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8398 Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
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El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia,
que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de
julio, ¿De Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la
Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento¿.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
1
El agua es el recurso natural más escaso en la Región de
Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la
historia de su territorio donde la vida y la actividad
socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad.
Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta
Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la
forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al
déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica.
Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para
trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra
avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería
el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de
pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de
fundamento para el bienestar de los murcianos.
Las características físicas naturales y, principalmente, las
escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan
recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son
insuficientes para atender las demandas generadas por la
agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades
del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de
las aguas mediante importantes obras de regulación y
conducción.
El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las
poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado
a su vez la demanda de agua para abaste-cimiento urbano
como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de
calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo
especialmente en el litoral regional.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala como competencia de los municipios el
tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección
de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y
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conducción de las aguas usadas y exige instalaciones
adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con
disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración.
También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas
adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia
de acciones de conservación y explotación de los sistemas e
infraestructuras de depuración existentes, motivada por la
escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y,
sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un
régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa,
suficiente y finalista, que permita financiar los costes
correspondientes.
El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido
importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e
incremento de la producción de los sectores industriales no ha
evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación
medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de
instalaciones de depuración en origen. La industria regional,
fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran
consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas
cargas de contaminantes que, aunque biodegradables, exigen
una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar
y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir
cambios en los procesos productivos en orden a la disminución
del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente
entre los representantes de los sectores industriales y la
Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y,
por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos.
Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos
han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de
conservación y protección del recurso agua y de desarrollo
económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del
desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio
necesario para aumentar la calidad de vida de todos los
ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto
cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad
mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la
reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la
depuración hasta niveles suficientes para que se integre
limpiamente en el ciclo hidrológico.
Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad
actual están presentes en las normas del derecho positivo. La
Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a
los poderes públicos que velen por la utilización racional de los
recursos naturales. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,
modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, prevé
medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e,
igualmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, también lo
ordena en relación con las aguas marítimas.
La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental
que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad
Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea
(1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario
consagrando como principios de actuación la prevención, la
corrección en la fuente, quien contamina paga y el de
subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros,
introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de
Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones
comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado
esta política.
La Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo,
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece
que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el
tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y
niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el
medio receptor y la importancia de la correspondiente
aglomeración urbana.
Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea
también ha establecido instrumentos de carácter económico para el
fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y
aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un
apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento
y depuración que acometen las Administraciones públicas.
Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones
locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes
infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas
en consonancia con las exigencias de la sociedad.
Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en
la realización y financiación de estructuras, declaradas de
interés general del Estado y, posteriormente de forma más
ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan
Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales,
aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero
de 1995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la
cuestión en España, determina los objetivos y límites de la
actuación futura, las medidas de fomento de reducción
progresiva de la carga contaminante, los programas de
infraestructuras y su financiación.
La Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente es una
importante referencia de la política de defensa del medio
ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley
regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las
inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y
reutilización de los residuos así como establece los mecanismos
de adecuación de las industrias a las exigencias
medioambientales. También regula las condiciones de los
vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los
correspondientes instrumentos de disciplina ambiental.
El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de
Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado
por las correspondientes ordenanzas municipales, que
desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para
garantizar el tra-tamiento de las aguas residuales en las
instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido
impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta
normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada
entre las distintas administraciones.
Asimismo, la Ley 1/95, regula los aspectos de estudio y
evaluación el impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé
expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto
ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de
aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
La tecnología de depuración avanza en cuanto a la
perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a
incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto
ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se
traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de
depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos.
El Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el
que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/
271/CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico
establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto
a protección de la calidad de las aguas se refiere.
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El Real Decreto 1.664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo,
incluido en la Orden de 13 de agosto de 1999, determina el
marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas,
ordenación de los vertidos, protección, conservación y
recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito
territorial.
En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y
en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta
Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo
saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas
generadas en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.
Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el
Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 10 de
septiembre de 1998 para debatir la actuación política del Consejo
de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para
que promoviera una Ley de Saneamiento y Depuración de aguas
residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación
coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas
competentes en la materia y que regule el régimen económico -
financiero preciso para asegurar el funcio-namiento de las
instalaciones de saneamiento y depuración.
La competencia para legislar en esta materia está prevista
en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que
le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del estado en materia de protección del medio ambiente.
2
La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados
en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres
disposiciones finales.
La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma
en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales;
declara de interés regional la planificación, construcción, gestión,
conservación y explotación de las obras e instalaciones
necesarias para conducir y depurar las aguas residuales
urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado.
De esta forma, siendo respetuosa con las competencias
municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la
legislación de régimen local mediante una regulación normativa
que garantiza la actuación coordinada de las distintas
administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de
ordenación y protección del territorio.
3
La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales como instrumento de la planificación que
aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar
respuesta a un problema que excede los límites municipales, el
de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la
vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene
naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de
medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las
directivas comunitarias y la legislación básica del estado.
La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la
información, se verá enriquecida por la orientación
medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los
respectivos consejos asesores regionales, así como la
participación de administraciones afectadas y, en general, de la
sociedad a través de la información pública.
4
La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y
complementará las funciones que en esta materia corresponden
a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio
de la Consejería competente en saneamiento y depuración de
aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de
derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará
agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le
encomiendan.
En su estructura administrativa superior participan
representantes de las principales áreas afectadas de la
Administración Regional y, en especial, de la Consejería que
tiene encomendadas las competencias de saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas. Además, para
garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores
sociales, se establece la creación de un Consejo de
Participación con representación de los municipios, de la
Administración del Estado y de los usuarios.
El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación
y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y
depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se
ocupa de gestionar la explotación y conservación, directamente o
financiando la gestión de los propios municipios, inspeccionando,
en este caso, el destino finalista de los fondos y controlando el
resultado de la actividad. De forma complementaria, también se
ocupará de ejecutar las obras que se le encomienden así como
otras funciones acordes con su naturaleza.
5
La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de
derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender
los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de
saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento
financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de
nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración,
complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de
las distintas administraciones destinados a este menester.
El canon deberá ser abonado por los usuarios de las
aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga.
De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección
del medio ambiente que utiliza.
Será objeto de imposición el vertido a las redes
municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores
generales.
El canon se ha configurado de forma que los vertidos
directos al dominio público hidráulico no serán objeto de
imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de
1985, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El
canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible
con el canon que prevé esa Ley.
La implantación de este instrumento se considera
fundamental para la reducción de la contaminación en origen de
las industrias que constituye uno de los principios más
importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las
aguas en la Región de Murcia. Además, su implantación
responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de
Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las
ayudas estatales.
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Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
La presente Ley tiene por objeto la fijación de las
competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y las Entidades locales de esta Región, en materia de
saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas,
garantizando su actuación coordinada mediante la planificación
y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales, así como la implantación de un Canon de
Saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su
caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito
de la Ley:
a) La construcción de instalaciones públicas de depuración
de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado
de titularidad local, así como de colectores generales que unan
las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.
b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de
saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de
las redes de alcantarillado de titularidad municipal.
Artículo 2.- Interés regional.
Son de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia la planificación, la construcción, la gestión, la
conservación y la explotación de las obras e instalaciones a que
se refiere el artículo 1.
Artículo 3.- Competencias de la Comunidad Autónoma.
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La formación y aprobación de la Planificación que
comprende el Plan General de Saneamiento y Depuración de la
Región de Murcia y, en su caso, los Planes Especiales de
Saneamiento y Depuración. En ellos se contendrán las
prescripciones básicas sobre el saneamiento así como el
esquema de los diferentes ámbitos espaciales y temporales de
actuación, así como los criterios generales sobre los niveles de
depuración y calidad exigible a los efluentes y cauces
receptores. La Planificación regional deberá ser coherente con
el contenido de los Planes Hidrológicos aplicables y la normativa
ambiental.
b) La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de
obras y de explotación de las instalaciones de saneamiento y
depuración.
c) La aprobación y revisión del régimen económico
necesario para financiar la gestión, explotación, construcción y
conservación de las obras e instalaciones, así como la
intervención de los gastos financiados.
d) La elaboración de proyectos, ejecución y explotación de
las instalaciones y servicios de su competencia que promueva
directamente, así como la realización participada, por convenio,
por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de
aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o de
aquellas que se ejecuten conjuntamente.
e) El control de los vertidos a los sistemas de colectores
generales, estableciendo las limitaciones al caudal, y a la calidad
de las aguas vertidas, en función de las características de la red
y de las instalaciones de tratamiento.
f) La gestión del canon de saneamiento.
g) Cualquier otra que en materia de saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley o el
resto del ordenamiento jurídico.
2. La Comunidad Autónoma podrá delegar sus
competencias en las entidades locales u otros organismos o
utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado,
orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar
la eficacia de la gestión pública.
Artículo 4.- Competencias de las entidades locales.
1. En relación con las actuaciones contempladas en la
presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las
Entidades Locales pueden:
a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la
legislación de régimen local.
b) Redactar y aprobar planes y proyectos, en el marco de
la planificación que la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia establezca.
c) Contratar y ejecutar obras.
d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los
servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las
fórmulas establecidas en la legislación vigente.
e) Ejercer cualquier otra competencia que en materia de
Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas le
atribuya esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local o el resto
del ordenamiento jurídico.
2. De conformidad con lo establecido en la legislación de
régimen local, es de competencia municipal el servicio de
alcantarillado y podrá gestionarse mediante cualquiera de las
formas previstas en dicha legislación.
En relación con dicho servicio de alcantarillado,
corresponde a los Ayuntamientos:
a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo
con sus instrumentos de planeamiento municipal y respetando los
puntos y condiciones de salida a los sistemas de colectores
generales o de llegada a los puntos de vertido final establecidos por el
plan general o los planes especiales de saneamiento, o señalados
específicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La construcción, explotación y mantenimiento de las
redes.
c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de
alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en
la legislación vigente.
d) La autorización y control de vertidos a las redes
municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas
correctoras, de acuerdo con la normativa básica estatal, la
normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
las correspondientes Ordenanzas municipales en la materia.
3. Las Entidades Locales podrán delegar sus
competencias en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo
convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que
ello contribuya a mejorar la eficacia de la función pública.
Artículo 5.- Relaciones interadministrativas.
1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la
aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de
coordinación, respeto a la planificación, colaboración e
información mutua.
2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas
a las Entidades Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera
de las formas que prevé la legislación, constituyendo
consorcios u otros organismos que colaboren en la ejecución
de un determinado plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación
podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona
vertiente comprendida en los mismos.
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3. En el supuesto de que las Entidades locales se vieren
imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas
en la planificación o incumplieran las mismas, la Administración de
la Comunidad Autónoma podrá realizarlas por sustitución o por
cualquier otro procedimiento autorizado o previsto por las leyes.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma
colaborará con los órganos competentes de la Administración del
Estado en la labor de tutela, preservación y mejora de la calidad
de las aguas, de regeneración ambiental del medio receptor, así
como en aquellas actuaciones que tengan por objeto la
reutilización y ahorro en el uso del agua.
Capítulo II
Planes y obras
Artículo 6.- Planes sujetos a la Ley.
1. La coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y de las Entidades Locales en las materias objeto
de la presente Ley se realizará mediante la planificación global de las
mismas, a través de un Plan General de Saneamiento y Depuración de
las aguas residuales de la Región de Murcia y, en su caso, de Planes
Especiales de Saneamiento y Depuración.
2. En todo caso, se garantizará la participación de las
Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo
contemplarse la audiencia de éstas en los términos de los
artículos 8.2 y 11.1 de la presente Ley.
3. Los Planes citados fijarán los objetivos y prioridades de
la acción pública y se sujetarán a sus determinaciones las
actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades
Locales afectadas por ellos.
4. Los Planes regulados por esta Ley tienen la naturaleza
de Directrices Sectoriales de ordenación territorial de las
previstas en la legislación de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma.
5. La aprobación de dichos Planes llevará aparejada la
declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación y la urgencia a los efectos de expropiación forzosa de
los bienes y derechos necesarios para la realización de las
actuaciones contenidas en los mismos.
Artículo 7.- Plan General de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales.
1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia tiene por objeto determinar,
de forma global y coherente, los criterios generales sobre la
implantación, financiación, gestión y explotación de las
infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del
agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y
señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.
2. El Plan indicará los procedimientos y prioridades que
permitan el cumplimiento de los requisitos y exigencias
derivados de la normativa europea y de la legislación básica del
Estado sobre aguas residuales urbanas.
3. El Plan General establecerá la zonificación, a los efectos
de la planificación de las infraestructuras, especificando los
planes especiales necesarios, pudiendo, además, determinar
también la ejecución inmediata de programas y obras o la
gestión de instalaciones y servicios concretos.
Artículo 8.- Elaboración.
1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Saneamiento y Depuración.
2. El Plan se someterá simultáneamente a informe
preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y
previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se
abrirá un plazo de información pública y de consulta a las
Entidades Locales, por plazo de un mes.
Artículo 9.- Aprobación definitiva y revisión.
1. El Consejo de Gobierno resolverá las alegaciones
presentadas aprobando definitivamente el Plan de Saneamiento
y Depuración de Aguas Residuales. El Decreto de aprobación y
un extracto de su contenido se publicará en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia.
2. La Consejería competente en materia de Saneamiento y
Depuración promoverá la revisión del Plan en caso de variación
sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de
financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de
manera fundamental a su contenido, debiendo procederse con
arreglo al procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 10.- Planes Especiales de Saneamiento y
Depuración.
En cada una de las áreas, cuencas de ríos o ramblas,
comarcas o zonas vertientes, o para un sector de actividad
determinado, que aconsejen un tratamiento homogéneo o
unitario por razones funcionales, administrativas, económicas o
medioambientales, podrá realizarse la planificación del
saneamiento y depuración a través de Planes Especiales, en los
que se ordenarán las actuaciones y medidas que deban
realizarse, y se contemplarán la financiación de los mismas y
sus plazos de ejecución.
Artículo 11.- Elaboración, aprobación y revisión.
1. Los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración
serán elaborados y aprobados inicialmente por la Consejería
competente en materia de Saneamiento y Depuración, se
someterán simultáneamente a informe de los Consejos
Asesores de Medio Ambiente y del Agua, y previo anuncio en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, se abrirá un plazo de
información pública y de consulta a las Entidades Locales
afectadas por el plazo de un mes.
2. El Consejero competente en materia de Saneamiento y
Depuración, resolverá las alegaciones presentadas y aprobará
definitivamente el Plan mediante orden, que será publicada en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. La revisión del Plan General de Saneamiento y
Depuración de Aguas residuales determinará la adaptación de
los Planes Especiales, con arreglo al proce-dimiento seguido
para su aprobación.
Artículo 12.- Relaciones entre planes.
1. La aprobación del Plan General y de los Planes
Especiales de Saneamiento y Depuración, en su caso, llevará
consigo la necesidad de adaptación de los Planes urbanísticos
municipales vigentes que puedan contener prescripciones
contrarias a dichos Planes. La adaptación y prevalencia en caso
de conflicto, se realizará conforme lo disponga la legislación de
ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia.
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2. En el trámite que conduzca a la aprobación de los
Planes territoriales o urbanísticos que puedan afectar al Plan
General o a los Planes Especiales de Saneamiento y
Depuración deberá existir un informe en relación a la
conformidad de aquéllos con estos últimos.
El informe será emitido por los servicios técnicos de la
Consejería competente en materia de saneamiento y depuración en
el plazo de un mes y antes de su aprobación definitiva. A esos
efectos, el órgano competente para realizar la aprobación definitiva
deberá remitir a la Consejería el proyecto de Plan. El Informe
contendrá las sugerencias que se estimen pertinentes desde la
perspectiva de las competencias propias de la Consejería. En caso
de que transcurra el plazo del mes sin haberse emitido el referido
informe, se entenderá que se ha producido una conformidad de la
Consejería con el contenido del Plan a informar
Artículo 13.- Obras.
1. La ejecución de las obras e instalaciones a que se
refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés de la
Comunidad Autónoma, no estarán sometidas a la obtención de
licencia municipal. La adecuación entre las obras y el
planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la
legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las
instalaciones a que aluden los apartados anteriores habrán de
ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución
o gestión correspondiera a otras Administraciones o Entidades.
3. Podrá tener lugar la aprobación de proyectos de obras,
en ausencia de planificación, cuando ello sea preciso para
cumplir en tiempo adecuado los objetivos de la depuración y
saneamiento establecidos por la legislación básica aplicable o
por razones de interés público. La aprobación del proyecto
llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés
social a los efectos de la expropiación forzosa.
Capítulo III
Organización
Artículo 14.- Órganos competentes.
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia en las materias a que se refiere la presente Ley se
llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la
Consejería competente en materia de Saneamiento y
Depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de
Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia»
(ESAMUR), que se crea por la presente Ley.
Artículo 15.- Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales.
La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales es una Empresa Pública Regional, en la
modalidad de Entidad de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y
plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al
ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo
siguiente, y goza de autonomía en su organización y de
patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a
través de la Consejería competente en materia de Saneamiento
y Depuración de Aguas Residuales en la forma que
reglamentariamente se determine.
La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por
objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones
de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de
saneamiento, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo podrá realizar todas aquellas actividades en
relación con el saneamiento y depuración que le sean
encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo
o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.
Artículo 16.- Régimen jurídico.
1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se
regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la
regulen y, en concreto:
Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen
económico- administrativo.
Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones
Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a
la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros
contratos y servicios.
Por el Estatuto que apruebe el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del
Consejero competente en materia de Saneamiento y
Depuración, en cuanto a su estructura orgánica, funcionamiento
interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e
instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil,
Mercantil y Laboral en cuanto a su actuación como Empresa
mercantil.
2. Contra los actos dictados por la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración en el ejercicio de potestades
administrativas que le correspondan, distintos de los regulados en el
artículo 22 de la presente Ley, caben los recursos administrativos
previstos en la legislación de régimen jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos
dictados por su presidente
Artículo 17.- Funciones.
Corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar la explotación y conservación de las
instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como
ejecutar las obras que sobre esta materia, la Administración de
la Comunidad Autónoma determine.
b) Financiar total o parcialmente la construcción de las
instalaciones y obras de saneamiento y depuración que la
Administración de la Comunidad Autónoma determine.
c) Recaudar, en periodo voluntario, gestionar y distribuir el
canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades
e inversiones previstas en la Ley.
d) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras
Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o
inversiones previstas en la Ley
e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio,
investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos
urbanos o industriales, prevención y reducción de la
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contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales,
reciclado y reutilización de aguas y en general, todas aquellas
materias relacionadas con el saneamiento y depuración de
aguas residuales.
f) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o
permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al
cumplimiento de los fines de la Ley.
g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la
normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas
residuales, y de sus efectos sobre los medios receptores.
h) Cualesquiera otras que, en cumplimiento de esta Ley, le
sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto.
Artículo 18.- Estructura.
1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se
regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los
siguientes miembros:
Un Presidente, que será el Consejero competente en
materia de Saneamiento y Depuración.
Un Vicepresidente, que será el Director General
competente en materia de Saneamiento y Depuración.
7 vocales:
Un representante, de la Dirección General competente en
materia de medio ambiente.
Un representante, de la Dirección General competente en
materia de saneamiento y depuración.
Un representante de la Consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanismo.
Un representante de la Consejería en materia de Hacienda.
Un representante de la Consejería en materia de Sanidad.
Dos representantes de los Ayuntamientos, nombrados a
propuesta de la Federación de Municipios de la Región de
Murcia.
Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de
Administración, el Gerente de la Entidad, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección
General competente en materia de Saneamiento y Depuración.
2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo
de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo
específico a un municipio o grupo de municipios, será
convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes
interesados. Éste, acompañado por la persona que designe,
podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual
haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin
voto.
3. Asimismo la Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración contará con un Consejo de Participación del que
formarán parte representantes de la Comunidad Autónoma de
Murcia, de la Administración Central, Federación de Municipios,
sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de
usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará
preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la
revisión del canon y el programa de obras de la Entidad.
4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de
Administración, de la Presidencia y otros órganos de gobierno se
desarrollarán en el Estatuto que regule la Entidad.
Artículo 19.- Patrimonio.
1. Constituyen el patrimonio de la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración los bienes y derechos que pueda
adquirir con fondos procedentes de su Presupuesto y los que,
por cualquier otro título jurídico, puedan serle adscritos por la
Administración de la Comunidad Autónoma o por otras
Administraciones Públicas.
2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de
sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma
o el resto de las Administraciones Públicas no variarán su
calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su
patrimonio ni enajenados o permutados por la Entidad. En todo
caso corresponderá a la Entidad su utilización, administración y
explotación.
3. No formarán parte del patrimonio de la Entidad los
bienes de titularidad de las Entidades Locales que estén
adscritos a los fines de saneamiento y depuración.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,
será posible la adquisición de la titularidad plena de las
instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe la
Entidad. Para ello será necesaria la suscripción del
correspondiente contrato o convenio de cesión por el Consejo de
Administración y las entidades públicas o privadas cotitulares de
las instalaciones. Igualmente se deberán cumplir el resto de las
prescripciones de la legislación de patrimonio aplicable.
5. La Entidad podrá ceder a las entidades locales o, en su
caso, a otras entidades públicas y privadas la titularidad de
instalaciones o infraestructuras mediante la suscripción del
correspondiente convenio o contrato por su Consejo de
Administración y el cumplimiento de las formalidades exigidas
por la legislación de patrimonio aplicable. El Convenio o contrato
regulará las formas de inspección que, conforme a lo indicado
en esta Ley, se reserva la Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración.
Artículo 20.- Recursos económicos.
La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá
los siguientes recursos:
a) El producto de la recaudación del canon de
saneamiento.
b) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la
Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General
del Estado, o de cualquier ente público o privado para el
cumplimiento de sus funciones.
c) Los créditos, préstamos y demás operaciones
financieras que concierte conforme a lo establecido en la
legislación de Hacienda aplicable.
d) Los ingresos de derecho privado.
e) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
Capítulo IV
Régimen económico-financiero
Artículo 21.- Disposición general.
1. La financiación de los gastos de gestión, explotación y
conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y
depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, de
las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con
los recursos que se obtengan por aplicación del presente
régimen económico - financiero.
2. La Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus
funciones de financiación, gestión, y mantenimiento de las
instalaciones de saneamiento y depuración podrá solicitar
ayudas económicas a otras Administraciones Públicas, así
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como contraer los créditos necesarios con Entidades oficiales o
privadas, siguiéndose para ello lo establecido en la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
3. Podrá garantizarse el pago de intereses y la
amortización de créditos concertados por la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración con cargo a la recaudación a obtener
con el canon de saneamiento.
Artículo 22.- Canon de saneamiento.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se crea un
canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de ingreso de
derecho público de la Hacienda Pública Regional, como
impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación
se destinará exclusivamente a la realización de los fines
recogidos en la Ley.
2. Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas
residuales, generadas por el metabolismo humano, la actividad
doméstica, pecuaria, comercial o industrial, que realicen su
vertido final a una red municipal de saneamiento, o sistema
general de colectores públicos, manifestada a través del
consumo medido o estimado de agua de cualquier procedencia.
3. La base imponible vendrá determinada por el volumen
de agua consumida, medida en metros cúbicos, para usos
domésticos o no domésticos pudiendo diferenciarse en su
determinación atendiendo a esta clase de uso. Su aplicación
afectará tanto al consumo de agua suministrada por los
Ayuntamientos o por las Empresas de abaste-cimiento como a
los consumos no medidos por contadores o no facturados
procedentes de cualquier fuente de suministro.
4. La determinación de la base imponible se efectuará en
régimen de estimación directa cuando el consumo se mida por
contador u otros procedimientos de medida similares. Cuando el
consumo de agua no sea susceptible de medirse conforme a lo
establecido en el punto anterior, la base imponible se
determinará por el método de estimación objetiva según lo
previsto en el artículo 27 de la presente Ley. Podrá determinarse
la base imponible por estimación indirecta, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley General Tributaria,
cuando resulte imposible tener cono-cimiento de los datos
imprescindibles para su fijación.
5. El canon de saneamiento es incompatible con la
exacción de tasas, precios públicos y otros tributos de carácter
local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y
explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley.
Será compatible con la imposición de tributos locales para
financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así
como con la percepción de tasas, o con cualquier otro precio
público o recurso legalmente autorizado, para costear la
prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones
que no sean objeto de esta Ley.
Artículo 23.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del
canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado,
cuando sean titulares de los consumos de agua a que se refiere
el artículo anterior.
2. Salvo prueba en contrario se considerará como
contribuyente a quien figure como titular del contrato de
suministro de agua, a quien adquiera agua para su consumo
directo o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario
de instalaciones de recogida de agua, pluviales o similares para
su propio consumo.
3. Quedan obligados al ingreso del canon de saneamiento,
en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas o
entidades que suministren agua, quedando obligadas a cobrar a
los sujetos pasivos el canon de saneamiento mediante su
repercusión, en concepto separado de cualquier otro, en la
facturación. El plazo de ingreso se determinará
reglamentariamente.
Artículo 24.- Recursos contra los actos de gestión del
canon de saneamiento.
Los actos de gestión del canon de saneamiento dictados
por los órganos competentes de la Entidad Regional, serán
objeto de recurso potestativo de reposición o directamente de
reclamación económico-administrativa ante el órgano
competente de la Región de Murcia.
Artículo 25.- Usos domésticos.
A los efectos de la presente Ley se entiende por usos
domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que
den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el
metabolismo humano y las actividades domésticas.
Artículo 26.- Usos no domésticos
1. Se entiende por usos no domésticos los consumos de
agua no efectuados desde viviendas o realizados desde locales
y establecimientos utilizados para efectuar cualquier actividad
pecuaria, comercial o industrial o de servicios.
2. Para la determinación del canon concreto de un
determinado usuario, no doméstico, en los consumos por usos
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La incorporación ostensible del agua a los productos
fabricados.
b) La carga contaminante que se incorpore al agua
utilizada.
c) La deducción correspondiente por propia depuración.
d) La regularidad del vertido y la magnitud de los valores
máximos diarios o mensuales del volumen y carga
contaminante.
e) El volumen de aguas residuales vertidas, que no sean
evacuadas a una red de alcantarillado o sistema general de
colectores públicos.
3. En los consumos no domésticos la carga contaminante
se determinará mediante una declaración del sujeto pasivo
referida a los usos del agua y las características cuantitativas y
cualitativas de sus aguas residuales
4. Los parámetros de contaminación que deberán ser
objeto de declaración serán los siguientes:
a) Demanda química de oxígeno
b) Sólidos en suspensión
c) Nitrógeno total
d) Fósforo total
e) Sales solubles
f) Reglamentariamente y en función de las necesidades
técnicas y de prevención de la contaminación, podrán añadirse
otros parámetros.
5. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción a
que se refiere el apartado 2.e) de este artículo, será el
correspondiente al asignado en la autorización en vigor del
vertido a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Aguas.
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Artículo 27.- Abastecimientos no medidos por contador.
Para la determinación del canon en los abastecimientos de
agua no medidos por contador ni facturados por Empresas o
Entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas,
superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares,
se evaluará el caudal en función del consumo doméstico y, para
el caso de consumo no doméstico se evaluará el caudal en
función del ramo de actividad y de la dimensión del usuario, de
acuerdo con la fórmula o fórmulas que reglamentariamente se
establezcan. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se
podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de
caudales por contador.
Artículo 28.- Tarifa del canon.
1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos,
doméstico o no doméstico un componente fijo y otro variable. El
componente fijo consistirá en una cantidad anual expresada en
pesetas por año que recaerá sobre cada sujeto pasivo sometido
al canon, y que se pagará proporcionalmente al periodo que
abarque la facturación del consumo de agua conjuntamente con
el componente variable.
2. El componente variable aplicable se expresará en
pesetas por metro cúbico, en función de la base imponible a
aplicar.
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2, los
componentes de la tarifa podrán ser incrementados o
disminuidos en función del coeficiente corrector que se
establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados
de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo
26.3. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni
superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que en virtud
de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno
se establezca un coeficiente corrector inferior.
Artículo 29.- Devengo.
El canon de saneamiento se devengará con el consumo de
agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas
correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los
recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento
de agua deberá figurar, como elemento diferenciado y sin
perjuicio de otros componentes, el importe del canon de
saneamiento.
En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas
por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la
persona física o jurídica titular del aprove-chamiento de agua o
propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o
similares, mediante declaraciones-liquidaciones periódicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
directamente, o a través de la Entidad Regional de Saneamiento
y Depuración podrá comprobar e investigar las actividades que
integren o condicionen el rendimiento del canon, tales como el
consumo de agua, la facturación o la percepción del propio
canon, así como practicar las liquidaciones, requerimientos, y
demás actos de gestión tributaria que procedan.
Artículo 30.- Exenciones.
Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:
a) Los consumos de agua efectuados para sofocar
incendios o para regar parques y jardines públicos.
b) La alimentación de agua a las fuentes públicas
ornamentales.
c) El suministro de agua en alta que posteriormente será
distribuido para su consumo
Artículo 31.- Gestión recaudadora.
1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento
corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, y
su percepción se efectuará por las entidades suministradoras de
agua en concepto de sustitutos del contribuyente las cuales lo
ingresarán en favor de aquélla, mediante autoliquidación y en el
plazo que se establezca reglamentariamente.
2. En defecto de Entidades suministradoras de agua, o en
el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el
cobro del canon se realizará por la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración o por otros organismos o entidades
que se determinen.
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la fiscalización de
la gestión recaudadora en la forma que se establezca
reglamentariamente.
4. En el supuesto de impago del canon, podrá utilizarse la
vía de apremio para su exacción.
Artículo 32.- Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tributarias y sus acciones, en general,
serán las contenidas en la Ley General Tributaria y disposiciones
complementarias o concordantes.
2. Se califican expresamente como infracciones graves las
siguientes:
a) El impago del canon de saneamiento por parte de los
sujetos pasivos.
b) La ocultación total o parcial, por parte de los sujetos
pasivos, de los consumos de agua realizados.
c) La falta de facturación del canon de saneamiento por
parte de las entidades suministradoras de agua.
d) El incumplimiento por parte de las entidades
suministradoras de agua de la obligación de declarar e ingresar
las cantidades facturadas y percibidas en concepto de canon de
saneamiento.
3. Para las infracciones previstas en el apartado d) se
impondrá una sanción que irá desde el 100% hasta el grado
máximo previsto en la Ley General Tributaria.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de
Saneamiento y Depuración la instrucción y resolución de los
expedientes sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Recaudación en periodo ejecutivo.
La gestión recaudadora del canon de saneamiento en
periodo ejecutivo corresponderá al órgano de la Consejería de
Economía y Hacienda competente a tal efecto.
Segunda.- Plan general de saneamiento.
Como máximo el 31 de diciembre del año 2000 se
aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales.
Tercera.- Tarifas y exigibilidad del canon de saneamiento.
1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de
saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se
establecerán en la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en el que la Ley
entre en vigor.
2. Dicha disposición incluirá igualmente la relación
completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3
del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al
canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que es
de aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional
cuarta de esta Ley.
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3. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la
aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los
componentes fijo y variable, de la tarifa aplicable a los usos no
domésticos se establecerán con carácter transitorio en la
primera Ley de Acompañamiento de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma que se apruebe con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.
Cuarta.- Bonificación.
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las
cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en
aquellas aglomeraciones urbanas que no cuenten con sistemas
de depuración en servicio, en ejecución, o con proyecto técnico o
pliego de bases técnicas para la licitación, aprobados por la
Consejería competente en materia de Saneamiento y
Depuración.
2. Esta bonificación quedará suprimida, en todos los
casos, desde el momento en que dichas aglomeraciones
urbanas cuenten con el proyecto o pliego de bases de sistema
de depuración aprobado técnicamente por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la bonificación dejará de
aplicarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que
se realice dicha aprobación. Esta circunstancia será aprobada
mediante Acuerdo del Gobierno Regional, y publicada
periódicamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con
indicación de la fecha de aplicación y los motivos del cese en la
aplicación de la bonificación.
Quinta.- Adecuación de tarifas.
Las entidades afectadas, con el fin de evitar la doble
imposición, procederán a adecuar los cánones, tasas, precios
públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad
y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación
de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley, de
modo que la recaudación del canon de saneamiento lleve
aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el
importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose
las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las
instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales
de su titularidad.
Sexta.- Planes especiales.
Excepcionalmente y para posibilitar el cumplimiento en
tiempo adecuado de los objetivos de la depuración y
saneamiento establecidos por la legislación básica, podrá
aprobarse un Plan Especial con anterioridad al Plan General
previa decisión del Consejo de Gobierno que ordenará su
formación y establecerá su ámbito territorial siguiéndose,
después, los trámites previstos en esta Ley para la aprobación
de los Planes Especiales.
Séptima.- Modificaciones del Consejo de Administración
Queda autorizado el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para llevar a cabo las
adaptaciones de la composición del Consejo de Administración
de ESAMUR a las modificaciones que tengan lugar en la
estructura administrativa de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno
aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico
financiero y tributario del canon de saneamiento.
Segunda.- Medidas presupuestarias.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para adoptar las
medidas presupuestarias precisas para garantizar la puesta en
funcionamiento de la Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 12 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis
Valcárcel Siso.