958 ORDEN de 15. de enero de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se convocan ayudas para financiar proyectos y talleres de educación sobre consumo en centros docentes de la Región de Murcia para el curso escolar 1998/1999. La Constitución Española establece en su art. 51 que «los poderes públicos promoverán la Educación y _,Formación de los Consumidores y Usuarios». Por otra parte, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere en su art. 18 a la educación y formación de los Consumidores y señala en el punto 2 de dicho artículo que para la consecución de los objetivos previstos en esta norma, "el sistema educativo incorporará los contenidos en materia de consumo adecuados a la formación de los alumnos». Asimismo, los artículos 3.3 y 12 de la Ley 4/96; de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia regulan, respectivamente, el "derecho a la educación en materia de consumo" y el fomento de "la inclusión de la educación del consumidor y usuario en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria y, en la medida de lo posible, en los de educación no obligatoria:" Con la firma de un Convenio de Colaboración en materia de educación sobre consumo suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Educación y Cultura en Murcia el 15 de marzo de 1995, se pretende ahondar en el cumplimiento de los citados mandatos legales mediante, entre otras finalidades, el fomento de la educación sobre consumo en Centros Docentes, incluido el otorgamiento de ayudas para financiar Proyectos y/o Talleres a desarrollar por dichos Centros en esta materia. Por otra parte, en el marco de las medidas propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura sobre la utilización por parte de la sociedad en general de los recursos de los centros educativos en horario diferente al lectivo, es voluntad de esta Consejería abrir una vía que complemente los procesos de enseñanza-aprendizaje mediante la creación de proyectos y talleres de educación sobre consumo destinados a la comunidad social del entorno de los centros educativos. La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en el mencionado marco, prevé como uno de sus objetivos para 1998 dentro del programa 443A "Defensa del Consumidor", la asistencia económica a los citados centros docentes para la realización de Proyectos y Talleres de educación sobre el consumo, estableciendo la correspondiente dotación presupuestaria. Los artículos 51 y 51 bis de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, disponen para la concesión ' de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas Bases Reguladoras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, previo dictamen favorable del Consejo Asesor Regional de Consumo y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1. Objeto de la subvención. 1.1-La presente Orden establece las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de Proyectos y Talleres de educación sobre el consumo en Centros Docentes de la Región de Murcia, para el, curso académico 1998199, y en concreto: a) Proyectos de educación sobre consumo que tengan como finalidad trabajar transversalmente a ni vel de centro o de aula la educación sobre el consumo. b) Talleres de educación sobre consumo que ten¬ gan como finalidad completar procesos de enseñanza¬ aprendizaje y difundir la educación sobre consumo en¬ tre la comunidad social del entorno de Centro Docente. 1.2-El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender esta línea de subvención es de 6.800.000 Pts. con cargo a la partida 16.03.443A.485. 1.3-Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos-en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. 1.4-La obtención de las presentes subvenciones, se entiende sin perjuicio de las que pudieran obtenerse de la Administración Central del Estado, con arreglo a lo previsto en su normativa aplicable, siendo incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos. 2.1-Podrán participar en la presente convocatoria de subvenciones los Centros Docentes no universitarios públicos del Ministerio de Educación y Cultura y privados concertados de la Región de Murcia que impartan Bachillerato, Formación Profesional y otras enseñanzas presentes en la LOGSE (Educación Infantil, Primaria y Secundaria). 2.2-La acreditación de los requisitos se realizará a través de la documentación a que se refiere el artículo 4.° de esta Orden, sin perjuicio de las actuaciones de inspección, control y seguimiento previstas en esta Orden. 2.3-En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipos de la Administración Regional y del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 3. Solicitud de subvención. La solicitud de subvención, por duplicado, estará suscrita por el Director del Centro Docente correspondiente, debiéndose dirigir al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en el modelo normalizado que consta en el ANEXO I, y se presentará en el Registro de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, en el de la Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única implantado por la Administración Regional en aquellos municipios que dispongan del mis- 1 Página 736 Miércoles, 28 de enero de 1998 Número 22 Artículo 4. Documentación. Junto con la solicitud se presentará, por duplicado, en original o en fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación: 1-Certificación del Acuerdo del Consejo Escolar del Centro Docente en la que conste su conformidad con el Proyecto. 2-Datos identificativos del Centro (ANEXO I). 3-Proyecto detallado de la actividad: 3.1-Título _del: Proyecto o Taller (Anexo II) 3.2-Justificación de la necesidad de realizar el Proyecto o Taller,, con base a la situación educativa y socio-cultural y otras demandas de la población escolar. 3.3-Objetivos: de los Proyectos y Talleres y destinatarios a los que van dirigidos. 3.4-Programas de contenidos, actividades y metodología. 3.5-Propuesta de planificación de las actividades 'proyectadas y de la organización de recursos humanos y materiales, así como de horarios para llevar a cabo los Proyectos o Talleres. 3.6-Calendario aproximado del Proyecto o Taller, y determinación de las horas estimadas para su realización. 3.7-Presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto o Taller por los conceptos de¬ -Aportación del centro. -Petición concreta con especificación de aquellas partidas referidas 'a docencia, material bibliográfico, material fungible y otros gastos. -Total presupuestado. El importe de la subvención no Podrá destinarse, en ningún caso, a la adquisición de material inventariable. 3.8-Plan de Evaluación del Proyecto o Taller, aportación de criterios y modelos para valorar los re¬sultados. 3.9-Persona responsable como coordinador del Proyecto o Taller y firmante del mismo. 4-Compromiso de aceptación, por parte del Director del Centro Docente, de las actuaciones de control de la subvención por la Consejería de Industria, Trabajo, y Turismo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional. (ANEXO I). 5-Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante debidamente compulsada. 6-Justificante del número de código cuenta cliente, expedido por la entidad bancaria a donde deba transferirse el importe de la subvención en el que figurará también la denominación exacta y actualizada del titular de la cuenta :(que debe ser el Centro Docente). 7- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes y la será el comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de junio de 1998, ambos incluidos. Artículo 6. Instrucción de expedientes. 6.1-La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. 6.2-Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites. 6.3-Una vez cumplida la instrucción de los expedientes dé subvención, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección. La Comisión, presidida por el Iltmo. Sr. Director General de Comercio, Consumo, y Artesanía o persona en quien delegue, estará integrada, además, por dos miembros en representación de la Dirección Provincial del Ministerio de "Educación y Cultura, designados por su Director, y por otros dos miembros en representación de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía designados por su titular. La Comisión se considerará legal y válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres de sus miembros. Las funciones de esta Comisión son las siguientes: a) Realizar informe-propuesta de concesión de subvenciones. A este respecto, podrá recabar a los responsables de los Centros la información adicional que estime necesaria. b) Llevar a efecto el seguimiento de los Proyectos o Talleres subvencionados mediante la supervisión de la utilización del presupuesto asignado a cada uno, la facilitación del desarrollo de las distintas actividades programadas en los Proyectos y la exigencia a los coordinadores de la Memoria final. c) Informar sobre aquellos Proyectos cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Por el Servicio de Formación y Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y por la Asesoría Técnica Docente de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan. Artículo 7. Criterios de concesión. 7.1-No podrán ser tomadas en consideración aquellas solicitudes presentadas por Centros Docentes que, habiendo sido subvencionados en años anteriores por la Administración Regional mediante esta línea de subvenciones, no hayan realizado de conformidad la correspondiente justificación. 7.2-Tendrán preferencia los Proyectos transversales a que hace referencia el art. 1.I a de esta Orden sobre los talleres a que hace referencia el art.1.1.b. 7.3-Para la concesión de las subvenciones solicitadas dentro de los créditos presupuestarios afectos a este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios v Número 22 Miércoles, 28 de enero de 1998 Página 737 a) La calidad y el rigor en la elaboración del Proyecto o Taller. b) La relación entre el número de alumnos a los que se dirige el Proyecto o Taller respecto del número de alumnos del Centro. e) Aportación económica del Centro en relación a la subvención solicitada, en su caso. d) Grado de participación de la comunidad escolar con su entorno. e) Continuidad del Proyecto. 7.4- La aprobación de un proyecto podrá condicionarse a la asistencia del coordinador a un curso de formación sobre metodología de educación sobre el consumo en la escuela. Artículo 8. Forma de conceder la subvención. 8.1-La concesión o denegación de subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a propuesta del Director General de Comercio, Consumo y Artesanía en el plazo de un mes a contar desde la fecha final de presentación de instancias, o en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos del art.6.2 de esta Orden si excediera de aquél Transcurridos dichos plazos, sin que se haya dictado resolución 'expresa, se entenderán desestimadas las peticiones, 8.2-Excepcionalmente, por razones justificadas, el beneficiario podrá solicitar cambio de las actividades subvencionadas por otras o alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. La autorización de cambio o alteración corresponderá en todo caso al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. Artículo 9. Pago de la subvención. - El pago de la subvención se realizará, una vez concedida, en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. Artículo 10. Justificación de la subvención. Los Proyectos y/o Talleres desarrollarán sus actividades desde el momento de su aprobación hasta el 16 de mayo de 1999 como máximo. En el plazo de 15 días naturales desde la finalización de las mismas, los coordinadores del proyecto y/o Taller deberán -presentar, por duplicado, en el Registro de la Dirección General de Comercio, 'Consumo y Artesanía de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo los siguientes documentos: a) Escrito de remisión según ANEXO III, b) -Memoria de la realización del Proyecto o Taller, incluyendo el balance económico y la evaluación de la actividad, según ANEXO IV. 'c) Certificación del Secretario del Centro Docente de haber recibido el ingreso del importe de la subvención concedida según ANEXO V. d) Relación de facturas, acompañada de los •originales de las mismas, correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades, pagadas con fondos que provengan de la subvención otorgada. Asimismo, se aportarán fotocopias de las facturas correspondientes a los gastos sufragados con fondos pro¬ Las facturas, originales y fotocopias, deben haber sido expedidas durante el año 1998, así como incluir los siguientes datos: - Número de-factura. - Domicilio social y N.I.F./C.I.F. de la empresa expedidora. - Nombre del Centro Docente que realizó el gasto. Todo ello de conformidad con la Ley 3/1990, de - Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11. Alteración de condiciones de subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o-internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. A tal efecto los beneficiarios vendrán obligados a comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía la obtención de ayudas concurrentes. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en su caso. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Sin perjuicio de la medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda, y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias 'con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la presente Orden, y a tal efecto podrá requerir a los Centros Docentes seleccionados cualquier información o documentación que considere oportuna. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal del Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por' la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presenté Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 15 de enero de 1998.-El Conseiero- Sello del Centro Página 738 Miércoles, 28 de enero de 1998 Número 22 ANEXO 1 DIRECTOR DEL CENTRO CI LOCALIDAD C.P. - TLFNO N.° DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CÓDIGO CUENTA BANCARIA (20 dígitos) ENTIDAD BANCARIA SUCURSAL TITULAR SOLICITA Al amparo de, lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de fecha 15 de enero de 1998, en materia de educación sobre consumo en centros docentes de la Región de Murcia, que le sea concedida subvención ;para el proyecto y/o taller que se cita en el Anexo II, en los términos previstos en la citada Orden. A tal efecto acompaña la documentación relacionada al dorso y manifiesta que acepta las condiciones de control de las subvenciones que se señalen por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y por los órganos de control financiero de la Administración Regional. Fecha El Director Excmo. Consejero de Insdrustria Trabajo y Turismo. Número 22 Miércoles, 28 de enero de 1998 Página 739 ANEXO II CENTRO CARÁCTER DEL CENTRO: PÚBLICO [ CONCERTADO[ ] PRIMARIA: [ ] I.F.P. [ ] I.B.IIES [ ] C.E.S. [ ] TITULO DEL PROYECTO Y/0 -TALLER COORDINADOR DEL PROYECTO: D.N.I. N.R.P N.° PROFESORES DEL CENTRO N.° DE PROFESORES QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO N.° DE ALUMNOS DEL CENTRO N.° ALUMNOS DEL CENTRO QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO TEMAS A TRATAR. EL CENTRO FUE SUBVENCIONADO PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE EDUCACIÓN SO¬BRE CONSUMO DURANTE EL CURSO 96/97: SÍ [ ] NO [ 1 En caso afirmativo, especifique el título del proyecto: Fecha El Director Sello del- Centro ANEXO III EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA. TRABAJO Y TURISMO Página 740 Miércoles, 28 de enero de 1998 Número 22 Í I I Adjunto remito memoria de actividades y justificación de gastos relativos a la subvención concedida en vir¬tud de la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de fecha 15 de enero de 1998, para financiar el Proyecto y/o Taller de Educación sobre Consumo realizado por el Centro Docente durante el Curso Académico 1998/99 Fecha El Director Sello del Centro . Fdo.: C- Total proyecto GUIÓN PARA LA MEMORIA FINAL 1.- Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el Proyecto y/o Taller. 2,- Consecución de los objetivos del Proyecto y/o Taller. Propuestos inicialmente Alcanzados al finalizar el Proyecto y/o Taller. 3.- Elementos personales que han participado en el Proyecto y/o Taller.- Profesionales que han colaborado 4.- Actividades realizadas: - Con el alumnado - Con padres - Otras 5.- Cambios realizados en el Proyecto y/o Taller. 6.- Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del Proyecto y/o Taller. 7.- Conclusiones: logros del Proyecto, e incidencia en el Centro Docente 8.- Materiales elaborados 9.- Balance económico del coste final del Proyecto con indicación de la cantidad subvencionada desglosada según el siguiente esquema: A- Aportación del Centro. B- Cantidad subvencionada (especificar preferentemente en estas partidas): - Docencia - Material bibliográfico - Material fungible - Otros gastos Página 742 Miércoles, 28 de enero de 1998 Número 22 Fdo.: ANEXO V D SECRETARIO DEL CENTRO DOCENTE CERTIFICA: Qué se ha recibido una transferencia de la Comunidad Autónoma por importe de (en letras) (en cifras) para (Especificar el Título del Proyecto y/o Taller) Y para que así conste, extiendo el presente con el V:° B.° del Director. Fecha EL SECRETARIO V.° B.° El Director CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO CENTRO RELACIÓN DE FACTURAS N.° DE FACTURA ESTABLECIMIENTO . IMPORTE TOTAL '