17600 ORDEN de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se convocan para 1998 subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia que desarrollen programas de Promoción y Prevención de las Drogodependencias. El Plan Autonómico sobre Drogas tiene, como uno de sus principios programáticos, la participación activa de la Comunidad, mediante la creación de cana¬les que favorezcan su protagonismo en la transforma¬ción de los factores que propician el consumo abusivo de drogas, a través de la contribución de las-Entidades Locales de la Región de Murcia. Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y Po¬lítica Social, desde la Dirección General de Salud, ha previsto otorgar, subvenciones, a aquellas Entidades Locales que desarrollen programas de promoción y prevención de las drogodependencias, de acuerdo con el Decreto n° 64/1996, de 2 de -agosto. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atri¬buidas por el artículo 51 de la Ley 3/1990,- de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia: DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto, convocar subvenciones y; establecer las normas- por las que han de regirse su solicitud y concesión, a Entidades Locales de la Región de Murcia, que desarrollen programas de promoción y prevención de las Drogodependencias. I Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio !de 1.988 en la partida presupuestaria 18.02.413-B.465 ¡de la Consejería de Sanidad y Políti¬ca Social. En consecuencia, las cuantías y otorgamien¬to de aquéllas estarán condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comuni¬dad Autónoma de Murcia para 1998 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser : beneficiarios de las subvenciones aquellas Entidades Locales de la Región de Murcia (Ayuntamientos y/o Mancomunidades de Municipios) que desarrollen actividades encaminadas preferente¬mente, a la consecución de los siguientes fines: - Prevención de drogodependencias en medios in¬fantiles y juveniles. - Prevención de drogodependencias en grupos de alto riesgo. - Prevención de drogodependencias en medios so¬cio-laborales. Artículo 3.- Solicitudes. Las instancias de solicitud (ANEXO 1), suscritas por el Presidente de la Corporación o Entidad solici¬tante, se dirigirán al Consejero de Sanidad y Política Social, adjuntando necesariamente, la siguiente docu¬mentación: -a) Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. c) Certificado del número de código cuenta-clien¬te, expedido por la entidad bancaria, a donde transferir' el importe de la subvención, en el caso de que sea con¬cedida, en el que debe figurar la Corporación solicitante como titular de la cuenta, con su CEI.F_ d) Memoria descriptiva y justificativa del progra¬ma de actividades para el que se solicita la subvención. que se ajustará al ANEXO II en estructura y espacio, sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas, incluirá: - Nombre del programa. - Responsable del programa, y/o persona de con¬tacto ( nombre, D.N.I., dirección, teléfono,- fax). - Justificación de la realización del programa. - Objetivos del programa. - Actividades, metodología y recursos humanos. - Temporalización del programa: calendario de actividades. - Presupuesto de ingresos y gastos. - Plan-de evaluación. e) Compromiso de aceptación, por parte del repre¬sentante de la Entidad solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Número 1 Viernes, 2 de enero de 1998 Página 21 La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime néce¬ nos de control financiero de la Administración Regio¬nal (ANEXO III). No podrán recibir subvención alguna con cargo a los presupuestos de 1.998, aquellas Entidades que ha¬biendo obtenido subvención en el ejercicio anterior, no efectúen la justificación de cumplimieríto de activida¬des y de gasto realizados en el ejercicio 1997. Artículo 4.- Plazo de presentación. 4.1.- El plazo de presentación de las Instancias, acompañadas de la documentación exigida, según anexos, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. 4.2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por triplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad 'y Política Social o, en cua¬lesquiera de los establecimientos previstos en el artícu¬lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis¬traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en el caso de que la dotación presupuesta¬ria lo permita. Artículo 5.- Criterios de selección. Sin perjuicio de aquellos que establezca la Comi¬sión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- Priorización de aquellas actividades cuyo con¬tenido esté en: consonancia con las directrices del Plan Autonómico de Drogas. 2.- El rigor en la elaboración del Programa. 3.- La realización de actividades previas en pre¬vención de drogodependencias. 4.- La cofinanciación de las actividades pro¬puestas. Artículo 6.- Comisión de Evaluación. 6.1.- Comisión de evaluación, Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud procederá al nombra¬miento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. saria, y elevará la correspondiente propuesta al Conse¬jero de Sanidad y Política Social, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvencio¬nes. La Comisión estará presidida por,el Director Ge¬neral de Salud de la Consejería de Sanidad y.Política Social o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros: - Dos técnicos de la Sección de Educación para la Salud. -. Un técnico de la Dirección General de Salud, li¬cenciado en Derecho. - Un técnico de la Dirección General de Salud, que realizará las funciones de Secretario. - Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente, Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar la valoración y selección de los Pro¬graneas. b) Garantizar el seguimiento de estos Programas, mediante las siguientes acciones: - Supervisar la utilización del presupuesto asigna¬do a cada actividad. - Facilitar el desarrollo de las distintas actividades programadas. - Recabar a los coordinadores la Memoria final y la Justificación económica de la misma. c) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Por la Sección de Educación para la Salud, de la Consejería de, Sanidad y Política Social, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colabora¬ciones que se establezcan. Artículo 7°.- Forma de conceder la subvención. 7.1.- El titular de la Consejerfá, previa fiscaliza¬ción de los expedientes por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes formuladas, indicando las actividades subvencionadas y el importe económico concedido para su desarrollo. 7.2.- La resolución de las subvenciones solicitadas se dictará en el plazo de seis meses, contados a partir Página 22 Viernes, 2 de enero de 1998 Número 1 r ANEXO VI. de la fecha de finalización de presentación de instan¬cias, notificándose a los solicitantes dicha resolución, de conformidad con las prescripciones de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú¬blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado reso¬lución expresa, se entenderán desestimadas las peticio¬nes. 7.3.- En ningún caso el importe de la ayuda con¬cedida podrá ser' de ,tal cuantía que, aisladamente o en concurso con otrás procedentes de otras entidades pú¬blicas o privadas, supere el coste de la actividad a rea¬lizar. Artículo 8.- Pago. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, median¬te transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. Artículo 9.- Justificación de subvenciones. 9.1.- La actividad subvencionada, deberá justifi¬carse' antes del 31 de enero de 1.999. La ampliación de este plazo, sólo podrá producir¬se por Resolución expresa riel .Director General de Sa¬lud, tras su solicitud motivada por la Entidad corres¬pondiente. 9.2.- La documentación, a presentar por duplicado en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social, será la siguiente: - Escrito de remisión, según ANEXO IV. - Carta de pago. - Memoria detallada de las actividades realizadas, según ANEXO V. -Memoria económica: Relación de facturas o recibos de gastos, certificada por el Secretario o Interventor de la Entidad solicitante, según - Facturas o:recibos de gastos, originales y copia, que habrán sido expedidas durante el año 1998, cum¬plirán los siguientes requisitos: Datos del Emisor: Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. N° de factura. Fecha mine AM 1?4C` rltnr' Nombre o razón social. N.I.F. o C.I.F. Recibí y Conforme con pie de firma. Detalle de los objetos que se exponen: N°, precio unitario, Í.V.A. Artículo 10.= Logotipo. Todos los beneficiarios de estas subvenciones, es¬tarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la si¬guiente reseña: «Subvencionado por la Consejería de Sanidad y Política Social - Dirección General de Sa¬lud". Artículo 11.- Inspección y control. La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las medidas de control estableci¬das o que pueda establecer la Consejería de Economía y Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Política Social considere ne¬cesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden. Artículo 12.- Revocación y reintegro de la sub¬vención. 12.1.- El incumplimiento total o parcial de cuales¬quiera de las condiciones establecidas en esta Orden, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo y concesión de la subvención que supondría el reintegro de ésta por el perceptor. 12.2.- El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos legalmente aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 51.8 dela Ley 3/90, de 5 de .abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Infracciones y sanciones. A los incumplimientos producidos les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones esta¬blecido en el artículo 51 bis de la citada Ley de Ha¬cienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden, entrará en vigor el día siguien¬te de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Murcia a 15 de diciembre de mil novecientos no¬venta y siete.-El Consejero de Sanidad y Política So-