Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13047 Ley 5/2000, de 19 de diciembre, ¿de Crédito Extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y de Suplemento de Crédito por importe de 475.932.132 pesetas para financiar necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda, y Turismo y Cultura¿. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2000, de 19 de diciembre, ¿de Crédito Extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y de Suplemento de Crédito por importe de 475.932.132 pesetas para financiar necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda, y Turismo y Cultura¿. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Exposición de motivos La Consejería de Presidencia manifiesta que la empresa pública Onda Regional de Murcia le ha remitido memoria justificativa en la que manifiesta la existencia de un déficit de financiación de su presupuesto para el ejercicio 2000, que cuantifica en la cantidad de 136 millones de pesetas, existiendo un acuerdo del Consejo de Administración de esta empresa por el que se solicita una subvención a la Comunidad Autónoma por el importe referido con el fin de poder atender sus gastos de explotación del presente ejercicio. Asimismo, la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia manifiesta que el Plan de Obras programado en relación con los movimientos sísmicos en los términos municipales de Albudeite, Campos del Río y Mula, producidos en 1999, ha necesitado la redacción de un Plan Complementario para poder atender la totalidad de las obras de infraestructura a realizar en los municipios afectados, cifrando las necesidades de financiación de este Plan Complementario en la cantidad de 85 millones de pesetas. Este Plan se financiará con las economías producidas en el Programa de Viviendas incluido en la Ley de Crédito Extraordinario que por importe de 2.500 millones de pesetas se aprobó para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula. La Consejería de Trabajo y Política Social comunica las necesidades de crédito que presenta el presupuesto del organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que cifra en la cantidad de 108.170.599 pesetas, y que van dirigidos a cubrir sus necesidades de gastos corrientes como consecuencia de la puesta en funcionamiento de los nuevos centros asistenciales competencias de dicho Instituto. Igualmente, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, solicita un incremento de dicho programa por importe de 300 millones de pesetas. Finalmente, la mencionada Consejería manifiesta la necesidad de redotar la partida presupuestaria destinada a la firma de convenios con FEAPS Región de Murcia, por importe de 50 millones de pesetas, para la prestación que esa asociación realiza a personas con discapacidad psíquica. La Consejería de Economía y Hacienda comunica la necesidad de crédito para atender los gastos derivados de la realización de las pruebas de acceso a la función pública regional que, al tratarse de una partida presupuestaria que es ampliable en función de los mayores ingresos producidos, ha provocado un desfase presupuestario como consecuencia de su imputación, por cuanto las convocatorias, y, por consiguiente, los ingresos de tasas se efectuaron el ejercicio 1999, mientras que el desarrollo de las pruebas y los gastos derivados de las mismas se han producido en el ejercicio 2000. Por la Dirección General de Tributos de dicha Consejería se solicita un incremento de 30 millones de pesetas para atender los pagos correspondientes a las indemnizaciones y compensaciones, autorizadas mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de noviembre de 1993, a las Oficinas Liquidadoras, como consecuencia de la gestión y liquidación de los tributos cedidos realizados por dichas Oficinas Liquidadoras. Finalmente, la Consejería de Turismo y Cultura requiere un aumento presupuestario en las partidas correspondientes para atender las necesidades surgidas en la Sociedad Murcia Cultural, S.A., por importe de 36.761.533 pesetas, para lo que acompaña memoria elaborada por la referida sociedad sobre sus necesidades de financiación. Para atender estas necesidades y conforme a lo expuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es preciso tramitar una ley de crédito extraordinario para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por importe de 300.000.000 de pesetas y de Suplemento de Crédito por importe de 475.932.132 pesetas para atender las necesidades de las Consejerías de Presidencia, Trabajo y Política Social, Economía y Hacienda, y Turismo y Cultura. Artículo 1 Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias: - Aplicación presupuestaria: 12.02.313D.481. Concepto: Convenio Fundación Diagrama, Medidas Ley 5/ 2000. Importe: 235.000.000. - Aplicación presupuestaria: 12.02.313D.482. Concepto: Convenio CEFIS, Medidas Ley 5/2000. Importe: 65.000.000. Artículo 2 El origen de los recursos que han de financiar este crédito extraordinario son los mayores ingresos producidos en el concepto 13.06.111, «Impuesto sobre Patrimonio», por importe de 118 millones de pesetas, y las retenciones de crédito efectuadas en las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por importe de 182.000.000 de pesetas. Partida presupuestaria: 13.06.612E.621. Importe: 178.879.284. Partida presupuestaria: 13.06.612E.631. Importe: 3.120.716. Artículo 3 Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 475.932.132 pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias: - Aplicación presupuestaria: 11.06.112B.443. Concepto: A Onda Regional. Importe: 136.000.000 de pesetas. - Aplicación presupuestaria: 11.04.444A.765. Concepto: Albudeite, C. del Río y Mula. Rep. seísmo. Importe: 85.000.000. - Aplicación presupuestaria: 12.01.311A.410. Concepto: Al ISSORM. Importe: 108.170.599 pesetas. - Aplicación presupuestaria: 12.03.313A.481. Concepto: Transf. Convenio FEAPS R. Murcia. Importe: 50.000.000 de pesetas. - Aplicación presupuestaria: 13.08.121B.233. Concepto: Indem. asist. tribunales opos. y conc. Importe: 30.000.000 de pesetas. - Aplicación presupuestaria: 13.02.613A.226.05. Concepto: Remuneraciones agentes mediadores independientes. Importe: 30.000.000 de pesetas. - Aplicación presupuestaria: 19.02.455A.443. Concepto: A Murcia Cultural. Importe: 36.761.533 pesetas. Artículo 4 El origen de los recursos que han de financiar este suplemento de crédito son las retenciones de crédito efectuadas en las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan por importe de 475.932.132 pesetas. - Partida presupuestaria: 12.02.313M.488. Importe pesetas: 6.000.000. - Partida presupuestaria: 12.05.324B.226.02. Importe pesetas: 500.000. - Partida presupuestaria: 12.02.313J.621. Importe pesetas: 11.000.000. - Partida presupuestaria: 12.05.324A.649. Importe pesetas: 15.000.000. - Partida presupuestaria: 12.05.324A.623. Importe pesetas: 1.000.000. - Partida presupuestaria: 12.04.322A.766. Importe pesetas: 40.000.000. - Partida presupuestaria: 12.04.724A.763.01. Importe pesetas: 7.000.000. - Partida presupuestaria: 12.04.322A.776. Importe pesetas: 600.000. - Partida presupuestaria: 13.06.612E.621. Importe pesetas: 459.475. - Partida presupuestaria: 13.06.612E.703. Importe pesetas: 30.000.000. - Partida presupuestaria: 14.02.431A.765.99. Importe pesetas: 85.000.000. - Partida presupuestaria: 15.04.421A.621. Importe pesetas: 119.687.798. - Partida presupuestaria: 15.05.422H.226.02. Importe pesetas: 4.000.000. - Partida presupuestaria: 15.03.421B.625. Importe pesetas: 1.000.000. - Partida presupuestaria: 15.04.421A.631. Importe pesetas: 87.000.000. - Partida presupuestaria: 18.02.413B.649. Importe pesetas: 3.000.000. - Partida presupuestaria: 18.02.413B.640. Importe pesetas: 1.500.000. - Partida presupuestaria: 18.03.412J.650. Importe pesetas: 11.000.000. - Partida presupuestaria: 18.03.412J.649. Importe pesetas: 2.700.000. - Partida presupuestaria: 19.03.751A.629. Importe pesetas: 29.484.859. - Partida presupuestaria: 19.02.751A.769. Importe pesetas: 20.000.000. Disposiciones finales Primera Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Segunda La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 19 de diciembre de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.