I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2836 Decreto n.º 51/2024, de 16 de mayo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo. La Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, prevé en su artículo 6 que mediante decreto se regulará el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, como órgano consultivo y asesor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Región de Murcia, con el objeto de articular el modelo de “mecenazgo”, promueve con la citada Ley la puesta en marcha de mecanismos que favorezcan, mediante la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos, el desarrollo cultural, deportivo y científico a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias que le son propias. Se pretende, además, el establecimiento de medidas fiscales, el fomento de la cultura de mecenazgo y estimular la colaboración público-privada con una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias necesarias que favorezcan la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de las materias determinadas en la Ley. Para articular dicha colaboración y participación, se crea el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, como órgano integrado en la Administración Regional, de carácter consultivo y asesor de la misma, en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación del patrimonio histórico-artístico y cultural, que se desarrollen en la Región de Murcia. El artículo 6.4 de la Ley 4/2022 citada, establece que la composición y proporcionalidad del Consejo Asesor se regirá por la dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, contando con representación de organizaciones sociales de los distintos ámbitos objeto de la Ley, expertos externos y representantes de las Consejerías competentes en razón de las materias objeto de mecenazgo. Asimismo, determina que las cuestiones no previstas en la citada Ley, ni en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de órganos consultivos a que se refiere el apartado anterior, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados. El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que éstas actúen de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que éste Decreto persigue un interés general al regular el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo previsto en la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre para garantizar la colaboración y participación privada en el apoyo, impulso y financiación de proyectos desarrollados por artistas, científicos, deportistas, organizaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas, lo que redunda en un mejor cumplimiento de las competencias de la Administración Regional. En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que la norma cuya aprobación se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, pues su justificación queda expresada en el preámbulo y se ajusta a la tramitación aplicable atendiendo a su condición organizativa. En relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. En consecuencia, haciendo uso de las facultades que le confiere la Disposición Final segunda de la Ley 4/2022, de 16 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2024, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es regular el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, como órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colaboración público-privada en la financiación de las actividades relacionadas en el artículo 2 de la Ley 4/2022, de 16 de junio. Artículo 2. Adscripción, sede y medios. 1. El Consejo Asesor Regional de Mecenazgo queda adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda. 2. Tiene como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda. 3. Corresponde a la citada Consejería prestar los medios y la cobertura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo. Artículo 3. Funciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, corresponde al Consejo Asesor Regional de Mecenazgo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades objeto de la citada ley. b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general. c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y privado. d) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración. e) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma. f) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo. g) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo los mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento. h) Proponer, a la consejería competente, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios. i) Informar los planes anuales de mecenazgo. j) Desarrollar una política activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de interés general objeto de protección por la Ley. Artículo 4. Composición. 1. El Consejo Asesor Regional de Mecenazgo tendrá la siguiente composición: Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de hacienda, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia. Vicepresidencia: La persona que ostente la dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Vocales: a) Cuatro representantes de la Administración Regional, con rango al menos de Director General, designados por las Consejerías competentes en las materias objeto de la Ley 4/2022, de 16 de junio, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto. b) Doce representantes de las entidades que tengan la consideración de más representativas en los ámbitos y materias objeto de la citada Ley. Serán designados a propuesta de las organizaciones representadas, previo acuerdo mayoritario de aquellas respecto a los representantes propuestos. En el supuesto de no alcanzarse dicho acuerdo, será el propio presidente del Consejo, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, el que designe a dichos representantes, entre las organizaciones que tengan mayor representatividad, en cuanto a número de asociados, y posibilitando la participación de distintas organizaciones en mandatos sucesivos, bajo criterios rotativos, respetando el principio participativo. c) Un experto/a externo/a en alguno de los distintos ámbitos objeto de la citada Ley. 2. El vocal previsto en la letra c) será designado, en caso de considerarse necesario por la especialización en la materia a tratar, por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta del titular de la consejería competente en dicha materia. 3. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros en representación de las entidades y organizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como de los representantes de la Administración Regional. 4. La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Mecenazgo será desempeñada, con voz pero sin voto, por un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de hacienda, designada por su titular. Artículo 5. Duración del mandato. La duración del mandato de los vocales del Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, será de cuatro años. Trascurrido este periodo, se procederá a su nueva designación en los términos señalados en el artículo anterior. Artículo 6. Régimen de funcionamiento. 1. Corresponde al titular de la presidencia la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como a distancia, y la fijación del orden del día. 2. El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario y previa convocatoria de su presidencia, una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligada la presidencia a convocarlo, en un plazo máximo de quince días. La presidencia del Consejo tendrá voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones. 3. Para el ejercicio de las funciones que se atribuye al Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, éste podrá crear Comisiones de Trabajo, que tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno del Consejo. 4. El régimen de pleno y comisiones y demás aspectos de funcionamiento del Consejo, serán los establecidos con carácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos Consultivos de la Administración Regional, rigiéndose por lo no previsto en su Ley de creación ni en la citada Ley 9/1985, de 10 de diciembre, por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, relativo a órganos colegiados. Artículo 7. Gratuidad del cargo. La participación en el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, tendrá un carácter meramente honorífico, no siendo retribuido. Disposición adicional única Plazo de constitución. El Consejo Asesor Regional de Mecenazgo se constituirá en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición final única Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 16 de mayo de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González. A-050624-2836