Consejería de Presidencia 1492 ORDEN de 28 de enero de 1998 de la Consejería de Presidencia, por la que se distribuye el fondo de cooperación municipal para 1998, entre los municipios de la región de menos de 50.000 habitantes con cargo al programa de gastos 443B (Sección 11, Servicio 04) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998. La Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, establece que los órganos de la Comunidad Autónoma dirigirán su actuación a asegurar el establecimiento y adecuada prestación integral en la totalidad del territorio regional, en función de los principios de solidaridad y equilibrios intermunicipales. Para ello la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, incluye en el Programa 443B y Concepto 765 la cantidad de 171.000 miles de pesetas que, como transferencias de capital a las Corporaciones Locales, tiene por objeto contribuir a la corrección de los desequilibrios y deficiencias de equipamiento intermunicipales. Igualmente, en el mismo Programa, figura el Concepto 466, también como Fondo de Cooperación Municipal, destinándose 511.000 miles de pesetas, en este caso a subvencionar Gastos Corrientes de diversa índole, con excepción de los capítulos 1 y IV de los respectivos Presupuestos Municipales. Dichas consignaciones Presupuestarias se distribuyen entre los municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1. Los créditos asignados a esta Consejería por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma y destinados al Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio presupuestario 1998 (Programa 443B, Conceptos 765 y 466), tienen por objeto la Cooperación Municipal mediante la concesión de subvenciones a los Municipios de la Región, de menos de 50.000 habitantes, con la doble finalidad de contribuir a la corrección de desequilibrios intermunicipales y deficiencias de equipamiento y sólo podrán invertirse en acciones imputadas al Capítulo 6 los Créditos del 765, y a financiar Gastos Corrientes de diversa índole, con excepción de los Capítulos 1 y IV de los respectivos Presupuestos Municipales los del 466. Para el reparto de ambas partidas presupuestarias, se han tenido en cuenta las cantidades asignadas en el ejercicio anterior, pero distribuyendo su totalidad en un 25% para inversiones y un 75% para gastos corrientes, lo cual comporta el correspondiente aumento de las segundas en detrimento de las primeras. Como resultado de lo anterior, la distribución del Fondo de Cooperación entre los municipios de la Región menores de 50.000 habitantes, queda de la siguiente forma: AYUNTAMIENTO CONCEPTO 765 CONCEPTO 466 Abanilla Abarán Águilas Albudeite Alcantarilla Alcázares, Los Aledo Alguazas Alhama de Murcia Archena Beniel Blanca Bullas Calasparra Campos del Río Caravaca de la Cruz Cehegín Ceutí Cieza Fortuna Fuente Álamo 3.122.148 9.318.824 4.107.130 12.273.772 7.009.216 20.980.030 1.616.822 4.802.848 7.666.550 22.952.032 2.037.377 6.064.511 1.585.060 4.707.561 3.012.224 8.989.053 4.769.159 14.259.859 4.272.994 12.771.363 3.060.473 9.133.799 2.755.866 8.219.979 3.755.011 11.217.415 3.537.462 10.564.768 1.753.610 5.213.211 6.968.550 20.858.030 4.767.254 14.254.143 2.786.833 8.312.880 8.244.054 24.684.544 2.876.365 8.581.476 3.684.822 11.006.848 Jumilla 6.917.422 Librilla 2.070.047 Lorquí 2.599.493 Mazarrón 4.981.461 Molina del Segura 9.247.814 Moratalla 4.497.601 Mula 4.964.537 Ojós 1.524.456 Pliego 1.963.552 Puerto Lumbreras 3.669.672 Ricote 1.754.344 San Javier 4.750.793 San Pedro del Pinatar 4.049.581 Santomera 3.333.214 Torre Pacheco 5.225.417 Torres de Cotillas, Las 4.436.944 Totana 6.176.392 Ulea 1.585.255 Unión, La 4.372.055 Villanueva 1.653.349 Yecla 7.837.618 20.704.647 6.162.523 7.750.859 14.896.765 27.695.823 13.445.183 14.845.991 4.525.749 5.843.037 10.961.397 5.215.412 14.204.760 12.101.124 9.952.023 15.628.632 13.263.213 18.481.557 4.708.147 13.068.547 4.912.429 23.465.235 Artículo 2. Dichos importes serán abonados a los Ayuntamientos cuatrimestralmente por terceras partes, detrayéndose, a favor del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de las cantidades concedidas con cargo al Concepto 466, las aportaciones de los Municipios concertados, cuando así lo solicite el primero, de conformidad al punto 2 del artículo 20 de los Estatutos del Consorcio para dicho Servicio, aprobados por los respectivos Ayuntamientos y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en sesiones de 18 de mayo y de 18 de junio de 1992. Con carácter previo al abono de las subvenciones, cada Corporación Local, tendrá que haber justificado el destino de estas ayudas de los años 1996 y anteriores, conforme, a las órdenes que regulaban esas anualidades. Artículo 3. Los Ayuntamientos vendrán obligados a justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, el asiento del ingreso en su contabilidad, así como de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se otorgaron, conforme a los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y en la forma prevista en la Orden de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7 de junio de 1986), en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 1999 para los procedentes del capítulo 466 y hasta el 30 de diciembre siguiente la subvención correspondiente al Capítulo 765. Disposiciones finales Primera Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para realizar cuantas actuaciones estime oportunas para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 28 de enero de 1998.-El Consejero, Juan Antonio Megías García.