I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5377 Decreto n.º 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023, Dispongo: Artículo 1 La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua. También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Artículo 2 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.1. Secretaría General. - Vicesecretaría. 1.2. Dirección General de Atención a la Diversidad. 1.3. Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. - Subdirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones. 1.4. Dirección General de Planificación, Innovación y Evaluación Educativa y Recursos Humanos. - Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales. - Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado. - Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica. - Subdirección General de Innovación. A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia. 1.5. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras. - Subdirección General de Centros. - Subdirección General de Infraestructuras - Subdirección General de Promoción Educativa. 1.6 Dirección General de Trabajo. - Subdirección General de Trabajo. - Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General 2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación, el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual. Artículo 4 La Dirección General de Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras. Artículo 5 La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente asume las competencias del departamento en materia de en materia formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial y enseñanza de educación permanente. Artículo 6 La Dirección General de Planificación, Innovación y Evaluación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del departamento en materia de planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas; innovación educativa; evaluación y calidad educativa; gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado y prevención de riesgos laborales. Artículo 7 La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos así como la promoción educativa y servicios complementarios. Artículo 8 La Dirección General de Trabajo asume las competencias en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; arbitraje en las controversias laborales que se le sometan; conciliación previa a la tramitación de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social y ejecución de la legislación laboral. Artículo 9 La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición transitoria primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Disposición transitoria segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 26 de enero de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-220923-5377