Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13468 Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2001. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/ 2000, de 29 de diciembre, ¿de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2001¿. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2001 marcan un hito en la historia de la Hacienda Regional, ya que por vez primera nos encontramos ante un presupuesto que no recurre al endeudamiento como vía de financiación. Este hecho, que se deriva de los compromisos asumidos en los Escenarios de Consolidación Presupuestaria, no supone para la Comunidad Autónoma graves restricciones en relación a las que operaban en presupuestos de ejercicios anteriores, cuyas cifras de déficit bordeaban ya el equilibrio. Por el contrario, constituye la consolidación de una política presupuestaria basada en una disciplina de gasto y una favorable evolución de los ingresos, que, en el caso de los ingresos de carácter tributario, se ha visto favorecida por la implantación activa de medidas que han aumentado la eficacia de las actuaciones gestoras. Todo ello ha permitido una reducción paulatina de las cifras de déficit, liberando recursos para aumentar las inversiones públicas. La continuación por esta senda de estabilidad y equilibrio resulta no sólo necesaria, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los nuevos retos que se plantean a medio plazo, y que se reflejan en los presupuestos del año 2001 y del mismo modo, deberán reflejarse en los de sucesivos ejercicios. En efecto, la mejora de los niveles de prestación de los programas de gasto social, la apuesta por la calidad de la enseñanza mediante potenciación de los programas educativos, la priorización de las políticas activas de empleo y la continuación de la política de inversión en infraestructuras, son grandes objetivos planteados que absorben necesariamente gran cantidad de recursos presupuestarios en el año 2001. Otro factor que requiere atención en los presupuestos del ejercicio 2001 es el constituido por el impulso que el Gobierno Regional pretende dar en la presente legislatura a las acciones que contribuyan a la modernización de la Administración Regional, con la finalidad última de mejorar los servicios públicos que presta a los ciudadanos. En definitiva, ello requiere la persistencia en las políticas de control de gastos de funcionamiento, priorización de programas e incremento de los ingresos corrientes, que permitan obtener margen suficiente para asignar recursos a nuevas actuaciones o a aumentar las dotaciones a actuaciones que se venían llevando a cabo, con niveles de prestación inferiores a los pretendidos. Los Presupuestos para el ejercicio 2001 se han elaborado de conformidad con los Acuerdos que establece el escenario de Consolidación Presupuestaria de la Región de Murcia 1998-2001, y teniendo como base fundamental los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006. Asimismo se ha tenido en cuenta la incidencia para el ejercicio 2001 del Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006. La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2001, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. En lo que se refiere al contenido concreto del articulado de la Ley, en líneas generales se mantiene el mismo esquema normativo y la misma regulación de los últimos ejercicios. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Se incluye el presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, creado por Ley 1/ 2000, de 27 de junio. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2001. El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ¿CPI¿PC¿ Página 8 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mante-nimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma. Como novedad, cabe destacar la no aplicación en el ejercicio 2001 de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia referidas a las aportaciones del ¿uno por ciento cultural¿ a realizar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. En cambio, se ha optado por consignar un crédito global en la partida 19.05.458A.613, destinado a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, cuyo importe corresponde a la cantidad estimada que deberían aportar las distintas Consejerías y Organismos en aplicación de lo dispuesto en la referida Ley 4/1990. El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias. El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la cooperación local, la regulación de los proyectos de gasto, así como la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. El capítulo V, destinado a las operaciones financieras, establece que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2001, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2001. Asimismo, como en años anteriores, se establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma, y se recogen una serie de normas especiales relativas a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Dentro de estas últimas cabe destacar la autorización al Servicio Murciano de Salud a concertar durante el ejercicio 2001 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año, por un importe máximo de 7.075 millones de pesetas, destinado a financiar la construcción del nuevo Hospital General Universitario. El capítulo VI, normas tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público. Finalmente, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, a las autorizaciones a las Universidades Públicas en materia de endeudamiento y de costes de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, a la financiación del coste que supone la aprobación de los nuevos decretos de estructura orgánica y/o las correspondientes relaciones de puestos de trabajo cuando éstas hayan entrado en vigor en el último trimestre del ejercicio 2000, y a la regulación realizada por la Consejería de Educación y Universidades sobre el módulo económico a aplicar para el sostenimiento de centros concertados. Capítulo I De los créditos iniciales y su financiación Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, integrados por: a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. c) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación. d) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. e) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional. f) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. g) Los Presupuestos de las siguientes Empresas Públicas Regionales: - Instituto de Fomento de la Región de Murcia. - Servicio Murciano de Salud. - Onda Regional de Murcia. - Murcia Cultural, S.A. - Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. - Industrial Alhama, S.A. - Región de Murcia Turística, S.A. - Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. - Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Artículo 2.- Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 270.102.857.000 pesetas, (1.623.350.864,85 euros), ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 9 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 270.102.857.000 pesetas, (1.623.350.864,85 euros). Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 1.413.758.000 pesetas (8.496.856,71 euros). Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos. En los estados de gastos del Presupuesto de los Organismos Autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes: - Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Pesetas: 10.831.717.000 Euros: 65.099.930,28 - Agencia Regional de Recaudación. Pesetas: 502.614.000 Euros: 3.020.770,98 - Imprenta Regional Pesetas: 561.546.000 Euros: 3.374.959,43 - Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Pesetas: 1.316.540.000 Euros: 7.912.564,76 - Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Pesetas: 367.416.000 Euros: 2.208.214,63 Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las Empresas Públicas Regionales. En los Presupuestos de las Empresas Públicas Regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: - Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Pesetas: 5.210.000.000 Euros: 31.312.730,64 - Servicio Murciano de Salud. Pesetas: 16.915.000.000 Euros: 101.661.197,46 - Onda Regional de Murcia. Pesetas: 504.150.000 Euros: 3.030.002,52 - Murcia Cultural, S.A. Pesetas: 1.020.561.000 Euros: 6.133.695,14 - Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. Pesetas: 195.599.000 Euros: 1.175.573,67 - Industrial Alhama, S.A. Pesetas: 324.997.000 Euros: 1.953.271,31 - Región de Murcia Turística, S.A. Pesetas: 492.121.000 Euros: 2.957.706,78 - Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Pesetas: 105.150.000 Euros: 631.964,23 - Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Pesetas: 22.965.000 Euros: 138.022,43 Artículo 5.- Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos asciende a 272.517.170.000 pesetas, (1.637.861.178,22 euros). Artículo 6.- Distribución funcional del gasto. La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos es la siguiente: - Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. Pesetas: 3.169.517.000 Euros: 19.049.180,82 - Administración General Pesetas: 4.998.290.000 Euros: 30.040.327,91. - Seguridad y Protección Civil. Pesetas: 1.827.569.000 Euros: 10.983.910,91 - Seguridad y Protección Social Pesetas: 17.592.789.000 Euros: 105.734.791,39 - Promoción Social. Pesetas: 7.974.711.000 Euros: 47.928.978,40 - Sanidad. Pesetas: 15.634.438.000 Euros: 93.964.864,83 - Educación. Pesetas: 112.580.073.000 Euros: 676.619.865,85 ¿CPI¿PC¿ Página 10 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Pesetas: 5.016.382.000 Euros: 30.149.063,02 - Bienestar Comunitario. Pesetas: 15.769.721.000 Euros: 94.777.932,04 - Cultura. Pesetas: 4.266.023.000 Euros: 25.639.314,61 - Infraestructuras Básicas y Transportes. Pesetas: 12.170.101.000 Euros: 73.143.780,13 - Comunicaciones. Pesetas: 642.096.000 Euros: 3.859.074,68 - Infraestructuras agrarias. Pesetas: 2.904.785.000 Euros: 17.458.109,46 - Investigación científica, técnica y aplicada. Pesetas: 2.413.290.000 Euros: 14.504.165,01 - Información básica y estadística. Pesetas: 277.154.000 Euros: 1.665.729,09 - Regulación económica Pesetas: 4.595.675.000 Euros: 27.620.563,03 - Regulación comercial Pesetas: 508.447.000 Euros: 3.055.828,01 - Regulación financiera. Pesetas: 135.000.000 Euros: 811.366,34 - Agricultura, ganadería y pesca. Pesetas: 30.142.934.000 Euros: 181.162.681,96 - Industria. Pesetas: 8.529.076.000 Euros: 51.260.779,15 - Minería. Pesetas: 120.642.000 Euros: 725.073,02 - Turismo. Pesetas: 2.815.226.000 Euros: 16.919.849,03 - Deuda pública. Pesetas: 18.433.231.000 Euros: 110.785.949,54 Artículo 7.- Beneficios Fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 4.111.891.575 pesetas, (24.712.966¿08 euros), de acuerdo con el siguiente detalle: Impuestos directos: 2.225.678.688 pesetas, (13.376.598¿32 euros) Impuestos indirectos: 1.410.488.140 pesetas, (8.477.204¿45 euros) Tasas: 475.724.747 pesetas, (2.859.163¿31 euros) Artículo 8.- Limitación a los compromisos de gastos. El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2001 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente. Capítulo II Normas sobre modificación de los créditos Artículo 9.- Vinculación de los créditos. Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para el ejercicio 2001: 1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución, concepto 121, y laboral eventual, concepto 131. 2. Tendrán carácter vinculante al nivel del estado de desagregación que se indica a continuación los créditos para gastos diversos, concepto 226, y los créditos para Dietas, concepto 230. 3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo. 4. Los créditos del concepto 160, Cuotas Sociales, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 11 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos de este concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada Organismo Autónomo estarán vinculados entre sí. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 10.- Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones. 1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, concepto 160. c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme. e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas. f) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas». g) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos. 2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario. Artículo 11.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. 1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos: a) La partida 11.02.126A.226.03, vinculada a los ingresos que se produzcan por ¿honorarios devengados en juicios¿, concepto 399.6, y por ¿compensación por servicios de asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público y a Consorcios Regionales¿, concepto 329.10. b) La partida 11.04.444A.760, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la ¿Caja de Cooperación Municipal¿, concepto 684. c) La partida 13.02.613A.240, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos tributarios, concepto 301.31 d) La partida 13.08.121B.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de función pública regional, concepto 301.33 e) La partida 14.04.513A.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, por las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y por la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 301.400, a los ingresos que se produzcan por la inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 301.401, y a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la cualificación profesional de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 301.400. La financiación del crédito referido en este apartado se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre la suma de las previsiones iniciales de los conceptos 301.400 y 301.401. f) La partida 15.03.422D.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de educación, concepto 301.52 g) La partida 16.01.721A.740, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, concepto 602. h) Las partidas 11.22.126B.221.09 y 11.22.126B.227.06, vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concepto 301.001, y por las ventas del mismo, concepto 301.000 i) La partida 12.20.313H.221.09, vinculada a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados por los Centros de Tiempo Libre que gestiona el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, concepto 310.206 j) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por ¿reintegros por anuncios a cargo de particulares¿, concepto 381.3. 2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto. Artículo 12.- Otros créditos ampliables. 1. Los conceptos 01.01.111A.830 y 13.08.121B.830, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de ¿Reintegros de anticipos concedidos al personal¿. 2. Los conceptos 11.02.126E.494 y 11.02.126E.793, «Cooperación para la solidaridad y el progreso», tienen la ¿CPI¿PC¿ Página 12 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior. 3. Los conceptos 18.01.411A.445 y 18.01.411A.745, ¿Al Servicio Murciano de Salud¿, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 4. El concepto 12.02.313D.260.00 ¿Prestación de Servicio a Menores¿ en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de la Ley. 5. El concepto 11.04.444A.769, ¿Pendiente Cooperación Económica Local¿, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de los Planes y Convenios de Cooperación Local. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 6. El concepto 13.03.612F.770, ¿Fondos Financiación Regional. Periodo 2000-2006¿, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, ¿fondos propios afectados¿, derivadas: a) Del cumplimiento de las anualidades 2000-2001 incluidas en el Plan Financiero del Programa Operativo de la Región de Murcia, integrado, 2000-2006. b) De la incorporación de remanentes de crédito cofinanciados con Fondos Europeos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 7. El concepto 11.07.112B.443 se considera ampliable hasta un máximo de 428.000.000 de pesetas. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 8. El concepto 15.02.421B.446 ¿A la Universidad de Murcia. Nuevas Titulaciones¿, tiene la consideración de crédito ampliable, hasta el límite de 130.500.000 pesetas en función de las necesidades de financiación de la Universidad de Murcia derivadas de la puesta en marcha de nuevas titulaciones. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 9. El concepto 01.01.111A ¿Altos Cargos¿, será ampliable en función de las obligaciones que se reconozcan. Artículo 13.- Modificaciones en los créditos del capítulo I. 1. Durante el ejercicio 2001 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas. 2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 3. Por la Consejería de Economía y Hacienda y con carácter excepcional, podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de créditos de inversiones reales destinados a la contratación de personal, siempre que se trate de contrataciones que ya existieran en el ejercicio 1997, previo informe preceptivo y favorable de las Direcciones Generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 4. Excepcionalmente durante el ejercicio 2001 se podrán incrementar los créditos del capítulo I de gastos con cargo a las minoraciones de créditos de otros capítulos, sin sujeción a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuando se produzcan insuficiencias de crédito como consecuencia de la entrada en vigor durante el ejercicio de los nuevos Decretos de Estructura Orgánica y/o las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías y organismos autónomos. 5. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos del capítulo I las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo, aun cuando las mismas afecten a distintas secciones presupuestarias. Artículo 14.- Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los Estados de Gastos e Ingresos. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 13 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. Artículo 15.- Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el Presupuesto de gastos. Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus Organismos Autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto. Artículo 16.- Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. Los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos. Artículo 17.- Modificaciones para transferencias a Corporaciones Locales. Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 18.- Medidas de fomento del patrimonio histórico. En la partida presupuestaria 19.05.458A.613, proyecto de inversión número 21674, se autorizan créditos por importe de 125.000.000 de pesetas, (751.265,13 euros), destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2001 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990 referidas a las aportaciones del ¿uno por ciento cultural¿ a realizar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. Artículo 19.- Habilitación de nuevos conceptos del Presupuesto de Ingresos. La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas Consejerías y Organismos Autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente. Capítulo III De los gastos de personal Artículo 20.- Gastos del personal al servicio del sector público regional. 1. Con efectos de 1 de enero del 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del 2000, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 3. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, a que se refieren los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 21.- Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral. Con efectos de 1 de enero del 2001, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: ¿CPI¿PC¿ Página 14 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, el incremento establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios. c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento. Artículo 22.- Personal laboral del sector público regional. 1. Con efectos de 1 de enero del 2001, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el ejercicio 2000, comprendido en dicho incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Ente u Organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2000 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador. 3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley. 4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio 2001, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público. 5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los Organismos y Empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos. 6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos. Artículo 23.- Retribuciones de los Altos Cargos. 1. Las retribuciones para el ejercicio 2001 del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios Generales, Secretarios Sectoriales y Directores Generales y asimilados, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las fijadas en el ejercicio 2000. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. 1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo 27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 15 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ GRUPO SUELDO SUELDO TRIENIOS TRIENIOS (pesetas) (euros) (pesetas) (euros) A 1.972.917 11.857,47 75.778 455,43 B 1.674.469 10.063,76 60.625 364,36 C 1.248.198 7.501,82 45.496 273,44 D 1.020.620 6.134,05 30.392 182,66 E 931.746 5.599,91 22.791 136,98 b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades. NIVEL IMPORTE IMPORTE (pesetas) (euros) 30 1.732.413 10.412,01 29 1.553.954 9.339,45 28 1.488.592 8.946,62 27 1.423.218 8.553,71 26 1.248.602 7.504,25 25 1.107.781 6.657,90 24 1.042.420 6.265,07 23 977.095 5.872,46 22 911.709 5.479,48 21 846.457 5.087,31 20 786.298 4.725,75 19 746.114 4.484,24 18 705.954 4.242,87 17 665.783 4.001,44 16 625.684 3.760,44 15 585.500 3.518,93 14 545.365 3.277,71 13 505.194 3.036,28 12 465.010 2.794,77 11 424.899 2.553,69 10 384.740 2.312,33 9 364.691 2.191,84 8 344.544 2.070,75 7 324.519 1.950,40 6 304.421 1.829,61 5 284.335 1.708,89 4 254.262 1.528,15 3 224.188 1.347,40 2 194.065 1.166,35 1 164.016 985,76 d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el ejercicio 2000 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia y en su normativa específica. f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2001, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Artículo 25.- Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. 2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley. Artículo 26.- Retribuciones de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el ejercicio 2001 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán, respecto a las establecidas para el ejercicio 2000, el incremento del dos por ciento fijado por Ley para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley. Artículo 27.- Normas especiales. 1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2000 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 24 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2000 incrementadas en el dos por ciento. 2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional. Artículo 28.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2001, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de ¿CPI¿PC¿ Página 16 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos. b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad. c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente. 2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente. 3. La contratación requerirá el informe favorable del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará: a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería. b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma. c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales. d) El Informe favorable del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales. 5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. Una vez emitidos los informes favorables de las Direcciones Generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado. 7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro. 8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda. Artículo 29.- Relaciones de puestos de trabajo. 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de dicha Ley, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia. 2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones. ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 17 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3. La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3.283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 26 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante. Artículo 30.- Limitación a la oferta de empleo público y a la contratación temporal, y retribución de horas extraordinarias. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante el ejercicio 2001 concentre la Oferta de Empleo Público en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, en los términos y con las excepciones previstas con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2001. No obstante lo anterior, podrán ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. 2. Durante el ejercicio 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización del Consejero o Director del Organismo correspondiente. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, ni tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto. 3. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2001, del último párrafo del apartado d) del artículo 68, de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio: «No podrán retribuirse más de 80 horas adicionales al año, salvo para los puestos que realicen funciones auxiliares y de apoyo para los altos cargos, que serán determinados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.» Artículo 31.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público. En caso de que las retribuciones íntegras para el ejercicio 2001 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 24 y 27 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos. Capítulo IV Normas sobre gestión presupuestaria Artículo 32.- Autorizaciones de gastos. Durante el ejercicio 2001 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los doscientos millones de pesetas (1.202.024,21 euros), corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Será necesario durante el ejercicio 2001 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a doscientos millones de pesetas, (1.202.024,21 euros). Los Consejeros y los titulares de los Organismos Autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2001 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a doscientos millones de pesetas, (1.202.024,21 euros), en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 33.- Proyectos de gasto. 1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 4 ¿Transferencias Corrientes¿, 6 ¿Inversiones Reales¿, y 7 ¿Transferencias de Capital¿. 2. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos de inversión establecida en el ¿Anexo de inversiones reales¿ que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en el ¿Anexo de Transferencias y Subvenciones¿ que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas. ¿CPI¿PC¿ Página 18 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4. Los proyectos de gasto incluidos en los citados ¿Anexo de Inversiones Reales¿ y ¿Anexo de Transferencias y Subvenciones¿, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. 5. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto. Artículo 34.- Fondo de Compensación Interterritorial. 1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo. 2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas. 3. El Consejo de Gobierno informará en cada periodo ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior. Artículo 35.- Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, al pago del 50% del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales. El 25% se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 50% del total de la obra adjudicada; un 15% se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el 90% del total de la obra adjudicada, y el 10% restante contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes. Artículo 36.- Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. Artículo 37.- Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados. Artículo 38.- Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal. Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos. Artículo 39.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. 1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, incluso cuando su importe supere los doscientos millones de pesetas, (1.202.024¿21 euros). 2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. 3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión Europea. El Consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto. 4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 19 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago. Capítulo V De las operaciones financieras Artículo 40.- Operaciones financieras. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2001, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2001. Esta limitación deberá ser efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo. 2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2001 el diez por ciento del importe inicial del estado de ingresos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Artículo 41.- Avales. 1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de cuatro mil millones de pesetas, (24.040.484¿18 euros). 2. Los Organismos Autónomos y Entes Públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de mil millones de pesetas, (6.010.121¿04 euros), exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria. 3. En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno. 4. El Consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones. Artículo 42.- Organismos Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos. 1. Durante el ejercicio 2001 los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. Este límite máximo será del 60% de la previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación para las operaciones de endeudamiento referidas en el punto anterior concertadas por el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. Se autoriza al Servicio Murciano de Salud a concertar durante el ejercicio 2001 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 7.075 millones de pesetas, (42.521.606¿39 euros), destinadas a financiar la construcción del nuevo Hospital General Universitario. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones. 2. Las Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y a las necesidades del Organismo, Empresa o Ente Público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A estos efectos, los Organismos Autónomos, Empresas Públicas Regionales y otros Entes Públicos, presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio. Capítulo VI Normas tributarias Artículo 43.- Incremento de tasas y precios públicos. 1. Para el ejercicio 2001, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, ¿CPI¿PC¿ Página 20 ¿ P F ¿ ¿FF¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2000. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2000 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2001 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2000, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias. 2. Asimismo, para el ejercicio 2001, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2000. Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2000/2001, los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Universidades establecidos para el curso escolar 2000/2001, así como los precios públicos vigentes en el ejercicio 2000 aplicables a los Centros de Tiempo Libre gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes. 3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2001, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley. A estos efectos, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a redondear a la peseta, por exceso o por defecto, las tarifas resultantes de la actualización a que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, se le autoriza para convertir las cuantías resultantes al euro, a título informativo para el ejercicio 2001, pudiendo referirlas a un número mínimo de unidades de bienes o servicios superiores a la unidad cuando de la aplicación del tipo fijo de conversión de la peseta al euro resulten 0,00 euros. Disposiciones adicionales Primera.- Contratos de obras y servicios que superen los veinticinco millones de pesetas (150.253,03 euros). Durante el ejercicio 2001 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 25 millones de pesetas (150.253¿03 euros), sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos. Segunda.- Costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, autorizará para el ejercicio 2001 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Tercera.- Seguimiento de objetivos presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2001 a los siguientes programas presupuestarios: - 431A ¿Promoción y rehabilitación de viviendas¿. - 441A ¿Saneamiento y depuración de poblaciones¿. - 513D ¿Planificación y mejoras en la red viaria¿. - 422J ¿Servicios complementarios y Centros concertados¿. Cuarta.- Autorización de endeudamiento a las Universidades Públicas de la Región de Murcia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autoriza a la Universidad de Murcia a realizar operaciones de crédito hasta el límite máximo de 400.000.000 de pesetas, (2.404.048,42 euros), y a la Universidad Politécnica de Cartagena hasta el límite máximo de 500.000.000 de pesetas, (3.005.060,52 euros). Quinta.- Módulo económico para el sostenimiento de centros concertados. A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2001, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia serán los establecidos, para el citado ejercicio, en los Presupuestos Generales del Estado. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos establecidos en dichos Presupuestos, ¿CPI¿¿NC¿ Suplemento núm. 5 del «B.O.R.M.» núm. 301 de 30-12-2000 ¿ N F ¿ ¿FF¿¿PC¿ Página 21 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. Las retribuciones del personal docente se regirán por lo acordado en los respectivos convenios colectivos de la Enseñanza Privada aplicables a cada nivel educativo en los Centros Concertados, y con efectos de 1 de enero del año 2001, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio. Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Con cargo a este concepto de gastos variables se abonarán asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente debiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa previstos en la Disposición Adicional Tercera 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del profesional por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la Disposición Adicional Segunda 2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos. La ratio profesor/unidad escolar de los centros concertados de Educación Secundaria podrá ser incrementada para la puesta en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnos mayores de 16 años, tal y como se dispone en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados así como todos aquellos otros aspectos de ésta no recogidos en la presente Ley se adaptarán, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2001. Sexta. Se prorroga para el ejercicio 2001 la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia a concertar operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones. Disposición transitoria. Única.- Régimen de los Cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud. El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud de esta Comunidad Autónoma, será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos Cuerpos. Disposiciones finales Primera.- Desarrollo y ejecución de la Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2001. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 29 de diciembre de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.