17602 ORDEN de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se convocan para 1998 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en la Región de Murcia, programas de promoción y prevención de las drogodependencias. El Plan Autonómico sobre Drogas tiene, cómo uno de ,sus principios programáticos, la participación activa de la Comunidad, mediante la creación de cana¬les que favorezcan su protagonismo en la transforma¬ción de los factores que propician el consumo abusivo de drogas, a través de determinadas entidades con acreditada experiencia en la materia. Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y Po¬lítica Social, desde la Dirección General de Salud, ha previsto otorgar subvenciones, a aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de promo¬ción y prevención de las drogodependencias, de acuer¬do con el Decreto n° 6411996, de 2 de agosto. Por todo ello,, en ejercicio de las facultades atri¬buidas por el artículo 51 de la Ley 311990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia: DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto, convocar sub¬venciones y establecer las normas por las que han de regirse su solicitud y concesión, a Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en la Región de Murcia, pro¬gramas de promoción y prevención de , las Drogodependencias. Dichas- subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 1998 en la partida pre¬supuestaria 18.02.413-B.485 de la Consejería de Sani¬dad y Política Social. En consecuencia, las cuantías y otorgamiento de las aquéllas estarán condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1998 y a la existencia de la correspondiente consignación presu¬puestaria. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia actividades encaminadas pre¬ferentemente a la consecución de los siguientes fines: - Prevención de drogodependencias en medios in¬ fantiles v juveniles. - Prevención de drogodependencias en grupos de alto riesgo. - - Prevención de drogodependencias en medios so¬cio-laborales. Artículo 3.- Solicitudes 3.1.- Las instancias de solicitud (ANEXO 1), sus¬critas por el representante legal de la entidad solicitan¬te, quien dbberá acreditar fehacientemente su persona¬lidad y representación, se dirigirán al Consejero de Sa¬nidad y Política Social, adjuntando necesariamente, la siguiente documentación: a) Copia de los Estatutos. b) Autorización del órgano de gobierno de la enti¬dad para solicitar subvención. c) Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. d) Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Copia compulsada de la tarjeta de identifica¬ción fiscal. fl Certificado de número de código cuenta-clien¬te, expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe.de la subvención, en el caso de que sea con¬cedida, en el que debe figurar la Asociación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F. g) Memoria descriptiva y justificativa del progra¬ma de actividades para el que se solicita la subvención, que se ajustará al ANEXO II en estructura y espacio, sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas, incluirá: - Nombre del programa. - Responsable del programa, y/o persona de con¬tacto ( nombre, D.N.I., dirección, teléfono, fax). - Objetivos del programa. - Actividades, metodología y recursos humanos. - Temporalización del programa: calendario de actividades. - Presupuesto de ingresos y gastos. - Plan de evnliinnilin Página 42 Viernes, 2 de enero de 1998 Número 1 h) Compromiso de aceptación, por parte del re¬presentante de la Entidad solicitante, de las condicio¬nes de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Política Social o por los órga¬nos de control financiero de la Administración Regio¬nal (ANEXO III). 3.2.- No podrán recibir subvención alguna con cargo a los presupuestos de 1.998, aquellas Entida¬des que habiendo obtenido subvención en el ejerci¬cio anterior, no efectúen la justificación de cumpli¬miento de actividades y de gasto realizados en el ejercicio 1997. Artículo 4.-, Plazo de presentación. 4.1.- El plazo de presentación de las Instancias, acompañadas de la documentación exigida, según anexos, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. 4.2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por triplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social o, en cualquiera de los establecimientos previstos en el artí¬culo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi¬nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra¬tivo Común. 4.3.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en el caso de que la dotación presupuesta¬ria lo permita. Artículo 5.- Criterios de selección. Sin perjuicio de aquellos que establezca la Comi¬sión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- Priorización de aquellas actividades cuyo con¬tenido esté en consonancia con las directrices del Plan Autonómico de Drogas. 2.- El rigor -en la elaboración del Programa. 3.- La realización de actividades previas en pre¬vención de drogpdependencias. Artículo 6.i Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud procederá al nombra¬miento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. jero de Sanidad y Política Social, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvencio¬nes. , La Comisión estará presidida por el Director Ge¬neral de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros: - Dos técnicos de la Sección de Educación para la Salud. - Un técnico de la Dirección General de Salud, Li cenciado en Derecho Un técnico de la Dirección General de Salud, que realizará las funciones de Secretario. - Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar la valoración y selección de los Pro¬gramas. b) Garantizar el seguimiento de estos Programas, mediante las siguientes acciones: - Supervisar la utilización del presupuesto asigna¬do a cada actividad. - Facilitar el desarrollo de las distintas actividades programadas. - Recabar a los coordinadores la Memoria final y la Justificación económica de la misma. . c) Proponer la suspensión o revocación de la sub¬vención concedida para aquellas actividades cuyo de¬sarrollo no sea satisfactorio. Por la Sección de Educación para la Salud, de la Consejería de Sanidad y Política Social, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colabora¬ciones que se establezcan. Articulo 7- Formas de conceder la subvención 7.1.- El titular de la Consejería, previa fiscaliza¬ción de los expedientes por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes formuladas, indicando las actividades subvencionadas y el importe económico concedido para su desarrollo. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas 7.2.- La resolución de las subvenciones solicitadas informaciones y'documentación adicional estime nece- se dictará en el plazo de seis meses, contados a partir Número 1 Viernes, 2 de enero de 1998 Página 43 cias, notificándose a los solicitantes dicha resolución, de conformidad con las prescripciones de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú¬blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado reso¬lución expresa, se entenderán desestimadas las peticio¬nes. 7.3.- En ningún caso el importe de la ayuda con¬cedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurso con otras procedentes de otras entidades pú¬blicas o privadas, supere el coste de la actividad a rea¬lizar. Artículo 8.- Pago. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, median¬te transferencia a la cuenta' corriente bancaria indicada en la solicitud. Artículo 9.- Justificación de subvenciones. 9.1.- La actividad subvencionada, deberá justifi¬carse antes del 31 de enero de 1999. La ampliación de este plazo, sólo podrá producir¬se por Resolución expresa del Director General de Sa¬lud, tras su solicitud motivada por la Entidad corres¬pondiente. 9.2.- La documentación, a presentar por duplicado en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social, será la siguiente: - Escrito de remisión, según ANEXO IV. - Carta de pago. - Memoria detallada de las actividades realizadas, según ANEXO V. - Memoria económica:- Relación de facturas o re¬cibos de gastos, certificada por el Secretario de la Enti¬dad solicitante, según ANEXO VI. - Facturas o recibos de gastos, originales, y copia, que habrán sido expedidas durante el año 1997, y cum¬plirán los siguientes requisitos: , Datos del Emisor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. N° de factura. Fecha Datos del Receptor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. Recibí y Conforme con pie de firma. Detalle de los objetos que se exponen: N°, precio unitario, I.V.A. Artículo 10.- Logotipo. Todos los beneficiarios de estas subvenciones, es¬tarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la si¬guiente reseña: «Subvencionado por la Consejería de Sanidad y 'Política Social - Dirección General de Sa¬lud". Artículo 11.- Inspección y control. La entidad o asociación beneficiaria de la sub¬vención queda así mismo obligada a facilitar cuanta in¬formación o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las medidas de con¬trol establecidas o que pueda establecer la Consejería de Economía y Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Política Social considere necesarias con el fin de asegurar el cumpli¬miento de las normas y condiciones de la presente Or¬den. Artículo 12.- Revocación y reintegro de la sub¬vención. 12.1.- El incumplimiento total o parcial de cuales¬quiera de las condiciones establecidas en esta Orden, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo y concesión de la subvención que supondría el reintegro de ésta por el perceptor. 12.2.- El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos legalmente aplicables, se acomodaí-á a lo dispuesto en el artículo 51.8 de la Ley 3190, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Infracciones y sanciones. - A los beneficiarios les será de aplicación' en esta materia lo preceptuado en el artículo 51 bis de la Ley 3/90, de e 5 de abril, `de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden, entrará en vigor el día siguien¬te de -su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 15 de diciembre de mil novecientos no¬venta y siete.-El Consejero de Sanidad y Política So¬cial; Francisco Marqués Fernández.