I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4471 Decreto n.º 179/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de septiembre de 2024, Dispongo: Artículo 1. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, diálogo social, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del sector público regional, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia. Asimismo, se le adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia. Artículo 2. 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.1. Secretaría General. - Vicesecretaría. - Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General. 1.2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. - Viceintervención General, con rango de Subdirección General. 1.3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General - Subdirección General de Presupuestos. - Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto. - Subdirección General de Fondos Europeos. - Subdirección General de Tesorería. 1.4. Dirección General de Patrimonio - Subdirección General de Patrimonio. 1.5. Dirección General de Transformación Digital - Subdirección General de Infraestructuras Digitales. - Subdirección General de Informática Educativa. - Subdirección General de Informática Sectorial. - Subdirección General de Coordinación de la Contratación Informática. 1.6. Dirección General de Economía, Estrategia y Contratación Centralizada - Subdirección General de Inteligencia Estadística. - Subdirección General de Coordinación de la Contratación y Racionalización del gasto. 1.7. Dirección General de Función Pública y Diálogo Social - Subdirección General de Planificación - Subdirección General de Gestión y Retribuciones - Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. 1.8. Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios. - Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes. Artículo 3. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume también el impulso, planificación y desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. Artículo 4. La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación. Además, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional. Artículo 5. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de diseño, elaboración, modificación, análisis, control y seguimiento del presupuesto; seguimiento económico-financiero del sector público institucional; así como, la dirección y gestión de la tesorería, y la planificación y desarrollo de la política financiera a corto plazo. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión, y a cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea no atribuidas a otro Departamento. También le compete la supervisión, seguimiento y coordinación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) que se canalicen desde la Administración General del Estado hasta la Administración Regional. De igual forma, tendrá a su cargo impulsar la búsqueda de fondos en las distintas fuentes y formas de financiación con origen en la Unión Europea, así como el análisis y la coordinación de las mismas. Artículo 6. La Dirección General de Patrimonio, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. La Dirección General de Transformación Digital, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Igualmente estará encargado del fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la empresa, en la Administración y en la sociedad del conocimiento. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público. Artículo 8. La Dirección General de Economía, Estrategia, y Contratación Centralizada, ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios, publicaciones de coyuntura económica, tanto regional como sectorial; impulso, coordinación y seguimiento de planes y estrategias sectoriales en las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias a este respecto de los correspondientes órganos directivos; monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales. Además, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; así como estudios de evaluación de la contabilidad regional y contabilidad analítica, sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Intervención General. Asimismo, le corresponde el impulso de proyectos de relevancia sectorial en la economía regional, así como la interlocución con organismos nacionales y supranacionales para su financiación, sin perjuicio de las competencias atribuidas para el desarrollo de aquellos a sus correspondientes departamentos. Ejercerá las competencias de análisis de la implementación de medidas sobre ahorro y gestión optimizada sostenible del gasto y la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros, así como la coordinación de los servicios de contratación. Artículo 9. La Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social, ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; diálogo social; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales. Artículo 10. 1. La Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios ejercerá las competencias en materia de buen gobierno; gobernanza; modernización y simplificación administrativa; atención a la ciudadanía, así como las correspondientes a la inspección general de los servicios. 2. En materia de simplificación administrativa, modernización, inspección y calidad de los servicios, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de los Servicios y, en particular, las siguientes: a) La elaboración y desarrollo, con carácter transversal, de programas de reforma y modernización de la Administración Pública Regional. b) La política de reducción de cargas administrativas y de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos. c) El fomento de la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. d) La promoción, fomento y seguimiento de la política de administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional. e) La evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos. f) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades. 3. En materia de atención a la ciudadanía, le corresponden las siguientes funciones: a) La elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con las restantes consejerías, así como con otras administraciones públicas. b) El registro, distribución y reparto de documentos, así como la gestión de procedimientos de tramitación inmediata, a través de los sistemas de carácter corporativo desarrollados a tal fin. c) La gestión del sistema de quejas y sugerencias de los ciudadanos respecto de los servicios públicos de la Administración Regional. 4. En materia de buen gobierno le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del Sector Público Regional, en colaboración con aquellos otros órganos directivos que se señalen en la legislación vigente, así como la custodia de los expedientes de altos cargos y la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los mismos. b) La coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno. 5. Dependerá de la Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios, la Inspección General de Servicios, que asumirá las funciones establecidas en el Decreto n.º 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las que correspondan en las materias enumeradas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Artículo 11. La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición adicional única. Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital mediante Orden de 29 de septiembre de 2023, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Disposición transitoria primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Disposición transitoria segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposición final primera. Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-130924-4471