17686 ORDEN de 22 de diciembre de 1997 por la que se dan normas para la Ordenación Sanitaria y Zootécnica de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia. La promulgación de la_ Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación sa¬nitaria y zootécnica de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia, supuso un cambio sustancial en re¬lación con la anterior normativa que regulaba dicha materia. Esta disposición ha provocado, al reducir las dis¬tancias mínimas, un incremento en el número de nue¬vas explotaciones porcinas, al-combinar la producción porcina con la sanidad animal. La experiencia habida desde la publicación de di¬cha norma hasta la fecha, hace necesario modificar la misma, con el fin de concretar algunos aspectos y, so¬bre todo, posibilitar a los interesados la inscripción de las explotaciones en el registro Regional de Explota¬ciones Porcinas, evitando que quede sin efecto la ido¬neidad del terreno, dado la insuficiente duración de los plazos establecidos para la presentación de toda la do¬cumentación que permita dicha inscripción. Corno consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior es preciso ampliar los plazos establecidos en la citada Orden de 23 de julio de 1996 debido a la pro¬longación en el tiempo que supone la consecución por parte de los interesados de las diversas autorizaciones que deben obtener de otras Administraciones, necesarias para la finalización de los expedientes de inscripción. A tal fin, y en uso se las facultades que tenga con¬feridas, DISPONGO: Artículo Único. La Orden de 23 de julio de 1996, por la que se Página 4 Viernes, 2 de enero de 1998 Número 1 de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia, queda modificada del siguiente modo: 1.- Artículo 2:°- Registro Regional de Explotaciones Porcinas (R.R.'E.P.). A este artículo se -añade un último párrafo con la siguiente expresión: "Toda explotación porcina inscrita constituirá siempre una sola explotación a todos los efectos;, por tanto, no podrá dividirse en varias explotaciones". 2.- Artículo 4.° Distancias mínimas. El primer párrafo del punto 4.3. quedará redacta¬do en los siguientes términos: "4.3. Las distancias a otras explotaciones porcinas serán medidas en todos los casos sobre plano de pro¬yección horizontal, tomando como referentes de medi¬ción el punto más cercano del lugar previsto para el cercado de la nueva explotación con el de la cerca o vallado de la explotación más próxima. En el supuesto de no existir, vallado en las- explotaciones porcinas próximas, se tomará como punto de referencia el más cercano a las construcciones e instalaciones que' alber¬guen animales, y no al de la infraestructura sanitaria de las mismas". 3.- Artículo 5.°- Infraestructura Sanitaria. A dicho articulo se le añade un punto más, el 5.3, con la siguiente redacción: "5.3.- En los Grupos Segundo, Tercero y Cuarto, en los que es necesario el cercado completo de la ex¬plotación, será siempre requisito obligatorio que todas las construcciones, instalaciones, utensilios y todos los elementos de la infraestructura sanitaria (foso de des¬trucción de cadáveres, balsa de purines, etc...,) estén situados dentro del recinto del cercado o vallado, de la explotación". 4.- Artículo '6°. Procedimiento General. Queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 6°.- Procedimiento General. Para la inscripción en el R.R.E.P. las explotacio¬nes de nueva instalación, seguirán el siguiente procedi¬miento: 1. Los propietarios de los terrenos sobre los que se va a ubicar la futura explotación, deberán presentar so¬licitud de idoneidad del terreno previa al inicio de la construcción ante la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, según modelo -del Anexo 1 de la presente. disposición. En, dicha solicitud deberá indicarse con toda claridad el lugar previsto para la construcción de la explotación, con indicación del municipio, pedanía, paraje, polígono, parceló y subparcelas catastrales. Del mismo modo, se especificará la orientación productiva y la ca¬pacidad prevista, para la nueva explotación. A dicha solicitud se acompañaran los, siguientes l.a) Plano catastral de la futura ubicación, a escala 115.000_ El interesado señalará en el plano el contorno exacto donde se ubicará la futura cerca o vallado de la explotación. El plan¿ irá firmado por el interesado. l.b) Cédula catastral o certificado expedido por el órgano competente, en el que consten los datos catastrales del terreno (municipio, polígono, parcelas y subparcelas), sobre el que se construirá la futura explotación. l.c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del propietario del terreno. En el supuesto de que el propietario del terreno fuese una Persona Jurídica deberá acompañar fotocopia compulsada del C.I.F. En este_ último caso, se aportará la documentación de constitución de la Entidad, fotocopia compulsada del D.N.I. de su re¬presentante legal, y la documentación justificativa de la, representación. 2.1. Recibida la mencionada solicitud, la Direc¬ción General' antes citada a los efectos de determinar la idoneidad del terreno, ordenará una inspección al lugar previsto para la realización de las obras, al objeto de comprobar si se cumplen las distancias mínimas, esta¬blecidas en el Artículo 4° de la presente Orden, con otras explotaciones porcinas, mataderos, industrias cárnicas o cualquier establecimiento que pueda consi¬derarse como fuente de contagio, así como respecto a terrenos con Resolución favorable de idoneidad. Una vez realizada la citada inspección, la referida Dirección General resolverá sobre la idoneidad del te¬rreno a efectos de sanidad animal, para la instalación de nueva explotación en el lugar solicitado, sin perjui¬cio de las autorizaciones que otras normas puedan ex¡-, gir. 2.2. Una vez notificada la resolución de idoneidad al solicitante, y en el caso de ser favorable, este deberá presentar en el plazo máximo de cinco meses la si-, guiente documentación: 2.2.a) Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del terreno sobre el que se va a ubicar la fu¬tura explotación, con el trámite de su inscripción en el Registro de la Propiedad. 2.2.b) Planos de distribución general con expresión de la ubicación de cada una de las instalaciones que integran la explotación y con indicación de la infraestructura sanitaria exigida para cada grupo, realiza¬dos por un técnico competente (planos anexos al proyec¬to que han de presentar al Ayuntamiento respectivo). 2.2.c) Planos de planta y alzada de cada una de las nuevas instalaciones, con la distribución interior, realizadas por un técnico competente (planos anexos al pro¬yecto que han de presentar al Ayuntamiento respectivo). .2.3 Transcurrido el referido plazo de cinco meses sin que se haya presentando la documentación indicada en el punto 2.2., quedará sin efecto la resolución de idoneidad del terreno para la instalación de la explotación porcina, lo cual se comunicará al interesado mediante Resolución expresa de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. "3.- Una vez transcurrido el citado plazo de cinco Número 1 Viernes, 2 de enero de 1998 Página 5 en el punto 2.2., el peticionario tendrá un nuevo plazo de veinte meses para realizar la construcción, comuni¬car a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca la terminación de las obras y acompañar los siguientes documentos: 3.a) Solicitud de Inscripción en el R.R.E.P. (Anexo II de la presente disposición) debidamente cumplimentada, en la que se resumirán las característi¬cas de ubicación, orientación productiva, infraestructu¬ra y capacidad de la explotación . 3.b) Licencia municipal de Apertura, junto con documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento de la capacidad y estado productivo de los porcinos autorizados, incluido el Acta de puesta en marcha y funcionamiento. 3.c) Evaluación zootécnico-sanitaria de la explo¬tación una vez construida, realizada por un-veterinario colegiado. Posteriormente se llevará a efecto la oportuna ins¬pección al objeto de verificar el cumplimiento de la presente normativa. Una vez cumplimentados todos los trámites indicados, se procederá a inscribir la explota¬ción en el R.R.E.P. por parte de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. Si en este segundo plazo de 20 meses, no se ha cumplimentado todo lo que se determina en este punto 3, quedará sin efecto la Resolución de idoneidad del terreno para la nueva instalación, y como consecuencia se denegará la inscripción de la explotación en el R.R.E.P." 5.- Artículo 7.°- Autorización de explotaciones del grupo Primero. Él punto 7.2. de este Artículo, queda redactado en los siguientes términos: "7.2. No será necesario presentar los documentos indicados en los puntos 2.2.b) y 2.2.c) del artículo 6°. Tampoco será necesaria la presentación de la Licencia Municipal de Apertura, ni la evaluación zootécnica sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas' Administraciones en materia de Medio Ambiente y Régimen Local." 6.- Artículo S.°- Ampliaciones El párrafo décimo del Artículo 8°, queda redacta¬do de la siguiente forma: "Dichas ampliaciones estarán ubicadas en la mis¬ma finca cuya superficie este bajo el mismo linde, o en parcelas contiguas a la de la explotación original y se¬rán del mismo titular". 7.- Artículo 14.°- Bajas y Cancelaciones de las inscripciones y anotaciones en el Registro. Este Artículo queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 14.°- Bajas y Cancelaciones de las ins¬cripciones y anotaciones en el Registro. La baja y cancelación de la inscripción de una ex¬plotación porcina, o anotaciones, en el R.R.E.P, se pro¬ducirá, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando lo solicite el titular, previa visita de inspección para constatar que no existe actividad pro¬ductiva. b) Cuando se aprecie de oficio, inactividad pro¬ductiva durante un periodo de tres años. c) Cuando se detecte de oficio la inexistencia de instalaciones, u obra civil para la producción porcina. d) Cuando se compruebe de oficio, la falta de exactitud en las circunstancias declaradas por su titular en relación con las instalaciones,,o la falta de condicio¬nes higiénico-sanitarias, infraestructura sanitaria o de_ bienestar de los animales y siempre que todas estas circunstancias no puedan subsanarse sin la tramitación de un nuevo expediente de instalación o modificación. En el supuesto de que se pudieran subsanar dichas de¬ficiencias, se podrá acordar la suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de seis meses hasta que se subsanen las mismas. Transcurrido dicho plazo, sin que hayan sido subsanadas, se procederá a dar de baja la explotación en el R.R.E.P. e) Cuando las instalaciones se hayan transformado para otra actividad, distinta de la producción porcina. f) Cuando se compruebe de oficio, el estado rui¬noso de las instalaciones, que impidan la producción porcina." 8.- Disposición Transitoria Primera. El punto 3 de la disposición transitoria Primera queda redactado de la siguiente forma: "3.1.- Las idoneidades del terreno concedidas al amparo de la Orden de 11 de abril de 1989, en el pe¬riodo comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y 30 de abril de 1996, tendrán un plazo para presentar toda la documentación requerida y terminar toda la cons¬trucción con la infraestructura exigida, que finalizará el próximo 5 de febrero de 1998. 3.2.- Las idoneidades del terreno concedidas con posterioridad al 30 de abril de 1996 y hasta la publica¬ción de la presente Orden, tendrán de plazo hasta el 5 de mayo de 1998, para presentar toda la documenta¬ción y tener finalizada la construcción." DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Los expedientes en fase de tramitación en basca la Orden de 23 de julio de 1996 seguirán el siguiente procedimiento: 1.- Aquellos expedientes con Resolución favora¬ble de idoneidad del terreno que no hayan presentado los documentos establecidos en el punto 2.2. de la Or¬den de 23 de julio de 1996, se les aplicará los siguien¬tes plazos desde la entrada en vigor de la presente Or¬den para presentar los mismos: Página 6 Viernes, 2 de enero de 1998 Número 1 a) Tres meses para los expedientes con idoneida¬des del terreno concedidas desde el 5 de agosto de 1996, hasta el 15 de octubre de 1997. b) Cinco meses para los expedientes con idoneidades del terreno concedidas desde el 16 de octubre de 1.977, hasta la' fecha de publicación de esta Orden. ' Transcurrido dicho plazo sin presentar los men¬cionados documentos, quedará sin efecto la Resolución de idoneidad del terreno, lo cual se comunicará al inte¬resado mediante Resolución expresa de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. En el supuesto de presentar dentro de dichos pla¬zos los documentos requeridos, se les aplicará un plazo de 25 meses desde la recepción de la notificación de la resolución- favorable de idoneidad del terreno, para realizar la construcción, comunicar a la Dirección Ge¬neral de Producción Agraria y de la Pesca dicha termi¬nación y acompañar los documentos establecidos en el punto 3 del Artículo 6°. Transcurrido el mencionado plazo sin dar cumplimiento a lo-expuesto quedará sin efecto la resolución de idoneidad del terreno para la instalación de, la explotación porcina, y como conse¬cuencia se denegará, la inscripción de la explotación en el R.R.E.P'. 2.- A los expedientes en-fase de tramitación que hayan presentado los documentos establecidos en el punto 2.2. de la Orden de 23 de julio de 1996, se les aplicará un plazo de 25 meses desde la recepción de la notificación de la Resolución favorable de idoneidad del terreno, para realizar la construcción, comunicar a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca dicha terminación y acompañar los documentos establecidos en el punto 3 del Artículo 6° (Licencia Municipal de Apertura, y evaluación zootécnico-sanitaria). Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo expuesto quedará sin efecto la Resolución de idoneidad del terreno para la instalación de una explotación porcina, y como consecuencia se denegará la inscripción de la explotación en el R.R.E.P. Segunda. Las explotaciones porcinas no inscritas en el R.R.E.P., pero que estén construidas antes de la publi¬cación de la presente Orden, podrán inscribirse en él, siempre que aporten la Licencia Municipal de Apertura expedida con fecha anterior a la presente Orden, y cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 23 de julio de 1996, en cuanto a infraestructura sa¬nitaria y documentación. No les será de aplicación las distancias mínimas exigidas en el Artículo 4° de la Or¬den de 23 de julio de 1996.• Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden para acreditar dichos requisitos y presentar la docu¬mentación preceptiva. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguien¬te de su publicación en el `Boletín Oficial de la Región de Murcia." Murcia a 22 de diciembre de 1997.--El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánebez-Almnhnlla VPrrann¬