I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 14921 Ley 9/2013, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013, aprobados mediante la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, fueron elaborados en base a un objetivo de déficit presupuestario fijado para esta Comunidad Autónoma del 0,7% del PIB regional. El mencionado objetivo de estabilidad presupuestaria ha sido recientemente revisado por el Gobierno mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, que lo ha fijado en el -1,59% del PIB regional, elevando asimismo el objetivo de deuda pública de esta Comunidad Autónoma para el presente año 2013 hasta el 18,8 del PIB regional, lo que implica asimismo una revisión al alza del límite de endeudamiento establecido en la vigente Ley de presupuestos. La diferencia cuantitativa entre ambos objetivos de déficit representa un importe adicional a la diferencia entre los ingresos y gastos no financieros del presupuesto de 2013 por un importe estimado de 228.099.385 euros, lo que supone, en definitiva, dotar de un mayor margen de actuación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2013. Al mismo tiempo, existen necesidades urgentes que atender en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, tanto a nivel de la tesorería del Servicio Murciano de Salud como para dotar de cobertura presupuestaria a determinadas obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores de las consejerías de Presidencia y de Sanidad y Consumo, en materia de reforma de menores, obligaciones de pago del ente público Radio Televisión de la Región de Murcia, atrasos en materia de dependencia y de gastos por vacunas. Se trata de obligaciones de pago que ya computaron en la estimación del déficit de 2012 de esta Comunidad Autónoma, y por tanto no afectan al cumplimiento del objetivo de déficit de este año. Por tanto, mediante esta ley se incorpora a la actual Ley de presupuestos la previsión del objetivo individual de déficit del 1,59% finalmente fijado para 2013 a esta Comunidad Autónoma, destinando esa diferencia a cubrir las mencionadas y urgentes necesidades de crédito. Dentro de la modificación y dotación de los créditos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2013, figura un importe máximo de 200.000.000 de euros, que se financiarán mediante endeudamiento, destinados a afrontar eventuales obligaciones de gasto derivadas de la ejecución de determinadas garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de contratos de aval. En atención a lo establecido en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria, y de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que la desarrollan, la disposición del crédito consignado por importe de 200.000.000 de euros en la partida presupuestaria 02.05.00.011A.842.00, se dispondrá previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos en materia de estabilidad presupuestaria. Así pues, esta ley modifica la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, modificando y dotando los créditos de los estados de gastos así como las previsiones de los estados de ingresos, en las correspondientes partidas presupuestarias de ingresos y de gastos. Se modifica, asimismo, el artículo 50 de la Ley 13/2012 para establecer la revisión del límite de endeudamiento como consecuencia del crédito que se autoriza en el apartado dos, artículo 1, de la presente ley. Para instrumentar de forma rápida y efectiva la modificación de los estados de ingresos y de gastos, la presente ley autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a realizar los ajustes técnicos necesarios en las partidas presupuestarias y proyectos de gasto, así como a expedir y contabilizar los documentos contables precisos para ello, bien entendido que tales documentos no tendrán la consideración de modificaciones de crédito ni de modificaciones de proyectos nominativos, ni tampoco afectarán a los límites de los gastos plurianuales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda al no afectar a los créditos iniciales del presupuesto. Por último, se establece que el Servicio Murciano de Salud deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la oportuna modificación de su presupuesto y de la documentación complementaria del mismo, para incorporar a los capítulos 2 y 4 de su presupuesto el incremento autorizado en esta ley, así como para reflejar en el capítulo 1 del mismo la reducción de la aportación prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa. Artículo 1.- Modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. La Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 queda modificada como sigue: Uno. Se modifican y se dotan los créditos de los estados de gastos, así como la previsión de los estados de ingresos de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, en las partidas presupuestarias y por los importes que a continuación se indican: PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ESTADO DE INGRESOS PARTIDA PRESUPUESTARIA INCREMENTO EUROS 02.05.00.911.00 428.099.385,00 TOTAL INGRESOS 428.099.385,00 ESTADO DE GASTOS PARTIDA PRESUPUESTARIA INCREMENTO EUROS 11.04.00.313Q.260.00 2.797.506,67 11.01.00.112A.740.07 11.892.861,88 12.02.00.413B.221.06 4.868.902,64 12.01.00.411A.440.05 205.040.113,81 12.01.00.411A.410.01 3.500.000,00 02.05.00.011A.842.00 200.000.000,00 TOTAL GASTOS 428.099.385,00 PRESUPUESTO DEL IMAS ESTADO DE INGRESOS PARTIDA PRESUPUESTARIA INCREMENTO EUROS 51.01.00.420.00 3.500.000,00 TOTAL INGRESOS 3.500.000,00 ESTADO DE GASTOS PARTIDA PRESUPUESTARIA INCREMENTO EUROS 51.04.00.314C.481.14 3.500.000,00 TOTAL GASTOS 3.500.000,00 Dos. El crédito consignado por importe de 200.000.000 de euros en la partida presupuestaria 02.05.00.011A.842.00, que se financiará mediante endeudamiento, se dispondrá previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos en materia de estabilidad presupuestaria. Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 50 ?Endeudamiento de la Administración General?, que queda con la siguiente redacción: ?2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2011 y 2012, que no haya sido utilizado. d) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2013, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. e) Por el importe de la operación de endeudamiento que tenga por finalidad la financiación del crédito consignado en la partida presupuestaria 02.05.00.011A.842.00?. Artículo 2.- Instrumentación de la modificación de los estados de ingresos y de gastos de la Ley 13/2012. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos instrumentará la modificación de los estados de ingresos y de gastos a que se refiere el artículo anterior, efectuando para ello los ajustes técnicos así como la expedición y contabilización de los documentos contables que sean necesarios para ello, que serán validados cuando sea necesario por la Intervención General, sin que a ningún efecto dicha instrumentación tenga la consideración de modificación de crédito, ni de modificación de proyectos nominativos, ni tampoco afecte a los límites establecidos en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Artículo 3.- Modificación del presupuesto del Servicio Murciano de Salud. El Servicio Murciano de Salud deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la oportuna modificación de su presupuesto y de la documentación complementaria del mismo que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con el fin de incorporar a los capítulos 2 y 4 de su presupuesto el incremento autorizado en esta ley, así como para reflejar en el capítulo 1 del mismo la reducción de la aportación prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa. Disposición final. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, 18 de octubre de 2013.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. A-241013-14921