I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1436 Decreto n.º 20/2026, de 26 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abanilla para gastos de funcionamiento de la Escuela Municipal de Educación Infantil Abanilla creada en el marco del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. A través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado con fondos de la Unión Europea, se ha acordado realizar el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años (en adelante, Programa), con cargo al mismo. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado, debiendo para ello priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. En la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados a dicho programa en el ejercicio presupuestario 2021, concediendo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.04.320A.450.40 de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 12.095.345,00 euros a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021, 19.940.658,00 para el año 2022 y 8.118.640,00 para el año 2023, destinados a sufragar gastos de infraestructuras y funcionamiento para un total de 3.939 plazas públicas que habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso escolar 2024/2025. Con fecha 7 de octubre de 2024 se firma el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de reparto del reintegro de 2024 de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “Modernización y Digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 32.219.000,00 euros. En dicho Acuerdo se amplía el Hito para la Región de Murcia en 800 plazas más, llegando hasta 4739. Para ello la CARM dispone de un crédito de 8.888.000 € adicionales que se destinará, hasta el 31 de mayo de 2026, para la creación de nuevas plazas de titularidad pública de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 27 de febrero de 2026 (BOE de 6 de marzo). Este Acuerdo modifica el Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ampliando tanto los plazos de ejecución a 31 de mayo como los de justificación a 30 de junio de 2026. En el apartado 9. Actuaciones del Programa, del anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 25 de noviembre de 2021 se prevé que las actuaciones serán para infraestructura: reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo, así como, de forma transitoria y extraordinaria, estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de la Administración autonómica o local. De acuerdo con lo anterior, mediante el presente decreto, se van a sufragar los gastos de funcionamiento de la EMEI Abanilla correspondiente a los meses de marzo a mayo de 2026, al haber creado el Ayuntamiento, dicha escuela en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del mencionado Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Este compromiso se fundamenta en el establecimiento del carácter educativo de la Educación Infantil recogido en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Más concretamente, el artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), y contribuye al logro de sus objetivos de la línea de subvención: garantizar el impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El logro de objetivos deriva de las cuantías previstas para pagar gastos de funcionamiento de las Escuelas Infantiles creadas al amparo del programa financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional mediante la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2026. Dispongo Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abanilla con la finalidad de sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año 2026 de la EMEI Abanilla, creada al amparo del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La Escuela infantil cuyos gastos se sufragan es la siguiente: ESCUELA INFANTIL CÓDIGO LOCALIDAD PLAZAS EMEI ABANILLA 30022087 ABANILLA 41 Artículo 2. Beneficiario. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Ayuntamiento de Abanilla por haber participado en el mencionado Programa mediante la creación de la EMEI Abanilla. El Ayuntamiento de Abanilla fue seleccionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en base a un procedimiento iniciado por invitación de la entonces Consejería de Educación basándose en el estudio de la necesidad de creación de plazas de titularidad pública en el primer ciclo de educación infantil, de acuerdo principalmente con las necesidades de escolarización detectadas según el número de niños de cero a tres años empadronados en estos municipios y en la oferta de plazas públicas existentes, según los criterios y prioridades establecidos en el programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, priorizándose el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a área rurales, atendiendo así a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado. El beneficiario ha participado voluntariamente en el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años. Artículo 3. Actuaciones subvencionadas. 1. Se subvencionan los gastos de personal de atención directa y los gastos de funcionamiento independientemente de que la escuela infantil sea directamente gestionada por el beneficiario o que el servicio sea prestado mediante fórmulas de gestión indirecta del servicio público: 1.1 Gastos de personal de atención directa: maestros y/o educadores infantiles/técnicos de la escuela infantil. 1.2 Gastos de funcionamiento de la escuela infantil: suministro (agua, electricidad, internet, teléfono, etc…), aseo, limpieza y material (gastos originados por la adquisición de bienes fungibles que no sean susceptibles de incluir en el inventario y con una duración inferior al año). 2. Se sufragarán los gastos de la escuela infantil de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto. Artículo 4. Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad de ejecutar el Acuerdo de 25 de Noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Dado que la creación de plazas escolares tiene como fin garantizar la prestación de un servicio público educativo de calidad en la etapa educativa de educación infantil de primer ciclo, a través del principio de cooperación entre administraciones públicas impuesto por la distinta normativa en esta materia, se autoriza la concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se acreditan las razones de interés público y social que asisten a esta subvención en la necesidad de fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil asumiendo la continuidad del servicio educativo de las plazas creadas de educación infantil de 0 a 3 años, mediante la remuneración de los gastos de funcionamiento de esas nuevas plazas de titularidad pública. Los ayuntamientos que así lo han solicitado, han ido recibiendo subvención por los gastos de funcionamiento de las plazas creadas de las diferentes escuelas infantiles de titularidad pública autorizadas a lo largo de este Programa. La concesión de la subvención se realizará mediante orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención. Artículo 5. Requisitos del beneficiario. a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos anteriores se efectuará mediante declaración responsable de conformidad con los artículos 24.6 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Anexo III). Artículo 6. Obligaciones del beneficiario. 1- Obligaciones generales. a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. c) Someterse a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que dispone que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión cooperará plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y concederá, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. e) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Devolver a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención. El beneficiario podrá formular escrito dirigido a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de solicitud de devolución voluntaria de la subvención por el importe no justificado antes del fin del plazo máximo de justificación de la actividad, a los efectos de obtener la correspondiente carta de pago de reintegro por el remanente no aplicado. g) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, todo el personal que vaya a realizar actuaciones que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Por ello deberá garantizarse por el beneficiario que el personal contratado cumple este requisito. 2- Obligaciones referidas al componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): a) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, en particular, con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. b) Asimismo, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para el beneficiario final de conservar la documentación acreditativa de ello, por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación. En particular, habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/ adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático dará lugar al reintegro de la subvención. c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según el Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. d) En la ejecución se deberá garantizar el respeto a los principios o criterios específicos transversales de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, regulados en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los términos recogidos en la misma, así como a establecer mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación. e) Cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el PRTR, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. f) En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, el MEFP deberá hacer uso del logo oficial del programa, y constar la siguiente mención expresa: “Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, así como la mención expresa de “Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo” y el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g) Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. h) Como entidades ejecutoras de los subproyectos anidados, cada entidad local será la responsable de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de su subproyecto anidado, así como de cumplirlos e informar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la plataforma informática correspondiente. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional la validación de la desagregación realizada. i) Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C21.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE-MRR, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, la entidad local, como entidad ejecutora del subproyecto anidado, será las responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. j) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (ANEXO II del presente decreto) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, en el anexo III.C una referencia a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, y en los anexos II.B.6 y III.D un cuestionario de autoevaluación y una referencia orientativa, respectivamente, para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. Deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto y, en especial, con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. k) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al subproyecto anidado subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Educación así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. l) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, la entidad ejecutora llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. m) Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (ANEXO I). n) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el beneficiario deberá conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación al beneficiario final, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024. Artículo 7. Importe de la subvención, actuaciones y financiación. 1. El importe total de la subvención asciende a 30.750,00 € (treinta mil setecientos cincuenta euros). Dicha cantidad será con cargo al presupuesto de los fondos correspondientes al año 2023 del Programa de Impulso de Escolarización, de acuerdo con la distribución de fondos establecida para la Región de Murcia en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. Al beneficiario le corresponden los fondos siguientes, en función de las nuevas plazas públicas creadas en el marco del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil: BENEFICIARIO CIF ESCUELA INFANTIL CÓDIGO CENTRO PLAZAS TOTAL AYUNTAMIENTO ABANILLA P3000100B EMEI ABANILLA 30021666 41 30.750,00 € El cálculo del importe de la subvención se obtiene de multiplicar 41 (número plazas autorizadas de la escuela infantil) x 3.000,00 € (estimación del coste medio alumno/año en las escuelas infantiles) dividido entre 12 (meses) y multiplicado por 3 (número de meses subvencionados: marzo a mayo de 2026). Artículo 8. Pago de la subvención. 1. El abono de la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha de la orden de concesión se realizará previa justificación de los gastos efectivamente realizados. A estos efectos, el periodo de ejecución se computará por meses naturales completos, considerándose que el mes en que se dicte la orden de concesión marca el inicio del periodo de ejecución susceptible de pago anticipado. En consecuencia, las actuaciones ejecutadas con anterioridad al primer día del mes en que se dicte la orden tendrán la consideración de gasto pospagable y deberá justificarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la citada orden de concesión, ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, pudiendo prorrogarse previa solicitud del beneficiario a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, en los términos del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, se efectuará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2015, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9. Ejecución y justificación. 1. Tanto los gastos de personal de atención directa como los de funcionamiento a justificar deberán realizarse entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de mayo de 2026. 2. El beneficiario deberá presentar la justificación documental de la subvención, correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, antes del 15 de junio de 2026. 3. El beneficiario deberá presentar la justificación documental de la subvención ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante registro electrónico al Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por sede electrónica de la CARM, procedimiento 234. 4. El pago quedará justificado mediante la comprobación por parte de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, de que los gastos son referidos efectivamente al objeto de la subvención concedida. 5. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación. 6. El beneficiario de la subvención deberá presentar una cuenta justificativa, según modelo propuesto como anexo V, con indicación de los gastos realizados financiados con la subvención, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo figurar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se adjuntará según modelo del Anexo V, incluyendo una relación del alumnado beneficiado del Programa de Impulso de escolarización. Igualmente se presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. 7. Sólo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan indubitadamente a la naturaleza de las actividades subvencionadas. Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones públicas. La financiación aportada por esta ayuda no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Artículo 11. Incumplimientos. 1. El beneficiario de la ayuda quedará sometido al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida. 1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El beneficiario de la ayuda deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información: a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: 1.º El emblema de la Unión Europea, 2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; 3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022) (Anexo VI). Artículo 14.- Régimen jurídico aplicable. El beneficiario queda sujeto a la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La subvención regulada en este decreto se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 26 de marzo de 2026.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. A-060426-1436