‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4065 Orden de 18 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El importante potencial de recursos energéticos renovables de que dispone nuestra Región, junto con las directrices y recomendaciones del Plan Energético Nacional, aconsejan la puesta en marcha de mecanismos destinados a favorecer la utilización creciente de estas fuentes de energía. En este sentido, la Administración Regional inició el pasado año el desarrollo de un Plan de Energías Renovables elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Programa europeo ALTENER, y que durante este segundo año se pretende continuar para la promoción y difusión de las energías renovables en nuestra Región. Por otro lado, en el ejercicio de las competencias en materia de energía que corresponden a esta Comunidad Autónoma, conforme al artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y que fueron atribuidas a ésta por el art. 1 del Decreto 93/1995, de 12 de julio y, en consonancia con lo anterior, se estima conveniente la concesión de subvenciones para fomentar la utilización de fuentes renovables de energía, y, con este criterio, se ha dispuesto una dotación presupuestaria dedicada a esa finalidad, para el ejercicio de 1998. Los artículos 51 y 51 bis de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de InP‡ dustria, Energía y Minas, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1 . Objeto de la subvención. 1 .- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo durante 1998, para la realización de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables. 2.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuestarias para atender estos programas serán los siguientes: - Sección 16, Servicio 02, programa 542C. -Concepto 765. Transferencias de capital a corporaciones locales. Plan de energías renovables: 20.000.000 de pesetas. - Concepto 775. Transferencias de capital a empresas privadas. Plan de energías renovables: 20.000.000 de pesetas. 3.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente Orden las Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas de carácter privado ubicadas en la Región de Murcia, que pretendan la ejecución de proyectos para la realización de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable citado en el artículo 4.5 de la presente Orden. Artículo 3. Actuaciones subvencionables. Se consideran subvencionables aquellas actuaciones que puedan incluirse dentro de alguna de las áreas técnicas siguientes, relativas a la explotación de recursos energéticos regionales de carácter renovable, y que aparecen recogidas en las conclusiones del Plan de Energías Renovables: —Solar. •Térmica. • Fotovoltaica. —Eólica. —Biomasa. •Residuos forestales y agrícolas. •Residuos sólidos urbanos. •Residuos biodegradables. —Geotermia. Asimismo tendrán carácter prioritario las actuaciones individuales o colectivas que no tengan posibilidad de uso de las fuentes energéticas convencionales, así como, todas aquellas que, por su dimensión, se encuentren expresamente excluidas del ámbito de otras posibles subvenciones Nacionales o Comunitarias. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y criterios para su concesión 1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad, sin que su importe pueda sobrepasar el 50% del coste subvencionable previsto por el solicitante para cada petición, y con un máximo de dos millones de pesetas (2.000.000 Ptas). 2.- La obtención de las posibles subvenciones, se entiende sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 70% del coste subvencionable. 3.- Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de la misma, aquella parte de la inversión en bienes tangibles (ingeniería, obra civil, equipos, montaje, instalaciones y seguimiento) que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. 4.- No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad. b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión. c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado. f) Los gastos de adquisición y/o arrendamiento de terrenos. 5.- A los efectos de la presente Orden, se considerará periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. 6.- Para la concesión de las ayudas, serán tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración: a) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria. b) Porcentaje de recursos propios a aportar por el solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión. c) Número de destinatarios a que puede extenderse el beneficio . d) Grado de repercusión en el sector. Articulo 5. Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia, según modelo oficial que figura en el anexo, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, y se presentarán en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única, implantado por la Administración Regional, en aquellos municipios que disponen de la misma. 2.- Documentación. Los peticionarios presentarán, ade‡ más de la solicitud, la siguiente documentación por duplicado: . - Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. - Fotocopia del NIF/CIF debidamente compulsada, en su caso. - Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. - Memoria descriptiva de las actividades que venga realizando el peticionario. - Ejemplar de proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones realizadas o a realizar. - Declaración de haber justificado suficientemente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo a los presupuestos del ejercicio económico anterior de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativas a energías renovables. Artículo 6. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de la solicitud, y la documentación a la que hace referencia el artículo 5, será de un mes a contar desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden. Las instancias presentadas fuera de plazo, podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Articulo 7. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites 3. Una vez cumplida la instrucción de los expedientes de subvención, por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de la subvención, conteniendo las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo, en su caso. Articulo 8. Forma de conceder la subvención. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o excepcionalmente en el supuesto del artículo 7.2 de esta Orden a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. Artículo 9. Pago. El pago de la subvención concedida podrá realizarse: a) En forma de pago único a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, previa realización y justificación de la actividad subvencionada. b) Con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la actividad, previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar aval bancario por la cuantía total de la subvención concedida, cuando así se establezca en la Orden de concesión. Articulo 10. Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. n.º 130 de 7-6-86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 1998, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente. Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, así como certificación de obra, cuando proceda, y cuando se trate de subvenciones concedidas a Corporaciones Locales, deberá presentarse certificación del Secretario de las mismas de haberse ingresado en contabilidad el importe de la subvención concedida. Articulo 11. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 18 de febrero de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.