¿OC¿ Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5373 LEY 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. ¿SUF¿¿TXC¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2002, de 20 de mayo, ¿De Tarifa del Canon de Saneamiento¿. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento establece el Canon de Saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y expresamente a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle. La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida. Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerían mediante una ley. Esta disposición establece, asimismo, que dicha ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia son las siguientes: a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002. b) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir de la fecha anteriormente señalada las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1.- Usos domésticos: - Cuota de servicio: 24 euros/abonado/año. - Cuota de consumo: 0.2 euros/m³ En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos se aplicará la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro del N.º de abonados contador (mm) asignados 13 1 15 2 20 4 25 8 30 14 40 18 50 30 65 60 80 100 100 170 125 250 > 125 340 2.- Usos no domésticos A) Cuota de consumo: 0.24 euros/m³ B) Cuota de servicio: < 1.501 m³: 24,00 euros/abonado/año De 1.501 a 2.500 m³/año: 60,10 euros/abonado/año De 2.501 a 4.000 m³/año: 90,20 euros/abonado/año De 4.001 a 6.700 m³/año: 150,30 euros/abonado/año De 6.701 a 10.000 m³/año: 240,420 euros/abonado/año De 10.001 a 18.500 m³/año: 420,70 euros/abonado/año De 18.501 a 37.000 m³/año: 721,20 euros/abonado/año De 37.001 a 65.000 m³/año: 1.502,50 euros/abonado/año De 65.001 a 100.000 m³/año: 2.404,10 euros/abonado/año >100.000 m³/año: 3.906,60 euros/abonado/año A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el articulo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector inferior. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido. C) Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional 4ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia. La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional 4ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia es la que se incluye en el anexo I de esta Ley. ANEXO I Relación completa de aglomeraciones urbanas con indicación de la bonificación aplicada en la cuota del Canon de Saneamiento prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales MUNICIPIO AGLOMERACIONES URBANAS Cuota del Canon de Saneamiento ABANILLA ABANILLA 100% MAHOYA 50% BARINAS 50% MASCISVENDA 50% CANTÓN (EL) 50% CAÑADA DE LA LEÑA 50% PARTIDOR (EL) 50% ABARÁN ABARÁN 100% ESTACIÓN FÉRREA (1) 50% VIRGEN DEL ORO 100% SAN JOSÉ ARTESANO 50% (1) Esta aglomeración tiene adscrito además un núcleo del municipio de Blanca ÁGUILAS ÁGUILAS 100% GERANEOS (LOS) 50% AREJOS (LOS) 50% TODOSOL 50% URBANIZACIÓN CASICA VERDE 50% RINCÓN DE LA CASA GRANDE 50% COLLADOS ZIESCHANG 50% TÉBAR 50% GALLEGOS (LOS) 50% COLLADOS WEISS 50% CUESTA DE GOS 50% BARRANCO DE LOS ASENSIOS 50% CANTERAS (LAS) 50% COPE 50% ALBUDEITE ALBUDEITE 50% CRUZ (LA) 50% ALCANTARILLA ALCANTARILLA 100% ALEDO ALEDO 50% CANALES (LAS) 50% MONTYSOL DE ESPUÑA 50% NONIHAY 50% ALGUAZAS ALGUAZAS 100% PULLAS (LAS) 50% ALHAMA DE MURCIA ALHAMA DE MURCIA 100% PUEBLO NUEVO 50% BERRO (EL) 50% VENTA ALEDO (LA) 50% MUÑOCES (LOS) 50% CABILAS (LAS) 50% CASAS DEL ALJIBE (LAS) 50% VENTORRILLOS (LOS) 50% PAVOS (LOS) 50% FLOTAS DE BUTRÓN (LAS) 50% CASAS NUEVAS DE LA COSTERA 50% MOLATA (LA) 50% ARCHENA ARCHENA 100% ALGAIDA 100% BAÑOS (LOS) 100% BENIEL BENIEL 100% MOJÓN (EL) 100% ZENETA (2) 100% BRAZAL DE ÁLAMOS 50% BRAZAL DE LA RAJA 50% BRAZAL NUEVO 50% BRAZAL DE LA CRUZ 50% BRAZAL DE POLLOS 50% (2) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Murcia BLANCA BLANCA 100% BARRIO DEL CAFÉ 100% CARRETERA ESTACIÓN 100% ESTACIÓN FÉRREA (3) 50% ALTO PALOMO 100% RUNES 100% (3) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Abarán BULLAS BULLAS 100% COPA (LA) 50% CALASPARRA CALASPARRA 100% VALENTÍN (4) 50% MILICIANOS ALTOS 50% MILICIANOS (LOS) 50% REPOSADERAS (LAS) 50% REOLID (EL) 50% MARINES (LOS) 50% MADRILES (LOS) 50% BARRIADA ESTACIÓN 50% (4) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Cehegín CAMPOS DEL RÍO CAMPOS DEL RÍO 50% RODEO 1º NÚCLEO DOS 50% RODEO 1º NÚCLEO UNO 50% CARAVACA DE LA CRUZ CARAVACA DE LA CRUZ 50% ARCHIVEL 50% BARRANDA 50% ENCARNACIÓN (LA) 50% NOGUERICAS 50% ROYOS (LOS) 50% MORALEJO (EL) 50% BENABLÓN 50% MORAL (EL) 50% HORNICO (EL) 50% ARRABAL 50% CASICAS 50% CABEZUELA 50% VEREDA 50% ENTREDICHO (EL) 50% JUNQUERA (LA) 50% RETAMALEJO 50% CARTAGENA CARTAGENA 100% ALGAR (EL) 100% MAR MENOR (SUR) (5) 100% MAR DE CRISTAL 100% ALJORRA (LA) 50% ALUMBRES 100% BEAL 100% ATAMARÍA 100% BELONES (LOS) 100% NIETOS (LOS) 100% CALA FLORES 100% NIETOS VIEJOS (LOS) 100% ISLAS MENORES 100% ALBUJÓN 50% MIRANDA 50% PALMA (LA) 50% PUEBLA (LA) 50% ISLA PLANA 50% ESCOMBRERAS 50% POZO LOS PALOS 50% CUESTA BLANCA DE ARRIBA 50% BEATOS (LOS) 50% CAMACHOS (LOS) 50% BORRICEN 50% PERIN 50% CENTRAL TÉRMICA 50% PUERTOS DE SANTA BÁRBARA 50% CASAS (LAS) 50% CUESTA BLANCA DE ABAJO 50% URBANIZACIÓN ROCHE ALTO 50% SAN ISIDRO 50% CHAPINETA (LA) 50% GUÍA (LA) 50% MAGDALENA (LA) 50% PALMERO (EL) 50% MADRILES (LOS) 50% GALIFA 50% AZOHÍA (LA) 50% ROSIQUES (LOS) 50% ROSES (LOS) 50% MOJÓN (EL) 50% URBANIZACIÓN SAN GINÉS 50% VEREDA DE ROCHE 50% SÁNCHEZ (LOS) 50% ERMITA SANTA BÁRBARA 50% PORTÚS (EL) 50% LOMAS (LAS) 50% MOLINOS GALLEGOS 50% JORQUERAS (LOS) 50% ESPARRAGUERAL 50% NAVARROS (LOS) 50% CALA REONA 50% (5) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de San Javier CEHEGÍN CEHEGÍN 100% VALENTÍN (6) 50% CANARA 50% CABEZO (EL) 50% CHAPARRAL 100% CORTIJO DE LOS GUAPOS 50% CAÑADA DE CANARA 50% CAMPILLO DE LOS JIMÉNEZ 50% PILA (LA) 50% ALGEZARES 50% VIRGEN DE LA PEÑA 50% ESCOBAR 50% ARROYO HURTADO 50% (6) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Calasparra CEUTÍ CEUTÍ-LORQUÍ (7) 100% (7) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Lorquí CIEZA CIEZA 100% FUENTE ASCOY 50% ASCOY 50% FORTUNA FORTUNA 100% GARAPACHA (LA) 50% BAÑOS (LOS) 50% GINETA (LA) 50% FUENTE BLANCA 50% CASICAS (LAS) 50% MATANZA (LA) 50% CAPRES 50% RAMBLA SALADA 50% PEÑA ZAFRA DE ARRIBA 50% PEÑA ZAFRA DE ABAJO 50% PERIQUITOS (LOS) 50% RELOJ (EL) 50% CASICA (LA) 50% FUENTE ÁLAMO FUENTE ÁLAMO 100% BALSAPINTADA 100% CUEVAS DE REYLLO 100% CÁNOVAS 100% ALMAGROS (LOS) 100% PAGANES (LOS) 100% PINILLA (LA) 50% PALAS (LAS) 50% LOMA (LA) 50% ESCOBAR (EL) 50% CAMPILLO DE ARRIBA 50% VIVANCOS (LOS) 50% ESPINAR (EL) 50% CAMPILLO DE ABAJO 50% JUMILLA JUMILLA 100% ESTACADA (LA) 100% CAÑADA DEL TRIGO 100% ALQUERÍA (LA) 100% FUENTE DEL PINO 100% TORRE DEL RICO 100% ZARZA (LA) 50% CEBOLLETAS (CASAS) 50% CONEJO (CASAS) 50% CAÑAS (CASAS DE LAS) 50% PEÑA ROJA 50% PUERTO (CASAS DEL) 50% CASAS DE DÍAZ 50% SANTA ANA 50% CHARCO DE LA PEÑA 50% BARAHONDA VIEJA 50% LIBRILLA LIBRILLA 100% LORCA LORCA (LA HOYA) 100% LA PACA 100% ZARCILLA DE RAMOS 100% ALMENDRICOS 50% ZARZADILLA DE TOTANA 50% PUENTE PASICO 50% COY 50% PARROQUIA DE LA FUENSANTA 50% CAMPANA (LA) 50% PUENTE BOTERO 50% AVILÉS 50% CURAS (LOS) 50% CONSEJERO (EL) 50% IGLESIA DE MORATA 50% ERMITA DEL RAMONETE 50% GUIRRETA (LA) 50% PURIAS (CENTRO) 50% DOÑA INÉS 50% ERMITA DE SANTA GERTRUDIS 50% TERRERAS (LAS) 50% ESCARIHUELA (LA) 50% PORVENIR (EL) 50% ESTANCO SERAFÍN 50% JOPOS (LOS) 50% UGÉJAR 50% CAMINO DE CARRACLACA 50% CANALES (LAS) 50% KILÓMETRO 15 50% RINCÓN (EL) 50% CUESTA DE LA ESCARIHUELA 50% PUERTO MURIEL 50% LIBRILLERAS (LAS) 50% CAMPO LÓPEZ 50% PUNTAS DE CALNEGRE 50% TORREALVILLA 50% CANTAL (EL) 50% PARDO (EL) 50% CAUTIVOS (LOS) 50% ZUÑIGA 50% ALTRITAR 50% VILLAESPESA 50% FELI 50% NORIAS (LAS) 50% HENARES 50% PANTANO DE PUENTES 50% POZO DE LA HIGUERA 50% REVERTE 50% VENTA CEFERINO 50% LORQUÍ CEUTÍ-LORQUÍ (8) 100% ANCHOSA (LA) 50% (8) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Ceutí MAZARRÓN MAZARRÓN 100% CAÑADA DE GALLEGO 50% MAJADA (LA) 50% CAÑADAS DEL ROMERO (LAS) 50% CALAR (EL) 50% GAÑUELAS 50% CAÑAVATES (LOS) 50% ESTRECHO (EL) 50% ATALAYA (LA) 50% CAZADORES (LOS) 50% LORENTES (LOS) 50% BALSICAS (LAS) 50% RUSTICANA 50% MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA (ERMITA) 100% ALCAYNA (LA) 100% CONEJOS (LOS) 100% ALTORREAL 100% FENAZAR 100% RIBERA DE ARRIBA 100% TORREALTA 100% LLANO (EL) 100% RIBERA DE ABAJO 100% RELLANO (EL) 50% VALIENTES (LOS) 50% ESTACIÓN DE ARCHENA 50% TOSCAS-CHORRICO 50% PINO (EL) 50% CASA ROS 50% FINCA MAXIMINO 50% FINCA SEÑORITA 50% CASA DEL CURA 50% MORATALLA MORATALLA 50% TERCIA (LA) 50% SABINAR (EL) 50% CAÑADA DE LA CRUZ 50% OTOS 50% CALAR DE LA SANTA 50% MAZUZA 50% ODRES (LOS) 50% VILLAR (EL) 50% BENIZAR 50% CASA REQUENA 50% INAZARES 50% CASICAS DE SAN JUAN 50% RISCA (LA) 50% MOLINO (EL) 50% SALMERÓN 50% CASAS DE ALEDO 50% COBO (EL) 50% MULA MULA 100% FUENTE LIBRILLA 50% YÉCHAR 50% PUEBLA DE MULA (LA) 50% CASAS NUEVAS 50% BAÑOS (LOS) 50% NIÑO (EL) 50% MURCIA MURCIA ESTE 100% ZENETA (9) 100% RAAL (EL) 100% BARQUEROS 100% CORVERA 100% MARTÍNEZ DEL PUERTO (LOS) 100% SUCINA 100% VALLADOLISES 100% AVILESES 100% CABEZO DE LA PLATA 100% LOBOSILLO 100% TERCIA (LA) 100% BAÑOS Y MENDIGO 100% MURTA (LA) 100% NUESTRA SEÑORA DE LA FUENSANTA 50% MOLINO DE LA VEREDA 50% CASA BLANCA 50% SAN ANTONIO EL POBRE 50% TEATINOS (LOS) 50% (9) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Beniel OJÓS OJÓS 50% PLIEGO PLIEGO 100% PUERTO-LUMBRERAS PUERTO-LUMBRERAS 100% ESTACIÓN 50% GOÑAR 50% RICOTE RICOTE 50% SAN JAVIER SAN JAVIER 100% MAR MENOR (SUR) (10) 100% LUGARICO (EL) 50% SÁEZ (LOS) 50% LLERENA (LO) 50% ROMERO (LO) 50% (10) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Cartagena SAN PEDRO DEL PINATAR SAN PEDRO DEL PINATAR 100% ROMERO (LO) 50% SALINAS (LAS) 50% GÓMEZ (LOS) 50% TORRE-PACHECO TORRE-PACHECO 100% ROLDÁN 50% BALSICAS 50% DOLORES 50% JIMENADO 100% SANTA ROSALÍA 100% SAN CAYETANO 50% TORRES DE COTILLAS (LAS) TORRES DE COTILLAS (LAS) 100% MEDIA LEGUA (LA) 50% COTO (EL) 50% TOTANA TOTANA 100% CHARCA (LA) 50% LOMAS DE ABAJO 50% LOMAS DE ARRIBA 50% TUELAS (LOS) 50% CANTAREROS (LOS) 50% LÓPEZ (LOS) 50% GUARDIANES (LOS) 50% VENTAS (LAS) 50% VENTA LA RATA 50% SERRANOS (LOS) 50% ULEA ULEA 100% UNIÓN (LA) UNIÓN (LA) 100% PORTMÁN 100% ROCHE 100% PAREDES (LOS) 100% HUERTAS (LOS) 100% TOPARES (LOS) 50% LAZARETO (EL) 50% OLIVERAS (LAS) 50% VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA 100% VIRGEN DEL CARMEN 100% YECLA YECLA 100% RASPAY 100% SANTOMERA SANTOMERA (SUR) 100% SANTOMERA NORTE 100% SISCAR 100% ALCÁZARES (LOS) ALCÁZARES (LOS) 100% Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 20 de mayo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. ¿TXF¿ ¿¿