¿ O C ¿ Presidencia
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
14385 Ley 8/1999, de 13 de diciembre, «De crédito
extraordinario para atender las necesidades de
gasto derivadas de la financiación de los
convenios singulares a los que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31
de diciembre, así como las derivadas de la
financiación de convenios para la ejecución de
programas de fomento y desarrollo de la economía
social, por un importe total de 873.000.000 de
pesetas».
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia,
que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1999, de 13 de
diciembre, «de crédito extraordinario para atender las
necesidades de gasto derivadas de la financiación de los
convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las
derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de
programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un
importe total de 873.000.000 de pesetas».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
La disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para 1999, dispone que el
Consejo de Gobierno procederá durante el presente ejercicio a
proporcionar la financiación necesaria para la suscripción de
convenios singulares en materia de cooperación local con los
ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca hasta totalizar las
cuantías máximas de 403, 250 y 170 millones de pesetas,
respectivamente. Como complemento de las actuaciones en
materia de cooperación local que se siguen con los municipios
de población superior a 50.000 habitantes en general, se
considera necesaria e inaplazable la suscripción de estos
convenios singulares por los importes máximos a que se refiere
la citada disposición.
Por otra parte, el Gobierno regional, decidido a apostar por
la economía social como fórmula para dinamizar el tejido
productivo regional, pretende conveniar con la Unión de
Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia y con
la Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de
Murcia, con el objetivo de promocionar iniciativas favorables a la
creación de empleo y al crecimiento socioeconómico regional,
profundizando así en la competitividad de estas organizaciones.
Se considera necesaria e inaplazable la suscripción de sendos
convenios para la ejecución de programas de fomento y
desarrollo de la economía social, por un importe de 25.000.000
de pesetas cada uno.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 38.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de
la Región de Murcia, ante la inexistencia de crédito adecuado en
los actuales estados de gastos del Presupuesto en vigor, y la
imposibilidad de atender las referidas necesidades de
financiación mediante el régimen de modificaciones
presupuestarias, se hace necesario aprobar por la presente Ley
un crédito extraordinario por un importe global de 873.000.000 de
pesetas.
Artículo 1.
Se autoriza un crédito extraordinario por un importe global
de 873.000.000 de pesetas, a consignar en las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
-Partida 11.04.444A.461.
Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Murcia.
Importe (pesetas): 403.000.000.
-Partida 11.04.444A.462.
Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Cartagena.
Importe (pesetas): 250.000.000.
-Partida 11.04.444A.463.
Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Lorca.
Importe (pesetas): 170.000.000.
-Partida 16.04.724A.784.
Denominación: Convenio con Unión de Cooperativas de
Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR).
Importe (pesetas): 25.000.000.
-Partida 16.04.724A.785.
Denominación: Convenio con Asociación de Empresas de
Economía Social de la Región de Murcia (AMUSAL).
Importe (pesetas): 25.000.000.
Artículo 2.
La financiación del crédito extraordinario a que se refiere el
artículo anterior se obtendrá de los siguientes recursos:
*Mayores ingresos sobre los inicialmente previstos
producidos en los conceptos:
-Concepto 111.
Denominación: Impuesto sobre el Patrimonio.
Importe (pesetas): 117.174.623.
-Concepto 792.00.
Denominación: FEOGA-O.P.O. Agricul. y desarrollo rural.
Importe: 477.621.377.
¿CPI¿¿PC¿
Página 12928
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Miércoles, 15 de diciembre de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 288
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
*Retenciones de crédito practicadas en las siguientes
partidas:
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54333.7/99.
Importe (pesetas): 17.800.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54318.15/99.
Importe (pesetas): 29.500.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54282.2/99.
Importe (pesetas): 96.000.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54162.20/99.
Importe (pesetas): 2.800.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54157.15/99.
Importe (pesetas): 1.000.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54152.10/99.
Importe (pesetas): 44.700.000.
-Partida 14.02.431C.660.
Referencia: 54151.9/99.
Importe (pesetas): 126.000.
-Partida 14.02.432B.649.
Referencia: 54150.8/99.
Importe (pesetas): 478.000.
-Partida 16.04.724A.621.
Referencia: 54628.3/99.
Importe (pesetas): 50.000.000.
-Partida 16.04.315A.649.
Referencia: 54630.5/99.
Importe (pesetas): 8.800.000.
-Partida 16.02.722B.621.
Referencia: 54000.19/99.
Importe (pesetas): 16.000.000.
-Partida 16.05.751A.785.
Referencia: 54014.10/99.
Importe (pesetas): 11.000.000.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 13 de diciembre de 1999.¿ El Presidente, Ramón
Luis Valcárcel Siso.