‡ S U C ‡ 3877 Orden de 18 de febrero de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de Programas de Fomento de la Economía Social y del Desarrollo Local. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas, según lo establecido en el artículo 10.22 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el ar-tículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española. Aprovechando el impulso de crecimiento económico y apoyándose en el diálogo social entre el Gobierno Regional y los Agentes Económicos y Sociales se logró el “Acuerdo para la Promoción de la Formación, las Relaciones Laborales, el Empleo y la Actividad Económica”, para el periodo 1997-1999. La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel regional, en su objetivo de creación de empleo. Teniendo en cuenta las directrices marcadas por el Plan de Empleo Juvenil de la Región de Murcia, se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 30 años. En consecuencia se estima conveniente establecer Programas de ayudas destinados al Fomento de la Economía Social, de los cuales los Programas 1.º, 5.º y 8.º de la presente Orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo y/o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con la exigencia contenida en los artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto de las subvenciones. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo durante 1998, destinadas al fomento de la Economía Social y al Desarrollo Local, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social. Artículo 2. 1.- Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas ‡CPI‡‡PC‡ Página 2754 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 2.- Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1998. I.- FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Artículo 3. 1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas: Programa 1.º: Empleo, para jóvenes y desempleados, en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programa 2.º: Asistencia Técnica. Programa 3.º: Reestructuración Financiera. Programa 4.º: Regularización de Actividades Productivas. Programa 5.º: Difusión y Fomento de la Economía Social. Programa 6.º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social. Programa 7.º: Inversiones en Economía Social. 2.- Las aplicaciones presupuestarias y los créditos iniciales para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en el «Anexo de Transferencias y Subvenciones» de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, según la siguiente distribución: Aplicación Crédito (Ptas.) presupuestaria Programa 1.º 320.000.000 98.16.04.724A.775 Programa 2.º 12.000.000 98.16.04.724A.775 Programa 3.º 33.000.000 98.16.04.724A.775 Programa 4.º 175.000.000 98.16.04.724A.775 Programa 5.º 35.000.000 98.16.04.724A.486 Programa 6.º 20.000.000 98.16.04.724A.485 Programa 7.º 140.000.000 98.16.04.724A.775 Artículo 4. 1.- A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por: a) Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda. b) Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical. c) Empresas de nueva creación, aquellas en las que se cumpla la circunstancia de que entre la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda, y la fecha de presentación de la solicitud de subvención no haya transcurrido más de dos meses. 2.- Las empresas de Economía Social podrán percibir las subvenciones previstas en los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 7.º. 3.- Las Organizaciones Empresariales de Economía Social podrán percibir las subvenciones previstas en los Programas 5.º, 6.º y 7.º 4.- Podrán percibir las subvenciones previstas en el Programa 4.º las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales. 5.- Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma. PROGRAMA 1.º EMPLEO, PARA JÓVENES Y DESEMPLEADOS, EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 5. 1.- Con fondos propios de la Comunidad Autónoma, se concederá una subvención de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas) , siempre que la relación laboral con la Cooperativa o Sociedad Laboral sea por tiempo indefinido y a jornada completa: a) Por cada socio trabajador o socio de trabajo incorporado, cuando cumpla el requisito de estar inscrito en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser posterior al día 1 de enero de 1998, excepto para las Cooperativas y Sociedades Laborales cuya actividad empresarial sea la enseñanza en las que el alta en la Seguridad Social deberá ser posterior al día 31 de agosto de 1997. b) Por cada trabajador por cuenta ajena de la Sociedad, admitido con fecha posterior al día 1 de enero de 1998 como socio trabajador o socio de trabajo, excepto para las Cooperativas y Sociedades Laborales cuya actividad empresarial sea la enseñanza en las que la admisión como socio deberá ser posterior al día 31 de agosto de 1997. 2.- La subvención a conceder será de novecientas mil pesetas (900.000 pesetas) por cada incorporación o admisión de socios trabajadores o socios de trabajo minusválidos o mayores de 50 años, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. La condición de minusválido se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por la Consejería de Sanidad y Política Social, conforme al artículo 1 del Real Decreto 1.723/81, de 24 de julio (BOE de 10.08.1981) . 3.- También se podrá subvencionar hasta el 50% del coste salarial correspondiente a la contratación por cuenta ajena de Directores, Gerentes o Técnicos, no socios, durante el primer año de la relación laboral y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria o formación profesional de segundo grado o equivalente, y sean contratados por un tiempo mínimo de tres años y a jornada completa. La retribución anual del Director, Gerente o Técnico se deberá especificar en el contrato de trabajo. La subvención máxima por esta contratación será de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pesetas). Artículo 6. 1.- Cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma, se concederá una subvención de ochocientas mil pese‡ CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2755 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ tas (800.000 pesetas), siempre que la relación laboral con una Cooperativa sea por tiempo indefinido y a jornada completa, por cada socio trabajador que cumpla el requisito de ser : a) Desempleado menor de 25 años b) Desempleado mayor de 25 años que se encuentre en situación de demanda de empleo como mínimo durante un año. 2.- Las personas por las que se solicite subvención deberán de estar inscritas en cualquier Oficinas de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, la cual deberá ser posterior al día 1 de enero de 1998. 3.- A los efectos de lo establecido en este artículo: a) Entre la fecha de alta en la Seguridad Social y la fecha de presentación de la solicitud de subvención podrá transcurrir un máximo de tres meses. b) Se tendrá en cuenta la edad que el trabajador tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social. 4.- De las 800.000 pesetas subvencionadas, 500.000 pesetas serán cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Fondo Social Europeo en concepto de rentas de subsistencia, y las 300.000 pesetas restantes serán con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. 1.- Teniendo en cuenta las directrices marcadas por el Plan de Empleo Juvenil de la Región de Murcia y el Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionados con un millón de pesetas (1.000.000 pesetas) cada uno de los jóvenes menores de 30 años que se incorporen a la Sociedad Laboral o Cooperativa como socios trabajadores o socios de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa. Estos jóvenes deberán estar inscritos como desempleados en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser posterior al día 1 de enero de 1998. 2.- A los efectos de lo establecido en este artículo: a) Se tendrá en cuenta la edad que el trabajador tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social. b) De la cantidad subvencionada, el 75% será financiada por el Fondo Social Europeo, y el 25% lo será con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) De los créditos disponibles para el Programa 1.º se destinarán 35.000.000 de pesetas para financiar este Plan. Artículo 8. Cuando el capital suscrito y desembolsado por el nuevo socio trabajador o socio de trabajo sea como mínimo de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) , se concederá una ayuda adicional: a) A las contempladas en los artículos 5 y 6 de esta Orden, del 25% de dicho capital, sin que esta ayuda adicional pueda superar las quinientas mil pesetas (500.000 pesetas) por socio. b) A las contempladas en el artículo 7 de esta Orden, del 25% de dicho capital, sin que esta ayuda adicional pueda superar las trescientas mil pesetas (300.000 pesetas) por socio. Artículo 9. Por empresa sólo se subvencionará un Director, Gerente o Técnico, y como máximo ocho (8) puestos de trabajo. Artículo 10. No tendrán derecho a subvención aquellas Sociedades Laborales o Cooperativas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Que, siendo de nueva creación, su número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social, no sea al menos de cinco, en caso de Cooperativas, y de dos, en caso de Sociedades Laborales. b) Que los socios trabajadores y trabajadores no socios por los que se solicita subvención hayan recibido ayudas reguladas mediante este mismo Programa en los tres años anteriores a su incorporación a la Sociedad Laboral o Cooperativa. c) Que los socios trabajadores por los que se solicita subvención hayan estado anteriormente en la empresa dados de alta en Seguridad Social como tales socios. d) Que los cargos actuales de sus órganos sociales no estén inscritos en el correspondiente Registro Administrativo, de acuerdo con sus estatutos. e) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la Sociedad Laboral o Cooperativa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante este mismo Programa en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios. Artículo 11. 1.- Si se produjera la pérdida de la condición de un socio trabajador que hubiese sido objeto de subvención, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, la Sociedad Laboral o Cooperativa dispondrá de un plazo de seis meses para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos requisitos que el anterior. 2.- Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado, en caso de personal de alta dirección, se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de seis meses por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda. 3.- Dentro de los plazos mencionados en los apartados anteriores deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente a los trabajadores sustituidos y sustitutos. Artículo 12. Las Sociedades Laborales o Cooperativas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años y a presentar anualmente, antes del día 31 de enero del correspondiente año, certificado o informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral de las personas objeto de subvención, o boletines de cotización abonados a la Seguridad Social durante el año anterior. Igualmente deberán presentar el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas referido al ejercicio anterior. PROGRAMA 2.º ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 13. Podrán subvencionarse por el concepto de asistencia técnica aquellas actividades cuyos destinatarios sean las Sociedad Cooperativas y Sociedades Laborales, consistentes ‡CPI‡‡PC‡ Página 2756 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ en: a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización y otros de análoga naturaleza. b) Estudios precisos para la obtención de financiación. c) Auditorías e informes económicos. d) Elaboración de catálogos comerciales y diseño de imagen corporativa. e) Proyectos técnicos de Ingeniería ligados a inversiones en activos fijos. f) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación. g) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados dirigidos a incrementar la imagen de la empresa. h) Otros estudios y análisis sobre las diversas áreas de gestión empresarial. Artículo 14. 1.- La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, siempre que posean capacidad legal para ello. 2.- La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante. Artículo 15. 1.- Mediante este Programa podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 2.- La cuantía máxima de esta subvención será de un millón de pesetas (1.000.000 de Ptas.) por empresa y asistencia técnica. PROGRAMA 3.º REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA Artículo 16. 1.- Mediante este Programa se podrán subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales con domicilio social en la Región de Murcia. Las subvenciones financieras irán destinadas a la refinanciación de préstamos que las Entidades Financieras hayan concedido a la empresa, y el nuevo préstamo deberá suponer una ampliación del plazo o una reducción de los costos, debiendo ser significativo su impacto sobre la estructura financiera y la rentabilidad de la empresa. 2.- Los nuevos préstamos, que cancelen otros anteriores, deberán ser concedidos dentro del año 1998. Artículo 17. Para tener acceso a la subvención deberá quedar demostrada la viabilidad empresarial de la entidad mediante el correspondiente estudio realizado por persona física o jurídica que posea capacidad legal para ello. El estudio analizará, como mínimo, la viabilidad técnica y económica de la empresa y el impacto de la refinanciación en su situación financiera. El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante. Artículo 18. 1.- Los préstamos que se contemplen en el Plan de Reestructuración Financiera, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por Entidades Financieras, cumpliendo las siguientes condiciones: a) La subvención será de hasta 6 puntos del tipo de interés nominal fijado por la Entidad Financiera; sin que se superen los diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas) por empresa. b) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización. 2.- En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados 3.- Las empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de serle notificada la Resolución de concesión, un certificado de la Entidad Financiera que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida. Artículo 19. Sólo se podrá conceder una subvención por empresa durante el plazo de amortización del préstamo subvencionado. PROGRAMA 4.º REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Artículo 20. 1.- Mediante este Programa se podrán conceder subvenciones para la inversión en activos fijos, materiales nuevos realizada o a realizar por Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales que se constituyan a partir del día 1 de enero de 1998, y cuya actividad esté comprendida en alguno de los siguientes sectores, en los que se ha detectado mayor índice de economía sumergida: conserva, textil, calzado o agricultura. 2.- Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión en activos fijos materiales nuevos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, en función de la inversión y del número de trabajadores que se incorporen a la nueva empresa, y que en los seis meses anteriores a su incorporación no hayan estado dados de alta en ninguno de los regímenes de Seguridad Social . Será necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios en una cuantía de al menos un 30% de la inversión. 3.- Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años y a presentar anualmente, antes del día 31 de enero del correspondiente año, certificado o informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de la situación laboral de las personas objeto ‡CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2757 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ de subvención, o boletines de cotización abonados a la Seguridad Social durante el año anterior. Igualmente deberán presentar el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas referido al ejercicio anterior. Artículo 21. 1.- Los activos fijos materiales nuevos deberán incorporarse al activo de la empresa y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la misma. A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de nuevos. 2.- La subvención se calculará sobre la inversión realizada o a realizar en 1998, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: - Locales comerciales e industriales. - Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario. - Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad. - Equipos para procesos de información. - Vehículos industriales y comerciales. 3.- Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, Plan General de Contabilidad (BOE, de 27.12.1990) . Artículo 22. Para tener acceso a la subvención deberá presentarse un estudio de viabilidad empresarial realizado por persona física o jurídica con capacidad legal para ello. El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante. Artículo 23. 2.- Una vez concluida la inversión, las empresas subvencionadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo, hasta el día 14 de noviembre de 1998, por duplicado, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación: a) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos económicos ocasionados, que sean imputables a la actividad subvencionada. b) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. c) Documento Nacional de Identidad (DNI) y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) del socio trabajador o trabajador contratado. d) Certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, acreditativo de la relación nominal de trabajadores por cuenta ajena, socios y/o socios trabajadores (indicando apellidos, nombre, número del NIF y capital suscrito y desembolsado por cada socio y/o socio trabajador). e) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de la situación laboral de las personas incorporadas a la empresa. f) Documento acreditativo del alta del socio trabajador o trabajador contratado en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. Artículo 24. 1.- El abono de la subvención se podrá realizar: a) Una vez concluida la inversión, y previa aportación de la documentación exigida en el artículo anterior. b) De manera anticipada previa presentación de un aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones establecidas en las Normas Comunes de la presente Orden. 2.- Si al justificar la acción el importe de las inversiones realizadas o el número de altas en Seguridad Social efectuadas fueran inferiores, respectivamente, a los inicialmente presupuestados o previstas, se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente. PROGRAMA 5.º DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Artículo 25. Mediante este Programa se podrá subvencionar, financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y/o la Comunidad Autónoma, el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades: 1.- Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o constituidas bajo otras fórmulas de Economía Social, mediante: a) Campañas de difusión en los medios de comunicación. b) Edición de publicaciones. c) Cualquier otra actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo del cooperativismo y de la economía social en general. 2.- Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía social, mediante: a) Jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico. b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en economía social. c) Presencia y participación en ferias comerciales, muestras y certámenes. d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social. Artículo 26. Para determinar la cuantía a subvencionar se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios de valoración: a) Esfuerzo económico realizado por la Entidad para su realización. b) Incidencia en la creación y mantenimiento de empleo. c) Alcance territorial de la actividad solicitada. d) Número de receptores de la actividad. e) Objeto social de la Entidad solicitante. Artículo 27. 1.- Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Una vez concluida la acción, las Entidades subvencio‡ CPI‡‡PC‡ Página 2758 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ nadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo, hasta el día 14 de noviembre de 1998, por duplicado, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación : a) Memoria de la evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad. b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean imputables a la actividad subvencionada. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, estos no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida, y se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente. c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. Artículo 28. 1.- El abono de la subvención se podrá realizar: a) Una vez concluida la acción, y previa aportación de la documentación exigida en el artículo anterior. b) De manera anticipada previa presentación de un aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones establecidas en las Normas Comunes de la presente Orden. 2.- Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente presupuestados, se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente. PROGRAMA 6.º ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOCIAL Artículo 29. Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, y va destinado a las Organizaciones Empresariales de Economía Social para la representación y defensa de sus intereses o el desarrollo de fines comunes. Artículo 30. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados. Artículo 31. Las Entidades solicitantes deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la Organización. Artículo 32. Para determinar la cuantía a subvencionar se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios de valoración: a) Necesidad objetiva de recursos económicos. b) Recursos propios de la Entidad solicitante. c) Infraestructura a crear o a desarrollar, cuantificada. d) Servicios de asistencia técnica o de gestión que preste o pretenda prestar a las empresas de economía social. e) Actividades desarrolladas en ejercicios anteriores o a desarrollar en el presente. f) Número de empresas de economía social que integran la entidad solicitante y su carácter intersectorial. Artículo 33. 1.- El abono de las subvenciones se hará efectiva anticipadamente de una sola vez. 2.- Las Entidades subvencionadas, deberán presentar en la Dirección General de Trabajo, hasta el día 30 de diciembre de 1998, la siguiente documentación: a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida. b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean imputables a la actividad subvencionada. Los gastos de personal de trabajadores de la Entidad se justificarán mediante nóminas y boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2). c) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación e importe respectivo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 3.- Si al justificar la acción los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los inicialmente presupuestados, se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y se deberá reintegrar el importe correspondiente. PROGRAMA 7.º INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL Artículo 34. 1.- Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas durante 1998 consistentes en: a) Adquisición de empresas. b) Inversiones en activos fijos materiales nuevos. 2.- Las ayudas consistirán en: a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 6 puntos de interés de los préstamos destinados a la inversión o adquisición de empresas. b) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión o adquisición realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios en una cuantía de al menos un 30% de la inversión o valor de la adquisición. Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión o adquisición realizadas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas) por entidad solicitante. Artículo 35. 1.- Los activos fijos materiales nuevos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad. A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de nuevos. 2.- La subvención se calculará sobre la inversión reali‡ CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2759 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ zada durante 1998, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos : - Locales comerciales e industriales. - Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario. - Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad. - Equipos para procesos de información. - Vehículos industriales y comerciales. 3.- Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, Plan General de Contabilidad (BOE, de 27.12.1990) . Artículo 36. Los préstamos para adquisición de empresas o para inversión en activos fijos materiales nuevos podrán haberse concedido en el ejercicio presupuestario anterior. Artículo 37. 1.- Las subvenciones se ajustarán a los siguientes criterios: a) Los créditos serán concedidos por las Entidades Financieras. b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca. c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas) por empresa. d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal. e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización. 2.- En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados 3.- Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses contados a partir de serle notificada la Resolución de concesión, un certificado de la Entidad Financiera que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida. II.- FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL Artículo 38. 1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar el Desarrollo Local y la Economía Social, se podrán conceder subvenciones para los siguientes Programas: Programa 8.º: Agentes de Desarrollo Local. Programa 9.º: Centros y Programas de Desarrollo Local. 2.- Los Proyectos de Gasto y los créditos iniciales para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en el «Anexo de Transferencias y Subvenciones» de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, según la siguiente distribución: Aplicación Crédito (Ptas.) presupuestaria Programa 8.º 8.000.000 98.16.04.724A.760 Programa 9.º 92.000.000 98.16.04.724A.760 Artículo 39. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en los Programas 8.º y 9.º las Entidades Locales de la Región de Murcia. PROGRAMA 8.º AGENTES DE DESARROLLO LOCAL Artículo 40. 1.- Dentro de este Programa se podrán conceder subvenciones, financiadas por el Fondo Social Europeo y/o la Comunidad Autónoma, para la contratación de personal con la suficiente cualificación, que permita promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio de la Entidad Local, así como prestar asesoramiento a todo tipo de empresas, y en especial a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autónomos. 2.- Las personas contratadas por primera vez como Agentes de Desarrollo deberán tener Titulación Universitaria Media, o haber superado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior, siempre que, en todos los casos, se trate de estudios relacionados directamente con la economía o con las distintas áreas de la vida empresarial. 3.- También se podrán subvencionar las prórrogas de contratos por un mínimo de un año, materializadas a partir del día 1 de enero de 1998, de los Agentes de Desarrollo existentes en las Entidades Locales de la Región de Murcia. 4.- El salario a percibir por el Agente de Desarrollo será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación. Artículo 41. 1.- Como máximo se subvencionará la contratación de un Agente de Desarrollo por Entidad solicitante. 2.- No será objeto de subvención la contratación de trabajadores que hubiesen tenido, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, vinculación laboral con la Entidad Local solicitante, excepto cuando hubiesen sido contratados como Agentes de Desarrollo. 3.- En el supuesto de contrataciones iniciales, la fecha de alta en la Seguridad Social tendrá que ser posterior al día 1 de enero de 1998. Artículo 42. Será utilizado como uno de los criterios de valoración el haber superado los cursos de Agentes de Desarrollo promovidos por la Dirección General de Trabajo, o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Artículo 43. Con fondos propios de la Comunidad Autónoma la subvención a conceder será de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas) por cada Agente cuyo contrato inicial o prórroga lo sea por un tiempo mínimo de un año y a jornada completa. Artículo 44. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2760 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 1.- Teniendo en cuenta las directrices marcadas por el Plan de Empleo Juvenil de la Región de Murcia y el Fondo Social Europeo, podrá concederse una subvención de un millón de pesetas (1.000.000 pesetas) por cada uno de los jóvenes menores de 30 años que sean contratados como Agentes de Desarrollo por un tiempo mínimo de un año y a jornada completa. Estos jóvenes deberán estar inscritos como desempleados en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser posterior al día 1 de enero de 1998. 2.- A los efectos de lo establecido en este artículo: a) Se tendrá en cuenta la edad que el trabajador tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social. b) De la cantidad subvencionada, el 75% será financiada por el Fondo Social Europeo, y el 25% lo será con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) De los créditos disponibles para el Programa 8.º, se destinarán 3.000.000 de Ptas. para financiar este Plan. Artículo 45. 1.- Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda. 2.- Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos. 3.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos un año y a presentar anualmente, antes del día 31 de enero del correspondiente año, certificado o informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral de las personas subvencionadas, o boletines de cotización abonados a la Seguridad Social durante el año anterior. PROGRAMA 9.º CENTROS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL Artículo 46. 1.- Dentro de este Programa se podrán conceder subvenciones para: a) Instalaciones técnicas, construcción, reforma y adquisición de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local cuyo objeto sea: 1) La ubicación provisional en el Centro de empresas de nueva creación, en especial Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o Autónomos, durante los primeros años de existencia de las mismas. 2) La coordinación e integración en el ámbito de la Entidad Local de las distintas actuaciones de carácter local, autonómico, estatal o comunitario que estén orientadas al fomento del empleo y de la economía social. 3) La realización de actividades de formación empresarial o para la inserción laboral. b) Elaboración de Programas de Desarrollo Local que comprendan: - Análisis socioeconómico del Municipio. - Objetivos de desarrollo a alcanzar. - Acciones de desarrollo a poner en práctica para la consecución de los objetivos propuestos. - Recursos financieros que se van a destinar a las acciones de desarrollo. - Ejecución y seguimiento. 2.- El importe máximo de la subvención no podrá superar el 70% : a) Del Presupuesto de ejecución material de la obra a realizar en instalaciones, construcción o reforma de Centros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. b) Del Presupuesto de elaboración del Programa de Desarrollo Local, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. Artículo 47. Los Programas de Desarrollo Local deberán ser realizados por personas físicas o jurídicas especializadas en la asistencia a realizar, siempre que posean aptitud legal para ello, no pudiendo ser funcionarios o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante. Artículo 48. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) El grado de participación de la Entidad Local y de otras instituciones en la financiación del proyecto, así como en la dirección y ejecución del mismo. b) La incidencia social en el empleo y en el desarrollo del tejido productivo local. c) La obtención o no, en ejercicios anteriores, por la Entidad Local, de subvenciones del mismo Programa. Artículo 49. Una vez concluida la actividad objeto de ayuda, las Entidades subvencionadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo, hasta el día 30 de noviembre de 1998, por duplicado, en original o fotocopias compulsadas, la siguiente documentación: a) En el caso de instalaciones, construcción o reforma de Centros: - Certificaciones de obra firmadas por Técnico competente. - Certificado del acuerdo del Órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se aprueben las Certificaciones de obra. b) En caso de adquisición de inmuebles, escritura de compraventa. c) En caso de elaboración de Programas de Desarrollo Local: - Programa de Desarrollo Local, elaborado y firmado por Técnico competente. - Facturas, con acreditación de su pago, del costo del Programa de Desarrollo. Artículo 50. 1.- El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos: a) El 60% en el momento de concesión de la subvención. 2) El 40% restante una vez concluida la actividad objeto de ayuda y previa presentación por el beneficiario de la documentación exigida en el artículo anterior. 2.- La totalidad de la actividad objeto de ayuda deberá estar justificada en el plazo indicado en el artículo precedente; en caso contrario, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la subvención recibida. 3.- Si al justificar la acción los gastos económicos efectivamente realizados fueran inferiores a los inicialmente pre‡ CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2761 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ supuestados, se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente. Artículo 51. La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo podrá hacer uso de los Centros de Desarrollo Local subvencionados para realizar actividades relacionadas con la economía social. NORMAS COMUNES Artículo 52. Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia, según modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Trabajo, dirigidas al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en el de la Secretaría General de la Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro Organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquéllos municipios que lo tengan. 2.- A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado, en original o en fotocopias compulsadas, la documentación indicada en el Anexo I para el Programa correspondiente. Artículo 53. Plazo de presentación de solicitudes. Los plazos para presentación de solicitudes se iniciarán el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminarán: a) Un mes después, para el Programa 6.º b) Dos meses después, para el Programa 5.º c) El día 31 de mayo, para el Programa 9.º d) El día 30 de septiembre, para los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 7.º y 8.º Artículo 54. Instrucción. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo. 2.- A las solicitudes presentadas se les otorgará por riguroso orden de entrada, un número de referencia dentro del correspondiente programa; y se atenderán por dicho orden en tanto no se hallan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes. 3.- Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites. 4.- A los efectos del apartado 2 de este artículo la fecha de entrada de la solicitud a que se alude en el apartado anterior se entenderá referida al momento en que quede completada la documentación. 5.- Dado el carácter limitativo de los créditos disponibles, en la tramitación de los expedientes, dentro de cada Programa, se guardará el orden riguroso del número de registro de entrada de la solicitud de subvención, y una vez aportada toda la documentación requerida en el Programa, los expedientes se ordenarán para su resolución, dentro del mismo Programa, por riguroso orden del número de entrada de la última documentación que complete el expediente. 6.- Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes, por el Director General de Trabajo se elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación a los solicitantes, conteniendo, en caso de concesión, las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo. Artículo 55. Resolución de expedientes La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, o excepcionalmente, en el supuesto del apartado 3 del artículo anterior, a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos, si resultase mayor. Transcurrido el plazo citado anteriormente sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo Artículo 56. Criterios para conceder la subvención. 1.- Con carácter general para la concesión de las subvenciones se podrán tener en cuenta entre otros los siguientes criterios preferentes: a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa. b) La incidencia social y sobre el empleo de la actividad de la empresa dentro del entorno geográfico en que se desarrolle. c) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como su adecuación en dimensión y la capacitación de su plantilla. d) Las aportaciones económicas a la empresa de los socios. e) El rendimiento económico de la actividad a subvencionar o la difusión prevista. f) Calidad, coste, número de beneficiarios y tipo de actividad a desarrollar. 2.- Sólo se podrá conceder una ayuda por razón de la misma persona objeto de subvención por el Programa primero de la presente Orden. 3.- Un mismo préstamo sólo podrá ser subvencionado a través de uno de los Programas contenidos en esta Orden. 4.- En caso de subsidiación de puntos de interés de los prestamos contemplados en la presente Orden, el tipo de interés anual nominal resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 2%. 5.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6.- Sólo en casos excepcionales expresamente autorizados por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, previa propuesta del Director General de Trabajo y a solicitud justificada de la entidad solicitante, podrá superarse la subvención máxima o los topes máximos establecidos para cada uno de los Programas de la presente Orden. 7.- Para poder recibir las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas solicitantes no podrán estar participadas por otras empresas privadas en cuantía superior al 25% del capital social. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2762 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 8.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas, a excepción de las Entidades Locales de la Región de Murcia, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 9.- Sólo se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que hayan justificado las ayudas recibidas en ejercicios presupuestarios anteriores a través del programa presupuestario 724A. Artículo 57. Pago. 1.- Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo previa propuesta del Director General de Trabajo podrá ordenar el pago anticipado a aquellos beneficiarios que presenten en la Tesorería Regional aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe de la subvención concedida, cuando tal garantía se establezca en la Orden de concesión. Para la tramitación del pago anticipado se presentará en la Dirección General de Trabajo una copia compulsada de la carta de pago del aval, cuando haya sido exigido. El mencionado aval será cancelado a propuesta de la Dirección General de Trabajo, una vez justificada la actividad para la que se concedió la subvención. 3.- Con anterioridad al pago el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, o tener concedido aplazamiento de pago. Artículo 58. Justificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 96, de 27.04.1990) , y en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM. n.º 130 de 07.06.1986) , los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión. Artículo 59. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 60. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, salvo resolución en contra de la Administración. Artículo 61. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda. Asimismo deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1998. Murcia, 18 de febrero de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. A N E X O I 1.- Documentación específica del PROGRAMA 1.º EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES: 1) Documento Nacional de Identidad (DNI) y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) del socio trabajador o trabajador contratado. 2) Documento acreditativo del alta del socio trabajador o trabajador contratado en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste la nueva alta. 3) Certificado de la Oficina de Colocación que acredite la inscripción del socio trabajador como demandante de empleo, expresando las fechas de alta y baja en la citada Oficina; excepto cuando el trabajador por cuenta ajena de la sociedad pase a ser socio trabajador, en cuyo caso se presentará el contrato de trabajo original y las sucesivas prórrogas, debidamente diligenciadas por la correspondiente Oficina de Colocación. 4) En caso de que la empresa no sea de nueva creación, certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, acreditando que están inscritos en el correspondiente Registro administrativo los cargos actuales de sus órganos sociales, de acuerdo con sus estatutos. ‡CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2763 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 5) En caso de que los socios incorporados no figuren en la Escritura de Constitución, se presentará Escritura Pública o Certificado del Acta del Órgano competente de la Sociedad acreditativo de la incorporación, y del capital suscrito y desembolsado por cada nuevo socio, expedido por el Secretario y visado por el Presidente, cuyas firmas deberán ser legitimadas notarialmente o autenticadas en el Registro correspondiente. 6) En caso de que se solicite la ayuda adicional, se presentará certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, con relación nominal de socios por los que se solicita esta ayuda, indicando apellidos, nombre, número del NIF, y capital suscrito y desembolsado, que deberá ser de al menos de 1.000.000 de pesetas, e igualmente se presentará resguardos de los depósitos en una entidad de crédito de las correspondiente cantidades a nombre de la Sociedad. 7) En caso de que la sociedad no sea de nueva creación, se presentará certificado del Secretario visado por el Presidente acreditativo de los socios trabajadores por los que se solicita subvención no han estado anteriormente en la empresa dados de alta en Seguridad Social, como tales socios 8) En caso de Sociedad Laboral, contrato de trabajo indefinido debidamente diligenciado por la correspondiente Oficina de Colocación, o certificado de vida laboral del trabajador emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 9) En el supuesto de contratación por cuenta ajena de Directores, Gerentes o Técnicos, curriculum vitae, título académico del trabajador y cuantos documentos o certificados acrediten su cualificación, y contrato de trabajo debidamente diligenciado por la correspondiente Oficina de Colocación y en el que se especifique la retribución anual 10) En el supuesto de minusválidos, certificado expedido por la Consejería de Sanidad y Política Social que acredite la minusvalía. 2.- Documentación específica del PROGRAMA 2.º. ASISTENCIA TÉCNICA : 1) Certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, acreditativo de la relación nominal de trabajadores por cuenta ajena, socios y/o socios trabajadores (indicando apellidos, nombre, número del NIF y capital suscrito y desembolsado por cada socio y/o socio trabajador). 2) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o documento acreditativo del alta para el caso de nueva creación. 3) Proyecto de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente. 4) Facturas con acreditación de su pago del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada. 3.- Documentación específica del PROGRAMA 3.º. REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA : 1) Certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, acreditativo de la relación nominal de trabajadores por cuenta ajena, socios y/o socios trabajadores (indicando apellidos, nombre, número del NIF y capital suscrito y desembolsado por cada socio y/o socio trabajador). 2) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza el Plan de Reestructuración Financiera, o documento acreditativo del alta en caso de nueva creación. 3) Estudio de Viabilidad del Plan de Reestructuración Financiera firmado por técnico competente, que analice como mínimo la viabilidad técnica y económica de la empresa y el impacto de la refinanciación en su situación financiera. 4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio. 5) Certificado emitido por las Entidades Financieras acreditativo de los préstamos cancelados anticipadamente durante el actual ejercicio presupuestario, indicando el principal y los intereses de la deuda pendiente de amortizar en el momento de la cancelación. 6) Contrato de formalización del nuevo préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización), y cuadro de amortización, con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses. 4.- Documentación específica del PROGRAMA 4.º. REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: 1) Estudio de Viabilidad, firmado por técnico competente, que contendrá como mínimo los siguientes extremos: - Análisis de la situación actual de los trabajadores. - Número de trabajadores que se incorporan a la empresa una vez realizada la inversión. - Determinación y descripción del objetivo a alcanzar mediante el Estudio de Viabilidad. - Determinación de las acciones necesarias a poner en práctica para lograr los objetivos propuestos. 2) Se deberá acreditar que la entidad solicitante dispone de fondos propios en cuantía no inferior al 30% de la inversión. Esta acreditación se realizará mediante escritura pública de constitución o ampliación del capital social o certificado emitido por un auditor de cuentas que acredite la cuantía de los fondos propios. 3) En caso de que la inversión sea a realizar, se presentará cuadro resumen del costo de las inversiones, excluido el IVA recuperable, acompañado de facturas proforma y/o presupuestos. 5.- Documentación específica del PROGRAMA 5.º. DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: 1) Memoria descriptiva y detallada de la actividad a subvencionar expresiva de los siguientes extremos: - Denominación de la acción o actividad a desarrollar. - Motivación y finalidad de la misma. - Contenido específico de la acción. - Número de receptores de la actividad. - Fechas y lugar de su celebración. - Otros datos considerados de interés. 2) Presupuesto detallado del coste de la actividad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 3) Plan detallado de financiación de la actividad. 4) Cualquier otro documento de interés para la mejor valoración de la solicitud. 6.- Documentación específica del PROGRAMA 6.º. ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOCIAL: 1) Presupuesto de ingresos y gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, e imputables a la subvención solicitada. ‡CPI‡‡PC‡ Página 2764 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 67 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 2) Memoria de las actividades previstas para el año en curso a desarrollar con cargo a la subvención solicitada. 3) Certificado acreditativo de la relación nominal de empresas asociadas a la Organización. 4) Certificado de la relación nominal de miembros componentes de los órganos ejecutivos y de dirección de la organización. 5) Contrato de trabajo, debidamente diligenciado por la correspondiente Oficina de Colocación, del personal técnico de la Organización. 7.- Documentación específica del PROGRAMA 7.º. INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL : 1) En caso de empresas de Economía Social, se presentará certificado del Secretario de la sociedad, visado por el Presidente, acreditativo de la relación nominal de trabajadores por cuenta ajena, socios y/o socios trabajadores (indicando apellidos, nombre, número del NIF y capital suscrito y desembolsado por cada socio y/o socio trabajador) 2) En caso de adquisición de empresas, escritura pública de compraventa suscrita entre la sociedad adquirida y adquiriente. 3) En caso de inversiones en activos fijos materiales nuevos realizadas durante el actual ejercicio presupuestario, facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada, y relación de los mismos indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 4) En caso de solicitar subvención a fondo perdido, se deberá acreditar que la entidad solicitante dispone de fondos propios en cuantía no inferior al 30% de la inversión o valor de la adquisición. Esta acreditación se realizará mediante escritura pública de constitución o ampliación del capital social o certificado emitido por un auditor de cuentas que acredite la cuantía de los fondos propios. 5) En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses. 8.- Documentación específica del PROGRAMA 8.º AGENTES DE DESARROLLO LOCAL: 1) Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador. 2) Contrato de trabajo y prórroga del mismo, en su caso, debidamente diligenciados por la correspondiente Oficina de Colocación, en el que se especifique la retribución anual. En caso de que en el contrato inicial no figure la retribución anual se presentará certificado del Interventor de la Entidad Local que lo acredite. 3) Documento acreditativo del alta del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social. 4) Certificado del Secretario de la Entidad Local que acredite que la persona contratada no ha tenido, en los doce meses anteriores, vinculación laboral con la Entidad o que fue contratado como Agente de Desarrollo. 5) Curriculum vitae y título académico del trabajador, y cuantos documentos o certificados acrediten su cualificación profesional y experiencia. 6) En caso de contrataciones iniciales de jóvenes menores de 30 años, se presentará certificado de la Oficina de Colocación que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando las fechas de alta y baja en la citada Oficina 9.- Documentación específica del PROGRAMA 9.º CENTROS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL: 1) Proyecto de ejecución del Centro de Desarrollo realizado por Técnico titulado competente y, en su caso, anteproyecto del Programa de Desarrollo Local. 2) Sistema de financiación de la actividad objeto de ayuda. 3) Certificado de la existencia de crédito presupuestario expedido por la oficina de contabilidad, acreditativo de la disponibilidad de los fondos que la Entidad Local vaya a destinar a la financiación de la actividad objeto de ayuda, indicando su cuantía. 4) En caso de Programas de Desarrollo Local, factura proforma del mismo y último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o documento acreditativo del alta, para el caso de nueva creación. 10.- Documentación común a los PROGRAMAS 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º: 1) Escritura pública de constitución de la Entidad y acreditación de su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda o; en su caso, estatutos inscritos en la Oficina Pública establecida al efecto. 2) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas, o documento acreditativo del alta, para el caso de Entidades de nueva creación. 3) Documento acreditativo del alta en el censo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) , o certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4) En caso de existir trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) , o si la Entidad fuese de nueva creación, acreditación del alta en la misma. 11.- Documentación común a todos los PROGRAMAS: 1) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF). 2) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la Entidad al corriente en el pago de las obligaciones para con ella. En caso de empresas acogidas al Régimen Especial, certificado de igual carácter que recoja los datos referidos a cada uno de los socios trabajadores. 3) Declaración formal del solicitante de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión. 4) Certificado expedido por la Entidad bancaria donde la Entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que conste los 20 dígitos de su código cuenta cliente. 5) En el caso de que la entidad solicitante no haya justifica‡ CPI‡‡NC‡ Número 67 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 23 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2765 ‡PF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ do las ayudas recibidas en ejercicios presupuestarios anteriores a través del programa 724A, se presentará la correspondiente justificación. Las Entidades de nueva creación, y las Entidades Locales de la Región de Murcia estarán exentas de presentar la documentación señalada con el número 2) .