I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5373 Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional que afecta a las competencias del departamento, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023, Dispongo: Artículo 1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la empresa, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logística, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía. También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías. Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 2. 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.1. Secretaría General. - Vicesecretaría. - Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General. - Unidad de Coordinación de Servicios del área de Empresa, con rango de Subdirección General. 1.2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. - Viceintervención General, con rango de Subdirección General. 1.3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. - Subdirección General de Presupuestos. - Subdirección General de Fondos Europeos. - Subdirección General de Tesorería y Planificación Económica. - Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General. 1.4. Dirección General de Patrimonio - Subdirección General de Patrimonio. 1.5. Dirección General de Transformación Digital. - Subdirección General de Infraestructuras Digitales. - Subdirección General de Informática Educativa - Subdirección General de Informática Sectorial - Subdirección General de Coordinación de la Contratación Informática 1.6. Dirección General de Economía, Estrategia y Contratación Centralizada - Subdirección General de Inteligencia Estadística. -Subdirección General de Coordinación de la Contratación y Racionalización del gasto. 1.7. Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. - Subdirección General de Función Pública y Diálogo Social. - Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. 1.8. Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales. 1.9. Dirección General de Consumo. 1.10. Dirección General de Autónomos y Economía Social. 2. El Director del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería, tendrá rango de Secretario General. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes. Artículo 3. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume también el impulso, planificación y desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. Artículo 4. La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación. Además, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional. Artículo 5. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de diseño, elaboración, seguimiento, modificación y control del presupuesto; así como la dirección y gestión de la tesorería y el desarrollo de la política financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Es el órgano encargado de ejercer las competencias relativas a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento. A través de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación ?NEXT GENERATION EU? se ejercerá la supervisión, control, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se canalicen desde el Estado a la Comunidad Autónoma. Artículo 6. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. La Dirección General de Transformación Digital, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Igualmente estará encargado del fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la empresa, en la Administración y en la sociedad del conocimiento. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público. Artículo 8. La Dirección General de Economía, Estrategia, y Contratación Centralizada, ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios, publicaciones de coyuntura económica, tanto regional como sectorial; impulso, coordinación y seguimiento de planes y estrategias sectoriales en las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias a este respecto de los correspondientes órganos directivos; monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales. Además, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; así como estudios de evaluación de la contabilidad regional y contabilidad analítica, sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Intervención General. Asimismo, le corresponde el impulso de proyectos de relevancia sectorial en la economía regional, así como la interlocución con organismos nacionales y supranacionales para su financiación, sin perjuicio de las competencias atribuidas para el desarrollo de aquellos a sus correspondientes departamentos. Ejercerá las competencias de análisis de la implementación de medidas sobre ahorro y gestión optimizada sostenible del gasto y la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros, así como la coordinación de los servicios de contratación. Artículo 9. La Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; diálogo social; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales. Artículo 10. La Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales ejercerá las competencias en materia de comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial. Asimismo ejercerá las competencias en materia de artesanía. Artículo 11. La Dirección General de Consumo ejercerá las competencias en materia de consumo y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y defensa y protección del consumidor. Artículo 12. La Dirección General de Autónomos y Economía Social ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedad cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de la responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo de trabajo autónomo y la asistencia técnica al autónomo. Artículo 13. La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición transitoria primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Disposición transitoria segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y sus respectivas modificaciones. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-220923-5373