432 ORDEN de 13 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de convocatoria para 1998 de subvenciones finalistas a corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro, para adquisición, 'construcción, remodelación y equipamiento de centros que presten servicios sociales. La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, con, la finalidad de satisfacer necesidades sociales, hacer efectivo el derecho de ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, establece que la Administración Regional convocará, entre otras ayudas, subvenciones dirigidas a corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro. La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, se constituye en instrumento jurídico político de autorización de los gastos que realizará la Hacienda Pública regional en el citado ejercicio, potenciando la acción social e incrementando el gasto de esta naturaleza. En pretensión de añadir efectividad a tales finalidades, en ejecución de créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1998, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, la Consejería de Sanidad y Política Social convoca subvenciones finalistas para la adquisición de inmuebles a destinar a centro de servicios sociales, construcción, remodelación y equipamiento de centros que presten servicios sociales, de instituciones sin fines de lucro y corporaciones locales de la Región de Murcia. La presente Orden opta, respecto de los procedimientos de solicitud de subvenciones destinadas a construcción o remodelación de centros, como en con¬vocatorias anteriores, por su lógica y conveniencia práctica, por exigir la presentación de la documentación completa y propia de este tipo de subvenciones en una fase posterior a la de adjudicación propiamente dicha de la subvención, con el objeto de someter a aquel trámite administrativo, y a los costes de su producción, solamente a las entidades que resulten .beneficiarias. Las propuestas de pago se realizarán una vez ejecutadas total o parcialmente las inversiones subvencionadas, si bien podrán formularse propuestas de pago anticipado en las destinadas a construcción o, remodelación de centros de servicios sociales. La Administración Regional diseña esta convocatoria ajustada a las prescripciones del procedimiento administrativo, pretendiendo ofrecer una respuesta ágil, dotada de transparencia y garantía en las actuaciones, Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas por los, Artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por las Leyes 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992, 111 1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1997, y 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y ad¬ministrativas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Social, oídos los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, y el Consejo Regional de Servicos ~ Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del Artículo 49 de la Ley 1/198 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 6 del Decreto de la Presidencia número 81/995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y 63.1.d) de la Ley 8/1985, de servicios sociales de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. 1.- La Consejería de Sanidad y Política Social concederá subvenciones para la adquisición de inmueble, remodelación y equipamiento de centros que presten servicios sociales, dirigidas á corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia, en los términos previstos en la presente Orden. 2.- Las subvenciones se concederán' con cargo a los créditos de los conceptos presupuestarios 761 (las destinadas a corporaciones locales), y 780 (las destinadas a instituciones sin fines de lucro) del Programa Presupuestario 313A, Planificación y Evaluación de servicios sociales, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998. Artículo 2.- Compromisos iniciales y requisitos ge¬nerales de las entidades solicitantes de subven-` cíon. 1.- Toda entidad, pública o privada, que pretenda el acceso a beneficios económicos derivados de la presente disposición, deberá comprometerse al formalizar la solicitud, ante la Consejería de Sanidad y Política Social, en los términos siguientes: a) Aportar, al menos, del veinticinco por ciento del coste de la inversión para la que se solicita subvención. En construcciones de nueva planta, puede considerarse incluida en dicha aportación la valoración del suelo propiedad de la entidad solicitante puesto a disposición de dicha construcción, así como el coste de los honorarios de redacción del proyecto básico y de ejecución de obra. Dichos honorarios pueden considerarse incluidos en la aportación relacionada con la remodelación de centros, en su caso. b) Ajustar su funcionamiento a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia. e) Coordinar su actividad en materia de servicios sociales con la planificación elaborada por la Dirección General de Política Social, quien estudiará con cada entidad las formas más beneficiosas de colaboración, dentro del respeto a los derechos e iniciativas de las mismas. d) A no condicionar el cumplimiento de sus obligaciones legales a la percepción de la subvención. 2.- Las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro podrán ser subvencionadas en los términos y con ,los requisitos previstos en el Artículo 82 de la. Ley 81/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia. Artículo 3.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes para la obtención de cualquiera de las subvenciones' previstas se dirigirán al Consejero de Sanidad y Política Social, en el modelo normalizado que consta en el, Anexo único a la presente Orden. En su caso, se presentará una solicitud específica individualizada según la subvención se refiera a adquisición de inmueble, construcción, remodelación o equipamiento de cada centro. 2.- La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por triplicado, mediante originales u original y fotocopias compulsadas o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para su constancia de recepción por la Administración. 3.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Política Social (Ronda de Levante 11, 30008, Murcia), en el de Presidencia-de la Comunidad Autónoma (conforme al Artículo 62.2. de la Ley 1/1988, de 7 -de enero, del Presidente, ' del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), en las oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a -lo dispuesto en el Artículo 38.4. de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante un pies, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 5.- Documentación previa la adjudicación. Las solicitudes de subvención para adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de centros se harán acompañar de la siguiente documentación: a) Las destinadas a adquisición de inmueble para centro de servicios sociales, una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición y de los servicios que se prestarán en el centro. A dicha memoria se acompañará un certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de adquisición por parte del vendedor y que está libre de cargas, así como el documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción y el precio de la misma. b) Las destinadas a la construcción, remodelación o reforma de centros, una memoria valorada de las características de la obra a realizar. Cuando el coste de la obra a realizar supere la cantidad de quince millones de pesetas, deberá ordenarse su ejecución en unidades o fases, por importe máximo de quince millones de pesetas cada una. e) Las destinadas al equipamiento de centros, presupuesto detallado de las adquisiciones pretendidas, con importe del coste por unidad. La demás documentación sólo será presentada por quienes hayan resultado adjudicatarias de las subvenciones. Artículo 6.- Criterios de adjudicación. Serán criterios de valoración, selección de solicitudes y adjudicación de subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, los siguientes: 1.- Para corporaciones locales: a) Preferente: la conclusión de obras proyectadas y en fase de ejecución, para construcciones de nueva planta. b) Equipamiento de centros cuya construcción haya sido financiada en años anteriores. c) Dotación a centros de servicios sociales de equipamientos informáticos imprescindibles para el cumplimiento de compromisos adquiridos, en la aplicación del Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales o mediante otros convenios. d) Financiación de proyectos de nueva planta considerados prioritarios en la planificación regional de servicios sociales. e) La adaptación de centros y servicios. 9 - Para instituciones sin fines de lucro.~__ _~ a) Preferente: la conclusión de obras proyectadas y en fase de ejecución, para construcciones de nueva planta. b) Equipamiento de centros cuya construcción haya sido financiada en años anteriores., c) La adaptación de centros y servicios. d) El déficit en servicios públicos de la misma naturaleza. Artículo 7.- Adjudicación de subvenciones. 1.- La competencia de instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Política Social. 2.- A efectos del procedimiento de gestión de las ayudas, de instrucción y propuesta técnica, la Dirección General de Política Social podrá requerir a las solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. 3.- El Centro Directivo, dentro de los créditos presupuestarios y de los criterios de la presente Orden, informará la solicitud, a través de una Comisión de Evaluación presidida por la Directora general de Política Social, y elevará propuesta de resolución de la petición al Consejero de Sanidad y Política Social. Formarán además parte de la Comisión de Evaluación: - En calidad de vocales: hasta un máximo de tres miembros, designado/as por la Presidenta, entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional relacionadas con el ámbito de los servicios sociales. - Como Secretario/a: un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado/a en Derecho. 4.- La subvención no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o dé otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar o del pago a realizar por la entidad beneficiaria; en tal supuesto, de haber sido percibida subvención de la Consejería de Sanidad y Política Social, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste que la actividad desarrollada. La financiación de centros de carácter polivalente estará referida a la parte de la construcción, remodelación o equipamiento vinculado a la prestación de servicios sociales. 5.- El Consejero de Sanidad y Política Social resolverá motivadamente la concesión o denegación de las peticiones, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención delegada de la Consejería, notificándose a las solicitantes dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La subvención cubrirá, como máximo, el setenta y cinco por ciento de la inversión o de las fases subvencionadas. Las concesiones destinadas a construcción, reforma o remodelación de centros, quedarán condicionadas al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentación de la documentación establecida en el artículo 9 de la presente Orden. 6.- Transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones. 7.- La resolución de la solicitud de subvención pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, previa comunicación a la Consejería de Sanidad y Política Social, en los términos previstos en la citada Ley y en la reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. 8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 8.- Límite de las adjudicaciones. Las subvenciones serán adjudicadas dentro del importe de la consignaciones presupuestarias afectadas a tales fines por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998. Artículo 9.- Documentación complementaria en las subvenciones destinadas a construcción o remodelación de centros de servicios sociales. 1.- En el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de adjudicación de subvención para construcción o remodelación de centros de servicios sociales, las entidades beneficiarias presentarán la siguiente documentación: 1.1.- En las ayudas para la construcción de centros de nueva planta o para la ejecución de alguna de sus fases: , Dos ejemplares del proyecto de ejecución de obra suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, que incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares. planos de conjunto. re- supuesto detallado !por capítulo, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra. Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y lo su ejecución. Calendario de ejecución, de realizarse en más de una fase. Certificado del Registro de la Propiedad, o del In¬ventario de bienes 'de la Corporación Local, en el que se acredite la titularidad del solicitante sobre el solar a construir. Acreditación de la existencia y/o reserva de la —aportación que corresponda a la entidad subvencionada. 1:2.- En las ayudas para la remodelación o reforma de centros: Memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto' comprensivo de mediciones y precios unitarios, debidamente suscrito por técnico competente. Si por las circunstancias de las obras a realizar se exigiera la elaboración de un proyecto, éste deberá ajustarse a lo establecido en el apartado anterior. . Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y/o su ejecución. Certificado del Registro de la Propiedad, o del Inventario de bienes: de la Corporación Local, en el que se acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble a reformar. Acreditación de la existencia y/o reserva de la aportación que corresponda a la entidad subvenciona da. 1.3.- En las ayudas previstas en los dos apartados anteriores y para cuando las obras a realizar lo fueren en inmueble cedido, se aportarán además los siguientes documentos: Fotocopia debidamente compulsada del contrato u opción, con fecha ¡de caducidad, y especificación, en ambos casos, de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente pueden sustituirlos. 2.- En supuestos de concesión de subvención para fase/s de una construcción, remodelación o reforma que hubiese obtenido subvención en ejercicios anteriores mediante esta línea de convocatoria, solamente deberá presentarse por la entidad beneficiaria, a estos efectos, la acreditación de la existencia y/o reserva de la aportación que le corresponda, si se mantienen sin alteración alguna los demás circunstancias a las que se refiere el presente artículo. 3.- La no presentación en el plazo indicado de la documentación prevista en este artículo, sin causa justificada, debidamente acreditada en el expediente, producirá la pérdida de la subvención concedida. Artículo 10.- Propuesta de pago. La propuesta de pago de la subvención concedida se realizará por el Consejero de Sanidad y Política Social, previo informe de la Dirección General de Política Social, una vez ejecutada total o parcialmente la inversión subvencionada y previa presentación de la siguiente documentación. a) En las subvenciones para adquisición de in¬mueble, copia de la escritura de compraventa, en la que constará el precio y forma de pago, y en la que se incluyan las siguientes cláusulas: una, haciendo cons¬tar, respecto del importe subvencionado, que el mismo será satisfecho tan pronto la subvención se haga efectiva por parte de la Consejería de Sanidad y Política Social; otra, haciendo constar que el inmueble objeto de. subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. b) En las subvenciones para construcción o remodelación, certificación correspondiente a las obras ejecutadas, aprobada por la entidad beneficiaria. - c) En las subvenciones para equipamiento de centros, las facturas correspondientes, así como acreditación de la existencia y afectación del bien a su fin o de la reseña del mismo en el Inventario de bienes de la Corporación Local. La propuesta de pago de cada factura se realizará de acuerdo al porcentaje de financiación que corresponda a la Consejería de Sanidad y Política Social. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán formularse directamente propuestas de pago anticipado de la subvención concedida, con carácter previo a la ejecución de la construcción o remodelación subvencionada, una vez cumplida la obligación señalada en el artículo 9. Artículo 11.- Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión de subvenciones respecto de instituciones sin fines de lucro que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51.6. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción otorgada por la Ley 13/ 1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presu¬puestarias y administrativas. Artículo 12.- Justificación. 1.- Las entidades perceptoras de subvenciones justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación del conjunto de las contribuciones afectadas. En materia de justificación de subvenciones, sin perjuicio de las normas de convocatoria y demás de aplicación, se observarán las determinaciones del Ar¬tículo 51 de la. Ley 311990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y de la Orden de 15 de mayo de 1986 (Suplemento Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, de 7 de junio de 1986; corrección de errores B.O.R.M. número 148, de 30 de junio de 1986). 2.- No podrán recibir subvención aquellas entida¬des que, habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior, no efectúen la justificación del cumplimiento de actividades y del gasto. Artículo 13.- Traslado de información y control fi¬nanciero. La Entidad beneficiaria de subvención queda obligada a: a) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Política Social la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, b) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida. Artículo 14.- Reintegro de cantidades percibidas. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan, en los siguiente` casos: a) Incumplimiento de la obligación-dé justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la - subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. 2.- El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Sanidad y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente Afectos a fin para al que se solicitó la ayuda Artículo 16.- Afectación. Si se transmitiese la titularidad de cualquiera de los bienes respecto de los que se hubiese obtenido subvención en virtud de la presente Orden, las adquisiciones, la construcción, remodelación o los equipamientos habrán de continuar afectados al fin de los servicios sociales para los que se concedieron las respectivas ayudas, en las propias condiciones a las del otorgamiento, sin perjudicarse por acuerdos o transacciones de ningún tipo, que recaigan sobre los mismos. Artículo 17.- Infracciones y sanciones. A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51 bis (infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposición adicional primera Los centros y servicios sociales integrantes de la .Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 5811990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia. Disposición adicional segunda Los demás centros y servicios sociales a los que se les conceda subvención vendrán obligados a colocar o mantener en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, cuyas dimensiones serán 30 centímetros de- largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo Carmesí o Cartagena: «Centro subvencionado por la Consejería de Sanidad y Política Social» Disposición adicional tercera En las ayudas para construcción o reforma de centros, en tanto finalizan las obras, se hará constar en algún cartel indicador la colaboración de la Consejería de Sanidad y Política Social, Dirección General de Política Social, sin perjuicio de la colocación de la cartelera correspondiente, a la finalización de las mismas. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 13 de enero de 1998.-El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. ANEXO ÚNICO MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN TIPO' DE SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA: IMPORTE TOTAL DE LA INVERSIÓN (o de la/s fases para las que se solicita subvención). CANTIDAD SOLICITADA (en letra y cifra): APORTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (25%, al menos, de la inversión o de las fase/s para las que se solicita subvención): FUENTE DE FINANCIACIÓN (recursos propios, crédito, etcétera): ENTIDAD SOLICITANTE: Nombre/Razón¬ Domicilio: Municipio: Código Postal: C.I.F.: Teléfono: DATOS DE INSCRIPCIÓN/ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA: Entidad (N.° inscripción o fecha solicitud): Centro (N.° anotación o fecha solic.): Servicio (N.° anotación o fecha solicitud): ENTIDAD FINANCIERA DESIGNADA PARA EL PAGO, EN SU CASO: Banco/Caja: - - Código cuenta cliente de la Entidad' (veinte dígitos). REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD: D. , con D.N.I. número , en nombre- de la citada Entidad, en calidad de manifiesto que mi repre¬sentada conoce y se compromete formalmente en los términos del artículo 2 de la Orden de 13 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de convocatoria para 1998 de subvenciones finalistas a corporacio¬nes locales e instituciones sin fines de lucro, para adquisición, construcción, remodelación,y equipamiento de centros que presten servicios sociales, y SOLICITA: El otorgamiento de subvención, de conformidad con las reglas -de convocatoria y demás normativa de apli¬cación. I En , a de de 1998. Fdo.: 3. Otras disposiciones