I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 3907 Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de julio de 2024, Dispongo: Artículo 1. La Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo. Asimismo, le corresponde a esta Consejería la coordinación de policías locales de la Región de Murcia, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento. En materia de comunicación institucional le corresponden asimismo las siguientes competencias respecto a la Administración Regional:  la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia y participación ciudadana; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.  Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional. El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia. Artículo 2 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.1. Secretaría General. - Vicesecretaría. - Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General. - Oficina de la Transparencia, con rango de Subdirección General. 1.2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a la Secretaría General. - Jefatura de lo Consultivo, con rango de Subdirección General. - Jefatura de lo Contencioso, con rango de Subdirección General. 1.3. Dirección General de Administración Local. 1.4. Dirección General de Comunicación. 1.5. Dirección General de Acción Exterior y Cooperación. 1.6. Dirección General de Unión Europea. 1.7. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Subdirección General de Emergencias. 2. Se adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume el impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en la materia; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías, y el registro de asociaciones. Igualmente, ejercerá la coordinación en las siguientes materias: las relaciones con la Asamblea Regional e institucionales; las investigaciones y estudios autonómicos; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; las actuaciones relativas al nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos, así como la gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo. En materia de transparencia le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con el resto de consejerías, así como el fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. b) La coordinación general, impulso y fomento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas, tanto en materia de publicidad activa en el Portal de Transparencia, como de derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública de la Administración Regional. c) La coordinación y supervisión de la política en materia de datos abiertos en la Administración Regional, el impulso del acceso abierto a la documentación de carácter científico-técnico elaborada o encargada por la misma, así como las actividades de fomento de los datos abiertos en el conjunto de la Administraciones Públicas de la Región de Murcia. d) El depósito de los estudios y trabajos técnicos regionales, así como de la custodia, ordenación y explotación de los fondos documentales y bibliográficos de interés general de la Comunidad Autónoma, la elaboración de una base de datos de normativa regional, y la articulación de las medidas que conduzcan a una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional. En materia de participación ciudadana le corresponde las funciones destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas. Igualmente, del titular de la Secretaría General dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno. Artículo 4 La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes consejerías. Artículo 5 La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de Administración Local; coordinación de policías locales; asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales; apoyo local a la lucha contra el despoblamiento de entornos rurales; espectáculos públicos y taurinos y fomento de la cultura taurina. Artículo 6 La Dirección General de Comunicación asume las competencias respecto a la Administración Regional de dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación, difusión publicitaria, de publicidad y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de la publicidad y difusión publicitaria de las campañas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia objeto del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Artículo 7. La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación asume las competencias en materia de acción exterior del Gobierno; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región. Artículo 8. La Dirección General de Unión Europea asume las competencias relativas a la Unión Europea. Artículo 9. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, así como las que le asignen la legislación vigente en la materia, y en particular la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Artículo 10 La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición adicional única La Orden de 27 de septiembre de 2023 del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior (BORM n.º 226 de 29 de septiembre) y la Orden del Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio de 23 de octubre de 2023 (BORM n.º 247 de 25 de octubre), por las que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior, y de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos o modificados por este Decreto de Órganos Directivos, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia. Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos que se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 26 de julio de 2024.— El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-270724-3907