Presidencia ¿OF¿SUC¿ Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000". ¿SUF¿TXC¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de «Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000». Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000 pretenden la continuación de la política presupuestaria iniciada en el año 1996, con el establecimiento de las bases para el logro de los objetivos planificados por el Gobierno, fundamentalmente, el control del gasto, especialmente el gasto corriente, la reorientación de las inversiones, en particular las orientadas a fomentar la actividad productiva, la creación de empleo, la corrección de los desequilibrios intrarregionales, y la mejora del déficit de infraestructuras básicas. La política presupuestaria contenida en la presente Ley se basa en la disciplina presupuestaria, en una cultura de austeridad y contención del gasto público, así como, con carácter general, en una mejora de la eficacia en la asignación de los recursos, mediante la reconsideración de los programas de gastos y del nivel de objetivos a alcanzar. El control de los gastos corrientes posibilita que se destine un mayor volumen de recursos a la realización de programas y actuaciones que permitan mantener el equilibrio entre las políticas de bienestar social, educación, formación profesional, y aquellas otras que inciden más positivamente sobre la oferta productiva, el crecimiento tendencial de la economía y la creación de empleo. La priorización del gasto público se orienta a obtener mayores efectos dinamizadores sobre la economía regional, la actividad productiva, el crecimiento del empleo y la corrección de los desequilibrios intrarregionales. Los Presupuestos para el ejercicio 2000 se han elaborado de conformidad con los Acuerdos que establece el escenario de Consolidación Presupuestaria de la Región de Murcia 1998- 2001, y tienen como base fundamental el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006, conteniendo la correspondiente anualidad de los programas de inversiones previstos, con el fin de permitir el cumplimiento, tanto de las actuaciones recogidas en el mismo como el de las actuaciones previstas en los restantes planes económicos en vigor. Asimismo, los Presupuestos para el 2000 recogen las previsiones que serán incluidas en la primera anualidad del Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006. La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2000, así como aquellas disposiciones de carácter general que guardan directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. Por lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2000, en líneas generales, se mantiene el mismo esquema normativo y la misma regulación de los últimos ejercicios. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2000. El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma. El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias. El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la cooperación local, la regulación de los proyectos de gasto, así como la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. Como novedad, se incrementa el límite cuantitativo que determina la competencia del Consejo de Gobierno para las autorizaciones de gasto, con la intención de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución del gasto público. El capítulo V, destinado a las operaciones financieras, establece el importe máximo para el ejercicio 2000 del endeudamiento a largo plazo, así como el límite de las operaciones a corto plazo a realizar en el ejercicio. Asimismo, como en años anteriores, se establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma, y se recogen una serie de normas especiales relativas a los organismos autónomos y empresas públicas. El capítulo VI, normas tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide PC¿CPI Página 8 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público. Finalmente, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, a las autorizaciones a las universidades públicas en materia de endeudamiento y de costes de personal. Capítulo I De los créditos iniciales y su financiación Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, integrados por: a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) El Presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. c) El Presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación. d) El Presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional. e) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. f) Los Presupuestos de las siguientes empresas públicas regionales: - Instituto de Fomento de la Región de Murcia. - Servicio Murciano de Salud. - Onda Regional de Murcia. - Murcia Cultural, S.A. - Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. - Industrial Alhama, S.A. - Región de Murcia Turística, S.A. - Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. - Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Artículo 2.- Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 258.514.191.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 241.147.310.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 41 de esta Ley. Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 1.366.241.000 pesetas. Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos. 1. En los estados de gastos del presupuesto del organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se conceden créditos por importe de 9.652.879.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. 2. En los estados de gastos del presupuesto del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, se conceden créditos por importe de 456.641.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. 3. En los estados de gastos del presupuesto del organismo autónomo Imprenta Regional, se conceden créditos por importe de 303.769.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. 4. En los estados de gastos del presupuesto del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, se conceden créditos por importe de 1.256.152.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las empresas públicas regionales. En los Presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: - Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 4.430.000.000 de pesetas. - Servicio Murciano de Salud: 12.965.473.000 pesetas. - Onda Regional de Murcia: 446.700.000 pesetas. - Murcia Cultural, S.A: 752.719.000 pesetas. - Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.: 263.982.000 pesetas. - Industrial Alhama, S.A.: 85.875.000 pesetas. - Región de Murcia Turística, S.A.: 426.430.000 pesetas. - Consejo Económico y Social de la Región de Murcia: 109.150.000 pesetas. - Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: 32.900.000 pesetas. Artículo 5.- Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos asciende a 260.660.249.000 pesetas. Artículo 6.- Distribución funcional del gasto. La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente: - Función: Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. - Pesetas: 3.082.748.000. - Función: Administración General. - Pesetas: 3.645.530.000. - Función: Seguridad y Protección Civil. - Pesetas: 1.585.263.000. - Función: Seguridad y Protección Social. - Pesetas: 15.762.013.000. - Función: Promoción Social. - Pesetas: 7.499.699.000. - Función: Sanidad. - Pesetas: 13.050.561.000. - Función: Educación. - Pesetas: 106.089.848.000. - Función: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. N¿C¿CPI ¿NF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿PC¿ Página 9 ¿PF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿FN¿I - Pesetas: 4.903.742.000. - Función: Bienestar comunitario. - Pesetas: 15.928.634.000. - Función: Cultura. - Pesetas: 4.312.445.000. - Función: Infraestructuras básicas y transportes. - Pesetas: 11.649.850.000. - Función: Comunicaciones. - Pesetas: 652.720.000. - Función: Infraestructuras agrarias. - Pesetas: 2.661.286.000. - Función: Investigación científica, técnica y aplicada. - Pesetas: 1.950.012.000. - Función: Información básica y estadística. - Pesetas: 263.492.000. - Función: Regulación económica. - Pesetas: 4.718.842.000. - Función: Regulación comercial. - Pesetas: 447.697.000. - Función: Regulación financiera. - Pesetas: 184.977.000. - Función: Agricultura, ganadería y pesca. - Pesetas: 30.552.220.000. - Función: Industria. - Pesetas: 8.693.317.000. - Función: Minería. - Pesetas: 148.247.000. - Función: Turismo. - Pesetas: 1.551.223.000. - Función: Deuda pública. - Pesetas: 21.325.883.000. Artículo 7.- Beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 6.908.750.000 pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle: - Impuestos directos: 5.400.000.000 de pesetas. - Impuestos indirectos: 1.208.750.000 pesetas. - Tasas: 300.000.000 de pesetas. Artículo 8.- Limitación al reconocimiento de obligaciones. El conjunto de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente. Capítulo II Normas sobre modificación de los créditos Artículo 9.- Vinculación de los créditos. Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para el ejercicio 2000: 1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121) y laboral eventual (concepto 131). 2. Tendrán carácter vinculante a nivel del estado de desagregación que se indica a continuación, los créditos para gastos diversos (concepto 226) y los créditos para dietas (concepto 230). 3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley, los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo. 4. Los créditos del concepto 160, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos de este concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 10.- Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones. 1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160). c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme. e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas. f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos. g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas, que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas». h) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos. 2. Los créditos del concepto 226.03, «Jurídicos, contenciosos», de todos los programas de gasto, se consideran ampliables en la cuantía de los pagos, incluidos los correspondientes intereses, a los que fuese condenada la Administración Regional en virtud de resolución judicial. A este concepto se imputará cualquier gasto derivado de una PC¿CPI Página 10 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I resolución judicial que condene a la Administración al pago de una cantidad líquida. 3. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario. Artículo 11.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. 1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos: a) La partida 11.02.126A.226.03, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de «honorarios devengados en juicios» y «compensación por servicios de asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público y a Consorcios Regionales». b) La partida 11.04.444A.760, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal». c) Las partidas 11.05.457B.212 y 11.05.457B.226.09, vinculadas a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados en el «C.A.R. Infanta Cristina». d) La partida 13.02.613A.222.01, vinculada a los ingresos que se produzcan por indemnizaciones del Servicio de Correos por extravío de envíos certificados. e) La partida 13.02.613A.240, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de venta de impresos tributarios. f) La partida 13.08.121B.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de función pública regional. g) Las partidas 14.04.513A.220.00 y 14.04.513A.233, vinculadas a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, por las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y por la expedición y renovación de los títulos correspondientes, así como a los ingresos que se produzcan por la inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes, y a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la cualificación profesional de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes. h) La partida 16.01.721A.740, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial. i) La partida 17.02.542A.221.05, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de productos agropecuarios y por los servicios prestados en los centros de capacitación y experiencias agrarias. j) La partida 18.03.413E.226.05, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de tramitación y resolución de expedientes relativos a apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia, en tanto se mantenga la correspondiente delegación de funciones en el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Las ampliaciones se harán por el importe que resulte de aplicar a los derechos recaudados el porcentaje que deba ser satisfecho a dicho Colegio. k) Las partidas 11.22.126B.221.09 y 11.22.126B.227.06, vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y por las ventas del mismo. l) La partida 12.20.313H.221.09, vinculada a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados por los Centros de Tiempo Libre que gestiona el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. m) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan en concepto de «reintegros por anuncios a cargo de particulares». 2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto. Artículo 12.- Otros créditos ampliables. 1. Los conceptos 01.01.111A.830 y 11.03.121B.830, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal». 2. Los conceptos 11.01.112A.494 y 11.01.112A.793, «Cooperación para la solidaridad y el progreso», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior. 3. Los conceptos 18.01.411A.445 y 18.01.411A.745, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 4. El concepto 01.01.111A «Altos Cargos» será ampliable en función de las obligaciones que se reconozcan por la solicitud, en su caso, de los miembros de la Cámara de pasar a ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva. La ampliación se financiará mediante la transferencia de crédito de cualquier otra partida presupuestaria en la misma sección. 5. El concepto 15.03.421B.446, «A la Universidad de Murcia. Nuevas titulaciones», tiene la consideración de crédito ampliable, hasta el límite de 73.000.000 de pesetas, en función de las necesidades de financiación de la Universidad de Murcia derivadas de la puesta en marcha de nuevas titulaciones. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. 6. El concepto 14.04.513A.467, «Al Ayuntamiento de Murcia. Coordinación Urbanos», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación para la coordinación del transporte urbano de Murcia con el interurbano. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley. Artículo 13.- Modificaciones en los créditos del capítulo I. 1. Durante el ejercicio 2000 no podrá minorarse el N¿C¿CPI ¿NF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿PC¿ Página 11 ¿PF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿FN¿I capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas. 2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las direcciones generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 3. Por la Consejería de Economía y Hacienda y con carácter excepcional, podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de créditos de inversiones reales destinados a la contratación de personal, siempre que se trate de contrataciones que ya existieran en el ejercicio 1997, previo informe preceptivo y favorable de las direcciones generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 4. Excepcionalmente durante el ejercicio 2000 se podrán incrementar los créditos del capítulo I de gastos con cargo a la minoración de créditos de otros capítulos, sin sujeción a las limitaciones del artículo 41.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, cuando se produzcan insuficiencias de crédito como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos Decretos de Estructura Orgánica y las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías y organismos autónomos. Artículo 14.- Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los Estados de Gastos e Ingresos. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. Artículo 15.- Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el presupuesto de gastos. Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u Otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto. Artículo 16.- Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 42.1.g) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos. Artículo 17.- Modificaciones para transferencias a Corporaciones Locales. Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 18.- Medidas de fomento del patrimonio histórico. La reserva del «uno por ciento cultural» a que se refiere la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, se realizará conforme al procedimiento que se desarrolla en este artículo. Las Consejerías realizarán un pago en formalización por el importe del «uno por ciento cultural», que se ingresará en una cuenta extrapresupuestaria habilitada al efecto. Los organismos autónomos realizarán, por el importe del «uno por ciento cultural», un pago material a favor de la Comunidad Autónoma, que se ingresará en la referida cuenta extrapresupuestaria. La emisión del correspondiente documento contable de propuesta de pago se deberá realizar simultáneamente a la emisión de cualquier documento contable que incorpore la fase de compromiso del gasto. La disposición de los fondos resultantes de las retenciones del «uno por ciento cultural» corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, que trimestralmente, en base a los fondos existentes en la citada cuenta extrapresupuestaria, iniciará la tramitación de las modificaciones contables y presupuestarias correspondientes, a fin de poder aplicar aquellos fondos a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de fomento de la creatividad artística a que se refiere la Ley 4/1990. Los fondos correspondientes al uno por ciento cultural, una vez aplicados al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma, podrán generar crédito en la partida o partidas destinadas a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de fomento de la creatividad artística. Artículo 19.- Desagregación de la estructura económica del Presupuesto de Ingresos y habilitación de nuevos conceptos. Al inicio del ejercicio, con la finalidad de conseguir una adecuada gestión y control de la ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, desagregará la estructura económica de los estados de ingresos de la presente Ley, de acuerdo con la estructura económica al máximo nivel de desagregación utilizada en la fase de elaboración del Presupuesto de Ingresos. La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, ni en la desagregación a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente. PC¿CPI Página 12 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I Artículo 20.- Incorporaciones de crédito. 1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar al ejercicio 2000 los remanentes de crédito derivados de la Ley 3/1999, de 14 de abril, de crédito extraordinario para la atención de los gastos de reparación y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la Comarca del Río Mula. La financiación de estas incorporaciones se realizará con cargo a las operaciones de endeudamiento, no dispuestas en el ejercicio 1999, a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley. 2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar al ejercicio 2000 los remanentes de crédito derivados de los planes y convenios de Cooperación Local, con carácter provisional, en tanto no se determine el Remanente de Tesorería del ejercicio 1999. En el caso de que una vez determinado no fuera suficiente para financiar las referidas incorporaciones, el Consejero de Economía y Hacienda deberá financiar éstas con cargo a la anulación de créditos del ejercicio corriente, a mayores recursos obtenidos, o a endeudamiento dentro de los límites autorizados. Capítulo III De los gastos de personal Artículo 21.- Gastos del personal al servicio del sector público regional. 1. Con efectos de 1 de enero del 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 3. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 22.- Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral. Con efectos de 1 de enero de 2000, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, el incremento establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios. c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento. Artículo 23.- Personal laboral del sector público regional. 1. Con efectos de 1 de enero del 2000, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el ejercicio de 1999, comprendido en dicho incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1999 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador. 3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley. 4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio 2000, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos N¿C¿CPI ¿NF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿PC¿ Página 13 ¿PF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿FN¿I aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público. 5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos. 6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de Presupuestos. Artículo 24.- Retribuciones de los Altos Cargos. 1. Las retribuciones para el ejercicio 2000 del Presidente, Vicepresidente, consejeros, secretarios generales, secretarios sectoriales y directores generales y asimilados, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las fijadas en la Ley 5/ 1999, de 5 de octubre. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. Artículo 25.- Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia. 1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración pública regional, a excepción de los contemplados en el artículo 28 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: GRUPO SUELDO (PESETAS) TRIENIOS (PESETAS) A 1.934.232 74.292 B 1.641.636 59.436 C 1.223.724 44.604 D 1.000.608 29.796 E 913.476 22.344 b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: NIVEL IMPORTE PTAS. 30 1.698.444 29 1.523.484 28 1.459.404 27 1.395.312 26 1.224.120 25 1.086.060 24 1.021.980 23 957.936 22 893.832 21 829.860 20 770.880 19 731.484 18 692.112 17 652.728 16 613.416 15 574.020 14 534.672 13 495.288 12 455.892 11 416.568 10 377.196 9 357.540 8 337.788 7 318.156 6 298.452 5 278.760 4 249.276 3 219.792 2 190.260 1 160.800 d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el ejercicio de 1999 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia y en su normativa específica. f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2000, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. 2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley. Artículo 27.- Retribuciones de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el ejercicio 2000 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán, respecto a las establecidas para el ejercicio de 1999, el PC¿CPI Página 14 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I incremento del dos por ciento fijado por Ley para el personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22 de esta Ley. Artículo 28.- Normas especiales. 1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1999 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 12/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 25 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1999, incrementadas en el dos por ciento. 2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional. Artículo 29.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2000, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos. b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad. c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente. 2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente. 3. La contratación requerirá el informe favorable del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará: a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería. b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma. c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales. d) El informe favorable del Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales. 5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 35 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia. 6. Una vez emitidos los informes favorables de las direcciones generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo interesado. 7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro. 8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, darán lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda. Artículo 30.- Relaciones de puestos de trabajo. 1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado. 2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia. 3. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría N¿C¿CPI ¿NF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿PC¿ Página 15 ¿PF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿FN¿I profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones. 4. La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3.283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 27 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante. Artículo 31.- Limitación a la oferta de empleo público y a la contratación temporal, y retribución de horas extraordinarias. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante el ejercicio 2000 concentre la Oferta de Empleo Público en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al veinticinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos, en los términos y con las excepciones previstas con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2000. No obstante lo anterior, podrán ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. 2. Durante el ejercicio 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización del Consejero o Director del organismo correspondiente. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, ni tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto. 3. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2000, del último párrafo del apartado d) del artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio: «No podrán retribuirse más de ochenta horas adicionales al año, salvo para los puestos que realicen funciones auxiliares y de apoyo para los altos cargos, que serán determinados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes». Artículo 32.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público. En caso de que las retribuciones íntegras para el ejercicio 2000 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 25 y 28 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos. Capítulo IV Normas sobre gestión presupuestaria Artículo 33.- Autorizaciones de gastos. Las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los doscientos millones de pesetas, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a doscientos millones de pesetas. Los Consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a doscientos millones de pesetas, en los supuestos y con limitaciones que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 34.- Proyectos de gasto. 1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 4, «Transferencias Corrientes», 6, «Inversiones Reales», y 7, «Transferencias de Capital». 2. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en el «Anexo de Transferencias y Subvenciones» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas. 4. Los proyectos de gasto incluidos en los citados «Anexo de Inversiones Reales» y «Anexo de Transferencias y Subvenciones», se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. 5. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto. Artículo 35.- Fondo de Compensación Interterritorial. 1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo. PC¿CPI Página 16 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I 2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas. 3. El Consejo de Gobierno informará en cada periodo ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior. Artículo 36.- Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, al pago del veinticinco por ciento del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales. El cincuenta por ciento se hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el cincuenta por ciento del total de la obra adjudicada; un quince por ciento hará efectivo contra presentación de certificación de, al menos, el noventa por ciento del total de la obra adjudicada, y el diez por ciento restante contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes. Artículo 37.- Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. Artículo 38.- Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados. Artículo 39.- Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal. Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilizacion y destino dado a los fondos recibidos. Artículo 40. - Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. 1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, incluso cuando su importe supere los doscientos millones de pesetas. 2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. 3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión Europea. El Consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto. 4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. 5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago. En el supuesto de que la recepción efectiva de fondos se vea minorada por compensaciones practicadas a la Comunidad Autónoma, podrán ordenarse pagos por encima del importe de los fondos recibidos hasta el límite de la cantidad compensada. Cuando los derechos económicos a reconocer a favor del Organismo Pagador, no previstos inicialmente en el Presupuesto de Ingresos, se vean minorados por compensaciones practicadas a la Comunidad Autónoma y no sean suficientes los créditos para el pago de las subvenciones, el Consejero de Economía y Hacienda declarará la ampliación de estos créditos por el importe de los nuevos derechos reconocidos más el importe de las cantidades compensadas. Esta ampliación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta Ley, financiándose preferentemente con retenciones en créditos de la sección 17. Capítulo V De las operaciones financieras Artículo 41.- Operaciones financieras. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2000, no superará el correspondiente a 1 de enero del ejercicio 2000 en más de 1.220.879.000 pesetas. El límite señalado podrá ampliarse por la cuantía del incremento en el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda, autorizado por la Ley 12/1998, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1999, que no haya sido utilizado. Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. N¿C¿CPI ¿NF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿PC¿ Página 17 ¿PF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿FN¿I 2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2000 el treinta por ciento del importe inicial del estado de ingresos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Artículo 42.- Avales. 1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de cuatro mil millones de pesetas. 2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de mil millones de pesetas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria. 3.- En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno. 4. El Consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones. Artículo 43.- Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos. 1. Durante el ejercicio 2000 los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un limite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. Se autoriza al Servicio Murciano de Salud a concertar durante el ejercicio 2000 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 1.200 millones de pesetas. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones. Se autoriza al Instituto de Fomento de la Región de Murcia a concertar durante el ejercicio 2000 operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas. El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones. 2. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio. Capítulo VI Normas tributarias Artículo 44.- Incremento de tasas y precios públicos. 1. Para el ejercicio 2000, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 1999. Se, consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan del incremento anterior, las tasas vigentes en 1999 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero del 2000 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto a 1999, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la tasa T520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias. 2. Asimismo, para el ejercicio 2000, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 1999. Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 1999-2000, los precios públicos por la prestación de servicios en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura establecidos para el curso escolar 1999-2000, así como los precios públicos vigentes en 1999 aplicables a los centros de Tiempo Libre gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes. 3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a redondear a la peseta, por exceso o por defecto, las tarifas resultantes de la actualización a que se refieren los apartados anteriores. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2000, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Contratos de obras y servicios que superen los veinticinco millones de pesetas. PC¿CPI Página 18 ¿PF¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 6 del «B.O.R.M.» núm. 301 del 31-12-99 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ C¿NI¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA F¿N¿I Durante el ejercicio 2000 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 25 millones de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos. Segunda.- Costes de personal de las Universidades públicas de la Región de Murcia. El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de la Universidades públicas de la Región de Murcia, autorizará para el ejercicio 2000 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Tercera.- Seguimiento de objetivos presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2000 a los siguientes programas presupuestarios: - 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas». - 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones». - 513S «Planificación y mejoras en la red viaria». Cuarta.- Autorización de endeudamiento a la Universidad de Murcia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autoriza a la Universidad de Murcia a realizar operaciones de crédito hasta el límite máximo de 1.300 millones de pesetas. Quinta. Se condona la deuda de 154.949.823 pesetas de principal, más los intereses devengados, que mantiene la Fundación «Hospital de Cieza» con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el reintegro exigido de las subvenciones no aplicadas a inversiones en ejecución del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 28 de abril de 1997 («BORM» de 12 de mayo). Disposición transitoria.- Régimen de los Cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud. El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud de esta Comunidad Autónoma, será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos cuerpos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo y ejecución de la Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2000. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 27 de diciembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.