I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 1637 Corrección de errores a la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. Advertidas ciertas omisiones en la publicación número 1506, de corrección de errores a la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, aparecida en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, número 73 de fecha 30 de marzo de 2024, se rectifica de oficio en lo siguiente: Se procede a la publicación íntegra de dicha corrección de error. Advertidos errores materiales en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, publicada en el suplemento n.º 19 del BORM n.º 299, de 29 de diciembre de 2023, debe procederse a las correcciones en los siguientes términos: PRIMERO: En el artículo 25.3.a) Donde dice: “a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la organismos consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I <> e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.” Debe decir: “a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I <> e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.” SEGUNDO: En el artículo 55, apartado Seis, Donde dice: «4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.» Debe decir: «4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.» TERCERO: En el artículo 58, referente a la “Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio”, en el apartado cuatro, en cuanto a la modificación del artículo 4, apartado 1, relativo a la cuota de la Tasa T410, “Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras” Donde dice: <