¿OC¿ Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 11934 Ley 11/2002, de 26 de noviembre, de Suplemento de Crédito por importe de 4.063.678 euros, para financiar gastos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y de las Consejerías de Presidencia; de Economía y Hacienda; de Obras Públicas, Vivienda y Transportes; de Educación y Cultura y de Turismo y Ordenación del Territorio, y de Autorización de Endeudamiento al Servicio Murciano de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2002, de 26 de noviembre, de Suplemento de Crédito por importe de 4.063.678 euros, para financiar gastos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno y de las Consejerías de Presidencia; de Economía y Hacienda; de Obras Públicas, Vivienda y Transportes; de Educación y Cultura y de Turismo y Ordenación del Territorio, y de Autorización de Endeudamiento al Servicio Murciano de Salud. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Exposición de motivos Onda Regional de Murcia manifiesta que presenta una diferencia entre el presupuesto aprobado de la misma y los gastos corrientes derivados de la actividad de la empresa durante el presente ejercicio, por lo que solicita un suplemento de crédito por importe de 90.150 euros para atender pagos inminentes a proveedores, que deberá efectuarse en la partida nominativa 10.03.00.112B.440.20 «Onda Regional. Gastos generales de funcionamiento». La Consejería de Presidencia indica que la empresa pública regional Murcia Cultural S.A. tiene que afrontar una serie de gastos no previstos (presidencia española de la Unión Europea, creación y presentación del Museo de Arte Contemporáneo) por un importe total de 397.236 euros, por lo que urge redotar la partida nominativa 11.10.00.453A.441.00 «Murcia Cultural, S.A. Gastos generales de funcionamiento». Asimismo, esta Consejería de Presidencia manifiesta que la Fundación Mariano Ruiz Funes tuvo ya durante el ejercicio 2001 la necesidad de contar con la ayuda de esta Comunidad Autónoma para la adquisición de una aplicación informática para temas judiciales, quedando redotada la partida nominativa correspondiente del pasado ejercicio por importe de 51.086 euros, si bien el acto administrativo de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación correspondiente no pudo imputarse al presupuesto de gastos del ejercicio 2001, por todo lo cual se hace necesario redotar la partida correspondiente del presupuesto actual «Fundaciones, federaciones y asociaciones socioculturales» por el citado importe. La Consejería de Hacienda a través de la Dirección General de Tributos manifiesta la necesidad de redotar la partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en la Orden de 26 de noviembre de 1993, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a favor de los Registradores de la Propiedad por el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sobre sucesiones y donaciones, como consecuencia del notable incremento habido en la recaudación de estos impuestos, especialmente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que implica unas necesidades adicionales de crédito en la mencionada partida por importe de 445.000 euros. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes expone que la dotación inicial de la partida presupuestaria 14.03.00.513D.487.05 «Fondo para la atención y conservación de infraestructuras» resulta insuficiente para atender los pagos que en concepto de canon de demanda de la autovía del Noroeste le corresponde efectuar a la Comunidad Autónoma en el presente ejercicio, desfase que tiene su origen, de un lado en la modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a las tarifas de vehículos ligeros, que se incrementó desde el 7% al 16% por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y, de otro lado, en la actualización de tarifas aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2001, indicando que existen necesidades extraordinarias de crédito en dicha partida presupuestaria por importe de 1.770.000 euros. La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio remite informe-memoria de la empresa pública regional Región de Murcia Turística, S.A., en el que pone de manifiesto la insuficiencia de los créditos destinados a la misma para atender gastos de carácter extraordinario con motivo de las campañas de promoción de Murcia Turística y de la creación de una central de reservas para la comercialización de los productos turísticos de la Región de Murcia, por lo que solicita un suplemento de crédito de 540.911 euros en la partida presupuestaria 19.02.00.751A.441.11 «Región de Murcia Turística. Gastos específicos». El Servicio Murciano de Salud, empresa pública regional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, expone la necesidad de financiar durante el presente ejercicio parte del gasto correspondiente a los modificados números 2 y 3 del Hospital General Universitario, mediante la ampliación del contrato de préstamo suscrito en su día con el Banco Europeo de Inversiones, por importe de 5.478.394 euros, así como de financiar inversiones no previstas en el presente ejercicio para financiar el Plan de montaje del mencionado hospital y que ascienden a 12.020.240 euros, por lo que solicita autorización para concertar operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año, por un importe máximo total de 17.498.634 euros y con destino a la financiación de las inversiones indicadas relativas a la construcción del nuevo Hospital General Universitario. Finalmente, la Consejería de Educación y Cultura manifiesta que se hace preciso redotar la partida 15.02.00.421B.742.00 «Universidad de Murcia. Operaciones de capital», en la cantidad de 769.295 euros, para financiar inversiones adicionales de infraestructuras y equipamientos de la Universidad de Murcia. Para atender las necesidades expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, es preciso tramitar una ley de suplemento de crédito por importe de 4.063.678 euros. Artículo 1 Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 4.063.678 euros a consignar en las siguientes partidas presupuestarias: - Aplicación presupuestaria 10.03.00.112B.440.20 - Denominación: Onda Regional. Gastos Generales de Funcionamiento. - Importe euros: 90.150 - Aplicación presupuestaria 11.10.00.453A.441.00 - Denominación: Murcia Cultural, S.A. Gastos generales de funcionamiento. - Importe euros: 397.236 - Aplicación presupuestaria: 11.01.00.112A.484.20 - Denominación: Fundaciones, federaciones y asociaciones socioculturales. - Importe euros: 51.086 - Aplicación presupuestaria 13.02.00.613A.226.05 - Denominación: Remuneraciones a agentes mediadores independientes. - Importe euros: 445.000 - Aplicación presupuestaria 14.03.00.513D.487.05 - Denominación: Fondo para la atención y conservación de infraestructuras - Importe euros: 1.770.000 - Aplicación presupuestaria: 15.02.00.421B.742.00 - Denominación: Universidad de Murcia. Operaciones de capital. - Importe euros: 769.295 - Aplicación presupuestaria 19.02.00.751A.441.11 - Denominación: Región de Murcia Turística. Gastos específicos. - Importe euros: 540.911 TOTAL IMPORTE EUROS: 4.063.678 Artículo 2 El origen de los recursos que han de financiar este suplemento de crédito proviene de los mayores ingresos producidos en la partida 13.03.00.400.00 «Financiación incondicionada», por importe de 2.163.678 euros y de retenciones de créditos consignados en partidas de gasto de las secciones presupuestarias 02 «Deuda Pública» y 12 «Trabajo y Política Social» por importe de 1.900.000, relacionadas a continuación por los importes que igualmente se concretan en cada una de ellas: - Partida presupuestaria 12.02.00.313D.260.00 - Importe euros: 60.000 - Partida 02.05.00.011A.310.00 - Importe euros: 831.000 - Partida presupuestaria 02.05.00.011A.310.01 - Importe euros: 895.000 - Partida presupuestaria 02.05.00.011A.311.00 - Importe euros: 110.000 - Partida presupuestaria 02.05.00.011A.359.00 - Importe euros: 4.000 TOTAL IMPORTE EUROS: 1.900.000 Artículo 3 Se autoriza al Servicio Murciano de Salud a concertar operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 17.498.634 euros, para financiar necesidades de obra e inversiones no previstas relativas a la construcción del nuevo Hospital General Universitario. Disposiciones finales Primera Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Segunda La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, 26 de noviembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. ¿TXF¿ ¿¿