Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 1596 ORDEN DE 29 de enero de 1998 por la que se modifica la orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1998/99 (cosecha 1998), y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998. La citada Orden de 26 de diciembre de 1997 (B.O.R.M. n.° 1, de 2 de enero de 1998) publicada de acuerdo con la normativa comunitaria relacionada en el preámbulo de la Orden del M.A.P.A. de 24 de noviembre de 1997 (B.O.E. n.° 284, de 27 de noviembre de 1997), establece„ en materia de retirada de tierras en regadío que se benefician de los pagos compensatorios, un límite de cinco puntos porcentuales como retirada obligatoria, con opción a cinco puntos porcentuales más. Justificado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el déficit de precipitaciones que se arrastran en la Región de Murcia, la sobreexplotación de acuíferos y consiguiente reducción de niveles de los mismos y pérdida de calidad de las aguas, dicho Ministerio, ha accedido a que las superficies de regadío de la Región de Murcia, queden exceptuadas del límite contemplado en el párrafo 2.°, apartado 3, del artículo 2 de la Orden del M.A.P.A. citada. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien DISPONER Primero.- Se modifica el punto 2.° del apartado Octavo, denominado «Retirada de` tierras», de la Orden de esta Consejería, de 26 de diciembre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/99 (cosecha 1998), y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998, que queda redactado en los siguientes términos: «2.- En los cultivos de regadío, el porcentaje para cumplir el requisito de la retirada obligatoria es de un cinco por ciento, quedando establecido que el máximo de retirada entre obligatoria y voluntaria podrá llegar hasta el cincuenta por ciento de la superficie total por la que se solicitan los pagos compensatorios». Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a '29 de enero de 1998.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. >