¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7009 Orden de 20 de febrero de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a particulares para actuaciones arqueológicas para 1998. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, estima conveniente apoyar las actuaciones arqueológicas que puedan promover los investigadores con experiencia acreditada. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a particulares para el desarrollo de actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia. 1.2 La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Tendrán consideración prioritaria las actuaciones de consolidación, restauración y protección de yacimientos arqueológicos. 1.4 Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 15.02.458A.781 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 9.000.000 de pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los investigadores con experiencia arqueológica acreditada que hayan presentado, antes del 31 de diciembre del pasado año, proyectos de intervención ajustados a lo dispuesto en el Decreto 180/ 1987, de 26 de noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia, y que, en su caso, hayan cumplido las obligaciones que establece dicho Decreto en relación con actuaciones arqueológicas ya finalizadas. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. 4.1 La solicitud deberá ir acompañada la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante. b) Plan de financiación de las actuaciones arqueológicas a realizar, con acreditación de las aportaciones económicas comprometidas por otras personas o instituciones para el caso de que se obtuviera la subvención. 4.2 La Dirección General de Cultura podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de sus peticiones. Artículo 5.- Valoración de las solicitudes. 5.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura. 5.2 Para la valoración de las solicitudes la comisión tendrá en cuenta lo expresado en el artículo 1.3 y los siguientes criterios: a) El interés del proyecto de actuación arqueológica presentado por el solicitante. b) Que se pretenda completar actuaciones ya iniciadas, dándose prioridad a las mismas frente a aquellas que pretendan la apertura de nuevos yacimientos. c) La participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la subvención. e) El interés de la actuación que se pretende para el logro de los objetivos de la Consejería de Cultura y Educación. 5.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de actuaciones para las que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de actuaciones en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionadas sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. Artículo 6.- Resolución. 6.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 6.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el ar¿ C P I ¿P C¿ Página 5284 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 115 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ tículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario. Artículo 7.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención posterior de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Invertir la subvención en la actuación para la que se concede. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas y, en particular, las que resultan del Decreto 180/1987, de 26 de noviembre, sobre normativa reguladora de actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia. c) No modificar el contenido de la actuación para la que se concedió la subvención sin la previa autorización de la Consejera de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actuaciones subvencionadas, y en las señalizaciones de las mismas, la participación de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Admitir la presencia e inspección de la Dirección General de Cultura en el desarrollo de la actuación subvencionada e informar de cualquier eventualidad sobre la misma. h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención posterior de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. La no declaración de éstas puede ser causa de revocación de la subvención concedida. i) Devolver el importe de la subvención cuando la actuación para la que se concedió no haya sido realizada conforme a lo previsto o, en su caso, la parte correspondiente a la actuación no ejecutada. Artículo 9.- Pago de las subvenciones. 9.1 Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que conste acreditado que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y que han justificado las subvenciones para actuaciones arqueológicas que hayan podido recibir con anterioridad. 9.2 Si los requisitos citados en el párrafo anterior no se vieren cumplimentados en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, ésta quedará revocada. Artículo 10.- Plazos de ejecución de inversiones y de justificación de las subvenciones. 10.1 El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del presente año. 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a justificar éstas, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 1998. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) Memoria de actuación establecida en el Decreto 180/ 1987, de 26 de noviembre, sobre normativa reguladora de actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia. b) Facturas o justificantes equivalentes acreditativos de los gastos realizados. Artículo 11.- Reintegros. 11.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia a 20 de febrero de 1998.¿La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ¿C P I ¿¿NC¿ Número 115 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5285 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O D. con D.N.I. / N.I.F. Domicilio a efectos de notificaciones: Calle núm. , Código Postal , Localidad Teléfono de contacto Fax Datos bancarios: Banco o Caja Sucursal Localidad Código Cuenta Cliente: ¨¨¨¨ ¨¨¨¨ ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN (Denominación, localización y fecha de la actuación a subvencionar): NÚMERO DE BENEFICIARIOS: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Fotocopia del D.N.I./N.I.F del firmante ¨ 2. Plan de financiación y acreditación de otras aportaciones económicas ¨ 3. Documentación acreditativa de haber justificado subvenciones anteriores ¨ El solicitante de la ayuda asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación y las que deriven del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. ..................................., a .......... de........................................ de 19...... (Firma) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN. MURCIA.