‡ S U C ‡ 3001 Orden de 19 de febrero de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establece la codificación de las unidades gestoras de ingresos, se regula el número único identificativo de cada ingreso y se aprueban determinados modelos de impresos a utilizar en la gestión de tributos a cargo de la Dirección General de Tributos. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia atribuye en su artículo 9, c) al Consejero de Economía y Hacienda, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Regional. Los derechos económicos de la Hacienda Regional, conforme al artículo 12 de la Ley 3/1990 precitada, están integrados entre otros, por los ingresos procedentes de los impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de la Comunidad y por los relativos a los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado. Conforme a la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda establecida en el Decreto 60/1996, de 2 de agosto, se atribuye a la Dirección General de Tributos, entre otras funciones, la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación en voluntaria de los tributos cedidos por el Estado y de los impuestos propios. Por otra parte, en orden a mejorar su control, es preciso acometer una reforma en profundidad de la gestión de los ingresos de la Hacienda Pública Regional mediante la aplicación de sistemas informáticos que gestionen aquéllos de forma integrada. La generalización de tales sistemas a todas las Unidades Gestoras de ingresos, de cualquier naturaleza, con independencia de su ubicación y dependencia orgánica debe comenzar por disponer de una relación codificada de todas ellas. El sistema seguido para dicha codificación permite identificar la Consejería y Centro Directivo u Organismo Autónomo en los que se produce el reconocimiento del derecho económico. Además de la codificación anterior, se establece un sistema único de numeración e identificación de los ingresos, común a cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Pública Regional. Su estructura permite identificar mediante un conjunto de bloques: la Unidad Gestora, el concepto presupuestario de aplicación, el ejercicio, el número de serie individual, la clase y el estado en que se encuentra el ingreso. El número único se completa con un dígito de control que asegura la inexistencia de errores en los intercambios de datos entre los diferentes órganos de la Administración. Finalmente y en relación con los modelos de impresos de declaración liquidación en materia de algunos tributos cedidos que se aprueban en la presente Orden: a) Conforme a lo establecido en preceptos constitucionales (art. 137) y estatutarios (art. 51), la Región de Murcia ostenta plena capacidad para autoorganizar su Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. b) Las peculiaridades organizativas de los órganos de la Hacienda Pública Regional y el uso de sus propias aplicaciones informáticas en los procesos de gestión de los tributos cedidos obligan a adaptar los modelos de declaración liquidación aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda, máxime teniendo en cuenta que tales declaraciones o declaraciones liquidaciones suponen el inicio del procedimiento de gestión y que éste se soporta en un sistema informático que permite automatizar los procesos de selección y comprobación de las declaraciones tributarias en base a los datos iniciales facilitados por los declarantes u obrantes en la Administración. c) Las Leyes 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias y 34/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, configuran el nuevo marco competencial conforme al cual se realiza la gestión de los tributos cedidos: En este sentido, el artículo 15, apartado Uno de la Ley 14/1996, en relación con el alcance de las competencias delegadas en la gestión y liquidación de, entre otros, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los tributos sobre el juego atribuye, a la Región de Murcia entre otras, las competencias siguientes: “e) La publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento. f) La adaptación de los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa; y g) En general, las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.” El artículo 15 citado, en su apartado Dos, se establecen, con el carácter de “numerus clausus”, las competencias que no son objeto de delegación a la Región de Murcia: La contestación a las consultas reguladas en el art. 107 de la Ley General Tributaria, la confección de efectos estancados y los acuerdos de concesión de exenciones subjetivas. Por otra parte, el ejercicio de tales competencias en materia de modelos de impresos en tributos cedidos no es nuevo. Ya en 1987 se utilizó tal facultad, al amparo de las competencias gestoras asumidas entonces, mediante la Orden de 8 de junio de 1987 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que ahora se deroga de forma expresa. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. 1. Se aprueba la relación codificada de Unidades gestoras de derechos económicos integrantes de la Hacienda Regional que se une como Anexo 1. En las declaraciones tributarias, declaraciones-liquidaciones tributarias y en las liquidaciones de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Regional se consignará el código junto a la denominación de dicha Unidad gestora. 2. Los programas informáticos utilizados para la gestión, liquidación, control y contabilización de los ingresos de la Hacienda Regional que se elaboren, así como los ya existentes adoptarán el sistema de codificación de las Unidades gestoras de los ingresos aprobado por la presente Orden y en las modificaciones futuras que puedan aprobarse. Artículo 2. 1. Se aprueba la estructura del número único identificativo de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Regional, que se une como Anexo 2. En las declaraciones tributarias, declaraciones-liquidaciones tributarias y, en general, en las liquidaciones de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Regional se consignará el número único determinado conforme a las instrucciones que se indican en el citado Anexo. 2. Los programas informáticos utilizados para la gestión, liquidación, control y contabilización de los ingresos de la Hacienda Regional que se elaboren, así como los ya existentes adoptarán el sistema de codificación del número único aprobado por la presente Orden. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2352 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Artículo 3. 1. Se aprueban los modelos de impresos de declaración, declaración-liquidación y liquidación que se unen como Anexo 3, relativos a los siguientes tributos cedidos e impuestos propios: a) Tributos sobre el Juego: Modelos 043, 044 y 045. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelos 600D y anexos relacionados, 600I (documento para el ingreso) y Sobre. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Sucesiones: Modelos 650D y anexos relacionados, 650I (documento para el ingreso en caso de autoliquidación) y Sobre. Donaciones: Modelos 651D y anexos relacionados, 651I (documento para el ingreso en caso de autoliquidación) y Sobre. d) Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo: Modelo 046. 2. Con las adaptaciones técnicas que se requieran, la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Informática confeccionarán los programas informáticos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes. Tales programas podrán expedir en soporte físico los modelos de declaraciones y declaraciones-liquidaciones que se aprueban. Artículo 4. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los Servicios gestores y la Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que tienen a su cargo la gestión de los tributos cedidos y las Entidades de Depósito autorizadas para recibir y validar los ingresos autoliquidados por los contribuyentes, no admitirán otros modelos distintos de los aprobados en esta Orden. Disposiciones adicionales Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- En relación con las Unidades gestoras integradas en las respectivas Consejerías, se autoriza a la Dirección General de Tributos para modificar y actualizar la relación codificada aprobada en el Anexo 1, por iniciativa propia, a instancia de las respectivas Consejerías y en todo caso, cuando se modifique la estructura de aquéllas. La modificación y mantenimiento de la relación codificada en el ámbito de los Organismos Autónomos corresponde a sus respectivos órganos de dirección, dando cuenta de tales modificaciones a la Dirección General de Tributos, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Tercera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que pueda introducir en los impresos que se aprueban y en los programas informáticos que se utilicen para su expedición, las modificaciones que requieran los cambios normativos en relación con los tributos a que se refieren aquéllos. Especialmente queda facultada para, a través de la Dirección General de Informática, duplicar y suministrar los soportes informáticos que faciliten el cumplimiento por las unidades de información, por los propios contribuyentes o por los profesionales habilitados, de las obligaciones tributarias y de información y asistencia a los contribuyentes. Cuarta.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Consejerías y los Organismos Autónomos utilizarán los sistemas de codificación de sus Unidades gestoras de ingresos y del número único aprobados en esta Orden para identificar todos los ingresos que gestionen. Disposición derogatoria Se deroga la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 8 de junio de 1987, por la que se aprueban los modelos de impresos relativos a la gestión de tributos encomendada a la Dirección Regional de Tributos. Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día uno de abril de mil novecientos noventa y ocho. Dada en Murcia a dicienueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO 1. RELACIÓN CODIFICADA DE UNIDADES GESTORAS. A.- ESTRUCTURA DEL CÓDIGO: 1.- El Código asignado se compone de 6 dígitos numéricos, formados por: - 2 primeros: Identifican la Consejería, con igual denominación que la que figura en la clasificación orgánica de los presupuestos generales - 2 segundos: Identifican el Centro Directivo, con igual denominación que la que figura en la clasificación orgánica de los presupuestos generales. - 2 últimos: Identifican la unidad gestora del ingreso. Se compone de un primer dígito que hace referencia a la Unidad jerárquica inmediatamente inferior a Centro Directivo y un segundo dígito que hace referencia a la unidad gestora o punto de gestión propiamente dicho. 2.- Cualquier modificación en las estructuras de la Comunidad obliga a la adecuación de dicho código. 3.- En el caso de los Organismos Autónomos, los cuatro primeros dígitos identifican al Organismo y los dos últimos a la unidad o punto gestor en concreto, aplicando la misma sistemática que para las Consejerías. B- DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD GESTORA COMPETENTE: 1.- La competencia para gestionar y liquidar un ingreso y para asignar el Código de Unidad correspondiente, responde a las reglas siguientes: a) Tasas y precios: Se atribuirá el Código de la Unidad (Servicio o Sección) que, conforme a la estructura de cada Consejería u Organismo Autónomo, tenga atribuida la prestación del servicio o entrega de los bienes sujetos a tasas o precios. b) Resto de ingresos de derecho público o privado: Se atribuirá el Código correspondiente a la Unidad (Servicio o Sección) que, conforme a la estructura propia de cada Consejería u Organismo Autónomo tenga encomendada la incoación, tramitación y propuesta de resolución del expediente del que nazca el derecho económico. Es decir, si, por ejemplo, un Servicio determinado es el encargado de tramitar los expedientes sancionadores y elevar la correspondiente propuesta al titular del Centro Directivo o Consejería respectiva, el Código a utilizar será el correspondiente a dicho Servicio. c) Regla supletoria: Cuando de la estructura propia de la Consejería u Organismo no se desprenda con claridad el régimen de distribución de competencias que pueda dar lugar al nacimiento del derecho económico, se utilizará el Código asignado genéricamente al Centro Directivo o al Servicio según donde radique esa competencia genérica. Suelen identificarse con la expresión “Sin atribución específica a...” ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2353 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2354 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2355 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2356 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2357 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2358 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2359 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2360 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2361 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2362 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 59 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2363 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO NÚMERO 2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NÚMERO ÚNICO IDENTIFICATIVO DEL DERECHO ECONÓMICO A.- CONVERSIÓN DEL NÚMERO ÚNICO A FORMATO CÓDIGO DE BARRAS Siempre que proceda o sea conveniente la utilización del número único, además de en formato numérico, se podrá utilizar en formato código de barras, utilizando la norma EAN-128, Juego de simbolización C B.- PRESENTACIÓN GRÁFICA DEL NÚMERO ÚNICO: En todos los casos en que se utilice el número único identificativo del ingreso se representará dejando un espacio en blanco entre cada uno de los bloques que lo forman: Ejemplo: 130250 000 032113 00001 1998 641 4 C.- FORMATO 01.- SERIE DECLARACIONES TRIBUTARIAS: La identificación de los impresos de declaraciones tributarias y exclusivamente para los modelos que describen, se harán en base a 20 dígitos numéricos, cuyo contenido y estructura es la siguiente: Modelos 600 D, 650 D y 651 D: bloque 1 bloque 2 bloque 3 bloque 4 bloque 5 6 dígitos 3 dígitos 4 dígitos 6 dígitos 1 Dígito control Código Administración tributaria Entidad emisora Modelo nº serie Donde: Bloque 1, 6 dígitos numéricos: Identifica la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Valor Fijo: 731302 Bloque 2, 3 dígitos numéricos: Identifica la entidad emisora que utilizando programas informáticos facilitados por la Dirección General de Tributos, expedirá el modelo en soporte papel. La Dirección General de Tributos asignará el código de entidad emisora a Gestores Administrativos, Notarios, Abogados o Asesores que lo soliciten. Valor variable. Bloque 3, 4 dígitos alfanuméricos: Identifica el modelo de Declaración. En este caso, el valor será fijo: 600D. A efectos de dígito de control se tomará solamente el valor 0600, 0650 ó 0651, según el modelo de declaración. Bloque 4, 6 dígitos numéricos: Identifica la numeración correlativa a nivel de entidad emisora. Valores posibles: variables desde 000001 a 999999. Bloque 5, 1 dígito de control: Identifica el algoritmo de chequeo interno del número a efectos de intercambio en soporte legible por ordenador. El dígito de control se obtiene de la fórmula siguiente: Dígito de control= {(valor bloque 1)+(valor bloque 2)+ (Valor bloque 3)+(valor bloque 4)} dividido entre 7. De los tres primeros decimales resultantes se tomará el primer decimal como dígito de control. Ejemplo, para el modelo 600 D, Declaración por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 731302 000 600D 000001 5 D.C=(731302+000+600+000001)/7=104557,571 La numeración anterior sólo tendrá aplicación en los programas de gestión tributaria a cargo de la Dirección General de Tributos y en los casos en que las entidades emisoras autorizadas faciliten la información tributaria en soportes directamente legibles por ordenador conforme a las prescripciones técnicas que se aprueben. D.- FORMATO 02.- SERIE DECLARACIONES LIQUIDACIONES (AUTOLIQUIDACIONES) TRIBUTARIAS: El formato 02 siguiente será de aplicación a todos los ingresos de naturaleza tributaria, gestionados por la Administración Regional en base a declaraciones liquidaciones formuladas por los sujetos pasivos. El número único que se configura, con una extensión de 28 dígitos numéricos, servirá de referencia informática a efectos de intercambio de datos e información entre las diferentes Unidades Gestoras de los ingresos, la Entidad de Depósito o Entidades de Depósito autorizadas para recibir estos ingresos y los Órganos de contabilidad de la Administración Regional y, en su caso, de los Organismos Autónomos. La estructura, contenido y valores posibles son comunes para las autoliquidaciones y para las liquidaciones que la Administración practique. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente: D.1.- Autoliquidaciones por tributos cedidos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Región de Murcia e impuestos propios. Se refiere a los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos : En este caso, el bloque 3 (Modelo de impreso o concepto presupuestario) se referirá siempre al modelo de autoliquidación según el tipo de tributo, pudiendo adoptar los valores siguientes: 000043.- Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo. Modelo 043. 000044.- Tasa Fiscal sobre el Juego de Casinos.- Modelo 044. 000045.- Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas recreativas.- Modelo 045. 000046.- Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo.- Modelo 046. 000600.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD. En sus tres modalidades, salvo los casos de los modelos 610, 620 y 630. Modelo 600I. 000610.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.- Recibos negociados en Entidades de Crédito. Modelo 610. 000620.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.- Vehículos y embarcaciones usados. Modelo 620. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2364 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 12 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 59 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 000630.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.- Reintegro a metálico de letras de cambio.- Modelo 630. 000650.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modalidad Sucesiones.- Modelo 650I. 000651.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- Modalidad Donaciones.- Modelo 651I. D.2.- Autoliquidaciones por tasas o precios propios de la Comunidad Autónoma. Se refiere a los ingresos gestionados por las Consejerías y Organismos Autónomos. En este caso, el bloque 3 se referirá al concepto presupuestario de aplicación del ingreso en el ejercicio en que se realiza la autoliquidación. E.- FORMATO 03.- SERIE LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS: El formato del número único para las liquidaciones de cualquier naturaleza y documentos cobratorios expedidos para materializar el ingreso de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional es idéntico al descrito para las declaraciones-liquidaciones (autoliquidaciones). La única diferencia entre ambos formatos se refiere a que en el caso de las liquidaciones administrativas, el cálculo del dígito de control tomará en consideración a efectos de su cálculo, el importe a ingresar que figure en la liquidación. Cantidad total a ingresar bloque 1 bloque 2 bloque 3 bloque 4 bloque 5 bloque 6 Interviene en la formación bloque 7 del dígito de control, no forma parte del número de liquidación o recibo 6 dígitos 3 dígitos 6 dígitos 5 dígitos 4 dígitos 3 dígitos 1 dígito control Unidad Entidad Concepto Nº secuencial Ejercicio impresión Clase y (Primer decimal gestora (6) emisora (3) presupuestario (6) impreso (5) o expedición (4) estado (3) TOTAL A INGRESAR PTAS según fórmula) (1) Fórmula dígito de control formato 03. (bloque 1+bloque 2+bloque 3+bloque 4+bloque 5+bloque 6+TOTAL A INGRESAR)/7. Se toma primero de los 3 decimales. F.- CONTENIDOS COMUNES A FORMATOS 02 Y 03 Bloque 1: 6 dígitos que identifican la Unidad Gestora que practica la liquidación. La codificación utilizable será la que se apruebe para todo el ámbito regional Bloque 2: 3 dígitos, entidad emisora, identifica el emisor de una autoliquidación utilizando programas de ayuda al contribuyente. Cada emisor autorizado tendrá un código. Los valores pueden ir desde 001 a 999 Bloque 3: 6 dígitos: Admite varios significados: Formato 02 (Autoliquidaciones): Tributos cedidos, IRPB y algún supuesto de tasa que se autorice, indicará el modelo de impreso. En los supuestos de tasas o precios con autoliquidación expedida por la Admón: Concepto presupuestario del ingreso al máximo nivel de desagregación presupuestaria Bloque 4: 5 dígitos numéricos secuenciales. Indica el número del impreso por Unidad Gestora y ejercicio. Si actúa una entidad emisora, la numeración será a este nivel.- En todos los casos el cambio de ejercicio supone el cambio de numeración Bloque 5: 4 dígitos. Recoge el ejercicio de impresión de la autoliquidación o expedición de la liquidación. Bloque 6: 3 Dígitos, Código de clase y estado de la deuda. La Dirección General de Tributos determinará los valores aplicables en cada caso. Bloque 7: 1 Dígito de control calculado por la suma de los pesos de cada uno de los bloques 1 a 6 ambos inclusive, dividido por 7, tomando el primero de 3 decimales. Cuando se trate de Formato 02, se calculará en la forma indicada Cuando se trate de Formato 03, además se tomará el valor del importe a ingresar a efecto de cálculo del dígito de control. ANEXO NÚMERO 3.- MODELOS DE IMPRESOS DE DECLARACIONES Y DECLARACIONES LIQUIDACIONES En relación con los impresos contenidos en cada modelo se publica solamente el primero de sus ejemplares. Los modelos 043, 044, 045, 046, 610 y 630 constan de 3 ejemplares: Carta de pago, Talón de cargo y ejemplar para la Administración. Los modelos 600 D, 650 D y 651 D, Resguardos de presentación de documentos y los Anexos de cada uno de ellos , constan de dos ejemplares: Original para Administración y Copia para el interesado. El modelo de sobre se edita en un solo ejemplar. Los modelos 600 I, 620, 650 I y 651 I, constan de cuatro ejemplares: Carta de Pago, Talón de Cargo, ejemplar para la Administración y ejemplar para otras Administraciones o Registros Públicos. No se publican los cuadernillos de instrucciones por ser de suministro conjunto con los diferentes modelos y estar sujetos a cambios en su contenido según la normativa vigente en cada momento.