I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4475 Decreto n.º 183/2024, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Por Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Razones organizativas y de operatividad, y con el fin de clarificar el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas, se llevó a cabo la modificación del mismo por Decreto n.º 379/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre (BORM n.º 264, de 15 de noviembre). Asimismo, es necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor que englobe a todos los centros directivos que la componen por lo que requiere la necesaria concordancia con la denominación de los órganos previstos en el Decreto 242/2023. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar menor, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembre de 2024, Dispongo: Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (Suplemento número 13 del BORM n.º 220 de 22 de septiembre), en los siguientes términos: Uno.- El apartado 1.3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: 1.3. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. - Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial - Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática. Dos.- El apartado 1.4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: 1.4. Dirección General de Medio Ambiente. - Subdirección General de Autorización y Control Ambiental - Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Tres.- El apartado 1.6 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: 1.6. Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera - Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera. Cuatro.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: La Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática es el órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Dirección General de Medioambiente. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Cinco.- El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de industria, energía y minas. Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-130924-4475