I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5592 Decreto n.º 348/2023, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en esa misma fecha, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional que afecta a las competencias de este departamento. Por Decreto 245/2023, de 22 de septiembre, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería se hace preciso modificar el Decreto 245/2023, de 22 de Septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación,Formación Profesional y Empleo y, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de septiembre de 2023, Dispongo: Primero Modificar el artículo 2, apartado 1.3 en los siguientes términos: Donde dice: 1.3. Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. - Subdirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones. Debe decir: 1.3. Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. - Subdirección General de Formación Profesional. - Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones. El artículo 2, apartado 1.4 Donde dice: 1.4. Dirección General de Planificación, lnnovación y Evaluación Educativa y Recursos Humanos. - Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales. - Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado. - Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica. - Subdirección General de lnnovación. A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia. Debe decir: 1.4. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. - Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales. - Subdirección General de Planificación Educativa e Innovación. - Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica. A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia. Segundo Modificar el artículo 4 en los siguientes terminos. Donde dice: “La Dirección General de Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de Atencion a la Diversidad, programas educativos e impulso y desarrollo del Sistema de enseñanza en lenguas extranjeras”. Debe decir: “La Dirección General de Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de Atención a la Diversidad.” Tercero Modificar el artículo 6 en los siguientes terminos. Donde dice: “La Dirección General de Planificación, Innovación y Evaluación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del departamento en materia de planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas; innovación educativa; evaluación y calidad educativa; gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado y prevención de riesgos laborales.” Debe decir: “La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la misma; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa;innovación educativa; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.” Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final Única.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 28 de septiembre de 2023.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-300923-5592