULO: 1.- Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o CIF 2.- Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución en el caso de sociedades así como fotocopia compulsada del DNI del representante. 3.- Certificado del comprador o compradores de las cantidades de leche y productos lácteos entregadas durante la campaña 1996/97 y desde el 1 de abril de 1997 hasta el 31 de enero de 1998. (Modelo anexo 2 ó 3) 4.- Fotocopia compulsada de la última declaración de renta correspondiente al ejercicio 1996 o en su caso del impuesto de sociedades de ese mismo ejercicio. 5.- Certificado del órgano competente que aprobó la ayuda para mejoras estructurales permanentes, en el caso de haber efectuado o estar realizando esas mejoras. 6.- Facturas de compra y/o instalación, en el caso de explotaciones que dispongan de ordeño mecánico y sistema de refrigeración de leche: 7.- Certificado del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que dio el título de explotación prioritaria, en el caso de ser. 8.- Certificado del organismo que dio la calificación, en el caso de ser explotación ganadera calificada. En_ de 199 Fdo: Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Pesca. Murcia. ANEXO 2 MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL. COMPRADOR DE ENTREGAS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS POR EL PRODUCTOR Don con DNI en calidad de de la empresa con CIF y domicilio en municipio de provincia de CERTIFICA Que D. con DNI domiciliado en municipio de provincia de entregado a esta empresa durante los periodos abajo reseñados la leche y productos lácteos transformados en equivalente de leche, por las siguientes cantidades: Para que conste, a petición del interesado a los efectos de la solicitud de asignación de cantidades de referencia suplementaria de la reserva nacional, se firma en *a de 199 Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Pesca. ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN DE LECHE DE VACA Y PRODUCTOS LACTEOS VENDIDOS DIRECTAMENTE POR EL GANADERO. Domicilio Teléfono Apellidos y nombre o razón social DNI o CIF Provincia Localidad y Municipio El abajo firmante declara que ha vendido directamente a consumidores los siguientes productos lácteos en lo periodos indicados Periodo 1996/1997 Periodo 1997/1998 Tipo de producto Venta Coefi. Equivalente Venta Coefi. Equivalente. leche kq leche kg Queso fresco puro (Kg) Queso curado puro (Kg) 7 Los demás quesos puros 9.5 9.5 (Kq) Queso fresco mezcla (kg) (2) (2) Queso curado mezcla (kg) (2) (2) Los demás quesos mezcla (2) (2) (kg) TOTAL (1) Un kilogramo de nata es igual a ( 26,3 kg. de leche x porcentaje de materia grasa de la nata) dividido por cien. (2) Para los quesos elaborados con mezcla de leches de más de una especie animal, se utilizarán los mismos coeficientes de los quesos de leche de vaca afectados por el porcentaje de leche de vaca utilizada en la mezcla. En , a de de 199 EL GANADERO Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Pesca.